picture_as_pdf 2011-08-04

DECRETO Nº 1446


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 22 JUL 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0211091-1 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se promueve la aprobación del Régimen General de Prácticas Profesionalizantes en la Educación Secundaria-Modalidad Técnico Profesional; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26206- de Educación Nacional, en su Artículo 11º-inciso b) establece que es fin y objetivo de la política educativa nacional garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores;

Que en su Artículo 30º, relativo a los fines de la educación secundaria, se incluye como inciso c) desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida; conteniendo en el Artículo 33º previsiones específicas para que las autoridades jurisdiccionales propicien la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo;

Que la Ley Nº 26058 regula y ordena la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional, previendo entre sus fines y objetivos (Artículo 6º): desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido, articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo; regular la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional y crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales (incisos c, g, h y j);

Que en su Artículo 14º prevé que las autoridades educativas de las jurisdicciones provinciales promoverán convenios a suscribir entre las instituciones de educación técnico profesional y Organizaciones No Gubernamentales, empresas y otros emprendimientos tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en la ley, incorporando como Artículos 15º y 16º especificaciones acerca de la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo;

Que en ese contexto normativo la Resolución de la XIV Asamblea del Consejo Federal de Educación Nº 47/08 aprobó el documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior" contenido en su Anexo I, donde establece en su punto 2.1.10.4 que la educación técnico profesional propicia trayectorias formativas que presenten una organización curricular adecuada a cada formación, a la vez que prevean explícitamente los espacios de integración y de prácticas profesionalizantes que consoliden la propuesta y eviten la fragmentación;

Que asimismo incluye en el punto 2.3. de dicho Anexo I, un desarrollo específico acerca de las prácticas profesionalizantes y la formación vinculada con el mundo del trabajo (sub incisos 2.3.16 a 2.3.21);

Que desde dicha conceptualización, las Prácticas Profesionalizantes son entendidas como estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando. Son organizadas y coordinadas por la institución educativa, se desarrollan dentro o fuera de tal institución y están referenciadas en situaciones de trabajo;

Que constituyen una práctica formativa de uso extendido por las instituciones de educación secundaria-Modalidad Técnico Profesional;

Que en el ámbito de nuestra Provincia corresponde aprobar un régimen general de prácticas profesionalizantes, que regule el modo de desarrollo de las mismas en el ámbito de la Educación Secundaria-Modalidad Técnico Profesional, y la vinculación entre el sector afín a la terminalidad de estudios, los organismos de conducción educativa, las instituciones de educación secundaria en sus distintas modalidades y los alumnos destinatarios de las mismas;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado provincial expidiéndose en Dictamen Nº 245/11;

Que la presente medida se enmarca en lo dispuesto por los Artículos 72º-Incisos 4 y 19 de la Constitución Provincial, 128º de la Constitución Nacional y 1º, 5º, 116º, 121º-Incisos a, c y f de la Ley Nacional de Educación Nº 26206;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase el Régimen de Prácticas Profesionalizantes que regirá en todo el ámbito de la Educación Secundaria-Modalidad Técnico Profesional del Sistema Educativo Provincial, el que como Anexo I forma parte de este decreto.

ARTICULO 2º: Apruébanse las Pautas para la elaboración de Acuerdos Marco de Cooperación a suscribir entre el Ministerio de Educación y las Empresas seleccionadas para el desarrollo de Prácticas Profesionalizantes, y de Actas Acuerdos Específicas a suscribir con las instituciones educativas alcanzadas, las que como Anexo II integran el presente.

ARTICULO 3º: Facúltase al Ministerio de Educación para elaborar oportunamente y en caso de que lo estime necesario, modelos de acuerdos marcos y/o de actas acuerdos específicas, en base a las pautas aprobadas por el apartado precedente.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino


ANEXO I

REGIMEN GENERAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

CAPÍTULO I: CONCEPTO Y ALCANCES

Artículo 1º: Entiéndese por practicas profesionalizantes aquellas estrategias y actividades

formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los

estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están firmando. Son organizadas y coordinadas por la institución educativa" se desarrollan dentro o fuera de tal institución y están referenciadas en situaciones de trabajo.

Artículo 2º: Las prácticas profesionalizantes se realizarán durante el 5º y/o 6º año del

nivel secundario - Modalidad Técnico Profesional, y alcanzarán a alumnos que sean

mayores de 16 años de edad y mantengan su condición de regulares. Se cumplirán dentro de la propia institución educativa o en organizaciones o empresas cuyos propósitos sean afines a la propuesta curricular.

CAPÍTULO II: PARTES Y OBJETIVOS

Artículo 3º: Son partes involucradas en el Régimen:

a- Las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación a través de la Dirección

Provincial de Educación Técnica Producción y Trabajo.

b- La autoridad de cada unidad educativa.

c- Las organizaciones oferentes de Prácticas profesionalizantes.

d. Los alumnos de las unidades educativas

Artículo 4º: El Régimen de Prácticas Profesionalizantes tendrá los siguientes objetivos:

a) Generales

Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre las organizaciones

oferentes y las unidades educativas, que permitan fortalecer los procesos formativos de los alumnos de la educación secundaria" en cualquiera de sus orientaciones y modalidades, mediante el rol del alumno como miembro activo de la profesionalidad que está adquiriendo, con sus limitaciones y acotaciones propias a su carácter de educando.

b) Para los alumnos practicantes

b.1.) Favorecer la profundización y recreación de capacidades adquiridas en el proceso

formativo y vinculadas con la especificidad profesional en la producción de bienes y/o

servicios, así como la adquisición de nuevas capacidades, en un contexto de desempeño

acorde al perfil profesional.

b.2.) Propiciar la familiarización de los alumnos con las incumbencias laborales que el

perfil profesional adjudica tomando contacto con la operatoria, las practicas del buen arte,

actividades y forma de organización del trabajo del sector en un organismo específico.

b.3.) Promover la integración de los alumnos en grupos humanos y en situaciones similares a las de trabajo que les permitan desarrollar y afianzar la capacidad de trabajo en equipo, la responsabilidad y el cumplimiento de normas.

b.4 ) Establecer puentes que faciliten la transición desde el ámbito escolar al desempeño

profesional

c) Para las organizaciones oferentes

c.1.) Fomentar su promoción institucional al brindar un servicio a la comunidad en la que

están insertos, colaborando en los procesos formativos de alumnos de las unidades

educativas de su entorno.

c.2.) Contar con información actualizada sobre las ofertas educativas y el tipo de

formación que brindan las unidades educativas de su entorno.

c.3.) Participar en la formación integral del alumno dentro de una estrategia de vinculación y articulación entre el entorno productivo o laboral y la institución educativa"

contribuyendo al desarrollo local y/o regional.

d) Para las unidades educativas

d.1.) Fomentar la apertura y participación de la unidad educativa en la comunidad

circundante conformando un marco en el que los ámbitos de trabajo locales puedan ser

utilizados como instancias de aprendizaje.

d.2.) Promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y los organismos y

entidades que llevan a cabo actividades afines a los estudios que realizan los alumnos.

d.3).Contar con información actualizada respecto al ámbito de la producción de bienes o

servicios, que pueda servir como insumo para el desarrollo de futuras estrategias

formativas vinculadas a la articulación entre la educación y el mundo del trabajo.

CAPÍTULO III CONDICIONES GENERALES

Artículo 5º.- Las Prácticas Profesionalizantes duraran un máximo de SEIS (6) meses tendrán una actividad máxima de VEINTE (20) horas reloj a la semana y como mínimo durarán CIEN (100) horas reloj. Deberán realizarse durante el 5º y/o 6º año del nivel

secundario - Modalidad Técnico Profesional. Requerirán que el Practicante sea mayor de 16 años de edad y mantenga su condición de alumno regular.

Si la practica profesionalizante se cumpliera en una empresa o institución y el alumno perdiera la condición de alumno regular la dirección escolar deberá notificar fehacientemente tal situación a la empresa oferente, lo que provocará el cese en forma automática en la práctica profesionalizante.

Cumplida la práctica en base a las condiciones arriba descriptas, el/la alumno/a no podrá continuar con su desarrollo bajo ningún concepto.

Artículo 6º.- Para promover la realización de prácticas Profesionalizantes fuera del ámbito escolar, el Ministerio de Educación deberá firmar Acuerdos Marco de Cooperación con entes colectivos u organizaciones oferentes con inserción local y/o regional.

Artículo 7º.- Los acuerdos Marcos se complementarán con actas acuerdo específicas para articular las acciones con cada institución encuadradas en los acuerdos marco de Cooperación al que se hace referencia en el artículo precedente.

Artículo 8º.- La determinación de los conocimientos, habilidades y destrezas que deberá alcanzar el alumno al termino de sus Prácticas Profesionalizantes, como así también el instrumento de evaluación de la misma, el régimen de asistencia y normas de comportamiento estarán a cargo de la autoridad jurisdiccional a través de la Dirección de Educación Técnica, Producción y Trabajo, en concordancia con los planes de estudios y el perfil profesional según la terminalidad. La Dirección Provincial referida podrá delegar esta atribución en las direcciones de los establecimientos educativos, previo avalar la propuesta a desarrollar.

Artículo 9º.- Las instituciones y empresas, públicas o privadas donde se realicen las prácticas profesionales podrán participar con su asesoramiento en la elaboración del Programa Anual de Prácticas Profesionalizantes de cada unidad educativa.

Artículo 10º.- Por parte de la unidad educativa deberá designarse un docente que cumplirá el rol de tutor de la práctica profesionalizante y por la organización oferente se designará para cada Practicante o grupo de Practicantes un miembro de la misma, quien asumirá la figura de instructor.

Artículo 11º.- Los alumnos al ingresar al Sistema de Prácticas Profesionalizantes, en resguardo de su salud psico-física deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso, a tal fin la institución escolar deberá notificar al padre, madre o tutor la/s actividad/es concreta/s que se realizarán durante las prácticas.

Artículo 12º.- Los alumnos practicantes están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil abonado por el Ministerio de Educación, que, por alcanzar a las tareas formativas, se extiende también a aquellas que se desarrollan fuera de los establecimientos educativos.

En igual sentido y con referencia a los accidentes que puedan sufrir los alumnos en empresas u organizaciones en el transcurso de la práctica, dichas organizaciones deben extender su régimen de cobertura médica de emergencias a éstos practicantes o contratar uno a tal efecto.

Artículo 13º.- Las instalaciones o ámbitos habituales de trabajo de las organizaciones oferentes donde los alumnos realizarán las Prácticas Profesionalizantes se consideran como una extensión del ámbito de aprendizaje y deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a las normas que tiendan a salvaguardar la salud psico-fisica de los mismos. A tales efectos el Ministerio de Educación solicitará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la revisión previa de las instalaciones donde se desarrollarán las prácticas para verificar que cumplen con las normas vigentes sobre seguridad e higiene. Dicha Cartera de Trabajo en el marco de sus competencias funcionales determinará la necesidad y forma de realización de controles posteriores de tales condiciones.

CAPITULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS OFERENTES DE PRÁCTICAS

PROFESIONALIZANTES:

Artículo 14º.- Las instituciones, públicas o privadas que ingresen voluntariamente en el Régimen de Prácticas Profesionalizantes tendrán las siguientes obligaciones:

a) Suscribir con el Ministerio de Educación los Acuerdos Marco de Cooperación previstos en los Artículo 6º del presente Régimen.

b) Suscribir las actas acuerdo específicas de Prácticas Profesionalizantes con cada unidad educativa a la que pertenece el alumno practicante, conforme lo previsto en el Artículo 7º de este Régimen.

c) Designar para cada Practicante o grupo de Practicantes un miembro de la organización oferente, quien asumirá la figura de instructor de los respectivos planes de Prácticas y realizará las funciones definidas para este perfil en los Acuerdos correspondientes.

d) Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de Prácticas Profesionalizantes diseñados por el Ministerio de Educación y articulados entre el tutor designado por la unidad educativa y el instructor de la organización oferente de la Prácticas Profesionalizantes.

Dicho plan deberá formar parte, como anexo, del acuerdo marco o convenio específico.

e) Una vez finalizado el plan de Prácticas Profesionalizantes, extender a cada Practicante los certificados que acrediten el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y actividades realizadas.

f) Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades desarrolladas por los Practicantes durante las Prácticas Profesionalizantes.

g) Respetar para cada ámbito donde se desarrollen las prácticas. las medidas de seguridad exigidas por las autoridades competentes.

DE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACION:

Artículo 15º.- La Dirección Provincial de Educación Técnica, Producción y Trabajo está a cargo de:

a) Establecer los pasos a realizar para concretar los acuerdos específicos de Prácticas

Profesionalizantes entre la unidad educativa y las organizaciones oferentes.

b) Promocionar el sistema de Prácticas Profesionalizantes entre organismos, instituciones y empresas representativos de las actividades socio-productivas de la región

DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

Artículo 16º.- Las autoridades de las unidades educativas serán responsables de:

a) Suscribir las Actas Acuerdo Específicas de Prácticas Profesionalizantes con las organizaciones oferentes.

b) Solicitar al practicante la entrega del certificado médico indicado en el Artículo 11º.

d) Definir las formas particulares de funcionamiento de las Prácticas Profesionalizantes.

e) Designar los tutores para el desarrollo de las Prácticas Profesionalizantes.

f) Certificar la aprobación del plan de Prácticas Profesionalizantes realizado por cada alumno y asentar esa aprobación en el registro individual de calificaciones (según informe del tutor y el representante de la empresa).

h) Informar a los padres o adulto responsable de los alumnos sobre la realización del plan de prácticas profesionalizantes, notificándolos de las actividades especificas a realizar.

i) Denunciar el incumplimiento de alguna de las partes involucradas en las Actas Acuerdo Individuales, en el marco de la normativa vigente.

DE LOS TUTORES

Artículo 17º.- Los tutores designados por cada unidad educativa serán responsables de:

1. Planificar, organizar y supervisar la realización de las Prácticas Profesionalizantes en coordinación con la organización oferente, para mantener su coherencia con la especialidad de la terminalidad.

2. Orientar al estudiante, antes del inicio de la prácticas Profesionalizante, en todo lo relativo a su plan de trabajo, así como suministrar información relevante sobre la organización oferente en que se desarrolle la Prácticas Profesionalizantes.

3. Evaluar periódicamente el desarrollo del plan de Prácticas Profesionalizantes y desempeño del estudiante.

4. Acompañar a los estudiantes bajo su supervisión durante la Prácticas Profesionalizantes con el objetivo de orientar y evaluar sus actividades.

5. Articular con el instructor de la institución las acciones que permitan allanar las posibles dificultades que puedan presentarse.

6. Realizar la evaluación final de las actividades cumplidas, los aprendizajes logrados y objetivos alcanzados por los Practicantes.

DE LOS INSTRUCTORES

Artículo 18.- Los instructores designados por organizaciones oferentes serán responsables de:

a) Establecer un vínculo de comunicación eficaz entre la organización a la que pertenece y la unidad educativa.

c) Garantizar el cumplimiento del plan de Prácticas Profesionalizantes.

d) Orientar, observar, supervisar y evaluar al alumno durante el desarrollo de las Prácticas Profesionalizantes.

f) Realizar un análisis de la Practicas Profesionalizantes desde la óptica de la organización en la que se realizó y comunicarlo a la unidad educativa.

DE LOS PRACTICANTES

Artículo 19.- Serán responsabilidades de los Practicantes:

a) Cumplir con los reglamentos internos de la organización oferente y con los establecidos por la unidad educativa.

b) Conocer el plan de Prácticas Profesionalizantes previo a su inicio a fin de comprender los objetivos y características de las tareas a desarrollar.

d) Elaborar y presentar los informes que se le soliciten vinculados con el desarrollo de la Prácticas Profesionalizantes.

e) Reportar al tutor cualquier cambio en el desarrollo de las Prácticas Profesionalizantes, que altere su finalidad y afecte el caracter pedagógico de las mismas.

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20º: La situación de Práctica Profesionalizante no creará ningún otro vínculo para el Practicante más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución -pública o privada- o la empresa donde efectúe su práctica.

Artículo 21º.- Las organizaciones oferentes de Prácticas Profesionalizantes podrán denunciar los Acuerdos suscriptos debiendo efectuar el correspondiente aviso con una anticipación no menor de TREINTA (30) días y completando las Prácticas Profesionalizantes que se encuentren en curso.

Artículo 22º.- Será nula toda cláusula o disposición que contravenga los términos y condiciones mínimas establecidas en esta reglamentación y en las pautas obrantes como

Anexo complementario de esta reglamentación, o que de cualquier modo menoscabe los derechos de los Practicantes.

ANEXO II

PAUTAS PARA LA ELABORACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA. FE Y ORGANIZACIONES OFERENTES DE PRACTICAS PROFESIONALIZANTES

En los convenios marco de cooperación que el Ministerio de Educación de la Provincia rubrique con organizaciones oferentes para la realización de Prácticas Profesionalizantes, deberán constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

b) Compromisos de las partes involucradas para el desarrollo de prácticas profesionalizantes en el marco de la reglamentación aprobada al efecto.

c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los practicantes y de las instituciones u organismos educativos en base a la reglamentación que enmarca estas prácticas;

d) Caracteristicas y condiciones de realización de las actividades que integran las Prácticas Profesionalizantes y perfil de los practicantes;

e) Identificación de los responsables de articular las relaciones entre las partes firmantes y de efectuar las gestiones de todas las actividades de cooperación;

f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los practicantes;

g) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de renovación, caducidad, o prorroga y modo de resolución de conflictos;

h) Persona/s autorizada por la empresa a suscribir las actas acuerdos específicas de Prácticas Profesionalizantes.

PAUTAS PARA LA ELABORACION DE ACTAS ACUERDO ESPECIFICAS DE PRACTICAS PROFESIONALIZANTES.

En las actas acuerdos específicas de Prácticas Profesionalizantes se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Denominación y domicilio de las partes firmantes;

b) Modo de selección de los practicantes por parte de la unidad educativa firmante.

c) Plan de Práctica Profesionalizante que incluirá la enumeración de tareas a cumplimentar el practicante.

d) Duración, horarios y sede de realización de la Práctica Profesionalizante;

e) Constancia de extensión de la cobertura médica de emergencias que posea la empresa y organización hacia los practicantes o de contratación de una específica para tal finalidad;

f) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT del instructor y del tutor asignados por las partes.

g) Modo y característica de la evaluación y de la extensión de certificaciones.

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