DECRETO Nº 2029
SANTA FE, 26 de Agosto de 2008.-
V I S T O:
El Expediente Nº 16201-0511774-V, a través de cuyas actuaciones la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, propone la emisión del acto por el cual se apruebe la Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución y los Parámetros para el Cálculo del Cuadro Tarifario de Grandes Demandas; y
CONSIDERANDO:
Que señala el Área Estrategia y Control de Gestión de esa Empresa, que los factores de reducción de los precios de energía y potencia (FPE y FPP) utilizados en el procedimiento para la determinación del cuadro tarifario para contemplar las pérdidas de energía y potencia en las redes de distribución, fueron definidos en el año 2001 bajo el supuesto de redes de distribución adaptadas óptimamente a la demanda a abastecer, lo que significa con márgenes de reserva suficientes para soportar la totalidad de la demanda aún en situaciones de contingencia, niveles de carga sustancialmente inferiores a la capacidad de las instalaciones y consecuentemente pérdidas técnicas relativamente bajas;
Que el importante crecimiento registrado por la demanda de energía eléctrica en la provincia de Santa Fe, principalmente en el trienio 2004-2007 con tasas del 8% anual que se mantienen en el año 2008, no se ha visto acompañado por niveles de inversión suficientes, por lo cual actualmente las redes de distribución de la Empresa de Energía están operando a niveles próximos a su capacidad máxima y en general con escasos márgenes de reserva;
Que con el objeto de adecuar parcialmente los factores de pérdida de potencia y energía contemplados en las tarifas a la situación real de operación de las redes de distribución de la E.P.E., se propone adoptar valores actualmente utilizados en las principales distribuidoras eléctricas del país;
Que con la finalidad de facilitar el cálculo de los cargos por el servicio de distribución prestado por la E.P.E. a Grandes Clientes agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (GUMA, GUME y GUPA del MEM), se propone la incorporación al Cuadro Tarifario de las Tarifas de Peaje por Servicio de Distribución para cada nivel de tensión de suministro, lo que permitirá cumplir con la condición de contar con una tarifa específica para Peaje por Transporte Firme, establecida por Resolución N° 672/2006 de la Secretaría de Energía de la Nación (SE), específicamente en el numeral 3.2 del Anexo 27 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM, modificado mediante el Artículo 1° de la citada Resolución;
Que respecto a la puesta en vigencia del nuevo Cuadro Tarifario que se propone, se considera conveniente su aplicación a los consumos que se registren a partir del 1° de Marzo del presente año;
Que participa en las actuaciones la Gerencia de Administración de esa Empresa, expresando que a partir del año 2001 la ecuación económica-financiera que sustenta el funcionamiento de la distribución eléctrica en la República Argentina se halla sometida a un constante deterioro, producto del manifiesto desequilibrio en la relación entre Ingresos por Ventas e incremento de costos y gastos;
Que los significativos aumentos de los commodities que se han producido en los últimos años ha alterado la estructura de precios de insumos y equipamiento eléctrico; simultáneamente el proceso inflacionario interno ha impactado en salarios y toda la gama de servicios contratados, configurando una importante escalada en la estructura de costos de operación y mantenimiento;
Que agrega además, la persistencia en el tiempo de la situación antes señalada, con un esquema tarifario que, salvo adecuaciones puntuales, no ha sido modificado, conduce inexorablemente al colapso económico de la Empresa;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esa Empresa efectúa en Dictamen N° 137/08 un pormenorizado análisis de la presente gestión, encuadrándola en el Artículo 6°, inc. q) de la Ley N° 10.014 que faculta a la Empresa Provincial de la Energía a reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminuciones de sus componentes y a proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas de los servicios a su cargo;
Que por Resolución N° 052 de fecha 29 de Febrero del actual, emanada del Directorio de la Empresa Provincial de la Energía, se aprueban los reajustes de las tarifas vigentes por incrementos de costos según los Cuadros Tarifarios para Pequeñas Demandas, Grandes Demandas-Tarifa 2 y Grandes Demandas-Tarifa 4, obrantes en el Anexo 1, y se propone al Poder Ejecutivo Provincial la aprobación de los Anexos 2 y 3, en los que obran las Tarifas de Peaje por Servicio de Distribución y los respectivos Parámetros para el Cálculo del Cuadro Tarifario de Grandes Demandas;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, ha emitido Dictámen Nº 2442/08;
Que se ha expedido Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº0222/08 (fojas 59/63);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Apruébese la Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución y los Parámetros para el Cálculo del Cuadro Tarifario de Grandes Demandas de conformidad a lo propuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 052/2008 y sus Anexos 2 y 3, que se agregan como Anexos e integran el presente.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y de Economía.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
NOTA: Los Anexos se encuentran a disposición del interesado en la Dirección General de Despacho del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
C.P.N. Angel José Sciara
1874
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