DECRETO N°
2112
Santa Fe, 18 de agosto de 2006
VISTO:
El Decreto Nº 262/94 y su modificatorio
Nº 3005/98, por el cual se aprobara el Régimen de Misiones Oficiales y
Comisiones de Servicio al Exterior; y
CONSIDERANDO:
Que el tiempo transcurrido desde que el
mismo fuera puesto en vigencia, y la experiencia concreta resultante de su
aplicación toma aconsejable introducirle distintas modificaciones;
Que deben agilizarse los procedimientos
inherentes a la gestión de los actos del Poder Ejecutivo por los que se
dispone, en cada caso, la autorización de la misión al exterior, tomándose
asimismo en consideración las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica de
Ministerios Nº 10101 por su similar Nº 12257, en especial a través de la
creación del Ministerio Coordinador;
Que deben contemplarse además las
circunstancias derivadas de los supuestos en que integran la comitiva oficial,
invitados al efecto, miembros de los poderes Legislativo y Judicial de la
Provincia, autoridades municipales o comunales y personalidades representativas
de los distintos quehaceres de la vida de la Provincia, como asimismo
representantes de los distintos medios masivos de comunicación;
Que tal modalidad, que se observa
desde, larga data en el orden nacional, ha de presentarse cada vez con mayor
frecuencia en la provincia, en tanto en la estrategia de presentación de las
potencialidades productivas, culturales, turísticas y de oportunidades para la
inversión que presenta Santa Fe al mundo el sector público y el privado no
compiten entre sí, sino tienden a una sinergia de esfuerzos comunes en
beneficio del objetivo expuesto;
Que también debe preverse la
realización de gastos protocolares, imprevistos o eventuales en los países de
destino de la misión, en los casos en que la misma es presidida por el
Gobernador de la Provincia o que éste expresamente lo disponga al otorgar la
autorización, a cuyos fines debe preverse la asignación, en el caso concreto,
de una partida especial destinada a atenderlos, con cargo de oportuna y
documentada rendición de cuentas;
Que atento a la diversidad y entidad de
las modificaciones propuestas el texto del Decreto Nº 262/94 y su modificatorio
Nº 3005/98 resulta adecuado disponer su sustitución integral, procediéndose en
este mismo acto a su derogación;
Que el presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución
de la Provincia;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase
el Régimen de Misiones Oficiales y Comisiones de Servicio al Exterior, el que
como Anexo I compuesto de treinta (30) artículos integra el presente decreto.
Artículo 2º - Apruébase
la planilla Resumen de Viajes y Gastos, la que como Anexo II integra el
presente decreto; la que obligatoriamente formará parte de la documentación
inherente a todo pedido de autorización para el cumplimiento de misiones o
comisiones comprendidas en los alcances del mismo.
Artículo 3º - Establécense
los Niveles Jerárquicos de los funcionarios y agentes comprendidos en los
alcances del presente a los fines de la percepción de los viáticos por las
misiones y comisiones a que refiere el mismo, conforme a continuación se
detalla:
Nivel I: Gobernador, Vicegobernador,
Ministro, Secretario de Estado y Fiscal de Estado.
Nivel II: Secretario Ministerial,
Subsecretario, Autoridades Máximas de Organismos Descentralizados, Entes
Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o en las que éste
tuviera participación, o sus reemplazantes naturales según el caso.
Nivel III: Director Provincial,
Personal de Gabinete de Asistencia Técnica, funcionarios de Dirección,
Coordinación y Supervisión de la Policía de la Provincia, Director y
Subdirector General y Personal Superior del Servicio Penitenciario Provincial, y
de las dos máximas categorías, grados o niveles del escalafón, estatuto o
régimen laboral que corresponda.
Nivel IV: Personal de Ejecución de la
Policía de la Provincia, Personal Subalterno del Servicio Penitenciario
Provincial y resto del personal del escalafón, estatuto o régimen laboral que
corresponda.
Artículo 4º - Invítase
a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas de la Provincia a
adoptar en sus respectivos ámbitos de competencia, disposiciones similares a
las obtenidas en el presente decreto.
Artículo 5º - Derógase
el Decreto Nº 262/94 y su modificatorio Nº 3005/98; sin perjuicio de lo
dispuesto por los artículos 18 y 26 del Régimen cuya aprobación se dispone por
el artículo 1 del presente decreto.
Artículo 6 - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
ANEXO I
REGIMEN DE MISIONES OFICIALES Y COMISIONES DE SERVICIO AL
EXTERIOR
Ambito de aplicación
Artículo 1 - El presente Régimen será
de aplicación en todos los Organismos y Jurisdicciones de la Administración
Central dependientes del Poder Ejecutivo y en los Organismos Descentralizados,
Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado o en las que la Provincia
tenga participación.
Artículo 2 - Los viajes al exterior de
los funcionarios y agentes que revisten en los organismos mencionados en el
artículo 1, en cumplimiento de misiones o comisiones de servicio de carácter
oficial o en uso de becas otorgadas por organismos nacionales o extranjeros,
públicos o privados, se limitarán a lo estrictamente imprescindible y se
ajustarán a las normas del presente Régimen.
Invitados especiales
Artículo 3 - Podrán participar de la
misión o comisión, con carácter de invitados especiales, autoridades
pertenecientes a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, sus
Municipios o Comunas, miembros de instituciones universitarias o académicas,
organizaciones empresarias, sindicales, agropecuarias o en general entidades
intermedias representativas de los distintos quehaceres comunitarios, así como
representantes de los medios masivos de comunicación social; exclusivamente en
los casos en que la comitiva sea presidida por el Gobernador de la Provincia o
cuando, sin participar éste, así lo disponga expresamente en el acto de
autorización.
La aceptación de la invitación y la
consecuente participación en la misión importará el desempeño de una comisión
honoraria en los términos de la Constitución de la Provincia.
Autorización previa
Artículo 4 - Los viajes al exterior en
cumplimiento de misiones o comisiones oficiales de servicio de los funcionarios
y agentes comprendidos en los alcances del presente Régimen serán
exclusivamente autorizados por el Poder Ejecutivo mediante decreto refrendado
por el señor Ministro Coordinador, excepto en los casos contemplados en el
artículo 7 y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 68 segundo
párrafo de la Constitución de la Provincia.
La autorización implica habilitar el
pago del anticipo y, en su momento, la liquidación de los portes que
correspondan en concepto de viático, pasajes, seguro médico y en su caso
partida especial de conformidad con este Régimen. Cuando la misión o comisión
vaya a ser realizada por el señor Vicegobernador de la Provincia por encargo
del titular del Poder Ejecutivo, el decreto respectivo se limitará a disponer
sobre éste último particular.
Especificaciones del decreto
ARTICULO 5.- El decreto de autorización
deberá contener la nómina de los agentes, funcionarios y en su caso invitados
especiales que integrarán la comitiva oficial o participarán de la misión o
comisión, el destino, duración y objeto de la misma, la autorización a los
servicios administrativo-contables de las jurisdicciones intervinientes
para liquidar los importes a que hace referencia el artículo 4 segundo párrafo,
una estimación global de los mismos discriminando los correspondientes a
viáticos y a partida especial si correspondiere, y la imputación del gasto.
Cuando participen de la comitiva el
señor Gobernador o Vicegobernador de la Provincia, se hará mención expresa en
el considerando a la ley por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 68 segundo párrafo de la Constitución de la Provincia.
Partida especial
ARTICULO 6.- Podrá disponerse en el
acto de autorización la asignación de fondos con carácter de partida especial,
exclusivamente destinados a la atención de gastos protocolares, imprevistos o
eventuales que puedan realizarse en el lugar de destino; con cargo de oportuna
y documentada rendición de cuentas.
Excepciones
ARTICULO 7.- Quedan exceptuados del requisito de la autorización
previa por parte del Poder Ejecutivo los viajes al exterior en que concurran
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Misiones o comisiones de carácter
imprevisible o urgente en que no pudiese cumplimentarse la presentación de la
solicitud de autorización con la antelación mínima establecida en el presente
Régimen. Las excepciones que se pretendan encuadrar en este apartado deberán
ser evaluadas y autorizadas previa fundamentación,
tomando como base que la urgencia debe ser concreta, inmediata y probada, u
obedecer a circunstancias imprevistas.
b) Viajes de los pilotos y del personal
aeronavegante de las aeronaves propiedad de la
Provincia o utilizadas por ella, afectadas a la prestación de servicios o
trabajos aéreos, regulares o no, operaciones vinculadas a la defensa civil y
vuelos sanitarios de emergencia; como asimismo de los agentes choferes afectados a la conducción de vehículos oficiales
destinados a prestar apoyo en misiones comprendidas en los alcances del
presente Régimen.
c) Cuando los gastos que insumiese la
misión o comisión fuesen totalmente costeados en cualquier forma por la
institución, entidad o gobierno que formulase la invitación y por lo tanto, no
significaren erogación alguna para el Estado Provincial.
d) Los que en cumplimiento de misiones
y comisiones oficiales deban realizar funcionarios o agentes dependientes del
Ministerio de la Producción.
Funcionarios competentes
ARTICULO 8.- En los casos contemplados en el artículo precedente
la autorización previa para la realización del viaje será otorgada por acto
expreso y fundado de los funcionarios que seguidamente se detallan:
a) Titular de la Jurisdicción en que
revista el agente o funcionario, quien ponderará para ello las circunstancias
del caso y los argumentos esgrimidos por el organismo que invoque la excepción,
incluyendo los supuestos en que el viaje vaya a ser efectuado por funcionarios
o agentes pertenecientes a los organismos descentralizados, entes autárquicos,
empresas o sociedades del Estado Provincial o en las que el mismo tenga
participación; siempre que éstos mantengan por su conducto la vinculación con
el Poder Ejecutivo, conforme las normas que rijan en cada caso su constitución
y funcionamiento.
b) Resolución conjunta de los titulares
de las jurisdicciones involucradas, cuando la misión o comisión requiera de la
participación de agentes o funcionarios de más de una de ellas.
c) Decreto del Poder Ejecutivo, en los
casos en que el viaje fuera a ser efectuado por los señores Ministros,
Secretarios de Estado o Fiscal de Estado.
Comunicación. Restricción
ARTICULO 9.- En los supuestos
contemplados en los incisos a) y b) del artículo precedente el acto que
disponga la autorización deberá ser comunicado al Poder Ejecutivo, por conducto
del Ministerio Coordinador; y en ningún caso podrá disponerse en tales
circunstancias la participación de invitados especiales en la misión o
comisión, o la asignación de fondos con carácter de partida especial.
Solicitud de autorización. Antelación
mínima
ARTICULO 10.- La solicitud de
autorización será suscripta por el funcionario a cargo del organismo bajo cuya
órbita revistan el o los funcionarios agentes que efectuarán el viaje y será
remitida a consideración del titular de la Jurisdicción respectiva por lo menos
cinco (5) días hábiles antes de la iniciación del viaje respectivo, excepto
cuando se reúnan algunas de las circunstancias previstas en el Artículo 7 del
presente.
Requisitos
ARTICULO 11.- La solicitud deberá
constar en las actuaciones por las cuales se gestione el dictado del decreto o
resolución pertinente, según corresponda, y estar aprobada en el primero de los
casos por el titular de la Jurisdicción a que correspondan los funcionarios o
agentes. En la misma constará una amplia exposición de las razones que
justifican la misión y la planilla de resumen de viajes y gastos, cuyo modelo
figura como Anexo II del decreto aprobatorio del presente Régimen, aprobada
también por el titular jurisdiccional.
La fecha de partida consignada en dicho
instrumento será considerada, a los efectos del presente Régimen, la de
efectivo egreso de los funcionarios o agentes del territorio nacional.
Los viáticos que medien entre la salida
de aquéllos del lugar del asiento habitual de sus funciones y la fecha
precedentemente establecida, se liquidarán conforme las escalas establecidas
por aplicación de la Ley N° 7914 o norma similar que
en el futuro la sustituya, y demás disposiciones inherentes al Régimen de
Viáticos y Comisiones de Servicios en que fuere de aplicación.
Liquidación de anticipos
ARTICULO 12.- A los funcionarios o
agentes a los que se les encomiende la realización de misiones o comisiones
oficiales de servicio en el exterior o a los invitados especiales que formen
parte de las mismas, podrá liquidárseles un anticipo de fondos por un importe
adecuadamente estimado, en función de la autorización otorgada, la escala de
viáticos que le corresponda conforme a este régimen y en su caso los fondos
asignados con carácter de partida especial, conforme a lo dispuesto en el
inciso c) del artículo siguiente.
Supuesto de invitados especiales:
ARTICULO 13.- Cuando participen de la misión o comisión invitados
especiales y se haya dispuesto sufragar por cuenta del Poder Ejecutivo
Provincial las erogaciones que ello demande se le liquidarán viáticos, con
arreglo a las siguientes escalas:
a) Miembros de los Poderes Legislativo
y Judicial de la Provincia, los importes establecidos para el Nivel I del
decreto aprobatorio del presente.
b) Demás invitados especiales
mencionados en el artículo 3, los importes establecidos para el Nivel II del
mismo decreto.
c) En ningún caso se les liquidarán
viáticos por los desplazamientos comprendidos en el artículo 11 tercer párrafo,
dentro del territorio nacional, ni fondos con carácter de partida especial.
Convalidación de misiones iniciadas
ARTICULO 14.- En caso de misiones o
comisiones oficiales al exterior que estuviesen a cargo de funcionarios con
jerarquía no inferior a la de Secretario Ministerial, Subsecretario,
Autoridades Máximas de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos,
Empresas o Sociedades del Estado Provincial o donde el mismo tuviera
participación, o sus reemplazantes naturales en cada caso, y que por razones de
urgencia o circunstancias imprevistas, fueren emprendidas sin la debida
autorización previa, podrá presentarse la solicitud de convalidación, con
carácter de excepción, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciado el
viaje. En la solicitud de convalidación se dejará constancia expresa de las
razones que impidieron dar cumplimiento con carácter previo al pedido de
autorización respectivo.
Transcurrido el plazo previsto
precedentemente sin la presentación de la solicitud de convalidación
respectiva, la misma será desestimada sin más trámite si se presentase con
posterioridad.
En tales casos, cuando para la
realización del viaje se hubiesen utilizado fondos públicos, se iniciarán las
actuaciones tendientes a deslindar responsabilidades; y cuando los fondos
utilizados pertenecieran a los funcionarios no será reconocido a los mismos el
reintegro de suma alguna fundado en el viaje respectivo.
Funcionarios competentes
ARTICULO 15.- La convalidación corresponderá en cada caso al
Poder Ejecutivo o a los funcionarios facultados para autorizar la misión,
conforme a lo dispuesto por los artículos 4, 7 y 8 del presente Régimen.
Restricciones
ARTÍCULO 16.- El traslado de los
agentes o funcionarios al o los lugares donde deba cumplirse la misión o
comisión, así como el regreso, deberá efectuarse por la vía más corta posible.
La ausencia del país de quienes fueran autorizados a viajar sólo podrá
extenderse más del tiempo previsto por causas de fuerza mayor debidamente
justificadas y por el tiempo estrictamente indispensable para el cumplimiento
de su cometido, por el cual corresponderá exclusivamente el pago de viáticos.
Participación de funcionarios de
diversas Jurisdicciones
ARTICULO 17.- Cuando en la misión o
comisión participasen funcionarios o agentes de diversas jurisdicciones, en la
tramitación de la solicitud de autorización respectiva se procederá con arreglo
a las siguientes pautas:
a) Si integran la comitiva oficial el
señor Gobernador o Vicegobernador de la Provincia, cada jurisdicción elaborará
la Solicitud de Autorización y la Planilla Resumen de Viaje y Gastos, firmadas
por el titular jurisdiccional con las autorizaciones que correspondan para el
trámite del gasto, el que se imputará a las partidas específicas de sus
respectivos presupuestos; y una vez cumplimentados los trámites respectivos
remitirá las actuaciones al Ministerio Coordinador, procediéndose en sede de
dicha cartera a la confección del proyecto de decreto.
b) En caso contrario, procederán de
idéntico modo al establecido en el apartado precedente, confeccionando el
proyecto respectivo la jurisdicción que hubiere iniciado las actuaciones y
remitiéndolo al Ministerio Coordinador para el refrendo de su titular.
Cuando la misión fuese presidida por el
señor Gobernador o Vicegobernador de la Provincia y la comitiva estuviese
integrada exclusivamente por funcionarios de una sola jurisdicción de gobierno,
ésta procederá conforme a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo.
En los casos que la misión estuviere
presidida por el Gobernador de la Provincia y cuando éste lo disponga con
carácter de excepción, podrá imputarse la totalidad de los gastos que la misma
demande con cargo a los créditos de las partidas específicas de la Jurisdicción
06 Poder Ejecutivo, procediéndose en tal supuesto conforme al inciso a) del
presente artículo.
Monto del viático
ARTICULO 18.- Cada funcionario, agente o invitado especial
percibirá el importe diario de viático correspondiente al nivel en que está
comprendido y a la región de destino de la misión o comisión o respectiva,
conforme al detalle establecido en el Anexo C del Decreto Nº 262/94.
En los casos en que la misión o
comisión deba desarrollarse por diversas regiones, se considerará el tiempo que
la misma insuma en cada uno de ellas, por el mínimo determinante del derecho a
la percepción de viático conforme a las normas que rijan sobre el particular.
Excepciones
ARTICULO 19.- Cuando se trate de misiones o comisiones integradas
por funcionarios o agentes de distinto nivel jerárquico, podrán asignarse a
todos ellos con carácter de excepción, los viáticos correspondientes al de
mayor jerarquía, pero sólo cuando se fundamente en:
a) Razones de servicio debidamente
acreditadas que, a criterio del titular jurisdiccional justifiquen la
equiparación.
b) Problemas de alojamiento en el país
o ciudad de destino.
Ordenes de pasaje y seguro médico
ARTICULO 20.- Las órdenes oficiales de pasajes para los
funcionarios comprendidos en el Nivel I del Artículo 3º del decreto aprobatorio
del presente Régimen se extenderán en clase primera, intermedia o ejecutiva.
Para los funcionarios comprendidos en el Nivel II se extenderán pasajes en
clase intermedia o ejecutiva, salvo los desplazamientos de cuatro (4) horas de
vuelo o menos, en cuyo caso se extenderán en clase turista. A los funcionarios
comprendidos en el Nivel III se les extenderán pasajes en clase turista, salvo
los desplazamientos que superan las diez (10) horas de vuelo directo, en cuyo caso
podrán requerir se les expida un pasaje en clase intermedia o ejecutiva.
A los funcionarios y agentes
Comprendidos en el Nivel IV se les extenderán pasajes de clase turista. Cuando
se trate de un viaje al exterior de los funcionarios comprendidos en el Nivel
I, atendiendo a estrictas necesidades de servicio, los mismos podrán autorizar
hasta un máximo de dos (2) funcionarios de su área correspondientes a otros
Niveles a recibir un pasaje de clase intermedia o ejecutiva. Todo cambio de
clase o de otro tipo, será a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno a la
Provincia por ningún concepto.
Detalle de gastos
ARTICULO 21.- Las solicitudes de autorización previa que se basen
en la existencia de invitación o beca deberán contener un detalle de los gastos
que cubrirá la entidad que las formulare u ofreciere, y serán acompañadas de
una copia autentificada de la misma.
Si se hiciere lugar a la solicitud, se
actuará de acuerdo al siguiente detalle, según se trate de invitaciones que
cubran alguno de los gastos que se citan a continuación:
a) De pasajes: se asignará el total de
viáticos que correspondan al nivel jerárquico del o los funcionarios o agentes.
b) De alojamiento y comida: se asignará
hasta el veinticinco por ciento (25%) de los viáticos que correspondan.
c) De alojamiento: se asignará hasta el
cincuenta por ciento (50%) de los Viáticos que correspondan.
d) De comida: se asignará hasta el
setenta por ciento (70%) de los viáticos que correspondan.
En los casos de los incisos b), c) y d)
precedentes, se extenderán, además, las órdenes oficiales de pasaje conforme se
establece en el artículo 20 de este Régimen.
En los casos de becas, quedará librado
al mérito del Poder Ejecutivo resolver el otorgamiento de una partida especial
y la determinación de su monto, con cargo de oportuna y documentada rendición
de cuentas para solventar los gastos no cubiertos por la entidad u organismo
que otorgaren aquéllas, en base a su propia ponderación de las circunstancias
del caso.
Informe y rendición de cuentas
ARTIULO 22.- Una vez finalizada la
misión o comisión y dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de
regreso, los funcionarios o agentes participantes elevarán al titular de la
Jurisdicción en que revisten, un informe detallado de los resultados de la
misma o certificación de la autoridad jurisdiccional de su cumplimiento - si el
mismo fuese reservado -, el cual se acompañará de una copia del acto de la
autoridad competente que la hubiese autorizado y la planilla de viáticos
respectiva, la que servirá de prueba documentada de rendición de cuentas de los
fondos acordados.
Sanciones
ARTICULO 23.- El agente o funcionario
a` quien se le hubiere encomendado una misión oficial en el exterior y no
cumpliere con lo dispuesto en el artículo precedente dentro del plazo establecido
en el mismo, será intimado para que, dentro de los diez (10) días hábiles
inmediatos posteriores, regularice su situación. De no hacerlo, se le aplicarán
las, sanciones correspondientes, si fuera procedente.
Nuevas solicitudes
ARTICULO 24.- Las eventuales
solicitudes de autorización previa a nuevos desplazamientos al exterior de
funcionarios o agentes que no hubiesen cumplido con lo dispuesto en los
artículo precedentes, aún cuando no estuvieren vencidos los plazos establecidos
en los mismos, serán rechazadas sin más trámite por la autoridad
jurisdiccional.
Gastos exentos de prueba documentada
ARTICULO 25.- Exímese
a los funcionarios o agentes destacados para cumplir comisiones o misiones
oficiales en el exterior de la obligación de aportar documentos corroborantes
de aquellos gastos menores, respecto de los cuales no pueda exigirse el
comprobante de su efectivización.
No podrán entenderse comprendidos en
este concepto los gastos correspondientes a traslado, alojamiento y comida, ni
excederse en uso del mismo un importe equivalente al diez por ciento (10 %) del
viático establecido.
Fijación y reajuste del viático diario
ARTICULO 26.- Fíjanse
los importes de los viáticos diarios correspondientes a los niveles jerárquicos
establecidos en el artículo 3 del decreto aprobatorio del presente Régimen, en
los dispuestos para las diferentes regiones por el Anexo D del Decreto Nº
262/94, para sus correspondientes Niveles 1, 2, 3 y 4.
Cancelación de misiones autorizadas
ARTICULO 27.- Cuando con posterioridad
a la presentación de la solicitud de autorización previa, o a la comunicación
del acto administrativo que otorgare la misma, se cancele o deje sin efecto la
misión o comisión, el organismo en que revisten los agentes o funcionarios
comunicará tal circunstancia al titular jurisdiccional y a los servicios
administrativos correspondientes, a los efectos del reintegro de los fondos que
se hubiesen anticipado.
Personal transitorio, temporario o contratado. Designaciones ad honorem
ARTICULO 28.- En caso de personal transitorio, temporario, contratado o designado ad honorem
el monto del viático diario será el que se disponga en el acto de autorización
de la misión; no pudiendo en ninguno de los casos señalados asignarse los
viáticos correspondientes al Nivel I.
Casos no previstos. Interpretación
ARTICULO 29.- Los casos no previstos expresamente en el presente
Régimen y vinculados a su aplicación, como las dificultades de interpretación
de sus previsiones que se plantearen, serán resueltos por el Ministerio
Coordinador en base a los principios que lo inspiran y la normativa mencionada
en el artículo siguiente.
Integración
ARTICULO 30.- En todos los casos que no
estuvieren expresamente previstos en el presente régimen y no se opongan al
mismo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 7914 y del Régimen de
Viáticos y Comisiones de Servicio para el personal comprendido en los alcances
de la Ley Nº 10052 - Acta Paritaria Nº 20, Homologada por Decreto Nº 1745/89 -,
aún cuando se tratase de personal no comprendido en los alcances de la Ley Nº
8525.
ANEXO II
RESUMEN DE VIAJES Y GASTOS
FECHA DE SOLICITUD:
JURISDICCION:
U. DE ORG./ORGANISMO:
TITULAR DE LA U. DE ORG. / ORGANISMO:
MOTIVO Y/O NECESIDAD DE LA MISION:
PARTICIPANTES - CARGO - NIVEL:
...............................
...............................
...............................
LUGAR O LUGARES DE DESTINO:
FECHA DE PARTIDA:
FECHA DE REGRESO:
TIEMPO DE LA MISION:
COSTO DEL DESPLAZAMIENTO:
1) VIÁTICOS DIARIOS: (discriminados por
país).
2) TRANSPORTE Y PASAJES:
•
Solicitado
•
Concedido
3) SEGURO MÉDICO:
4) GASTOS EXENTOS DE PRUEBA
DOCUMENTADA:
5) OTROS RUBROS: (detallar y justificar
ampliamente).
FIRMA DEL INTERESADO
FIRMA TITULAR ORG.
FIRMA TITULAR DE LA JURISD.
____________