DECRETO N° 1730
SANTA FE, 23 DE
AGOSTO DE 2002
VISTO:
El Expediente N° 00701-0042750-4 y
agregados Expedientes N°s. 13402-0376095-0 y 00103-0023760-8 del Sistema de
Información de Expedientes, por el cual se tramita la reglamentación de la Ley
N° 11739, promulgada por Decreto N° 2100/00, que declara genéricamente de
utilidad pública, interés general y sujetos a expropiación los inmuebles que la
autoridad administrativa determine como necesarios para la localización y
funcionamiento de la Zona Franca de Villa Constitución, en el Distrito Villa
Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la ley establece
que el Poder Ejecutivo dictará los decretos pertinentes a efectos de
individualizar los inmuebles afectados a expropiación, hasta completar la
superficie necesaria para el desarrollo del Proyecto de Zona Franca
Santafesina, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones de la licitación;
Que en el marco de la Ley N° 24331, a
la que adhiriera la Provincia por convenio del 05-12-94, aprobado por Ley N°
11247, se dictó el Decreto N° 0202/95 por el que se creó la Comisión Zona
Franca Santafesina, ente de carácter transitorio que la ley nacional denomina
Comisión de Evaluación y Selección, al que se le asignaron las facultades del
artículo 14 de la ley nacional citada; y que tuvo a su cargo llevar adelante el
procedimiento licitatorio y la adjudicación de la explotación de la Zona Franca
Santafesina a la única postulante;
Que por Decreto N° 2548/97 y en el
marco de competencias asignadas por la legislación nacional, la Provincia
aprobó lo actuado por la Comisión de Evaluación y Selección: adjudicación y
localización de la Zona Franca, a los efectos de elevar las actuaciones a la
Autoridad Nacional de Aplicación, a quien corresponde en definitiva la
aprobación de lo actuado;
Que por Resolución N° 694/98 el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación aprobó el
proceso licitatorio;
Que, con posterioridad y con motivo de
recursos incoados por terceros ajenos al proceso de licitación, los órganos de
asesoramiento de la autoridad de aplicación produjeron diferentes dictámenes de
los que resulta que la citada Resolución N° 694/98 sólo ha aprobado el trámite
licitatorio, pero no la localización de la Zona Franca Santafesina de Villa
Constitución;
Que la incertidumbre generada por esta
situación, motivó que la Provincia, a través de sus distintos estamentos y en
numerosas oportunidades instara ante la Autoridad Nacional de Aplicación el
dictado del acto administrativo aprobatorio de la localización de la zona
franca, a fin de posibilitar la prosecución de las obras de instalación y
puesta en marcha de la Zona Franca en los terrenos adquiridos por la
concesionaria y en la localización propuesta conforme fueron elevados para la
oportuna aprobación de lo actuado;
Que no obstante las gestiones
realizadas por las autoridades provinciales intervinientes, no se logró que la
Autoridad Nacional de Aplicación dictara resolución, generando esta situación
que la adjudicataria planteara la rescisión contractual por culpa de la
concedente;
Que sin perjuicio de desestimar una
eventual responsabilidad de la Provincia derivada de la indefinición de la
Autoridad Nacional, que conforme al régimen vigente y en el carácter de autoridad
de aplicación de la Ley N° 24331 constituye el organismo con competencia
exclusiva para aprobar la localización de la Zona Franca, es decisión del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe adoptar los recaudos que fueren menester
para asegurar la concreción de la instalación y el pleno funcionamiento de la
Zona Franca de Villa Constitución actualmente paralizada como consecuencia de
la falta de definición de la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N°
24331;
Que el Ente Zona Franca Santafesina,
creado por Ley N° 11731, con funciones de comité de vigilancia, ha propuesto al
Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio la afectación de varios inmuebles ubicados en el Distrito
de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe,
denominados en la zona como “Genaro Grasso”, por haber sido originariamente
propiedad de esa firma, hoy por fusión de sociedades de titularidad de ACINDAR
S.A.;
Que dichos inmuebles formaron parte de
la propuesta N° 1 de localización de la Zona Franca realizada por quien
resultara concesionaria de la explotación, como una de las opciones posibles,
que no pudo ser concretada;
Que según surge de la propuesta
realizada por el Ente Zona Franca Santafesina, los predios en su conjunto
reúnen las dimensiones suficientes para la radicación y puesta en
funcionamiento de la Zona Franca, a tenor de lo requerido por el pliego
licitatorio;
Que cuentan con valores agregados tales
como fácil acceso a la provisión de energía, servicios de agua y gas; están
ubicados próximos a la futura área de servicios industriales de Villa
Constitución, ciudad esta situada en el cruce de las Rutas Provinciales Nº 21 y
177, vinculada a la autopista Rosario- Buenos Aires; conectada por Ruta Nacional
N° 9 a la Región Centro Oeste por la Ruta N° 34 al Noroeste y por la Ruta N° 11
al Noreste y Mesopotamia Argentina;
Que los predios, se sitúan sobre la
margen derecha del Río Paraná, en un tramo apto para la navegación de ultramar,
asociado a la Hidrovía Paraná-Paraguay y su proximidad a puertos sitos en esta
Provincia y en la de Buenos Aires, le confieren conexiones fluviales seguras,
aptas y alternativas;
Que su ubicación estratégica y el eje
constituido por las autopistas Santa Fe-Rosario- Buenos Aires- La Plata le
permiten vincular a través de conexiones asociadas la zona franca con la
Capital Federal, la Región Mesopotámica, el Uruguay y Sur de Brasil, la Región
del NOA, Norte de Chile y Sur de Bolivia y la futura construcción del Complejo
Vial Rosario Victoria facilitará la conexión con el MERCOSUR;
Que el Ferrocarril Nuevo Central
Argentino (ex F.C.G.B.M.) comunica a Villa Constitución con Rosario, Córdoba y
Tucumán hacia el Noroeste y San Nicolás y Buenos Aires hacia el Sur Este; la
línea Buenos Aires al Pacífico (BAP) que conecta Villa Constitución hacia el
Sudoeste con Mendoza y la comunicación desde Empalme Villa Constitución con el
Ramal Rosario-Puerto Belgrano, son un importante eslabón en el sistema de
transporte de mercadería desde y hacia los puestos fluviales del Paraná, la
Capital Federal y la Conexión a Chile y el Pacífico;
Que el Ente Zona Franca Santafesina
deberá remitir a consideración de la Autoridad Nacional de Aplicación la
propuesta de localización de la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Decláranse afectados con
destino exclusivo a la localización y funcionamiento de la Zona Franca
Santafesina de Villa Constitución, según facultades conferidas por Ley N°
11739, los inmuebles propiedad de ACINDAR S.A., ubicados en el Distrito Villa
Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, cuya
individualización y descripción consta en Anexo 1 del presente, y que en su
conjunto conforman la superficie mínima necesaria para el desarrollo del
Proyecto de la Zona Franca Santafesina.-
ARTICULO 2°.- Delégase en el Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio la ejecución de los trámites,
gestiones y diligencias necesarios para la concreción de las acciones
expropiatorias previstas por las Leyes N°s. 11739 y 7534, facultándolo al
efecto para recabar la colaboración de los organismos técnicos y
administrativos provinciales.-
ARTICULO 3°.- El Ente Zona Franca
Santafesina elevará a la Autoridad Nacional de Aplicación la nueva propuesta de
localización de la Zona Franca de Villa Constitución y antecedentes necesarios
a tales efectos.-
ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a suscribir el convenio a que refiere
el artículo 4 de la Ley N° 11739 y acordar en su caso los términos de entrega
de la posesión de los inmuebles expropiados.-
ARTICULO 5°.- Refréndese por los
señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda
y Finanzas por sí y a cargo de la cartera de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda.-
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
REUTEMANN
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
C.P.N. Juan Carlos
Mercier
ANEXO I
INMUEBLES
AFECTADOS A LOCALIZACION ZONA FRANCA SANTAFESINA DE VILLA CONSTITUCION
1.- Tres fracciones de terreno de campo
con lo en ellas existente, situadas en el Distrito Villa Constitución,
Departamento Constitución de esta Provincia, con la siguiente descripción:
PRIMERO: Mide trescientos noventa metros de frente por cuatrocientos treinta y
tres metros de fondo, o sea una superficie total de diez cuadras cuadradas,
equivalentes a dieciséis hectáreas, ochenta y siete áreas y cuarenta
centiáreas, lindando: por su frente al Nor-Este con el Río Paraná; por el fondo
al Sur-Oeste con Isidora Fernández de Baltar, hoy las fracciones que se
deslindarán en los apartados segundo y tercero; al Nor-Oeste con Carlos
Ghiglione, hoy Bertolotti y al Sur-Este con Angel del C. Fernández.- SEGUNDO:
Mide doscientos dieciséis metros cincuenta centímetros de frente al Sur-Oeste
por trescientos noventa metros de fondo, o sea una superficie de cinco cuadras
cuadradas, equivalente a ocho hectáreas, cuarenta y tres áreas y setenta
centiáreas; lindando, por el Sur-Oeste, antiguo camino general a San Nicolás en
medio, con sucesión de Silvano Fernández, hoy María Faustina y Josefa Juana
Raviolo; por el Nor-Este, con Juan Banciella, hoy Vicente Bongi, o sea la
fracción deslindada en el apartado primero; al Sur-Este con Isidora Ramona
Fernández de Baltar, hoy la fracción deslindada en el apartado tercero y al
Nor-Oeste con Carlos Ghiglione, hoy Mauricio Bertolotti.- Y TERCERO: Mide
doscientos dieciséis metros veintiséis centímetros de frente al Sur-Oeste por
trescientos noventa metros de fondo, o sea una superficie de ocho hectáreas,
cuarenta y tres áreas, setenta centiáreas, lindando: por el Sur-Oeste, antiguo
camino general a San Nicolás en medio, con sucesión de Silvano Fernández; por
el Nor-Este con Juan Banciella, hoy fracción deslindada en el apartado primero;
por el Sur-Este con don Luis Re y por el Nor-Oeste con don Victorio Giachini,
hoy fracción deslindada en el apartado segundo.- Las tres fracciones unidas
como están forman una superficie total de treinta y tres hectáreas, setenta y
cuatro áreas y ochenta centiáreas, según título y, 37 hectáreas, 23 áreas, 92
centiáreas y 6.106, según mensura con una superficie excedente de 3 ha, 49 a,
12 ca y 6.106.
Dominio: inscripto bajo el N° 83844,
Folio 169; Tomo 95 Sección Propiedades del Departamento Constitución del
Registro General - Rosario, a nombre de “Genaro Grasso Sociedad Anónima,
Importadora, Exportadora, Industrial, Comercial e Inmobiliaria”, según
Escritura N° 193 del 24 de junio de 1961, pasada ante la Escribana Alicia Neumann
de Aldinucci, de Villa Constitución.- En fecha 3-11-76 se tomó razón del cambio
de denominación de la firma adquirente por el de “Genaro Grasso S.A.”.- En
fecha 9-11-83, se tomó razón al Tomo 135, Folio 417 de Marginales de la fusión
de sociedad incorporando a la misma a ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
S.A., hoy su titular.-
2.- Una fracción de terreno de campo,
con todo lo en ella edificado, clavado, plantado y alambrado, situada en el
Distrito Villa Constitución, Departamento Constitución de esta Provincia, la
que según título, se compone de doscientos cincuenta metros quinientos
cincuenta y dos milímetros en el costado Nor-Este, frente al Río Paraná;
seiscientos noventa y cuatro metros ochocientos ochenta y siete milímetros de
fondo en el costado Nor-Oeste, hasta llegar a la mitad del camino; setecientos
cuarenta y tres metros noventa y cinco centímetros en el costado Sur-Este,
hasta llegar también a la mitad del camino; y doscientos cincuenta y dos metros
setecientos cuarenta y seis milímetros en el costado Sur-Oeste, y linda: por el
Nor-Este, con el Río Paraná, al Nor-Oeste, con doña Nélida Livia Ghiglione y
doña Adela Josefina G. de Leveratto; por el Sur-Oeste, con camino público; y al
Sur-Este con F. y A. Siquet. Se deduce la fracción transferida al Estado
Nacional Argentino, para ensanche de la ruta nacional Número Nueve, compuesta
de una superficie de mil doscientos sesenta y tres metros setenta y cinco
metros cuadrados.- Y según el plano confeccionado por el Ing. Civil don
Francisco L. Costantino, en el mes de agosto de 1961, archivado en el
Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia
bajo el N° 28.958, la fracción de campo se compone de las siguientes
dimensiones y linderos: doscientos cincuenta y dos metros setecientos cuarenta
y seis milímetros de frente al Sur-Oeste, línea EF. del plano; setecientos
sesenta y un metros sesenta y seis centímetros de fondo en su costado
Nor-Oeste, hasta la línea de ribera, línea EN., que forma con la anterior en el
punto E., un ángulo de noventa y ocho grados, ocho minutos veinte segundos;
ochocientos treinta y dos metros cuarenta y ocho centímetros de fondo en su
costado Sur-Este, hasta la línea de ribera, línea FM. del plano, que forma con
la Línea EF. en el punto F. un ángulo de ochenta y un grados, cincuenta y un
minutos cuarenta segundos y doscientos cincuenta metros trescientos cincuenta y
dos milímetros en su contrafrente al Nor-Este, línea HL. auxiliar de
relevamiento, la que forma con la línea del costado Nor-Oeste, un ángulo de
noventa y dos grados y con la línea del costado Sur-Este, un ángulo de ochenta
y ocho grados.- La fracción descripta hasta la línea de ribera, encierra una
superficie total de diecinueve hectáreas, cincuenta áreas, cincuenta y cuatro centiáreas y cuatro mil
dieciséis centímetros cuadrados y linda: por su frente al Sur-Oeste, con la
ruta nacional Número Nueve; por el Nor-Oeste, con Santa María, Sociedad
Anónima; por el Sur-Este, con Genaro Grasso S.A. y por el Nor-Este con el Río
Paraná.
Dominio: inscripto bajo el N° 90713, F°
349, Tomo 95, Sección Propiedades del Departamento Constitución del Registro
General - Rosario, a nombre de “Genaro Grasso Sociedad Anónima, Importadora,
Exportadora, Industrial, Comercial e Inmobiliaria”, según escritura N° 178 de
fecha 22 de agosto de 1961, pasada ante el Escribano Italo R. De Vita de la
ciudad de Rosario. En fecha 3-11-76 se tomó razón del cambio de denominación de
la firma adquirente por el de “Genaro Grasso S.A.”.- El 9-11-83, se tomó razón
al Tomo 135, Folio 408 de Marginales de la fusión de sociedad incorporando a la
misma a ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., hoy su titular.
3. Las fracciones descriptas en los
puntos 1 y 2 se encuentran registradas en la Administración Provincial de
Impuestos, bajo Partida N° 19-18-00-418233/0000-6, con un avalúo de $
656.394,23.-