picture_as_pdf 2002-09-04

DECRETO N° 1730

 

SANTA FE, 23 DE AGOSTO DE 2002

VISTO:

El Expediente N° 00701-0042750-4 y agregados Expedientes N°s. 13402-0376095-0 y 00103-0023760-8 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 11739, promulgada por Decreto N° 2100/00, que declara genéricamente de utilidad pública, interés general y sujetos a expropiación los inmuebles que la autoridad administrativa determine como necesarios para la localización y funcionamiento de la Zona Franca de Villa Constitución, en el Distrito Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la ley establece que el Poder Ejecutivo dictará los decretos pertinentes a efectos de individualizar los inmuebles afectados a expropiación, hasta completar la superficie necesaria para el desarrollo del Proyecto de Zona Franca Santafesina, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones de la licitación;

Que en el marco de la Ley N° 24331, a la que adhiriera la Provincia por convenio del 05-12-94, aprobado por Ley N° 11247, se dictó el Decreto N° 0202/95 por el que se creó la Comisión Zona Franca Santafesina, ente de carácter transitorio que la ley nacional denomina Comisión de Evaluación y Selección, al que se le asignaron las facultades del artículo 14 de la ley nacional citada; y que tuvo a su cargo llevar adelante el procedimiento licitatorio y la adjudicación de la explotación de la Zona Franca Santafesina a la única postulante;

Que por Decreto N° 2548/97 y en el marco de competencias asignadas por la legislación nacional, la Provincia aprobó lo actuado por la Comisión de Evaluación y Selección: adjudicación y localización de la Zona Franca, a los efectos de elevar las actuaciones a la Autoridad Nacional de Aplicación, a quien corresponde en definitiva la aprobación de lo actuado;

Que por Resolución N° 694/98 el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación aprobó el proceso licitatorio;

Que, con posterioridad y con motivo de recursos incoados por terceros ajenos al proceso de licitación, los órganos de asesoramiento de la autoridad de aplicación produjeron diferentes dictámenes de los que resulta que la citada Resolución N° 694/98 sólo ha aprobado el trámite licitatorio, pero no la localización de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución;

Que la incertidumbre generada por esta situación, motivó que la Provincia, a través de sus distintos estamentos y en numerosas oportunidades instara ante la Autoridad Nacional de Aplicación el dictado del acto administrativo aprobatorio de la localización de la zona franca, a fin de posibilitar la prosecución de las obras de instalación y puesta en marcha de la Zona Franca en los terrenos adquiridos por la concesionaria y en la localización propuesta conforme fueron elevados para la oportuna aprobación de lo actuado;

Que no obstante las gestiones realizadas por las autoridades provinciales intervinientes, no se logró que la Autoridad Nacional de Aplicación dictara resolución, generando esta situación que la adjudicataria planteara la rescisión contractual por culpa de la concedente;

Que sin perjuicio de desestimar una eventual responsabilidad de la Provincia derivada de la indefinición de la Autoridad Nacional, que conforme al régimen vigente y en el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 24331 constituye el organismo con competencia exclusiva para aprobar la localización de la Zona Franca, es decisión del Gobierno de la Provincia de Santa Fe adoptar los recaudos que fueren menester para asegurar la concreción de la instalación y el pleno funcionamiento de la Zona Franca de Villa Constitución actualmente paralizada como consecuencia de la falta de definición de la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 24331;

Que el Ente Zona Franca Santafesina, creado por Ley N° 11731, con funciones de comité de vigilancia, ha propuesto al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio la afectación de varios inmuebles ubicados en el Distrito de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, denominados en la zona como “Genaro Grasso”, por haber sido originariamente propiedad de esa firma, hoy por fusión de sociedades de titularidad de ACINDAR S.A.;

Que dichos inmuebles formaron parte de la propuesta N° 1 de localización de la Zona Franca realizada por quien resultara concesionaria de la explotación, como una de las opciones posibles, que no pudo ser concretada;

Que según surge de la propuesta realizada por el Ente Zona Franca Santafesina, los predios en su conjunto reúnen las dimensiones suficientes para la radicación y puesta en funcionamiento de la Zona Franca, a tenor de lo requerido por el pliego licitatorio;

Que cuentan con valores agregados tales como fácil acceso a la provisión de energía, servicios de agua y gas; están ubicados próximos a la futura área de servicios industriales de Villa Constitución, ciudad esta situada en el cruce de las Rutas Provinciales Nº 21 y 177, vinculada a la autopista Rosario- Buenos Aires; conectada por Ruta Nacional N° 9 a la Región Centro Oeste por la Ruta N° 34 al Noroeste y por la Ruta N° 11 al Noreste y Mesopotamia Argentina;

Que los predios, se sitúan sobre la margen derecha del Río Paraná, en un tramo apto para la navegación de ultramar, asociado a la Hidrovía Paraná-Paraguay y su proximidad a puertos sitos en esta Provincia y en la de Buenos Aires, le confieren conexiones fluviales seguras, aptas y alternativas;

Que su ubicación estratégica y el eje constituido por las autopistas Santa Fe-Rosario- Buenos Aires- La Plata le permiten vincular a través de conexiones asociadas la zona franca con la Capital Federal, la Región Mesopotámica, el Uruguay y Sur de Brasil, la Región del NOA, Norte de Chile y Sur de Bolivia y la futura construcción del Complejo Vial Rosario Victoria facilitará la conexión con el MERCOSUR;

Que el Ferrocarril Nuevo Central Argentino (ex F.C.G.B.M.) comunica a Villa Constitución con Rosario, Córdoba y Tucumán hacia el Noroeste y San Nicolás y Buenos Aires hacia el Sur Este; la línea Buenos Aires al Pacífico (BAP) que conecta Villa Constitución hacia el Sudoeste con Mendoza y la comunicación desde Empalme Villa Constitución con el Ramal Rosario-Puerto Belgrano, son un importante eslabón en el sistema de transporte de mercadería desde y hacia los puestos fluviales del Paraná, la Capital Federal y la Conexión a Chile y el Pacífico;

Que el Ente Zona Franca Santafesina deberá remitir a consideración de la Autoridad Nacional de Aplicación la propuesta de localización de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Decláranse afectados con destino exclusivo a la localización y funcionamiento de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución, según facultades conferidas por Ley N° 11739, los inmuebles propiedad de ACINDAR S.A., ubicados en el Distrito Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, cuya individualización y descripción consta en Anexo 1 del presente, y que en su conjunto conforman la superficie mínima necesaria para el desarrollo del Proyecto de la Zona Franca Santafesina.-

ARTICULO 2°.- Delégase en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio la ejecución de los trámites, gestiones y diligencias necesarios para la concreción de las acciones expropiatorias previstas por las Leyes N°s. 11739 y 7534, facultándolo al efecto para recabar la colaboración de los organismos técnicos y administrativos provinciales.-

ARTICULO 3°.- El Ente Zona Franca Santafesina elevará a la Autoridad Nacional de Aplicación la nueva propuesta de localización de la Zona Franca de Villa Constitución y antecedentes necesarios a tales efectos.-

ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a suscribir el convenio a que refiere el artículo 4 de la Ley N° 11739 y acordar en su caso los términos de entrega de la posesión de los inmuebles expropiados.-

ARTICULO 5°.- Refréndese por los señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas por sí y a cargo de la cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

C.P.N. Juan Carlos Mercier

 

ANEXO I

 

INMUEBLES AFECTADOS A LOCALIZACION ZONA FRANCA SANTAFESINA DE VILLA CONSTITUCION

 

1.- Tres fracciones de terreno de campo con lo en ellas existente, situadas en el Distrito Villa Constitución, Departamento Constitución de esta Provincia, con la siguiente descripción: PRIMERO: Mide trescientos noventa metros de frente por cuatrocientos treinta y tres metros de fondo, o sea una superficie total de diez cuadras cuadradas, equivalentes a dieciséis hectáreas, ochenta y siete áreas y cuarenta centiáreas, lindando: por su frente al Nor-Este con el Río Paraná; por el fondo al Sur-Oeste con Isidora Fernández de Baltar, hoy las fracciones que se deslindarán en los apartados segundo y tercero; al Nor-Oeste con Carlos Ghiglione, hoy Bertolotti y al Sur-Este con Angel del C. Fernández.- SEGUNDO: Mide doscientos dieciséis metros cincuenta centímetros de frente al Sur-Oeste por trescientos noventa metros de fondo, o sea una superficie de cinco cuadras cuadradas, equivalente a ocho hectáreas, cuarenta y tres áreas y setenta centiáreas; lindando, por el Sur-Oeste, antiguo camino general a San Nicolás en medio, con sucesión de Silvano Fernández, hoy María Faustina y Josefa Juana Raviolo; por el Nor-Este, con Juan Banciella, hoy Vicente Bongi, o sea la fracción deslindada en el apartado primero; al Sur-Este con Isidora Ramona Fernández de Baltar, hoy la fracción deslindada en el apartado tercero y al Nor-Oeste con Carlos Ghiglione, hoy Mauricio Bertolotti.- Y TERCERO: Mide doscientos dieciséis metros veintiséis centímetros de frente al Sur-Oeste por trescientos noventa metros de fondo, o sea una superficie de ocho hectáreas, cuarenta y tres áreas, setenta centiáreas, lindando: por el Sur-Oeste, antiguo camino general a San Nicolás en medio, con sucesión de Silvano Fernández; por el Nor-Este con Juan Banciella, hoy fracción deslindada en el apartado primero; por el Sur-Este con don Luis Re y por el Nor-Oeste con don Victorio Giachini, hoy fracción deslindada en el apartado segundo.- Las tres fracciones unidas como están forman una superficie total de treinta y tres hectáreas, setenta y cuatro áreas y ochenta centiáreas, según título y, 37 hectáreas, 23 áreas, 92 centiáreas y 6.106, según mensura con una superficie excedente de 3 ha, 49 a, 12 ca y 6.106.

Dominio: inscripto bajo el N° 83844, Folio 169; Tomo 95 Sección Propiedades del Departamento Constitución del Registro General - Rosario, a nombre de “Genaro Grasso Sociedad Anónima, Importadora, Exportadora, Industrial, Comercial e Inmobiliaria”, según Escritura N° 193 del 24 de junio de 1961, pasada ante la Escribana Alicia Neumann de Aldinucci, de Villa Constitución.- En fecha 3-11-76 se tomó razón del cambio de denominación de la firma adquirente por el de “Genaro Grasso S.A.”.- En fecha 9-11-83, se tomó razón al Tomo 135, Folio 417 de Marginales de la fusión de sociedad incorporando a la misma a ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., hoy su titular.-

2.- Una fracción de terreno de campo, con todo lo en ella edificado, clavado, plantado y alambrado, situada en el Distrito Villa Constitución, Departamento Constitución de esta Provincia, la que según título, se compone de doscientos cincuenta metros quinientos cincuenta y dos milímetros en el costado Nor-Este, frente al Río Paraná; seiscientos noventa y cuatro metros ochocientos ochenta y siete milímetros de fondo en el costado Nor-Oeste, hasta llegar a la mitad del camino; setecientos cuarenta y tres metros noventa y cinco centímetros en el costado Sur-Este, hasta llegar también a la mitad del camino; y doscientos cincuenta y dos metros setecientos cuarenta y seis milímetros en el costado Sur-Oeste, y linda: por el Nor-Este, con el Río Paraná, al Nor-Oeste, con doña Nélida Livia Ghiglione y doña Adela Josefina G. de Leveratto; por el Sur-Oeste, con camino público; y al Sur-Este con F. y A. Siquet. Se deduce la fracción transferida al Estado Nacional Argentino, para ensanche de la ruta nacional Número Nueve, compuesta de una superficie de mil doscientos sesenta y tres metros setenta y cinco metros cuadrados.- Y según el plano confeccionado por el Ing. Civil don Francisco L. Costantino, en el mes de agosto de 1961, archivado en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el N° 28.958, la fracción de campo se compone de las siguientes dimensiones y linderos: doscientos cincuenta y dos metros setecientos cuarenta y seis milímetros de frente al Sur-Oeste, línea EF. del plano; setecientos sesenta y un metros sesenta y seis centímetros de fondo en su costado Nor-Oeste, hasta la línea de ribera, línea EN., que forma con la anterior en el punto E., un ángulo de noventa y ocho grados, ocho minutos veinte segundos; ochocientos treinta y dos metros cuarenta y ocho centímetros de fondo en su costado Sur-Este, hasta la línea de ribera, línea FM. del plano, que forma con la Línea EF. en el punto F. un ángulo de ochenta y un grados, cincuenta y un minutos cuarenta segundos y doscientos cincuenta metros trescientos cincuenta y dos milímetros en su contrafrente al Nor-Este, línea HL. auxiliar de relevamiento, la que forma con la línea del costado Nor-Oeste, un ángulo de noventa y dos grados y con la línea del costado Sur-Este, un ángulo de ochenta y ocho grados.- La fracción descripta hasta la línea de ribera, encierra una superficie total de diecinueve hectáreas, cincuenta áreas,  cincuenta y cuatro centiáreas y cuatro mil dieciséis centímetros cuadrados y linda: por su frente al Sur-Oeste, con la ruta nacional Número Nueve; por el Nor-Oeste, con Santa María, Sociedad Anónima; por el Sur-Este, con Genaro Grasso S.A. y por el Nor-Este con el Río Paraná.

Dominio: inscripto bajo el N° 90713, F° 349, Tomo 95, Sección Propiedades del Departamento Constitución del Registro General - Rosario, a nombre de “Genaro Grasso Sociedad Anónima, Importadora, Exportadora, Industrial, Comercial e Inmobiliaria”, según escritura N° 178 de fecha 22 de agosto de 1961, pasada ante el Escribano Italo R. De Vita de la ciudad de Rosario. En fecha 3-11-76 se tomó razón del cambio de denominación de la firma adquirente por el de “Genaro Grasso S.A.”.- El 9-11-83, se tomó razón al Tomo 135, Folio 408 de Marginales de la fusión de sociedad incorporando a la misma a ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., hoy su titular.

3. Las fracciones descriptas en los puntos 1 y 2 se encuentran registradas en la Administración Provincial de Impuestos, bajo Partida N° 19-18-00-418233/0000-6, con un avalúo de $ 656.394,23.-