DECRETO Nº 1712
SANTA FE, 23 DE AGOSTO DE 2002
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0113520-6 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes -GOBERNACION-, mediante el cual la Comisión Provincial para
Personas con Discapacidad solicita se reglamente el Artículo 3º de la Ley
Provincial de Discapacidad Nº 9325, modificada por su similar Nº 11.518 -Texto
ordenado Decreto Nº 0307/99-; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de unificar criterios respecto a la expedición de
los certificados que acreditan la existencia de la discapacidad;
Que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley de referencia, se
advierte la conveniencia de reglamentar dicha disposición conforme a lo por
ella consignado;
Que al efecto se destaca la importancia de la labor que viene desplegando
la Junta Evaluadora de Discapacitados creada por Decreto Nº 1794/00- como
equipo interdisciplinario oficial especializado en el área;
Que la Junta mencionada desempeña sus funciones acordes a lo establecido en
la Ley Nº 24.901, que implementa el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad al cual la provincia adhiere mediante convenio
aprobado por Ley Nº 11.814;
Que a los fines del debido control relativo a la expedición de los
certificados de discapacidad y con miras a llevar a cabo una estadística eficaz
y útil, tendiente a fijar políticas futuras atinentes a la problemática
aludida, se dispone la organización y creación del Registro Provincial de
Personas con Discapacidad;
Que el Registro que se crea deberá ser actualizado de manera permanente por
la Dirección Provincial de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud
y Medio Ambiente, atento ser el organismo facultado para su organización;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Reglaméntese el Artículo 3º de la Ley Provincial de
Discapacidad Nº 9325, modificada por su similar Nº 11.518 - Texto ordenado
Decreto Nº 307/99 - conforme a la siguiente redacción: “El certificado de
Discapacidad será extendido por la Dirección Provincial de Rehabilitación,
dependiente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, previa expedición de
aquel otorgado por el equipo oficial especializado -Junta Evaluadora de
Discapacitados que actúa bajo la órbita de la Comisión Provincial para Personas
con Discapacidad. Este certificado deberá contener datos personales, nombre y
apellido, D.N.I., Nº de CUIT y fecha de nacimiento del interesado, diagnóstico
y diagnóstico funcional (deficiencias, minusvalías, discapacidades),
orientación prestacional y período de validez. La dirección citada realizará la
evaluación laboral y/o profesional cuando se lo requieran, de conformidad a lo
normado por el Artículo 9º de la Ley Nº 9325”.
ARTICULO 2º - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través de la
Dirección Provincial de Rehabilitación, tendrá a su cargo la creación y
organización del Registro Provincial de Personas con Discapacidad, asumiendo la
responsabilidad de mantener actualizada la información contenida en el mismo.
ARTICULO 3º - Déjese sin efecto los Artículos Nros. 5º y 6º del Decreto Nº
1794/00.
ARTICULO 4º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto y de Salud y Medio Ambiente.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
Dr. Carlos Daniel Parola