picture_as_pdf 2003-09-04

DECRETO Nº 2605

SANTA FE; 28 AGO 2003

V I S T O:

Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 13301-0102317-4 del Sistema de Registro de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 5.110 (t.o. 1999 y sus modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 12.103 se sustituyó el inciso e) del artículo 31 de la Ley Nº 5.110 (t.o. 1999 y sus modificatorias), otorgándole al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la fecha de entrada en vigencia de la exención que instituyera dicha norma legal para los sujetos que realicen actividades industriales incluidas en el inciso ñ) del artículo 160 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) con relación a los aportes en ella establecidos;

Que se estima conveniente llevar adelante en esta oportunidad el sacrificio fiscal que implica establecer la vigencia inmediata de la exención para los aludidos sujetos, toda vez que ello coadyuvará a logra una más rápida recuperación de los sectores industriales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º - Establécese el 1º de septiembre de 2003 como fecha de vigencia de la exención prevista en el inciso e) del artículo 31, de la Ley Nº 5.110 (t.o. 1999), según el texto del artículo 44 de la Ley Nº 12.103.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

MIGUEL ANGEL ASENSIO

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