picture_as_pdf 2011-08-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 13184


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 12.547, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reglamentaciones y ajustes necesarios, con el objeto de garantizar la implementación del Programa Multisectorial de Preinversión (PMPII) Préstamo BID 925/OC-AR o como en un futuro se denomine, siempre que constituya una continuación del mismo, debiendo dar cuenta de ello a las HHCC desde al momento de su aplicación, como asimismo, presentar informes anuales de los estudios que fueran realizados para las jurisdicciones provinciales, municipios y comunas a través de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Eduardo Rubén Nini

Subsecretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1459


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 JUL 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.184 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

CPN Angel José Sciara

6852

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