REGISTRADA BAJO EL Nº 13183
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos la vigencia de la Ley Nº 12.981.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Eduardo Rubén Nini
Subsecretario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
28 JUL 2011
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
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