DECRETO Nº 1702
SANTA FE, 23 DE AGOSTO DE 2002
VISTO:
El expediente Nº 00105-0003056-0 del registro del Instituto Provincial de
Estadística y Censos y,
CONSIDERANDO:
que el Decreto Nacional Nº 681 de fecha 26 de abril de 2002 dispone la
realización del Censo Nacional Agropecuario 2002 cuya programación técnica,
metodología y coordinación la llevará a cabo el Instituto de Estadística y
Censos, por intermedio del Comité Ejecutivo Nacional;
que la Ley 16722 que rige las actividades estadísticas en todo el país,
prevé en su Decreto Reglamentario Nº 3110/70 la realización de los censos
agropecuarios;
que el artículo 7º inciso b) del Decreto Nº 3110/70 determina que
quinquenalmente, en los años terminados en DOS (2) y SIETE (7) se procederá al
relevamiento de los censos agropecuarios;
que conforme lo establece el precitado Decreto Nacional Nº 3110/70, la
responsabilidad del relevamiento censal dentro del territorio santafesino,
estará a cargo de la Provincia;
que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
del Ministerio de la Producción de la Nación ha puesto de manifiesto la actual
necesidad de concretar el referido operativo censal, ya que reviste la máxima
importancia para obtener información fidedigna relacionada con la actividad agropecuaria
atento el carácter de relevante que la misma tiene en la economía nacional;
que para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados es necesario
dictar el instrumento legal que coordine la labor a desarrollar por los
organismos oficiales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Adhiérase el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a las
disposiciones del Decreto Nacional Nº 681/02 y establécese que por intermedio
de todos sus organismos prestará la más amplia colaboración y el apoyo
necesario para la realización del Censo Nacional Agropecuario.
ARTICULO 2º: Entiéndese por Operativo Censal el conjunto de tareas
relativas a las actividades precensales, censales y postcensales.
ARTICULO 3º: Créase el “Comité Censal Provincial” -conforme lo dispuesto en
el Artículo 8º del Decreto Nacional Nº 681/02, que será presidido por el Señor
Secretario de Estado General y Técnico de la Gobernación e integrado por el
Señor Subsecretario de Planeamiento y Control de Gestión, que actuará como
Presidente Alterno y por sendos representantes de los Ministerios de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Gobierno, Justicia y Culto;
Hacienda y Finanzas; Educación; Obras, Servicios Públicos y Vivienda; Salud y
Medio Ambiente; y de las Secretarías de Estado de Promoción Comunitaria y de
Trabajo y Seguridad Social, pudiendo el Comité Censal Provincial incorporar
como invitado a integrar el mismo, a otros organismos nacionales o
provinciales, cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento
de los objetivos censales.
ARTICULO 4º - Establécese que dicho Comité Censal Provincial deberá
constituirse dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha del
presente Decreto.
ARTICULO 5º - Dispónese que el Comité Censal Provincial es responsable de
la correcta ejecución del Censo Agropecuario en el territorio de la Provincia
de Santa Fe.
ARTICULO 6º - Desígnase como Secretaria Ejecutiva del Comité Censal
Provincial a la Directora General del Instituto Provincial de Estadística y
Censos - I.P.E.C. - y por su intermedio se ejecutarán las disposiciones
emanadas del precitado Comité.
ARTICULO 7º - Déjase establecido que las instituciones y reparticiones
provinciales, así como la empresas públicas, cualquiera sea su grado de
descentralización y autarquía, deberán prestar en forma prioritaria, amplia,
efectiva y con carácter obligatorio, los servicios que le sean requeridos por
el Comité Censal Provincial a través de su Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 8º: Invítase a Municipilidades
y Comunas a designar sus representantes a fin de prestar por intermedio de los
mismos el apoyo al operativo censal que le sea solicitado por la Secretaría
Ejecutiva del precitado Comité Censal Provincial.
ARTICULO 9º - Autorízase a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de
Gestión a dictar las normas que permitan el desarrollo de tareas, coordinando
los procedimientos previstos en el Censo Nacional Agropecuario 2002 Decreto
Nacional Nº 681/02 y las Leyes que rigen la misma materia en la Provincia,
Leyes 6354 y 7225 a fin de evitar superposición y duplicación de trámites.
ARTICULO 10º - Facúltase a la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal a
proponer al Subsecretario de Planeamiento y Control de Gestión, la designación
de Coordinadores, Subcoordinadores, Jefes inmediatos, Censistas y demás
responsables del operativo censal.
ARTICULO 11º - Déjase sin efecto la revocación de la delegación de
facultades para efectuar contrataciones dispuesta en el artículo 9º del Decreto
Acuerdo 0152/97, ratificado por Decreto Acuerdo Nº 1695/99, exclusivamente en
relación con las que lleva adelante la Subsecretaría de Planeamiento y Control
de Gestión de la gobernación en el marco de las disposiciones contenidas en el
Decreto Nacional Nº 263/98 al cual la Provincia se adhiere conforme lo
estimulado en el artículo 1º de esta norma legal, prestando por intermedio de
todos sus organismos la más amplia colaboración y el apoyo necesario para la
realización del Censo Nacional Agropecuario correspondiente al año 2002.
ARTICULO 12º - Deléganse en la Subsecretaría de Planeamiento y Control de
Gestión de la Gobernación, las facultades para efectuar contrataciones
comprendidas en razón de su objeto en los alcances del artículo 9º del Decreto
Acuerdo Nº 0152/97 ratificado por Decreto Nº 1695/99, exclusivamente en cuanto
a las mismas estuvieren dirigidas a la concreción de las actividades censales
mencionadas precedentemente y sean efectuadas con estricto apego a la
reglamentación especial contenida en el presente Decreto.
ARTICULO 13º - Déjase establecido que la organización del operativo censal
deberá respetar los límites de Departamento, fracciones y Radios censales
correspondientes a la Jurisdicción Provincial, y el Instituto Provincial de
Estadística y Censos tendrá a su cargo la actualización cartográfica de la
Provincia con las novedades producidas con posterioridad al Censo Nacional de
Población, Hogares y Viviendas 2001, debiendo someter la información obtenida a
consideración del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
ARTICULO 14º - Dispónese que las personas que se designen para realizar las
tareas precensales, censales y postcensales tendrán las responsabilidades
especiales previstas en la Ley Nacional 17622 y en la Ley Provincial 6533. Como
consecuencia de ello, los agentes sólo podrán renunciar a abandonar las tareas
del censo por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El
incumplimiento de las funciones encomendadas los hará pasibles de las sanciones
previstas en los referidos cuerpos legales. A tal efecto, el personal encargado
de la recepción, supervisión deberá informar a sus superiores la nómina del
personal que durante el operativo registre una ausencia de (3) días
consecutivos,
ARTICULO 15º - Déjase expresamente establecido que las personas o
actividades que participen del operativo censal encargadas de reunir las
informaciones que se suministren en cumplimiento del censo, no podrán bajo
ningún concepto suministrar antecedentes totales ni parciales extraídos de
aquéllas. Asimismo ningún Organismo podrá utilizar los datos e informes para
otros fines que no sean los dispuestos expresamente por la Leyes 17622 de la
Nación y 6533 de la Provincia, dado el carácter de declaración jurada y la
garantía del secreto individual que los ampara.
ARTICULO 16º - La afectación del Censo Agropecuario tanto de funcionarios
como de empleados provinciales significa que éstos otorguen prioridad al
cumplimiento de las tareas censales, pudiendo sus superiores jerárquicos
adoptar medidas de excepción a fin de relevarlos de sus funciones mientras dure
la afectación, que podrá extenderse desde ciento veinte (120) días anteriores y
hasta (120) días posteriores a la fecha del relevamiento. El Comité Censal
podrá extender o reducir estos plazos, atendiendo a necesidades debidamente
justificadas.
ARTICULO 17º - Establécese que quienes no suministren en término la
información solicitada o produzcan omisión maliciosa o falseen las
informaciones requeridas a través de los instrumentos de captación a utilizar
en el operativo censal, incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nacional 17622 sustituído
por el artículo 1º de la Ley Nacional 21779 y en la Ley Provincial 6533 y sus
modificatorias.
ARTICULO 18º - El cumplimiento de la declaración censal quedará acreditado
mediante la entrega de un “Certificado
de Cumplimiento Censal” por parte de las autoridades del Censo Nacional
Agropecuario 2002 el que deberá ser exigido, sin excepción por los Organismos
Nacionales, Provinciales, Municipales y Entidades Bancarias, como requisito
previo a la confirmación de cualquier trámite, desde un (1) mes después del día
en que el Secretario Ejecutivo Nacional de por finalizado el período censal y
por el término de un (1) año de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11º
del Decreto Nacional 3110/70. La falta de dicha documentación impedirá la
prosecución del respectivo trámite sin perjuicio de la aplicación de las multas
establecidas por el artículo 15º de la Ley Nacional 17622 sustituído por el
Artículo 1º de la Ley Nacional 21779.
ARTICULO 19º - Aclárase que los gastos que demande este Operativo Censal en
sus tres etapas, se atenderán con las partidas específicas, que para el Censo
Nacional Agropecuario 2002 se habiliten en el presupuesto Provincial vigente y
con las que surjan de los convenios que se suscriban entre el Instituto
Nacional de Estadística y Censos y la Subsecretaría de Planeamiento y Control
de Gestión.
ARTICULO 20º - Determínase que los fondos transferidos desde la
Jurisdicción Nacional a que se refiere el artículo anterior serán habilitados
previo trámite de rigor, en el Presupuesto del Instituto Provincial de
Estadística y Censos y depositados inicialmente en la cuenta “Fondos Nacionales
Afectados” del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
ARTICULO 21º - Aclárase que los trámites y presentaciones necesarios para
llevar a cabo el Censo Nacional Agropecuario 2002 quedan calificados como
prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de urgente
despacho.
ARTICULO 22º - Exceptúase del régimen de compras y Contrataciones
actualmente en vigencia - Decreto Acuerdo Nº 0817/93-, la contratación de
servicios y/o compra de bienes de consumo y/o bienes de capital que la
Secretaría Ejecutiva del Comité Censal Provincial estime necesario efectuar, y
que cuente con la previa autorización expresada mediante Resolución del
Secretario de Estado General y Técnico de la Gobernación, en su carácter de
Presidente del Comité Censal Provincial.
ARTICULO 23º - Dispónese que a efectos de permitir el normal desarrollo de
las actividades y cumplimiento de los plazos fijados por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos -INDEC-, se mantendrá la libre disponibilidad de fondos
de la cuenta bancaria, hasta tanto se dé cumplimiento a lo estipulado en los
convenios que abarquen más de un ejercicio económico.
ARTICULO 24º - Facúltase a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de
Gestión para asignar durante el desarrollo del Censo Nacional Agropecuario
2002, servicios personales a los agentes afectados a tareas precensales,
censales y postcensales, con desempeño en los organismos que tienen a su cargo
la ejecución de las actividades pertinentes, y en exceso a su jornada habitual
de trabajo, quedando establecido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de
2002 el total de las horas censales a habilitar en las cantidades y valores que
para cada nivel se fijan a continuación. Determínase que la nominación del
personal al que se le asignen los servicios a que se hace referencia
precedentemente deberá efectuarse por Resolución de la Subsecretaría de
Planeamiento y Control de Gestión y certificarse las prestaciones horarias
cumplidas por el personal, por parte de la Secretaría Ejecutiva, previo pago de
las acreencias resultantes.
Tarea Total
de Horas Remuneración
Horaria
(En Pesos):
Censal I 1310 Pesos dieciseis ($ 16)
Censal II 2830 Pesos ocho ($ 8)
Censal III 1330 Pesos cinco con
cincuenta
($5,50)
Censal IV 2930 Pesos cuatro ($ 4 )
ARTICULO 25º - Establécese que la remuneración horaria de las prestaciones
que se disponen en el artículo precedente, se corresponden estrictamente con
los valores que fijan los artículos 14º y 15º del Decreto Nacional 681/02.
ARTICULO 26º - Invítase al Tribunal de Cuentas de la Provincia a designar
un Contador Fiscal para actuar en calidad de asesor del Comité Censal
Provincial.
ARTICULO 27º - Establécese que la Imprenta Oficial dará prioridad a los
trabajos que disponga la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal. Igualmente las
unidades automotores pertenecientes a distintos organismos y dependencias de la
Provincia que resulten necesarias, quedan afectadas a la realización del
Operativo Censal dispuesto por este Decreto.
ARTICULO 28º - La Jefatura de Policía de la Provincia, prestará su máxima
colaboración mediante el aporte de
recursos humanos y/o materiales que requiera el Comité Censal Provincial.
ARTICULO 29º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
CARLOS A. REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
C.P.N. Juan Carlos Mercier
Bioq. Alejandro
A. Rébola
Dr. Carlos Daniel Parola