picture_as_pdf 2006-09-04

DECRETO 2112

 

Santa Fe, 18 de agosto de 2006

VISTO:

El Decreto Nº 262/94 y su modificatorio Nº 3005/98, por el cual se aprobara el Régimen de Misiones Oficiales y Comisiones de Servicio al Exterior; y

CONSIDERANDO:

Que el tiempo transcurrido desde que el mismo fuera puesto en vigencia, y la experiencia concreta resultante de su aplicación toma aconsejable introducirle distintas modificaciones;

Que deben agilizarse los procedimientos inherentes a la gestión de los actos del Poder Ejecutivo por los que se dispone, en cada caso, la autorización de la misión al exterior, tomándose asimismo en consideración las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica de Ministerios Nº 10101 por su similar Nº 12257, en especial a través de la creación del Ministerio Coordinador;

Que deben contemplarse además las circunstancias derivadas de los supuestos en que integran la comitiva oficial, invitados al efecto, miembros de los poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, autoridades municipales o comunales y personalidades representativas de los distintos quehaceres de la vida de la Provincia, como asimismo representantes de los distintos medios masivos de comunicación;

Que tal modalidad, que se observa desde, larga data en el orden nacional, ha de presentarse cada vez con mayor frecuencia en la provincia, en tanto en la estrategia de presentación de las potencialidades productivas, culturales, turísticas y de oportunidades para la inversión que presenta Santa Fe al mundo el sector público y el privado no compiten entre sí, sino tienden a una sinergia de esfuerzos comunes en beneficio del objetivo expuesto;

Que también debe preverse la realización de gastos protocolares, imprevistos o eventuales en los países de destino de la misión, en los casos en que la misma es presidida por el Gobernador de la Provincia o que éste expresamente lo disponga al otorgar la autorización, a cuyos fines debe preverse la asignación, en el caso concreto, de una partida especial destinada a atenderlos, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;

Que atento a la diversidad y entidad de las modificaciones propuestas el texto del Decreto Nº 262/94 y su modificatorio Nº 3005/98 resulta adecuado disponer su sustitución integral, procediéndose en este mismo acto a su derogación;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el Régimen de Misiones Oficiales y Comisiones de Servicio al Exterior, el que como Anexo I compuesto de treinta (30) artículos integra el presente decreto.

Artículo 2º - Apruébase la planilla Resumen de Viajes y Gastos, la que como Anexo II integra el presente decreto; la que obligatoriamente formará parte de la documentación inherente a todo pedido de autorización para el cumplimiento de misiones o comisiones comprendidas en los alcances del mismo.

Artículo 3º - Establécense los Niveles Jerárquicos de los funcionarios y agentes comprendidos en los alcances del presente a los fines de la percepción de los viáticos por las misiones y comisiones a que refiere el mismo, conforme a continuación se detalla:

Nivel I: Gobernador, Vicegobernador, Ministro, Secretario de Estado y Fiscal de Estado.

Nivel II: Secretario Ministerial, Subsecretario, Autoridades Máximas de Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o en las que éste tuviera participación, o sus reemplazantes naturales según el caso.

Nivel III: Director Provincial, Personal de Gabinete de Asistencia Técnica, funcionarios de Dirección, Coordinación y Supervisión de la Policía de la Provincia, Director y Subdirector General y Personal Superior del Servicio Penitenciario Provincial, y de las dos máximas categorías, grados o niveles del escalafón, estatuto o régimen laboral que corresponda.

Nivel IV: Personal de Ejecución de la Policía de la Provincia, Personal Subalterno del Servicio Penitenciario Provincial y resto del personal del escalafón, estatuto o régimen laboral que corresponda.

Artículo 4º - Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas de la Provincia a adoptar en sus respectivos ámbitos de competencia, disposiciones similares a las obtenidas en el presente decreto.

Artículo 5º - Derógase el Decreto Nº 262/94 y su modificatorio Nº 3005/98; sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 18 y 26 del Régimen cuya aprobación se dispone por el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 6 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

 

ANEXO I

 

REGIMEN DE MISIONES OFICIALES Y COMISIONES DE SERVICIO AL EXTERIOR

 

Ambito de aplicación

Artículo 1 - El presente Régimen será de aplicación en todos los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo y en los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado o en las que la Provincia tenga participación.

Artículo 2 - Los viajes al exterior de los funcionarios y agentes que revisten en los organismos mencionados en el artículo 1, en cumplimiento de misiones o comisiones de servicio de carácter oficial o en uso de becas otorgadas por organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, se limitarán a lo estrictamente imprescindible y se ajustarán a las normas del presente Régimen.

Invitados especiales

Artículo 3 - Podrán participar de la misión o comisión, con carácter de invitados especiales, autoridades pertenecientes a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, sus Municipios o Comunas, miembros de instituciones universitarias o académicas, organizaciones empresarias, sindicales, agropecuarias o en general entidades intermedias representativas de los distintos quehaceres comunitarios, así como representantes de los medios masivos de comunicación social; exclusivamente en los casos en que la comitiva sea presidida por el Gobernador de la Provincia o cuando, sin participar éste, así lo disponga expresamente en el acto de autorización.

La aceptación de la invitación y la consecuente participación en la misión importará el desempeño de una comisión honoraria en los términos de la Constitución de la Provincia.

Autorización previa

Artículo 4 - Los viajes al exterior en cumplimiento de misiones o comisiones oficiales de servicio de los funcionarios y agentes comprendidos en los alcances del presente Régimen serán exclusivamente autorizados por el Poder Ejecutivo mediante decreto refrendado por el señor Ministro Coordinador, excepto en los casos contemplados en el artículo 7 y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 68 segundo párrafo de la Constitución de la Provincia.

La autorización implica habilitar el pago del anticipo y, en su momento, la liquidación de los portes que correspondan en concepto de viático, pasajes, seguro médico y en su caso partida especial de conformidad con este Régimen. Cuando la misión o comisión vaya a ser realizada por el señor Vicegobernador de la Provincia por encargo del titular del Poder Ejecutivo, el decreto respectivo se limitará a disponer sobre éste último particular.

Especificaciones del decreto

ARTICULO 5.- El decreto de autorización deberá contener la nómina de los agentes, funcionarios y en su caso invitados especiales que integrarán la comitiva oficial o participarán de la misión o comisión, el destino, duración y objeto de la misma, la autorización a los servicios administrativo-contables de las jurisdicciones intervinientes para liquidar los importes a que hace referencia el artículo 4 segundo párrafo, una estimación global de los mismos discriminando los correspondientes a viáticos y a partida especial si correspondiere, y la imputación del gasto.

Cuando participen de la comitiva el señor Gobernador o Vicegobernador de la Provincia, se hará mención expresa en el considerando a la ley por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 68 segundo párrafo de la Constitución de la Provincia.

Partida especial

ARTICULO 6.- Podrá disponerse en el acto de autorización la asignación de fondos con carácter de partida especial, exclusivamente destinados a la atención de gastos protocolares, imprevistos o eventuales que puedan realizarse en el lugar de destino; con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

Excepciones

ARTICULO 7.- Quedan exceptuados del requisito de la autorización previa por parte del Poder Ejecutivo los viajes al exterior en que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Misiones o comisiones de carácter imprevisible o urgente en que no pudiese cumplimentarse la presentación de la solicitud de autorización con la antelación mínima establecida en el presente Régimen. Las excepciones que se pretendan encuadrar en este apartado deberán ser evaluadas y autorizadas previa fundamentación, tomando como base que la urgencia debe ser concreta, inmediata y probada, u obedecer a circunstancias imprevistas.

b) Viajes de los pilotos y del personal aeronavegante de las aeronaves propiedad de la Provincia o utilizadas por ella, afectadas a la prestación de servicios o trabajos aéreos, regulares o no, operaciones vinculadas a la defensa civil y vuelos sanitarios de emergencia; como asimismo de los agentes choferes afectados a la conducción de vehículos oficiales destinados a prestar apoyo en misiones comprendidas en los alcances del presente Régimen.

c) Cuando los gastos que insumiese la misión o comisión fuesen totalmente costeados en cualquier forma por la institución, entidad o gobierno que formulase la invitación y por lo tanto, no significaren erogación alguna para el Estado Provincial.

d) Los que en cumplimiento de misiones y comisiones oficiales deban realizar funcionarios o agentes dependientes del Ministerio de la Producción.

Funcionarios competentes

ARTICULO 8.- En los casos contemplados en el artículo precedente la autorización previa para la realización del viaje será otorgada por acto expreso y fundado de los funcionarios que seguidamente se detallan:

a) Titular de la Jurisdicción en que revista el agente o funcionario, quien ponderará para ello las circunstancias del caso y los argumentos esgrimidos por el organismo que invoque la excepción, incluyendo los supuestos en que el viaje vaya a ser efectuado por funcionarios o agentes pertenecientes a los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado Provincial o en las que el mismo tenga participación; siempre que éstos mantengan por su conducto la vinculación con el Poder Ejecutivo, conforme las normas que rijan en cada caso su constitución y funcionamiento.

b) Resolución conjunta de los titulares de las jurisdicciones involucradas, cuando la misión o comisión requiera de la participación de agentes o funcionarios de más de una de ellas.

c) Decreto del Poder Ejecutivo, en los casos en que el viaje fuera a ser efectuado por los señores Ministros, Secretarios de Estado o Fiscal de Estado.

Comunicación. Restricción

ARTICULO 9.- En los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del artículo precedente el acto que disponga la autorización deberá ser comunicado al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio Coordinador; y en ningún caso podrá disponerse en tales circunstancias la participación de invitados especiales en la misión o comisión, o la asignación de fondos con carácter de partida especial.

Solicitud de autorización. Antelación mínima

ARTICULO 10.- La solicitud de autorización será suscripta por el funcionario a cargo del organismo bajo cuya órbita revistan el o los funcionarios agentes que efectuarán el viaje y será remitida a consideración del titular de la Jurisdicción respectiva por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la iniciación del viaje respectivo, excepto cuando se reúnan algunas de las circunstancias previstas en el Artículo 7 del presente.

Requisitos

ARTICULO 11.- La solicitud deberá constar en las actuaciones por las cuales se gestione el dictado del decreto o resolución pertinente, según corresponda, y estar aprobada en el primero de los casos por el titular de la Jurisdicción a que correspondan los funcionarios o agentes. En la misma constará una amplia exposición de las razones que justifican la misión y la planilla de resumen de viajes y gastos, cuyo modelo figura como Anexo II del decreto aprobatorio del presente Régimen, aprobada también por el titular jurisdiccional.

La fecha de partida consignada en dicho instrumento será considerada, a los efectos del presente Régimen, la de efectivo egreso de los funcionarios o agentes del territorio nacional.

Los viáticos que medien entre la salida de aquéllos del lugar del asiento habitual de sus funciones y la fecha precedentemente establecida, se liquidarán conforme las escalas establecidas por aplicación de la Ley 7914 o norma similar que en el futuro la sustituya, y demás disposiciones inherentes al Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicios en que fuere de aplicación.

Liquidación de anticipos

ARTICULO 12.- A los funcionarios o agentes a los que se les encomiende la realización de misiones o comisiones oficiales de servicio en el exterior o a los invitados especiales que formen parte de las mismas, podrá liquidárseles un anticipo de fondos por un importe adecuadamente estimado, en función de la autorización otorgada, la escala de viáticos que le corresponda conforme a este régimen y en su caso los fondos asignados con carácter de partida especial, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo siguiente.

Supuesto de invitados especiales:

ARTICULO 13.- Cuando participen de la misión o comisión invitados especiales y se haya dispuesto sufragar por cuenta del Poder Ejecutivo Provincial las erogaciones que ello demande se le liquidarán viáticos, con arreglo a las siguientes escalas:

a) Miembros de los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, los importes establecidos para el Nivel I del decreto aprobatorio del presente.

b) Demás invitados especiales mencionados en el artículo 3, los importes establecidos para el Nivel II del mismo decreto.

c) En ningún caso se les liquidarán viáticos por los desplazamientos comprendidos en el artículo 11 tercer párrafo, dentro del territorio nacional, ni fondos con carácter de partida especial.

Convalidación de misiones iniciadas

ARTICULO 14.- En caso de misiones o comisiones oficiales al exterior que estuviesen a cargo de funcionarios con jerarquía no inferior a la de Secretario Ministerial, Subsecretario, Autoridades Máximas de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas o Sociedades del Estado Provincial o donde el mismo tuviera participación, o sus reemplazantes naturales en cada caso, y que por razones de urgencia o circunstancias imprevistas, fueren emprendidas sin la debida autorización previa, podrá presentarse la solicitud de convalidación, con carácter de excepción, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciado el viaje. En la solicitud de convalidación se dejará constancia expresa de las razones que impidieron dar cumplimiento con carácter previo al pedido de autorización respectivo.

Transcurrido el plazo previsto precedentemente sin la presentación de la solicitud de convalidación respectiva, la misma será desestimada sin más trámite si se presentase con posterioridad.

En tales casos, cuando para la realización del viaje se hubiesen utilizado fondos públicos, se iniciarán las actuaciones tendientes a deslindar responsabilidades; y cuando los fondos utilizados pertenecieran a los funcionarios no será reconocido a los mismos el reintegro de suma alguna fundado en el viaje respectivo.

Funcionarios competentes

ARTICULO 15.- La convalidación corresponderá en cada caso al Poder Ejecutivo o a los funcionarios facultados para autorizar la misión, conforme a lo dispuesto por los artículos 4, 7 y 8 del presente Régimen.

Restricciones

ARTÍCULO 16.- El traslado de los agentes o funcionarios al o los lugares donde deba cumplirse la misión o comisión, así como el regreso, deberá efectuarse por la vía más corta posible. La ausencia del país de quienes fueran autorizados a viajar sólo podrá extenderse más del tiempo previsto por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y por el tiempo estrictamente indispensable para el cumplimiento de su cometido, por el cual corresponderá exclusivamente el pago de viáticos.

Participación de funcionarios de diversas Jurisdicciones

ARTICULO 17.- Cuando en la misión o comisión participasen funcionarios o agentes de diversas jurisdicciones, en la tramitación de la solicitud de autorización respectiva se procederá con arreglo a las siguientes pautas:

a) Si integran la comitiva oficial el señor Gobernador o Vicegobernador de la Provincia, cada jurisdicción elaborará la Solicitud de Autorización y la Planilla Resumen de Viaje y Gastos, firmadas por el titular jurisdiccional con las autorizaciones que correspondan para el trámite del gasto, el que se imputará a las partidas específicas de sus respectivos presupuestos; y una vez cumplimentados los trámites respectivos remitirá las actuaciones al Ministerio Coordinador, procediéndose en sede de dicha cartera a la confección del proyecto de decreto.

b) En caso contrario, procederán de idéntico modo al establecido en el apartado precedente, confeccionando el proyecto respectivo la jurisdicción que hubiere iniciado las actuaciones y remitiéndolo al Ministerio Coordinador para el refrendo de su titular.

Cuando la misión fuese presidida por el señor Gobernador o Vicegobernador de la Provincia y la comitiva estuviese integrada exclusivamente por funcionarios de una sola jurisdicción de gobierno, ésta procederá conforme a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo.

En los casos que la misión estuviere presidida por el Gobernador de la Provincia y cuando éste lo disponga con carácter de excepción, podrá imputarse la totalidad de los gastos que la misma demande con cargo a los créditos de las partidas específicas de la Jurisdicción 06 Poder Ejecutivo, procediéndose en tal supuesto conforme al inciso a) del presente artículo.

Monto del viático

ARTICULO 18.- Cada funcionario, agente o invitado especial percibirá el importe diario de viático correspondiente al nivel en que está comprendido y a la región de destino de la misión o comisión o respectiva, conforme al detalle establecido en el Anexo C del Decreto Nº 262/94.

En los casos en que la misión o comisión deba desarrollarse por diversas regiones, se considerará el tiempo que la misma insuma en cada uno de ellas, por el mínimo determinante del derecho a la percepción de viático conforme a las normas que rijan sobre el particular.

Excepciones

ARTICULO 19.- Cuando se trate de misiones o comisiones integradas por funcionarios o agentes de distinto nivel jerárquico, podrán asignarse a todos ellos con carácter de excepción, los viáticos correspondientes al de mayor jerarquía, pero sólo cuando se fundamente en:

a) Razones de servicio debidamente acreditadas que, a criterio del titular jurisdiccional justifiquen la equiparación.

b) Problemas de alojamiento en el país o ciudad de destino.

Ordenes de pasaje y seguro médico

ARTICULO 20.- Las órdenes oficiales de pasajes para los funcionarios comprendidos en el Nivel I del Artículo 3º del decreto aprobatorio del presente Régimen se extenderán en clase primera, intermedia o ejecutiva. Para los funcionarios comprendidos en el Nivel II se extenderán pasajes en clase intermedia o ejecutiva, salvo los desplazamientos de cuatro (4) horas de vuelo o menos, en cuyo caso se extenderán en clase turista. A los funcionarios comprendidos en el Nivel III se les extenderán pasajes en clase turista, salvo los desplazamientos que superan las diez (10) horas de vuelo directo, en cuyo caso podrán requerir se les expida un pasaje en clase intermedia o ejecutiva.

A los funcionarios y agentes Comprendidos en el Nivel IV se les extenderán pasajes de clase turista. Cuando se trate de un viaje al exterior de los funcionarios comprendidos en el Nivel I, atendiendo a estrictas necesidades de servicio, los mismos podrán autorizar hasta un máximo de dos (2) funcionarios de su área correspondientes a otros Niveles a recibir un pasaje de clase intermedia o ejecutiva. Todo cambio de clase o de otro tipo, será a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno a la Provincia por ningún concepto.

Detalle de gastos

ARTICULO 21.- Las solicitudes de autorización previa que se basen en la existencia de invitación o beca deberán contener un detalle de los gastos que cubrirá la entidad que las formulare u ofreciere, y serán acompañadas de una copia autentificada de la misma.

Si se hiciere lugar a la solicitud, se actuará de acuerdo al siguiente detalle, según se trate de invitaciones que cubran alguno de los gastos que se citan a continuación:

a) De pasajes: se asignará el total de viáticos que correspondan al nivel jerárquico del o los funcionarios o agentes.

b) De alojamiento y comida: se asignará hasta el veinticinco por ciento (25%) de los viáticos que correspondan.

c) De alojamiento: se asignará hasta el cincuenta por ciento (50%) de los Viáticos que correspondan.

d) De comida: se asignará hasta el setenta por ciento (70%) de los viáticos que correspondan.

En los casos de los incisos b), c) y d) precedentes, se extenderán, además, las órdenes oficiales de pasaje conforme se establece en el artículo 20 de este Régimen.

En los casos de becas, quedará librado al mérito del Poder Ejecutivo resolver el otorgamiento de una partida especial y la determinación de su monto, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas para solventar los gastos no cubiertos por la entidad u organismo que otorgaren aquéllas, en base a su propia ponderación de las circunstancias del caso.

Informe y rendición de cuentas

ARTIULO 22.- Una vez finalizada la misión o comisión y dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de regreso, los funcionarios o agentes participantes elevarán al titular de la Jurisdicción en que revisten, un informe detallado de los resultados de la misma o certificación de la autoridad jurisdiccional de su cumplimiento - si el mismo fuese reservado -, el cual se acompañará de una copia del acto de la autoridad competente que la hubiese autorizado y la planilla de viáticos respectiva, la que servirá de prueba documentada de rendición de cuentas de los fondos acordados.

Sanciones

ARTICULO 23.- El agente o funcionario a` quien se le hubiere encomendado una misión oficial en el exterior y no cumpliere con lo dispuesto en el artículo precedente dentro del plazo establecido en el mismo, será intimado para que, dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos posteriores, regularice su situación. De no hacerlo, se le aplicarán las, sanciones correspondientes, si fuera procedente.

Nuevas solicitudes

ARTICULO 24.- Las eventuales solicitudes de autorización previa a nuevos desplazamientos al exterior de funcionarios o agentes que no hubiesen cumplido con lo dispuesto en los artículo precedentes, aún cuando no estuvieren vencidos los plazos establecidos en los mismos, serán rechazadas sin más trámite por la autoridad jurisdiccional.

Gastos exentos de prueba documentada

ARTICULO 25.- Exímese a los funcionarios o agentes destacados para cumplir comisiones o misiones oficiales en el exterior de la obligación de aportar documentos corroborantes de aquellos gastos menores, respecto de los cuales no pueda exigirse el comprobante de su efectivización.

No podrán entenderse comprendidos en este concepto los gastos correspondientes a traslado, alojamiento y comida, ni excederse en uso del mismo un importe equivalente al diez por ciento (10 %) del viático establecido.

Fijación y reajuste del viático diario

ARTICULO 26.- Fíjanse los importes de los viáticos diarios correspondientes a los niveles jerárquicos establecidos en el artículo 3 del decreto aprobatorio del presente Régimen, en los dispuestos para las diferentes regiones por el Anexo D del Decreto Nº 262/94, para sus correspondientes Niveles 1, 2, 3 y 4.

Cancelación de misiones autorizadas

ARTICULO 27.- Cuando con posterioridad a la presentación de la solicitud de autorización previa, o a la comunicación del acto administrativo que otorgare la misma, se cancele o deje sin efecto la misión o comisión, el organismo en que revisten los agentes o funcionarios comunicará tal circunstancia al titular jurisdiccional y a los servicios administrativos correspondientes, a los efectos del reintegro de los fondos que se hubiesen anticipado.

Personal transitorio, temporario o contratado. Designaciones ad honorem

ARTICULO 28.- En caso de personal transitorio, temporario, contratado o designado ad honorem el monto del viático diario será el que se disponga en el acto de autorización de la misión; no pudiendo en ninguno de los casos señalados asignarse los viáticos correspondientes al Nivel I.

Casos no previstos. Interpretación

ARTICULO 29.- Los casos no previstos expresamente en el presente Régimen y vinculados a su aplicación, como las dificultades de interpretación de sus previsiones que se plantearen, serán resueltos por el Ministerio Coordinador en base a los principios que lo inspiran y la normativa mencionada en el artículo siguiente.

Integración

ARTICULO 30.- En todos los casos que no estuvieren expresamente previstos en el presente régimen y no se opongan al mismo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 7914 y del Régimen de Viáticos y Comisiones de Servicio para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10052 - Acta Paritaria Nº 20, Homologada por Decreto Nº 1745/89 -, aún cuando se tratase de personal no comprendido en los alcances de la Ley Nº 8525.

 

ANEXO II

 

RESUMEN DE VIAJES Y GASTOS

 

FECHA DE SOLICITUD:

JURISDICCION:

U. DE ORG./ORGANISMO:

TITULAR DE LA U. DE ORG. / ORGANISMO:

MOTIVO Y/O NECESIDAD DE LA MISION:

PARTICIPANTES - CARGO - NIVEL:

...............................

...............................

...............................

LUGAR O LUGARES DE DESTINO:

FECHA DE PARTIDA:

FECHA DE REGRESO:

TIEMPO DE LA MISION:

COSTO DEL DESPLAZAMIENTO:

1) VIÁTICOS DIARIOS: (discriminados por país).

2) TRANSPORTE Y PASAJES:

                • Solicitado

                • Concedido

3) SEGURO MÉDICO:

4) GASTOS EXENTOS DE PRUEBA DOCUMENTADA:

5) OTROS RUBROS: (detallar y justificar ampliamente).

FIRMA DEL INTERESADO

FIRMA TITULAR ORG.

FIRMA TITULAR DE LA JURISD.

____________