DECRETO N° 1740
SANTA FE, 23 de Agosto de 2002.
VISTO:
El Expediente N° 00304-0002839-1 (02-0169-Finanzas) de la Gobernación, por
el que la Dirección General de Finanzas de la Provincia eleva a consideración
del Poder Ejecutivo los índices de distribución de la coparticipación de
impuestos nacionales y del producido del impuesto sobre los ingresos brutos a
las Municipalidades de la Provincia, definitivos para el año 2.001 y
provisorios para el ejercicio 2.002; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 7.457 (texto ordenado por el Decreto Nro. 210/80) dispone
en su artículo 1ro. que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las
Municipalidades de la Provincia, el 8% del importe que se liquida a la misma
por su participación en todos los gravámenes nacionales;
Que asimismo la Ley Nro. 9.595 establece que del producido del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, la Provincia dará participación a las
Municipalidades, conforme al régimen establecido en la Ley Nro. 7.457
modificada por Ley Nro. 8.437;
Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población,
a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada
una de las Municipalidades de la Provincia;
Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos suministrados
por la Subsecretaría de Municipios y Comunas y los referidos a la población por
el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la
Ley Nro. 7.457 (t. o. 1.980). la Dirección General de Finanzas de la Provincia
ha procedido a elaborar los índices definitivos de distribución que
corresponden a cada una de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébanse para el ejercicio 2.001 los índices definitivos de
distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la
Provincia de la coparticipación en impuestos nacionales a que refiere el
artículo 1ro. de la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en la Ley Nro. 9.595, de
acuerdo al detalle obrante en planilla anexa “A” que integra el presente
decreto.
ARTICULO 2° - Los coeficientes que se aprueban por el artículo precedente
serán aplicados provisoriamente a los fines de la distribución de las
participaciones correspondientes al ejercicio 2.002.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL,
pase a la Contaduría General de la Provincia y posteriormente a la Dirección
General de Finanzas.
REUTEMANN
C.P.N. Juan Carlos Mercier
INDICES DISTRIBUTIVOS POR PORCENTAJES
DEFINITIVOS 2001 y PROVISORIOS 2002
100%
INDICE
Entes TOTAL
ROSARIO 30,3899532
SANTA
FE 11,0977101
ARMSTRONG 0,9173255
ARROYO SECO 1,3600508
AVELLANEDA 1,1589621
CALCHAQUI 0,8580806
CAÑADA DE GOMEZ 1,4590097
CAPIT. BERMUDEZ 1,2471286
CARCARAÑÁ 1,1594783
CASILDA 1,4338119
CERES 0,9965873
CORONDA 0,9714088
EL TREBOL 0,9227599
ESPERANZA 1,7721563
FIRMAT 1,1498707
FRAY
L. BELTRAN 0,9594635
FRONTERA 0,8538676
FUNES 1,1925121
GALVEZ 1,1650138
GRAN. BAIGORRIA 1,3609627
LAGUNA PAIVA 0,9018372
LAS PAREJAS 0,9118434
LAS ROSAS 0,9435337
LAS TOSCAS 0,8499770
MALABRIGO 0,7785753
PEREZ 1,1576026
PTO. GRAL. S. MARTIN 1,3902312
RAFAELA 3,3371137
RECONQUISTA 2,1803792
ROLDAN 1,0126510
RUFINO 1,1531786
SAN CARLOS CTRO. 0,9202456
SAN CRISTOBAL 0,9802720
SAN JAVIER 0,8984276
SAN JORGE 1,1447668
SAN JUSTO 1,1594991
SAN LORENZO 1,9835656
SANTO TOME 2,1551429
SASTRE 0,7696860
SUNCHALES 1,1897941
TOSTADO 0,9614747
TOTORAS 0,8889493
VENADO TUERTO 2,5376002
VERA 1,0357882
VILLA CAÑAS 0,8535691
VILLA CONSTITUCION 1,9298396
VILLA GOB. GALVEZ 2,5448734
VILLA OCAMPO 1,0034694
Totales
Grales. 100,0000000