picture_as_pdf 2011-08-04

DECRETO Nº 1445


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 JUL 2011

VISTO:

El expediente N° 00501-0113981-3, mediante el cual se propicia la delegación de facultades en los señores Ministros de Salud y de Desarrollo Social para disponer la contratación de personal no permanente en el ámbito de esas Jurisdicciones; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13179, se dispuso la creación de tres mil setecientos setenta y dos (3.772) cargos, a fin de posibilitar el ingreso a planta de personal permanente de aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales hasta el 31 de mayo de 2010;

Que seguidamente el texto legal citado, deja sin efecto las facultades que tenían los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.Cos.) para realizar contrataciones de servicios personales, en virtud de la Ley Nº 6312, como así también deroga la parte pertinente de la Ley 10.608, que permitía a los Hospitales Descentralizados realizar el tipo de contrataciones antes indicado;

Que la Nº Ley 13.179 invocada, también impone al Poder Ejecutivo la tarea de reglamentar la implementación de un sistema de ingreso, reemplazos o suplencias para el personal de efectores de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, el cual debe ser tratado en las paritarias respectivas;

Que en miras de asegurar una respuesta adecuada y oportuna a los requerimientos cuya incumbencia pertenece a los ministerios citados, es menester contar con una normativa que asegure la continuidad de las prestaciones que se venían desarrollando a través de las diversas modalidades contractuales, hasta tanto se implemente el mecanismo que resulte de la aplicación de la Ley Nº 13.179;

Que las citadas prestaciones de servicios, tienen íntima relación con la atención de demandas asistenciales y sociales, esenciales para la comunidad que exigen, en consecuencia, articular mecanismos para permitir su continuidad y de esa forma, evitar la interrupción de servicios a cargo del Estado, vinculados a derechos fundamentales de la población que el mismo debe proteger;

Que la incorporación a planta permanente provisional autorizada por Ley Nº 13.179, requiere el cumplimiento de una serie de trámites de índole presupuestaria y normativa, de carácter progresivo, que necesariamente demanda un tiempo razonable a los fines de su verificación, que no se compadece con la necesidad diaria de satisfacción de demandas por parte del personal comprendido en sus alcances;

Que todo ello configura una situación de naturaleza diferente y especial con relación a otras actividades administrativas o técnicas que se desarrollan en el ámbito de la Administración Pública centralizada, requiriendo una respuesta rápida que asegure la continuidad de las prestaciones laborales así contratadas sin postergar los derechos de los trabajadores del sector, en particular el cobro de las remuneraciones;

Que por todo lo expuesto, este Poder Ejecutivo entiende procedente la delegación de facultades en los titulares de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, para disponer la continuidad contractual de las prestaciones de servicios de personas vinculadas a aquellos bajo diferentes modalidades contractuales hasta el 31 de mayo de 2010, hasta la efectivización de la incorporación a planta permanente, como así también para aquellas que se estime necesario contar con su prestación y cuya regulación esté comprendida en los regímenes jurídicos instituidos por Leyes Nros. 8525 y 9282, y/o la figura de locación de servicios bajo cualquier título y/o modalidad según las particularidades del caso;

Que la continuidad de las contrataciones que se autoricen, habrán de ajustarse a las disponibilidades presupuestarias originarias que se previeron para atender ese gasto, por parte de los efectores, y en su caso, se asignará el cupo financiero correspondiente a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, para atender el gasto que resulte, estimándose que los intereses de la Administración Provincial están debidamente resguardados por los controles internos de cada una de las Jurisdicciones indicadas, sujetos a la verificación que realizan las Direcciones con competencia en Recursos Humanos, de la necesidad de cada nueva contratación según las demandas del servicio en forma previa a la aprobación del trámite;

Que además de tales controles internos, esas gestiones quedan, obviamente, sometidas al control externo que practica en cada caso el Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la ejecución presupuestaria y la aplicación de los recursos por parte de los responsables de los citados Ministerios, lo cual constituye una garantía de legalidad de los actos que se dicten en el ejercicio de las atribuciones cuya delegación se propicia;

Que la delegación de facultades para la realización y resolución de contrataciones de personal y locación de servicios, que fueran necesarias, en los Ministros de Salud y de Desarrollo Social, resulta razonable y legalmente habilitada conforme la naturaleza de sus competencias específicas, los procesos de reforma del estado en curso de ejecución, y el mantenimiento del control de su ejercicio al mantener la toma de conocimiento permanente de los actos a dictarse en tal sentido;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 12.817 establece el instituto de la delegación, condicionando su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que se ha definido a la delegación como “...una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro...” (Cfr. Cassagne, Juan C., «Derecho Administrativo», T. I, pags. 244 y s.s., Abeledo Perrot);

Que la misma resulta adecuada para optimizar el funcionamiento de la administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de simples actos que se vinculan al normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones ministeriales y al cumplimiento de sus objetivos, representando además un alto número de gestiones administrativas;

Que el ordenamiento de las condiciones y procedimientos, como el objeto materia de delegación, han sido definidos por Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 34/08, el que se ha tenido en cuenta para la elaboración del presente decreto conjuntamente con el parecer que en particular para esta gestión expresara mediante Dictamen Nº 239/11 (fs. 22/24 vlto.);

Que la presente medida se adopta conforme a las facultades establecidas en los incisos 1, 4 y 5 del artículo 72º de la Constitución Provincial, y los artículos 4º y 11º incisos a) –apartado 5- y b) –apartados 3 y 4- de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Deléganse en los señores Ministros de Salud y de Desarrollo Social en forma exclusiva, y a fin de disponer la continuidad de los servicios del personal comprendido en el artículo 1º de la Ley Nº 13.179 en sus respectivas jurisdicciones en tanto se establecen las condiciones reglamentarias de ingreso autorizadas por el artículo 2º de dicha ley, las facultades que el Poder Ejecutivo tiene asignadas para efectuar y resolver contrataciones de personal bajo las figuras contempladas en las Leyes Nros. 8525 y 9282 y/o la figura de locación de servicios bajo cualquier título y/o modalidad -según las particularidades del caso-, incluyendo las que tiene en relación a los efectores que funcionan como Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (Ley Nº 6312) y/o Hospitales Descentralizados (Ley Nº 10.608) o que dependen del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 2º: Las contrataciones que se efectúen en ejercicio de las facultades delegadas por el presente decreto, deberán ajustarse a las disponibilidades presupuestarias originarias que se previeron para atender ese gasto, por parte de los efectores (Samcos, Hospitales descentralizados y efectores del Ministerio de Desarrollo Social) y, en su caso, se asignará el cupo financiero correspondiente a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, para atender el gasto que de ello resulte.

ARTICULO 3º: Los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, comunicarán al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, los actos administrativos que dicte en el ejercicio de las facultades delegadas por el presente.

ARTICULO 4º: Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Desarrollo Social.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

Dr. Pablo Gustavo Farias

6845

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