picture_as_pdf 2013-09-04

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos N° 16102- 0029495-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1930 de fecha 05/03/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al conductor el Sr. AMADO EDGARDO NORBERTO con último domicilio conocido en Alfonso Miranda 4175 de la localidad de Colonia Tirolesa, Provincia de Córdoba, al transportista IBARS MARCELA con último domicilio conocido en Manzana 45- casa 6 de la localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, al cargador ROSARCOR S.A. de la localidad de Averías, Provincia de Santiago del Estero y de lo establecido en la Resolución N° 434 dictada el 1 de Julio de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1930 de fecha 05/03/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al conductor el Sr. AMADO EDGARDO NORBERTO, con domicilio en Alfonso Miranda 4175 de la localidad de Colonia Tirolesa, Provincia de Córdoba, al transportista IBARS MARCELA con domicilio en Manzana 45- casa 6 de la localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y al cargador ROSARCOR S.A. de la localidad de Averías, Provincia de Santiago del Estero, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $11.177 (Pesos Once Mil Ciento Setenta y Siete), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, modelo 1521/48, Dominio Chasis TEJ - 798 y Dominio Acoplado SGF- 525, Sr. AMADO EDGARDO NORBERTO, con domicilio en Alfonso Miranda 4175 de la localidad de Colonia Tirolesa, Provincia de Córdoba, el transportista IBARS MARCELA con domicilio en Manzana 45- casa 6 de la localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y el cargador ROSARCOR S.A. de la localidad de Averías, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $11.177 (Pesos Once Mil Ciento Setenta y Siete), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9963 Set. 4 Set. 5

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0030219-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2189 de fecha 21/11/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc- e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor BBVA BANCO FRANCES, de lo establecido en la Resolución N° 458 dictada el 1 de Julio de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1°.- Rectificar y aprobar el Acta de Infracción N° 2189 de fecha 21/11/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°. - Intimar al Sr. CLAUDIO HERRERA, en carácter de conductor, con domicilio en L. N. Alem N° 58 de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, a los transportistas NUEVO BANCO SANTA FE S.A., con domicilio en San Martín Nº 715 de la localidad de Rosario, Provincia de Santiago del Estero y BBVA BANCO FRANCES con domicilio en Juan Alberdi 6401 de la ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 8.418,18 (Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Dieciocho con 18/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad,. Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe; mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca VW, Modelo 17220, Dominio Chasis KAA 851, Dominio Acoplado JNQ 479, Sr. CLAUDIO HERRERA, con domicilio en L. N. Alem Nº 58 de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, los transportistas NUEVO BANCO SANTA FE S.A., con domicilio en San Martín Nº 715 de la localidad de Rosario, Provincia de Santiago del Estero y BBVA BANCO FRANCES con domicilio en Juan Alberdi 6401 de la ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 8.418,18 (Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Dieciocho con 18/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9964 Set. 4 Set. 5

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En relación a los autos administrativos N° 16101-0128967-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1682 de fecha 22/12/2010, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme, lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, el transportista GIROLIMETTO HUGO Y ENGLER ABEL con último domicilio conocido en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Lieabig, provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 1088 dictada el 16 de Noviembre de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresado siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTÍCULO 1º - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Hugo Girolimetto, en representación de Girolimetto y Engler Hnos. S.H., con patrocinio letrado, contra el Acta Infracción N° 1682 de fecha 22/12/2010 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y disponga elevar actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 2° - Aprobar el Acta de Infracción N° 1682 de fecha 22/12/2010, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3° - Intimar al Sr. GIROLIMETTO ARIEL ENRIQUE con domicilio en Castelli 1557 de la localidad de Esperanza, provincia de Santa Fe, al transportista GIROLIMETTO HUGO Y ENGLER ABEL con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Lieabig, provincia de Corrientes y al cargador ARENERA PUERTO SANTA FE S.R.L. con domicilio en Int. Zona Portuaria, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 6.039,48 (pesos seis mil treinta y nueve con 48/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Ford, modelo Cargo 1517, dominio Chasis EMV - 301 y dominio Acoplado HPV-185, el Sr. GIROLIMETTO ARIEL ENRIQUE con domicilio en Castelli 1557 de la localidad de Esperanza, provincia de Santa Fe, el transportista GIROLIMETTO HUGO Y ENGLER ABEL con domicüio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Lieabig, provincia de Corrientes y el cargador ARENERA PUERTO SANTA FE S.R.L. con domicilio en Int. Zona Portuaria, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $6.039,48 (pesos seis mil treinta y nueve con 48/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 5° - Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos.

S/c 9965 Set. 4 Set. 5

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030823-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2065 de fecha 13/03/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor PASALTO MATERIALES S.R.L., con último domicilio conocido en la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 528 dictada el 12 de Julio de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción N° 2065 de fecha 13/03/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar al Sr. MONTIRONI, LEONEL JAVIER en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Silverio Córdoba Nº 1798 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y/o S. Córdoba 1798 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y al cargador PASALTO MATERIALES S.R.L., con domicilio en la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.590,63 (Pesos Seis Mil Quinientos Noventa con 63/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Dimex, Modelo 551-250, Dominio Unidad Tractora CIR 165, Dominio Semirremolque GHI 589, Sr. MONTIRONI, LEONEL JAVIER, con domicilio en Silverio Córdoba Nº 1798 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y/o S. Córdoba 1798 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y el cargador PASALTO MATERIALES S.R.L., con domicilio en la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 6.590,63 (Pesos Seis Mil Quinientos Noventa con 63/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9966 Set. 4 Set. 5

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0026720-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1810 de fecha 28/10/2010 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, a Naviera S.A., con último domicilio conocido en Lavalle 800 de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 278 dictada el 21 de Marzo de 2011, por el Sr. Sub-Administrador General Tec. Juan Manuel de Córdoba por ausencia del Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción No 1810 de fecha 28/10/2010, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2° - Intimar al conductor el Sr. MAUGERI FERNANDO GABRIEL, con domicilio en Rosario 2168 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a los transportistas (del chasis) TODONI DEBORA BETINA, con domicilio en Etchemende Garay S/N de la localidad de Paraná, Provincia de Entre RIOS y (del acoplado) NAVIERA S.A. con domicilio en calle Lavalle N° 800, de la localidad de Pergamino, Provincia Buenos Aires, y al cargador el ARENERA ARROYO SECO DEL PARANÁ S.A. con domicilio en Puerto y Olivos de localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 10.482,86 (Pesos Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 86/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. N° 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el Sr. MAUGERI FERNANDO GABRIEL, con domicilio en Rosario 2168 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, los transportistas (del chasis) TODONI DEBORA BETINA, con domicilio en Etchemende Garay S/N de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y (del acoplado) NAVIERA S.A. con domicilio en calle Lavalle N° 800, de la localidad de Pergamino, Provincia Buenos Aires, y el cargador el ARENERA ARROYO SECO DEL PARANA S.A. con domicilio en Puerto y Olivos de localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.482,86 (Pesos Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 86/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus electos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9967 Set. 4 Set. 5

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Su relación a los autos administrativos N° 16102-0030753-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2063 de fecha 25/02/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° Inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sra. CLAUDIA ANGELINA SOSA, con último domicilio conocido en 57 y 70 de la localidad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe y/o Ex Ruta 94 Zona Rural, de la localidad de Santa Isabel, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 521 dictada el 12 de Julio de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la. Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente exprésalo siguiente: visto y Considerando:... Resuelve... “ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2063 de fecha 25/02/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2° - Intimar al Sr. JOSE LUIS RAMIREZ, en carácter de conductor, con domicilio en Las Heras N° 507 de la localidad de Vedia, Provincia de Buenos Aires, al transportista y cargador Sra. CLAUDIA ANGELINA SOSA, con domicilio en 57 y 70 de la localidad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe y/o Ex Ruta, 94 Zona Rural, de la localidad de Santa Isabel, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente La suma de $ 28.305,45 (Pesos Veintiocho Mil Trescientos Cinco con 45/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha, en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la acción para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio ce la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.

ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo. A cuyo efecto se autoriza, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Volkswagen, Modelo 17 - 220, Dominio Unidad Tractora DOS-699, Dominio Semirremolque VYP-533, Sr. JOSE LUIS RAMIREZ, con domicilio en Las Heras Nº 507 de la localidad de Vedia, Provincia de Buenos Aires, al transportista y cargador Sra. CLAUDIA ANGELINA SOSA, con domicilio en 57 y 70 de la localidad de Villa Cañás, Provincia de Santa Fe y/o Ex Ruta 94 Zona Rural, de la localidad de Santa Isabela Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 28.305,45 (Pesos Veintiocho Mil Trescientos Cinco con 45/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en. que se cometió la infracción y hasta, el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL, a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/c 9968 Set. 4 Set. 5

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AFIP


REMATE POR

MARTILLERA MIRTHA CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención de Juzgado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL. (A.F.I.P.) c/BERMEJO DONATO s/Ejecución Fiscal, Exp. Nº 63.984-A, Boleta de Deuda Nº 40.179/2008, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 11 de Setiembre de 2013, a las 16 hs., la que se nevara a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno situado en la localidad de Bouquet, Dpto. Belgrano, Pcia. de Santa Fe, designado según Plano Nº 25.040 del Nº 1960 como Lote ABCDEA, encierra una superficie total de 28.427,65 m2. Su lado Norte BC mide 100,12 m. su lado Oeste lo forma una línea quebrada de 3 tramos, que partiendo del 1º del extremo Oeste de lado Norte se dirige hacia el Sud-Oeste BA y mide 123,50 formando en B un ángulo de 153º 01’ 55’‘, desde el final de este tramo hacia el Sud-Este, parte el 2º tramo AE que mide 169,92 m. formando con el anterior en su A un ángulo de 97º 15’ 35’‘, desde el final de este tramo hacia el Sub-Este parte el 3º y último tramo ED, que mide 65,07 m., formando con el anterior en E, un ángulo de 175º 55’ 10’‘, y su lado Este lo forma una línea oblicua que partiendo del extremo Sud del lado Oeste se dirige hacia el Nord-Este DC y mide 303,68 m. formando en D. un ángulo de 47º 38’ 50’‘ y en su C un ángulo de 65º 08’ 15’‘ y lindando al Norte Ruta Pcial. Nº 65 de Bouquet a Saira en medio, con las vías del FCGBM al Oeste parte con el camino píblico de Bouquet a Saira y parte con el Arroyo Tortugas y al Este con la fracción D II. inscripción dominio Tº 166, Fº 360, Nº 253.132 Dpto. Belgrano. Informe del Registro Gral de propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, pero sí lo siguiente: embargos: al Tº 119 E, Fº 5164, Nº 392167 por $ 8.511,54 del 4/11/2010 o/Juz. Federal Nº 1 de Rosario, Exp. Nº 71.127/2010, autos Fisc. Nac.

C/Bermejo Donat Angel s/Ej. Fiscal; al Tº 121 E, Fº 1936, Nº 346098 por $ 503.016,37 del 05/06/2012 o/los presentes autos; e Inhbiciones: al Tº 120 I, Fº 6412, Nº 364.591 del 14/07/2008 por $ 501.607,21 o/Juz. Federal Nº 2 F de Rosario, Exp. Nº 40323/2002, autos Fic. Nac. c/Bermejo Donato s/embargo Preventivo y al Tº 124 I, Fº 3720, Nº 346.106 del 05/06/2012, por $ 740.342,75 o/Juz. Federal Nº 1 - A de Rosario, Exp. Nº 52.242/2006, autos Fisc. Nac. c/Bermejo Donato Angel s/Embargo Preventivo (hoy Ejecución Fiscal BD 400060/2008). El inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado”, según constancias de autos, con contrato de comodato gratuito por 5 años a partir del 29/05/2011 y convenio de colaboración entre los ocupantes del inmueble y la Comuna de Bouquet, con la Base de $ 80.250. Si por la Base no hubiese postores saldrá nuevamente a la venta Sin Base y Al Mejor Postor. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos el contrato de comodato el convenio de colaboración entre las partes, acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o fallas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de los compradores. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominical de los inmuebles subastados, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan terminar por nuevas ménsulas, legalización de planos y/o medianerías en su caso. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendía por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Tel. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06556328-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista) - Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 27 de Agosto de 2013. Fdo.: Día. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 208155 Set. 4 Set. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2792


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0093210-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen como objeto la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 263 – MB. 16 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0263-0 - PLAN Nº 0218 – Bº Acería - SANTA FE - (Dpto. La Capital), asignada por Resolución Nº 624/91 a los señores ROMERO, ALCIDES SILVERIO – GALEANO, GRACIELA MARÍA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089083 (fs. 26) manifiesta que el expediente fue recabado por el Servicio Social en virtud del relevamiento general que esta Dirección Provincial ordenara para el Monobloque Nº 16 del Plan Nº 0218 y que se informara en Expediente Nº 15201-0158860-9. Sin perjuicio de dejar sentado que el mismo continuará para la desadjudicación de los otros casos, se agrega aquí a fs. 23 copia de las resultas en lo que respecta a este departamento que se encuentra desocupado con las puertas abiertas y prácticamente destruído;

Que a fs. 6 obra el Boleto de Compra-Venta respectivo a nombre de Romero – Galeano los que ya habían sido intimados registrándose una alta morosidad (fs. 17/22), por lo que corresponde sin más trámite proceder a la desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, autorizando al lanzamiento por el procedimiento de ley, aconsejando se notifique por edictos. Vencido el plazo de ley, sin que ingresare reclamo alguno, se estará en condiciones de tomar posesión del inmueble para proceder a su reparación y posterior reasignación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: DPTO. 263 – MB. 16 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0263-0 - PLAN Nº 0218 – Bº Acería - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores ROMERO, ALCIDES SILVERIO (L.E. Nº 5.068.545) – GALEANO, GRACIELA MARÍA (D.N.I. Nº 92.379.971), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 624/91.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 9978 Set. 4 Set. 6

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 2798


Santa Fe,“Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0159717-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 - LOTE 113 - P.A. - (2D) - Nº DE CUENTA 0246-0216-5 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - Bº MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores GONZALEZ MONTANER, MARIO y GONZALEZ, NIEVES LILIAN, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 15, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089090 (fs. 32) manifiesta que el expediente es iniciado por la señora MEDINA, ROSA GUADALUPE, ocupante del mismo, expresando que abona un alquiler y solicitando la adjudicación a su favor (fs. 1/4 y fs. 28);

Que así lo corrobora la Secretaría General de Servicio Social informando al respecto a fs. 29/31;

Que del estado de la cuenta surge una deuda abultada y el Área Comercial Zona Centro Norte agrega las constancias de haberlos intimado sin haber obtenido respuesta;

Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación -Artículos 29 y 37, inc. a); b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- contra GONZALEZ MONTANER-GONZALEZ, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos como habilita el Decreto Nº 10204/58 y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte del desadjudicado, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 - LOTE 113 - P.A. - (2D) - Nº DE CUENTA 0246-0216-5 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - Bº MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GONZALEZ MONTANER, MARIO (D.N.I. Nº 16.401.388) y GONZALEZ, NIEVES LILIAN (D.N.I. Nº 16.401.392), por infracción de los Artículos 29 y 37, incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0851/90.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 9979 Set. 4 Set. 6

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RESOLUCIÓN N° 2799


Santa Fe,“Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0156413-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 10165 - O - LOTE 193 - (Damianovich 6595) - (1D) - Nº DE CUENTA 5110-0065-8 - PLAN Nº 5110 - 128 VIVIENDAS - Bº NUEVO HORIZONTE - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores LEGUIZAMON, JUAN RAMÓN y CASAL, ALEJANDRA PATRICIA, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 7, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089088 (fs. 13) manifiesta que el expediente es iniciado por el señor KAPPOBEL, MIGUEL ÁNGEL y su esposa, quienes expresan haber comprado el inmueble a sus titulares y solicitan la adjudicación a su favor (fs. 1/4);

Que la cuenta registra una deuda importante y al relevar la unidad la Secretaría General de Servicio Social corrobora la falta de ocupación por parte de los titulares, resaltando que los ocupantes han realizado mejoras en el inmueble y reúnen los requisitos reglamentarios para acceder al beneficio (fs. 9/12);

Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumando en este caso la transgresión al Artículo 29 por falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación (Artículos 29 y 37, inc. a); b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) contra LEGUIZAMON-CASAL, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos en base al procedimiento reglado por el Decreto Nº 10204/58 y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 10165 - O - LOTE 193 - (Damianovich 6595) - (1D) - Nº DE CUENTA 5110-0065-8 - PLAN Nº 5110 - 128 VIVIENDAS - Bº NUEVO HORIZONTE - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores LEGUIZAMON, JUAN RAMÓN (D.N.I. Nº 18.351.626) y CASAL, ALEJANDRA PATRICIA (D.N.I. Nº 23.171.599), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 9980 Set. 4 Set. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 330


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/08/2013

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “DOS MUNDOS CONSTRUCCIONES” DE FERNANDEZ RAUL LUIS CUIT Nº 20-17205537-1; INGENIERIA SIRI CONSULTORA S.A. CUIT Nº 30-70924952-1; “GENESIS EMPRESA PAPELERA” DE ROMERO GUSTAVO ARIEL CUIT Nº 20-22215215-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: KIT ING. ELECTRONICA S.R.L. CUIT Nº 30-61269196-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BOLDT GAMING S.A. CUIT Nº 30-70996742-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9962 Set. 4 Set. 5

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0072


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 AGO 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0156035-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa “Revisión Técnica RP 93 S.R.L.” solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

Que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

Que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

Que en cumplimiento de ello, la Empresa Revisión Técnica RP93 S.R.L., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa Revisión Técnica RP93 S.R.L., en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa “REVISIÓN TÉCNICA RP93 S.R.L.” con domicilio legal constituido en calle Chacabuco 256, de la Localidad de Berabevú, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa REVISIÓN TÉCNICA RP93 S.R.L. prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9971 Set. 4 Set. 5

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RESOLUCIÓN Nº 0073


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 AGO 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0154001-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Berabevú gestiona la habilitación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 409/13 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Jurisdicción Provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio;

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;

Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acordes a la normativa provincial aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehículos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros provincial radicados en al Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en al Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13 y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;

Que la Comuna de Berabevú celebró el convenio respectivo en fecha 03 de Junio de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5356, al Folio Nº 082, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que conforme el articulo 7º inciso “9” de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “(...) Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial N° 0869/09";

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, no han encontrado objeción que formular con el dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y Decreto Provincial Nº 0869/09 y 0409/13;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Berabevú a prestar el Servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, a través del Centro de RTO denominado “REVISION TECNICA RP 93 S.R.L.”, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133, y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13

ARTICULO 2º: El Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que prestará el servicio a través de la Empresa “Revisión Técnica RP93 S.R.L.”, funcionará en calle Chacabuco Nº 256 de la localidad de Berabevú.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9972 Set 4 Set. 5

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0074


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 AGO 2013

VISTO:

El dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09 por el cual se creó el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas;

Que a partir del dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09, y conforme lo previsto en los artículos 5 y 9 inc. A2, se torna necesario establecer los nuevos valores por unidad de los documentos (obleas autoadhesivas y certificados) que debe proveer la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los Centros de Revisión Técnica Vehicular, así como los precios del servicio autorizados para las distintas categorías técnicas de vehículos;

Que a los fines de establecer los precios máximos del servicio, se encomendó a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe -D.A.T.-, la elaboración de una fórmula polinómica a los fines de actualizar el costo del servicio;

Que con relación a los precios máximos del servicio, esta Agencia Provincial encomendó a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe (D.A.T.), la elaboración de una fórmula polinómica a los fines de actualizar el costo del servicio para los vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes);

Que la propuesta de la D.A.T. sobre determinación de costos, tomó como base de cálculo el informe establecido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);

Que el artículo 7 inciso 9 de la Ley provincial Nº 13.133, establece dentro de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de “Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto provincial Nº 869/09”;

Que han intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no expresando objeción alguna al dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133, Decreto provincial Nº 0869/09 y su modificatorio, Decreto provincial Nº 0409/13;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: VALORES DE OBLEAS Y CERTIFICADOS. Fijar los siguientes valores por unidad de las obleas autoadhesivas y los certificados de revisión técnica previstos en el artículo 5 del Decreto Provincial N° 0409/13, en función de los distintos tipos de categorías técnicas de vehículos establecidos en el artículo 28 del Decreto nacional N° 779/95:

a) Vehículos de las categorías técnicas L1, L2, L3, L4, L5:

Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 1,75 U.F.

b) Vehículos de las categorías técnicas M1, N1, O1, O2:

Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 4 U.F.

c) Vehículos de las categorías técnicas M2, N2: M3, N3, O3, O4:

Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 12 U.F.

ARTÍCULO 2º: PRECIOS MÁXIMOS DEL SERVICIO: Fijar como retribución máxima del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria Provincial creado por Decreto provincial N° 0869/09 y modificado por Decreto provincial Nº 409/13, lo siguiente:

Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): Hasta $ 275,00

Los prestadores del servicio no podrán percibir una retribución mayor a la establecida en el presente artículo por cada proceso de revisión de cada categoría técnica de vehículo.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial, cuando resultare procedente, podrá modificar los valores de las obleas, los certificados y los precios máximos del servicio establecidos, en función de parámetros objetivos sobre la evolución de costos de servicios, y aplicar precios diferenciales para los distintos tipos de rodados, en función del uso, destino, servicio o actividad a que éstos estén afectados.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9973 Set. 4 Set. 5

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