DECRETO Nº 1633
SANTA FE, 18 DE JULIO DE 2002
VISTO:
El expediente Nº 00201-0081745-8 del Sistema de Información de Expedientes
y los Decretos Nros. 2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94,
0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97,
0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99,
0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001,
0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02 y 0589/02 que sirven de antecedentes del
presente, dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las
fuerzas de seguridad de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por
cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 0485/99 a partir del 1º de
abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la
compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;
Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y
por el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no
Bonificable trimestre julio/ setiembre de 2002” de $ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la
Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48º de la
Ley Nº 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1º de la Ley Nº
10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad
de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de
mejoras salariales y/o pago de reconocimientos salariales Trimestre
julio/setiembre de 2002” de $ 98,00 (PESOS NOVENTA Y OCHO) mensuales por cargo,
a partir del 1º de julio de 2002 y por el término de tres (3) meses.
ARTICULO 2º - Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros
aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser
imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de
reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3º - El beneficio dispuesto en el artículo precedente no
constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación
vigente o a crearse.
ARTICULO 4º - El gasto que demande el presente beneficio se imputará con
cargo al Presupuesto vigente, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la
siguiente discriminación:
Sector 1 - Subsector 1- Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 16-
Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 -
Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica
82-996-0-Finalidad 2 -Función 10.
Sector 1 - Subsector 1- Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 17 -
Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1- Partida Principal 1-
Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica
82-996-0 - Finalidad 2 - Función 20.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 2-Jurisdicción 20 - Programa 16 -
Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 1- Partida Principal 1 -
Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicacíón Geográfica
82-105-0 - Finalidad 2 - Función 20.
ARTICULO 5º - Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de
Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
C.P.N. Juan Carlos Mercier