picture_as_pdf 2002-09-04

DECRETO Nº 1702

 

SANTA FE, 23 DE AGOSTO DE 2002

VISTO:

El expediente Nº 00105-0003056-0 del registro del Instituto Provincial de Estadística y Censos y,

CONSIDERANDO:

que el Decreto Nacional Nº 681 de fecha 26 de abril de 2002 dispone la realización del Censo Nacional Agropecuario 2002 cuya programación técnica, metodología y coordinación la llevará a cabo el Instituto de Estadística y Censos, por intermedio del Comité Ejecutivo Nacional;

que la Ley 16722 que rige las actividades estadísticas en todo el país, prevé en su Decreto Reglamentario Nº 3110/70 la realización de los censos agropecuarios;

que el artículo 7º inciso b) del Decreto Nº 3110/70 determina que quinquenalmente, en los años terminados en DOS (2) y SIETE (7) se procederá al relevamiento de los censos agropecuarios;

que conforme lo establece el precitado Decreto Nacional Nº 3110/70, la responsabilidad del relevamiento censal dentro del territorio santafesino, estará a cargo de la Provincia;

que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de la Producción de la Nación ha puesto de manifiesto la actual necesidad de concretar el referido operativo censal, ya que reviste la máxima importancia para obtener información fidedigna relacionada con la actividad agropecuaria atento el carácter de relevante que la misma tiene en la economía nacional;

que para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados es necesario dictar el instrumento legal que coordine la labor a desarrollar por los organismos oficiales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adhiérase el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 681/02 y establécese que por intermedio de todos sus organismos prestará la más amplia colaboración y el apoyo necesario para la realización del Censo Nacional Agropecuario.

ARTICULO 2º: Entiéndese por Operativo Censal el conjunto de tareas relativas a las actividades precensales, censales y postcensales.

ARTICULO 3º: Créase el “Comité Censal Provincial” -conforme lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Nacional Nº 681/02, que será presidido por el Señor Secretario de Estado General y Técnico de la Gobernación e integrado por el Señor Subsecretario de Planeamiento y Control de Gestión, que actuará como Presidente Alterno y por sendos representantes de los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Gobierno, Justicia y Culto; Hacienda y Finanzas; Educación; Obras, Servicios Públicos y Vivienda; Salud y Medio Ambiente; y de las Secretarías de Estado de Promoción Comunitaria y de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo el Comité Censal Provincial incorporar como invitado a integrar el mismo, a otros organismos nacionales o provinciales, cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos censales.

ARTICULO 4º - Establécese que dicho Comité Censal Provincial deberá constituirse dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha del presente Decreto.

ARTICULO 5º - Dispónese que el Comité Censal Provincial es responsable de la correcta ejecución del Censo Agropecuario en el territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 6º - Desígnase como Secretaria Ejecutiva del Comité Censal Provincial a la Directora General del Instituto Provincial de Estadística y Censos - I.P.E.C. - y por su intermedio se ejecutarán las disposiciones emanadas del precitado Comité.

ARTICULO 7º - Déjase establecido que las instituciones y reparticiones provinciales, así como la empresas públicas, cualquiera sea su grado de descentralización y autarquía, deberán prestar en forma prioritaria, amplia, efectiva y con carácter obligatorio, los servicios que le sean requeridos por el Comité Censal Provincial a través de su Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 8º:  Invítase a Municipilidades y Comunas a designar sus representantes a fin de prestar por intermedio de los mismos el apoyo al operativo censal que le sea solicitado por la Secretaría Ejecutiva del precitado Comité Censal Provincial.

ARTICULO 9º - Autorízase a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión a dictar las normas que permitan el desarrollo de tareas, coordinando los procedimientos previstos en el Censo Nacional Agropecuario 2002 Decreto Nacional Nº 681/02 y las Leyes que rigen la misma materia en la Provincia, Leyes 6354 y 7225 a fin de evitar superposición y duplicación de trámites.

ARTICULO 10º - Facúltase a la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal a proponer al Subsecretario de Planeamiento y Control de Gestión, la designación de Coordinadores, Subcoordinadores, Jefes inmediatos, Censistas y demás responsables del operativo censal.

ARTICULO 11º - Déjase sin efecto la revocación de la delegación de facultades para efectuar contrataciones dispuesta en el artículo 9º del Decreto Acuerdo 0152/97, ratificado por Decreto Acuerdo Nº 1695/99, exclusivamente en relación con las que lleva adelante la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la gobernación en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional Nº 263/98 al cual la Provincia se adhiere conforme lo estimulado en el artículo 1º de esta norma legal, prestando por intermedio de todos sus organismos la más amplia colaboración y el apoyo necesario para la realización del Censo Nacional Agropecuario correspondiente al año 2002.

ARTICULO 12º - Deléganse en la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la Gobernación, las facultades para efectuar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en los alcances del artículo 9º del Decreto Acuerdo Nº 0152/97 ratificado por Decreto Nº 1695/99, exclusivamente en cuanto a las mismas estuvieren dirigidas a la concreción de las actividades censales mencionadas precedentemente y sean efectuadas con estricto apego a la reglamentación especial contenida en el presente Decreto.

ARTICULO 13º - Déjase establecido que la organización del operativo censal deberá respetar los límites de Departamento, fracciones y Radios censales correspondientes a la Jurisdicción Provincial, y el Instituto Provincial de Estadística y Censos tendrá a su cargo la actualización cartográfica de la Provincia con las novedades producidas con posterioridad al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001, debiendo someter la información obtenida a consideración del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

ARTICULO 14º - Dispónese que las personas que se designen para realizar las tareas precensales, censales y postcensales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nacional 17622 y en la Ley Provincial 6533. Como consecuencia de ello, los agentes sólo podrán renunciar a abandonar las tareas del censo por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento de las funciones encomendadas los hará pasibles de las sanciones previstas en los referidos cuerpos legales. A tal efecto, el personal encargado de la recepción, supervisión deberá informar a sus superiores la nómina del personal que durante el operativo registre una ausencia de (3) días consecutivos,

ARTICULO 15º - Déjase expresamente establecido que las personas o actividades que participen del operativo censal encargadas de reunir las informaciones que se suministren en cumplimiento del censo, no podrán bajo ningún concepto suministrar antecedentes totales ni parciales extraídos de aquéllas. Asimismo ningún Organismo podrá utilizar los datos e informes para otros fines que no sean los dispuestos expresamente por la Leyes 17622 de la Nación y 6533 de la Provincia, dado el carácter de declaración jurada y la garantía del secreto individual que los ampara.

ARTICULO 16º - La afectación del Censo Agropecuario tanto de funcionarios como de empleados provinciales significa que éstos otorguen prioridad al cumplimiento de las tareas censales, pudiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción a fin de relevarlos de sus funciones mientras dure la afectación, que podrá extenderse desde ciento veinte (120) días anteriores y hasta (120) días posteriores a la fecha del relevamiento. El Comité Censal podrá extender o reducir estos plazos, atendiendo a necesidades debidamente justificadas.

ARTICULO 17º - Establécese que quienes no suministren en término la información solicitada o produzcan omisión maliciosa o falseen las informaciones requeridas a través de los instrumentos de captación a utilizar en el operativo censal, incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nacional 17622 sustituído por el artículo 1º de la Ley Nacional 21779 y en la Ley Provincial 6533 y sus modificatorias.

ARTICULO 18º - El cumplimiento de la declaración censal quedará acreditado mediante la  entrega de un “Certificado de Cumplimiento Censal” por parte de las autoridades del Censo Nacional Agropecuario 2002 el que deberá ser exigido, sin excepción por los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Entidades Bancarias, como requisito previo a la confirmación de cualquier trámite, desde un (1) mes después del día en que el Secretario Ejecutivo Nacional de por finalizado el período censal y por el término de un (1) año de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Nacional 3110/70. La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas por el artículo 15º de la Ley Nacional 17622 sustituído por el Artículo 1º de la Ley Nacional 21779.

ARTICULO 19º - Aclárase que los gastos que demande este Operativo Censal en sus tres etapas, se atenderán con las partidas específicas, que para el Censo Nacional Agropecuario 2002 se habiliten en el presupuesto Provincial vigente y con las que surjan de los convenios que se suscriban entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos y la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión.

ARTICULO 20º - Determínase que los fondos transferidos desde la Jurisdicción Nacional a que se refiere el artículo anterior serán habilitados previo trámite de rigor, en el Presupuesto del Instituto Provincial de Estadística y Censos y depositados inicialmente en la cuenta “Fondos Nacionales Afectados” del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTICULO 21º - Aclárase que los trámites y presentaciones necesarios para llevar a cabo el Censo Nacional Agropecuario 2002 quedan calificados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de urgente despacho.

ARTICULO 22º - Exceptúase del régimen de compras y Contrataciones actualmente en vigencia - Decreto Acuerdo Nº 0817/93-, la contratación de servicios y/o compra de bienes de consumo y/o bienes de capital que la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal Provincial estime necesario efectuar, y que cuente con la previa autorización expresada mediante Resolución del Secretario de Estado General y Técnico de la Gobernación, en su carácter de Presidente del Comité Censal Provincial.

ARTICULO 23º - Dispónese que a efectos de permitir el normal desarrollo de las actividades y cumplimiento de los plazos fijados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, se mantendrá la libre disponibilidad de fondos de la cuenta bancaria, hasta tanto se dé cumplimiento a lo estipulado en los convenios que abarquen más de un ejercicio económico.

ARTICULO 24º - Facúltase a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión para asignar durante el desarrollo del Censo Nacional Agropecuario 2002, servicios personales a los agentes afectados a tareas precensales, censales y postcensales, con desempeño en los organismos que tienen a su cargo la ejecución de las actividades pertinentes, y en exceso a su jornada habitual de trabajo, quedando establecido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2002 el total de las horas censales a habilitar en las cantidades y valores que para cada nivel se fijan a continuación. Determínase que la nominación del personal al que se le asignen los servicios a que se hace referencia precedentemente deberá efectuarse por Resolución de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión y certificarse las prestaciones horarias cumplidas por el personal, por parte de la Secretaría Ejecutiva, previo pago de las acreencias resultantes.

 

Tarea          Total de Horas         Remuneración

                                 Horaria (En Pesos):

 

Censal I      1310        Pesos dieciseis ($ 16)

Censal II      2830        Pesos ocho ($ 8)

Censal III     1330        Pesos cinco con

                                 cincuenta ($5,50)

Censal IV    2930        Pesos cuatro ($ 4 )

 

ARTICULO 25º - Establécese que la remuneración horaria de las prestaciones que se disponen en el artículo precedente, se corresponden estrictamente con los valores que fijan los artículos 14º y 15º del Decreto Nacional 681/02.

ARTICULO 26º - Invítase al Tribunal de Cuentas de la Provincia a designar un Contador Fiscal para actuar en calidad de asesor del Comité Censal Provincial.

ARTICULO 27º - Establécese que la Imprenta Oficial dará prioridad a los trabajos que disponga la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal. Igualmente las unidades automotores pertenecientes a distintos organismos y dependencias de la Provincia que resulten necesarias, quedan afectadas a la realización del Operativo Censal dispuesto por este Decreto.

ARTICULO 28º - La Jefatura de Policía de la Provincia, prestará su máxima colaboración  mediante el aporte de recursos humanos y/o materiales que requiera el Comité Censal Provincial.

ARTICULO 29º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CARLOS A. REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

C.P.N. Juan Carlos Mercier

Bioq.  Alejandro A. Rébola

Dr. Carlos Daniel Parola