picture_as_pdf 2012-09-04

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000574


SANTA FE, 23 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expediente N° 01501-0062553-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona admitir a las comunidades aborígenes que se detallan en la Planilla Anexa “A”, que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, para participar de la Asamblea electiva del Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos-IPAS-;

que asimismo es menester convocar a dichas Comunidades Aborígenes para que por intermedio de dos (2) representantes mayores de veintiún (21) años de edad, participen en la asamblea a realizarse el día 21 de diciembre de 2012, en el Centro Cívico del Nodo Santa Fe - Ex Liceo ubicado en Kilómetro 482 de la Ruta 11, Recreo - Departamento La Capital- en la cual deberán designar a quienes serán integrantes del Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos - IPAS;

que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 2204/05, la convocatoria debe efectuarse con una antelación no mayor a noventa (90) días ni menor a los treinta (30) días de anticipación a la fecha de realización de dicho acto electivo;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que la presente gestión se encuadra, en lo dispuesto en la Ley Nº 11078, en el Decreto Nº 2204/05 y en lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto N° 0101/11;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Admitir a las comunidades aborígenes que se detallan en la Planilla Anexa “A”, que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, para participar de la Asamblea electiva del Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos - IPAS.

ARTICULO 2° - Convocar a las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe admitidas por el Artículo precedente, para que por intermedio de dos (2) representantes mayores de veintiún (21) años de edad, participen en la asamblea a realizarse el día 21 de diciembre de 2012, en el Centro Cívico del Nodo de Santa Fe - Ex Liceo ubicado en kilómetro 482 de la Ruta 11, Recreo -Departamento La Capital, en la cual deberán designar a quienes serán integrantes del Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos - IPAS.

ARTICULO 3º - Establecer el Orden del día:

1º) Acreditación de Representantes ante el veedor por medio de acto comunitaria y el respectivo documento de identidad, a las 8:00 horas.

2°) Apertura de la Asamblea, presidida por el veedor, a las 9:00 horas.

3°) Elección del coordinador y secretario, quienes actuarán como autoridades de la asamblea y redactarán el acta.

4º) Designación entre los participantes de cinco (5) consejeros titulares y cinco (5) consejeros suplentes para integrar el Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos - IPAS.

5º) Firma del Acta de Asamblea.

6°) Entrega del listado de Consejeros electos al veedor.

ARTICULO 4° - Dejar constancia que la designación de los cinco (5) consejeros titulares y los cinco (5) consejeros suplentes se hará por consenso entre los representantes de las comunidades acreditadas. En caso de no poder lograrse el mismo, la elección se hará por simple mayoría de sufragios entre los presentes, computándose el voto por comunidades.

ARTICULO 5° - Dejar constancia que según lo establece la reglamentación del Artículo 10 de la Ley N° 11.078 - Decreto N° 2204/05, en caso de no lograrse el quórum requerido a la hora mencionada para el inicio del acto, dos tercios, la asamblea sesionará con las comunidades presentes, siempre que superen la mitad más uno del total pasadas dos (2) horas de la estipulada y luego de tres (3) horas con la cantidad de comunidades presentes, siempre que supere la cantidad de consejeros titulares y suplentes a designar.

ARTICULO 6° - Designar como veedores Titular a la señora Alicia Noemí Perna (Clase 1961 - M.I. N° 14.574.171 - C.U.I.L. N° 27-14574171-3), designada en el cargo de Directora Provincial de Relaciones de Institucionales de este Ministerio de Desarrollo Social por Decreto N° 0381/2011 y Suplente a la señora Ivana Graciela Camoletto (Clase 1974 - M.I. N° 23.699.374 - C.U.I.L. Nº 23-23699374-4), designada como Asistente Técnica Nivel III por Decreto Nº 0411/2012.

ARTICULO 7° - Aprobar el modelo de acta de asamblea con la cual se acreditará la designación de los representantes como miembros participantes de la misma, la que se adjunta a la presente como Planilla Anexa “B” y establecer que deberá ser confeccionada por triplicado y remitirse su original al IPAS con veinte (20) días corridos de anticipación a la fecha de la asamblea, sirviendo de confronte con el duplicado que a los efectos de su acreditación exhibirán los representantes.

ARTICULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. MONICA BIFARELLO

Ministra de Desarrollo Social

Prov. de Santa Fe


PLANILLA ANEXA “A”


Listado de las Comunidades que van a participar de la Asamblea de elección de Consejeros del I.P.A.S. a realizarse en el mes de octubre.


1- Comcaía (Recreo) Dpto. Sta. Fe Coria Ermelindo

2- Natocoi (Florencia) Dpto. Obligado Julio Bianqui

3- Nueva comunidad (Recreo) Dpto. Sta. Fe Molina Luis

4- Qad huote (Rosario) Talero Oscar

5- La thee Palma (Berna) Dpto. Obligado Vázquez Delfino

6- El Plamar (Berna) Dpto. Obligado Ponciano Samuel

7- Qomlashi (Santa Fe) Pérez Pablo

8- Rachaglate (La Lola) Dpto. Obligado Lanche Sixto

9- Kolla (Firmat) Dpto. Gral. López Calisaya Juan Ramón

10- Komkaiaripi (Calchaquei) Dpto. Vera Vázquez Oscar

11- La Loma (Santa Fe) Méndez Luis

12- Qar Ka ia (Rafaela) Dpto. Castellano Notagay Delfina

13- Ialek Lava (Col. Durán) Dpto. San Javier Vázquez Exequiel

14- Santo Sañudo (Helvecia) Dpto. Garay Papini Norma.

15- Caiastas (Cayasta) Dpto. Garay González Dolores

16- Feliciano Ovelar (Sta Rosa de C) Dpto. Garay Orellano Rodolfo M.

17- Sta. Teresita (Helvecia) Dpto. Garay Sañudo José

18- Corondá (Coronda) Dpto. San Jerónimo Ñañe Cipriana

19- Kami Iapa (Margarita) Dpto. Vera Vázquez Hernán

20- Claudina Lanche (Col. Mascías) Dpto. San Javier Sañudo Hernán

21- Calle Ancha (Helvecia) Dpto. Garay Troncoso Carlos

22- Carmen Juana Tasorí (Cpo. del Medio) Dpto. Garay Tasorí Claudia

23- Doña Jerónima Troncoso (Cpo. del Medio) Dpto. Garay Papini Gloria

24- 2 de febrero (Helvecia) Dpto. Garay Coria Zulema

25- Noogue Noe’ (Melincué) Dpto. Gral. López Araujo Ariel

26- Pedro José (Tostado) Dto. 9 de Julio Aguirre Juliana

27- Amañaq (La Toscas) Dpto. Gral. Obligado Pereyra Luis

28- El Pig Nik (Guadalupe) Dpto. Gral. Obligado Rivero Santiago

29- Aim Moqoit (Helvecia) Dpto. Garay Aguiar Carmen Verónica

30- Com Pi (Las Toscas) Dpto. Gral. Obligado Chará Aurelio

31- Nainic (Reconquista) Dpto. Gral Obligado Vázquez Abel

32- Cota Pik (El Rabón) Dpto. Gral. Obligado Flores Emilio

33- Nan Qom (Rosario) López Olga

34- Ialek Cotaa (Piñero) Rosario Villalba Facundo

35- Ragalay Yogoni (Rosario) Fleitas Osvaldo

36- Am Mocoy Lek (Col Dolores) Dpto. San Javier Coria César

37- Kami Kaia (Alcorta) Dpto. Villa Constitución Villafañe Ramón

38- Ki Moqoit (Alcorta) Dpto. Villa Constitución Chilcano Clara

39- lalék Aauá (Máximo Paz) Navanquiri Ariel

40- La Som (Bellavista) Cabrera Marcelo

41- Cariñito (Rosario)

42- Lere Cuchuqui (Rosario) Maldonado Héctor

43- Ialek Nagait va Clara Juangito

44- Ruillón (Rosario) Alfredo Angel

45- Tacuarita (Rosario) Arce Valentín

46- Travesía (Rosario) Medina Miguel

47- Takongoy (Rosario) López Irene

48- Aim Mocoylek (Carreras) Troncoso Vilma

49- Los Laureles (Los Laureles) Paniagua Calixto

50- Tilala (Marcelino Escalada) Lerati Lorena

51- Kami Iapa (Murphy) Nitigí Marta

52- Venado Tuerto (V. Tuerto) Zacarías Mirta

53- Venado Tuerto (V. Tuerto) Troncoso Agustín

54- Cacique Francisco Moreno (G. Baigorria) Gauna Ramón

55- Col. Francesa (San Javier) Valdez Jorge

56- B° Villa Banana (Rosario) Medina Hugo

57- Cota Pik (Firmat) Nacinquín Daniela

58- La Cava (Rosario) López Omar

59- Nan Qom (Funes) Pereyra Ana María

S/C 9135 Set. 4 Set. 6

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 016/12 -TCP


Santa Fe, 9 de agosto de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0058104-8 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas de la Provincia y, la Resolución N° 008/06 TCP, por la cual se reglamentan los procedimientos para la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos ante este Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13° de la Resolución N° 008/06-TCP, establece las pautas que deben seguir las Delegaciones Fiscales para el análisis de las rendiciones de cuentas;

Que, la Comisión Juicio de Cuentas conformada por las Resoluciones Nros. 0063/06, 006/11 y 0027/11-PTCP y afectados a las tareas de prueba del Sistema Informático de Juicio de Cuentas conforme Resolución N° 028/12-PTCP, presenta una tabla de contenidos enunciativa de probables “Motivos de Reparos” y “Requisitos a Cumplimentar” que se encuentran actualmente previstas en el sistema;

Que, resulta necesaria la decisión del Pleno, atento que se trata específicamente de información que servirá de base para la confección de documentos a emitir que posteriormente serán notificados a terceros responsables ajenos a este Organismo de Control;

Que, la medida solicitada posibilitará, en las distintas etapas del examen de las cuentas, generar documentos que aporten eficiencia, transparencia y agilidad en el tratamiento de todas las tramitaciones;

Por ello, y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria iniciada en fecha 8-8-2012 (c.i. del 9-8-2012), registrada en Acta N° 1339 - Continuación I; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200°, inciso g), de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorporar como último párrafo del inciso a), artículo 13°, Apartado III- De la Revisión y Análisis, de la Resolución N° 008/2006- TCP, el siguiente texto “La redacción de los Requerimientos Conminatorios, Planillas de Observación definitiva,

Resoluciones de Emplazamientos y de Formulación de Cargos, con relación a los motivos de reparo y, de corresponder, requisitos a cumplimentar por los responsables, se ajustará a la TABLA DE CONTENIDOS DE MOTIVOS DE REPARO”, que como ANEXO IX forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º - La modificación dispuesta, precedentemente, será de aplicación para todos los Balances de Movimiento de Fondos que ingresen a este Tribunal de Cuentas a partir del 1/9/2012.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia; luego archívese.

Fdo. Dr. Gerardo Gasparrini, Presidente.

CPN Germán L. Huber, Vocal.

CPN Ma. del Carmen Crescimanno, Vocal.

Dr. Mario C. Esquivel, Vocal.

CPN Bernardo M. Salzman, Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof - Dtora. Gral. Asuntos del Plenario.

NOTA: El Anexo de la Resolución 016/12 está disponible en la Subdirección General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas.

S/C 9134 Set. 4 Set. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

(2ª Circunscripción)


NOTIFICACION


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da. Circunscripción.

Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: J. L. PEREZ, DNI: 41.012.852 Legajo Social Nº 4598; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe: Rosario, 13 de agosto de 2012. Resolución Nº 85 Visto: CONSIDERANDO: RESUELVE: 1.- Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña J. L. PEREZ, DNI: 41.012.852, hija de la Sra. Silvia Abogado, DNI. 29.099.481, domiciliada en calle Pje. 1475 Nº 7746 de la ciudad de Rosario y del Sr. Juan Manuel Pérez, DNI. y domicilio desconocido; consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y la continuidad de su convivencia temporal en Hogar Madre Soltera Primeriza del Sistema de Protección Integral, perteneciente a la Dirección Provincial, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales, Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967, su modif. Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.

Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Disponer: Notificar dicha medida excepcional de derechos a los representantes legales de la niña; 3.- Disponer: Notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad de la medida excepcional dispuesta, al Tribunal Competente en materia de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley Nº 12.967 y su decreto reglamentario;

4.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese. Fdo. Lic. TS. Lautaro D’Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10.

Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.

Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art. 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 9137 Set. 4 Set.

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


POR

JUANA M. B. ANGELONI


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días que en autos: “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (cuit 20-26051877-2) s/Ejec. Fiscal” Expte. 2452/10, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M. B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), proceda a vender en pública subasta el día 11 de setiembre de 2012 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, se subastará 1/3 parte indivisa de una fracción de campo inscripto al dominio inscripto Nº 038187 F° 356 Tº 211 Dpto. San Justo, sito en zona rural de la jurisdicción de San Martín Norte. Dpto. San Justo, Prov. de Santa Fe, Lote letra “B” del plano 55.026. Se ubica a metros con el límite de La Criolla y linda al sud con canal de desagüe y paralelamente con camino que une el pueblo de La Criolla con la Laguna del Platero. Partida Api 06-04-00025394/0004-1, sup. terr. 49,90 ha.- Mejoras: cerco perimetral, corrales, un molino, un tanque de reserva de agua y una manga, en inmediaciones pasa electrificación rural, cerco perimetral. Es ocupado por sus titulares para actividad agropecuaria. Base: $ 13.790,92.- Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3%; en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos Visitas libre.- Edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-154060858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de Identidad. Santa Fe, Agosto de 2012. Fdo. Hugo R. Médici - Agente Fiscal - AFIP-DGI.

S/C 177121 Set. 4 Set. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 201


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARGENTAL S.A.I.C. CUIT Nº 30-50256682-9; CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-71027733-4; “UNIFORMES PARANA” de OLCESE CARLA Y MARTINEZ NICOLAS S.H. CUIT Nº 30-71048675-8.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIMAR JOSE LUIS CUIT Nº 20-11210671-6; CONTE JUAN JOSE CUIT Nº 20-08106851-9; FAVANT RAUL MARIO CUIT Nº 20-11676806-3; FRANZINI ALBERTO OMAR CUIT Nº 20-12215367-4; LIEFRINK Y MARX S.A. CUIT Nº 30-54001929-7; MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. CUIT Nº 30-70708853-9; organización COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) CUIT Nº 30-66204961-8; WILTEL COMUNICACIONES S.A. CUIT Nº 30-68438630-8

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GARCIA, CAPELINO Y BONVIN S.A. CUIT Nº 30-55365545-1; TECHNAE S.R.L. CUIT Nº 30-71038149-2.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9149 Set. 4 Set. 5

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ENTREVISTAS ORALES Y PÚBLICAS


Se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso para cubrir el cargo de Juez de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera a los siguientes postulantes: Dr. BURNIK, Oscar José; Dr. FERRER, Fernando Ignacio; Dr. RENNA, Carlos Damián; Dr. MUSE CHEMES, Nicolás J. y Dra. GIORDANO, Susana Angélica.-

La misma se celebrará el día 19 de Septiembre de 2012 a partir de las 12:00 hs. en la Sala de Audiencias de la Cámara de Apelación Penal sito en calle Eugenio Alemán 1880 – Vera.-

Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0260/10. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gob.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de recepción: hasta el día Viernes 14 de Septiembre de 2012 a las 13 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Ricardo FERNANDEZ del estamento académico y Dr. José ALBRIZIO por los Colegios de Abogados de la Provincia.

Dr. ROBERTO JOAQUÍN VICENTE

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 9140 Set. 4 Set. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3016


Santa Fe, 28 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0145358-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8216 E - LOTE 18 - (Pasaje S/N 8252) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0094-9 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada al señor GONGORA, LEONARDO ANDRÉS, según Acta de Tenencia Precaria que se agrega a fs. 8, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083148 (fs. 17/18) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;

Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en los Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de pago y ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del Acta de Tenencia Precaria suscripta, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que se agrega a fs. 6 fotocopia simple de la cesión que GONGORA hiciera a favor de la ocupante;

Que consecuentemente, habiéndose configurado el “abandono”, dicho servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria;

Que dado las constancias de autos, el desinterés del tenedor precario en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, recomienda obviar la intimación previa y proceder directamente a la desadjudicación y rescisión contractual, como lo contempla el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8216 E - LOTE 18 - (Pasaje S/N 8252) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0094-9 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor GONGORA, LEONARDO ANDRÉS (D.N.I. Nº 25.721.211), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, la que se da por rescindida.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecida en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N.PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9141 Set. 4 Set. 6

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