picture_as_pdf 2002-09-04

DECRETO Nº 1712

 

SANTA FE, 23 DE AGOSTO DE 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0113520-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, mediante el cual la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad solicita se reglamente el Artículo 3º de la Ley Provincial de Discapacidad Nº 9325, modificada por su similar Nº 11.518 -Texto ordenado Decreto Nº 0307/99-; y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de unificar criterios respecto a la expedición de los certificados que acreditan la existencia de la discapacidad;

Que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley de referencia, se advierte la conveniencia de reglamentar dicha disposición conforme a lo por ella consignado;

Que al efecto se destaca la importancia de la labor que viene desplegando la Junta Evaluadora de Discapacitados creada por Decreto Nº 1794/00- como equipo interdisciplinario oficial especializado en el área;

Que la Junta mencionada desempeña sus funciones acordes a lo establecido en la Ley Nº 24.901, que implementa el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad al cual la provincia adhiere mediante convenio aprobado por Ley Nº 11.814;

Que a los fines del debido control relativo a la expedición de los certificados de discapacidad y con miras a llevar a cabo una estadística eficaz y útil, tendiente a fijar políticas futuras atinentes a la problemática aludida, se dispone la organización y creación del Registro Provincial de Personas con Discapacidad;

Que el Registro que se crea deberá ser actualizado de manera permanente por la Dirección Provincial de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, atento ser el organismo facultado para su organización;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Reglaméntese el Artículo 3º de la Ley Provincial de Discapacidad Nº 9325, modificada por su similar Nº 11.518 - Texto ordenado Decreto Nº 307/99 - conforme a la siguiente redacción: “El certificado de Discapacidad será extendido por la Dirección Provincial de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, previa expedición de aquel otorgado por el equipo oficial especializado -Junta Evaluadora de Discapacitados que actúa bajo la órbita de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad. Este certificado deberá contener datos personales, nombre y apellido, D.N.I., Nº de CUIT y fecha de nacimiento del interesado, diagnóstico y diagnóstico funcional (deficiencias, minusvalías, discapacidades), orientación prestacional y período de validez. La dirección citada realizará la evaluación laboral y/o profesional cuando se lo requieran, de conformidad a lo normado por el Artículo 9º de la Ley Nº 9325”.

ARTICULO 2º - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través de la Dirección Provincial de Rehabilitación, tendrá a su cargo la creación y organización del Registro Provincial de Personas con Discapacidad, asumiendo la responsabilidad de mantener actualizada la información contenida en el mismo.

ARTICULO 3º - Déjese sin efecto los Artículos Nros. 5º y 6º del Decreto Nº 1794/00.

ARTICULO 4º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Salud y Medio Ambiente.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

Dr. Carlos Daniel Parola