picture_as_pdf 2008-09-04

DECRETO Nº 2018


SANTA FE, 26 de Agosto de 2008.-


V I S T O:

El expediente nº 02001-0000546-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la rectificación del Decreto 1325 de fecha de 26 de mayo 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado decisorio se crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una Comisión destinada a la tramitación de las solicitudes de reingreso a la Administración Pública Provincial (Ley Nº 12.833), de acuerdo a lo dispuesto por el art.12 de la Ley Nº 9258;

Que, la Comisión de Labor Parlamentaria de la Cámara de Senadores a través de la presidencia del Cuerpo Legislativo solicita la inclusión en el artículo 1º del Decreto señalado de una representación apropiada del Poder Legislativo que contemple la conformación bicameral con el fin de proceder a la designación de la representación parlamentaria para la conformación de la Comisión mencionada en el párrafo anterior;

Que, la Secretaria de Derechos Humanos sugiere la incorporación de representación gremial de los trabajadores del sector público;

Que, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos presta su conformidad para la introducción de las modificaciones solicitadas de acuerdo a los párrafos anteriores;

Que, como consecuencia de ello se estima procedente modificar el artículo 1º del Decreto Nº 1325 del 26 de Mayo de 2008;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 1325/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una Comisión destinada a la tramitación de las solicitudes de reingresos a la Administración Pública Provincial (Ley Nº 12.833), la que estará integrada por: a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, b) Un representante de la Cámara de Senadores de la Provincia y uno de la Cámara de Diputados de la Provincia, c) Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía y d) Un representante de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), uno de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) y uno de la Asociación del Magisterio de Santa Fe (A.M.SA.FE.)”.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

1873

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