MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0260
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 de
julio 2010
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0006814-6 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante
el cual se gestiona la aprobación de la reglamentación del Decreto Nº 2623/09,
por el cual se abrogaron los Decretos Nº 0164/07 y Nº 1121/08 y se creó el
Consejo de la Magistratura; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86º
de la Constitución Provincial establece que el Poder Ejecutivo Provincial tiene
la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los jueces de primera
instancia, con acuerdo de la Asamblea Legislativa;
Que, respecto de los
primeros, por medio del Decreto Nº 0018/07, el Poder Ejecutivo reglamentó una
autolimitación a los fines de su designación, con la finalidad de brindar mayor
transparencia y participación en el proceso de designación de magistrados;
Que, por el Decreto
Nº 0164/07, el Poder Ejecutivo abrogó los Decretos Nº 2952/90, Nº 2391/02 y
modificatorios, creando el Consejo de la Magistratura en la órbita del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano asesor del Poder Ejecutivo,
al cual se le atribuyó la función de proponer a éste, mediante concursos y
entrevistas públicas, los candidatos a cubrir las vacantes en las cámaras de
apelación, los juzgados de primera instancia, los tribunales colegiados de
instancia única y demás tribunales y juzgados establecidos por ley, con exclusión
de los ministros de la Corte Suprema y el Procurador General;
Que, con
posterioridad, se fueron emitiendo normas complementarias y otras que
introdujeron modificaciones al Decreto Nº 0164/07, tales como el Decreto Nº
1504/08, que autorizó la realización de concursos múltiples, el Decreto Nº
1934/08, que determinó el régimen de viáticos de los miembros de los Cuerpos
Colegiados, el artículo 8º del Decreto Nº 0297/09, que modificó cuestiones
referentes al examen psicotécnico y, en lo que interesa a esta gestión, el
Decreto Nº 1121/08 por el cual se aprobó el reglamento del Consejo de la
Magistratura;
Que, con estas
normas, el Sr. Gobernador, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo,
reguló una facultad que se encuentra comprendida en su ámbito de competencias
constitucionales;
Que, de este modo,
las normas aparecieron como una autolimitación de dichas facultades sin entrar
en conflicto con el diseño constitucional ya que, de la forma en que se ejercía la misma, se enmarcaba en el principio
republicano de gobierno (artículo 1º de la Carta Magna), apareciendo como
prioridad el respeto por la igualdad ante la ley de los postulantes y la
necesaria verificación de la idoneidad para acceder a la función pública
(artículo 16º C.N.);
Que se previó, por
aquellas normas, que a los aspirantes se les calificaran sus antecedentes
(artículo 18º del Decreto Nº 0164/07), que éstos deban realizar una prueba de
oposición (artículo 19º) y una entrevista de carácter oral y pública (artículo
22º), con la firme intención de dotar a los órganos creados para el desarrollo
del procedimiento de la mayor autonomía posible respecto del Poder Ejecutivo
(véase su composición en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 0164/07 y las
facultades acotadas del Presidente y Secretario del Consejo, según artículos 5º
y 6º de la misma norma), buscando con ello la menor injerencia posible del
poder político;
Que fueron estos los
grandes pilares del flamante sistema de selección creado por el Decreto Nº
0164/07 y sus normas complementarias;
Que el Decreto Nº
2623/09 abrogó en su artículo 1º los Decretos Nº 0164/07 y Nº 1121/08, entre otros, dejando sin efecto las normas
que reglamentaban el Consejo de la Magistratura;
Que, en su lugar,
creó un nuevo sistema que, como se desprende de su lectura, continúa en la
misma línea;
Que, a los fines de
elaborar el presente reglamento, se tuvo en consideración la experiencia que
implicó, durante los más de dos años de vigencia, la aplicación del Decreto Nº
0164/07 y su reglamentario Nº 1121/08, en lo que hace a los aspectos
técnico-jurídicos;
Que, en efecto, a
través de diferentes impugnaciones a las calificaciones de antecedentes y
pruebas de oposición que se sustanciaron administrativamente conforme lo
preveía el artículo 25º del Decreto Nº 0164/07, la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fiscalía de Estado y la Cámara en lo
Contencioso Administrativo han adoptado diferentes posiciones en lo que hace a
dichos aspectos técnicos – particularmente en la calificación de antecedentes
objetivos – en sus intervenciones, criterios que fueran receptados en la
mayoría de los casos por el Poder Ejecutivo en ocasión de resolver;
Que la presente puede
ser dictada de conformidad a lo establecido por el artículo 35º del Decreto Nº
2623/09;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen
N° 413 de fecha 22 de julio de 2010;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º:
Apruébense el Reglamento del Consejo de la Magistratura y el Cuadro de Puntajes
para calificar antecedentes correspondientes al artículo 20º del Decreto Nº
2623/09, los cuales como Anexo I y II integran la presente.-
ARTÍCULO 2º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. Héctor Superti
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO I
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Artículo 1º.
Reglaméntese los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente
manera:
a) El Presidente del Consejo de la Magistratura
invitará formalmente a participar del sistema establecido por Decreto 2623/09
al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a los Colegios de
Abogados de la Provincia y a la Universidad Nacional del Litoral y la
Universidad Nacional de Rosario.
Se solicitará a cada estamento el envío de una
nómina de jurados para integrar los Cuerpos Colegiados respectivos.
b) Sorteo Público de
Cuerpos Colegiados.
Dispuesto el llamado a concurso, se
confeccionará, respetando el criterio de las exclusiones estipuladas por el
art. 3 inc. 3ro. del Decreto Nº 2623/09, una lista única de jurados por
estamento.
En la página web
oficial de la Provincia se publicará el lugar, la fecha y hora del sorteo
público y se invitará formalmente a los Colegios Profesionales respectivos, a
las Facultades de Derecho y a los medios de comunicación, a participar.
Para la ejecución
material del sorteo se elaborarán sobres con los nombres de los profesionales
que integran las listas, al abrir el acto se dará lectura de cada uno de ellos
y se introducirán en tres (3) urnas habilitadas para tal fin, una por cada
sector representado.
El Presidente del
Consejo de la Magistratura iniciará el sorteo de integrantes para el Cuerpo
Colegiado de Evaluación Técnica e invitará a alguno de los presentes a extraer
un (1) sobre por urna, extrayéndose un total de tres (3) sobres.
El Secretario abrirá
los sobres y dará lectura a los nombres que contienen. Los profesionales
seleccionados constituirán los tres (3) miembros titulares, uno por cada sector
representado.
Luego el Presidente repetirá el procedimiento
para obtener los nombres de los tres (3) miembros suplentes, uno (1) por cada
sector representado.
Podrá reemplazarse el sistema de urnas por el
de bolilleros, resguardando todas las garantías establecidas en este artículo.
Luego, el mismo acto
y con igual procedimiento, se sortearán los miembros, titulares y suplentes,
que integrarán junto al Presidente del Consejo de la Magistratura el Cuerpo
Colegiado Entrevistador.
Se labrará acta de
todo lo actuado.
c) El Secretario
notificará a los miembros titulares y suplentes sorteados de ambos Cuerpos
Colegiados para que acepten sus cargos
en un plazo de 5 (cinco) días de recibida la notificación.
Artículo 2º.
Reglaméntese el artículo 13º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:
a) Los interesados
procederán a completar el formulario de inscripción previsto en el sitio web
oficial del Consejo de la Magistratura, que constará de todos los datos
exigidos por el artículo 13º del Decreto Nº 2623/09.
b) EL Presidente del
Consejo de la Magistratura recabará de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.I.P.) y de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I),
preservando el secreto fiscal, los informes relativos al cumplimiento de las
obligaciones impositivas de los aspirantes.
c) Una vez completo
el formulario de inscripción en forma digital el sistema generará una
constancia para ser impresa por el interesado, quien deberá, dentro del plazo
previsto en el artículo 12º, entregarla en la sede del Consejo de la
Magistratura junto a dos carpetas, un original y una copia.
Las carpetas deberán
contener la acreditación de sus antecedentes, en original o en copia
debidamente certificada cuando correspondiere.
La documentación
presentada quedará archivada en el Consejo de la Magistratura hasta que el
Presidente disponga lo contrario.
d) El Director
Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y Secretario del
Consejo de la Magistratura, confeccionará un registro unificado de legajos de
antecedentes de cada uno de los inscriptos en los concursos producidos. Estos
se ordenarán por numeración corrida de presentación temporal.
e) Los interesados
que ya hayan participado en concursos anteriores deberán completar solamente el
formulario de inscripción previsto en la página web, declarando la existencia
de su legajo anterior y pudiendo completar o ampliar los antecedentes que
considere pertinente, debiendo actualizar las declaraciones juradas y los
certificados que hubiesen vencido.
f) El acceso a los
legajos será público sin ninguna restricción. Cualquier interesado podrá
consultar los mismos en la sede del Consejo de la Magistratura y en presencia
del secretario administrativo o de quien él designe.
Artículo 3º.
Reglaméntese el artículo
18º del Decreto
Nº 2623/09 de la
siguiente manera:
a) Concluido el plazo
de presentación de solicitudes, el Secretario labrará un acta en donde consten
los datos personales de los inscriptos que se hayan registrado en la página web
y presentado sus antecedentes.
b) El Presidente del
Consejo procederá a evaluar los legajos de los inscriptos y resolver las
admisiones conforme lo establece el artículo que se reglamenta. No se dará
curso a las inscripciones que correspondan a quienes en ese momento se
encuentren:
1.Condenados por
delito doloso, por un plazo igual al de la condena y otro tanto;
2.Concursados,
mientras no sean rehabilitados.
c) Resueltas las
admisiones, se procederá a notificar a los postulantes y a los miembros de los
Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador de la resolución y del
lugar, fecha y horario de la prueba de oposición.
Artículo 4º.
Reglaméntese el artículo
22º del Decreto
Nº 2623/09 de la
siguiente manera:
a) Elaboración de la
prueba de oposición. La prueba de oposición consistirá en la resolución de dos
casos con sustento real o imaginario, que
para cada concurso elaborarán los miembros del cuerpo colegiado de
evaluación técnica, según las siguientes pautas formales:
1º - Cada miembro
titular integrante del cuerpo colegiado de evaluación técnica redactará un
mínimo de dos (2) casos hipotéticos según el siguiente protocolo:
A.- Cada caso debe
corresponder a la competencia material y de grado del tribunal cuya titularidad
se concursa.
B.- Para elaborar los
casos deben elegirse temas vinculados a la realidad del juzgado; a los que podrán plantearse
cuestiones procesales ya sean de primera o de segunda instancia.
C.- Los casos deben
ser autosuficientes: contener todas las hipótesis que le permitan al
concursante resolver con claridad, si es necesario formular aclaraciones antes
de iniciar la prueba las mismas constaran en acta.
D.- Redacción de
casos para concursos de primera instancia: a) planteo de la demanda (relación
de hechos puntuales que incluya quién, contra quién, qué y por qué se demanda);
b) contestación de la demanda, hechos admitidos y negados, en forma general o
puntual; c) etapa probatoria: mencionar la prueba producida y, en lo esencial,
su contenido con pertinencia para la solución de la causa (preferentemente
entrecomillado en el caso de los testigos, a fin de que el postulante pueda
verificar razón de los dichos y otras cuestiones referidas a la eficacia
probatoria). Si se incluyen tachas, explicar brevemente por qué se formularon.
E.- Redacción de
casos para concursos de segunda instancia: a) Respetar lo exigido en los puntos
A, B y C; b) Contener, aunque sea someramente, cuales fueron la demanda,
contestación y prueba, excepto que tales circunstancias se incluyan en la
sentencia recurrida; c) Individualizar el resultado de la sentencia recurrida y
cuales fueron los fundamentos del a quo para resolver; d) Recursos que se
interpusieron: sin limitarse a las partes de la sentencia que se ataca sino
también manifestar en que se fundan los agravios.
F.- Podrán elaborarse
junto al caso preguntas de carácter teórico que tengan o no relación al
contenido del caso planteado y que los postulantes deberán responder en el
mismo examen. Al momento de evaluar la oposición, el cuerpo colegiado deberá
fundar el puntaje que se le asigna a las preguntas si las hubiere.
2º - Previamente a la
realización de la prueba, los integrantes del cuerpo colegiado de evaluación
técnica deberán reunirse, al menos, una vez, manteniendo debido secreto, para
recibir instrucciones por parte del Presidente del Consejo de la Magistratura
sobre la elaboración de los casos y fijar la fecha de realización de la prueba.
3º - Cada miembro del
cuerpo colegiado de evaluación técnica presentará 48 horas antes de la fecha
fijada para la realización de la prueba, los casos así elaborados, en sobre
cerrado, sellado y firmado, a la Secretaria del Consejo de la Magistratura, con
dos (2) días de anticipación a la realización de la prueba. Dicho sobre
contendrá el caso original impreso en hoja A4 y un CD conteniendo el mismo caso
en archivo Word, quien los identificará con un número del 1 al 6 y los
reservará.
4º - Los miembros de
los Cuerpos Colegiados firmarán un compromiso de confidencialidad redactado
para cada concurso.
b) Realización de la
prueba escrita.
1º - El examen se
tomará en la fecha y lugar fijado para la oportunidad por el Presidente. Al
mismo deberá asistir al menos un (1) miembro del Cuerpo Colegiado de Evaluación
Técnica, no pudiendo exceder su duración de 6 (seis) horas.
2º - Antes de iniciar el examen, en acto público,
el Secretario realizará un sorteo entre los sobres que contienen los casos
correspondientes, extrayendo dos, labrándose el acta respectiva. Ambos sobres
no pueden pertenecer al mismo jurado,
supuesto ante el cual se realizará el sorteo de un nuevo caso.
Cuando el número de
casos no llegue a seis (6), el sorteo se realizará entre los sobres que
existan, debiendo garantizarse al menos cuatro casos de dos miembros de jurados
diferentes.
3° - Si el jurado advierte que alguno de los
casos sorteados no es de competencia del tribunal cuyo cargo se concursa y no
fuera el objetivo resolver la incompetencia, deberá descartarse y sortearse un
nuevo caso, labrándose acta que suscribirá el jurado y todos los postulantes.
4º - Luego de ello, se extraerán tantas copias
como postulantes se hayan presentado a rendir el examen y/o se cargará en cada
computadora el archivo Word, conteniendo el mismo. Una vez leídos los casos se
abrirá una instancia única de consultas al jurado presente, quien evacuará las
que considere pertinentes. Cualquier aclaración de sentido sobre la redacción o
solución de los casos a resolver deberá constar en acta y siempre regirá el
criterio del jurado presente en la prueba de oposición.
5º - Los postulantes
realizarán el examen en las computadoras dispuestas a tal fin por el Consejo de
la Magistratura. No pudiendo ingresar los postulantes con teléfonos,
computadoras personales, agendas electrónicas o similares, o cualquier otro
dispositivo electrónico que pueda
almacenar archivos de documentación. Podrán utilizar los textos legales y demás
normas vigentes que lleven consigo o que estén a disposición en el lugar del
examen.
6º - Cada examen
tendrá una ficha identificada con una clave numérica. Dicha ficha, deberá ser
completada por el postulante con sus datos personales. La adjudicación se
efectuará al azar y no quedará constancia alguna que permita relacionar al
postulante con el número clave que le haya correspondido.
7º - Por su parte, el
concursante elegirá un número personal de identificación de cuatro cifras que
completará en su examen. Dicho número,
será la única identificación que podrá tener la prueba. La inserción de
cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante
determinará su automática exclusión del concurso.
8º - Al concluir la
prueba, el postulante deberá entregar: 1) El sobre conteniendo la ficha con la
clave numérica, los datos debidamente completados y su número de identificación
personal. Los sobres se reservarán en una urna o sobre de mayor tamaño, que
será cerrado y lacrado al recibirse el último por el Presidente o Secretario
del Consejo. 2) La impresión de la prueba se guardará también en una urna o
sobre de mayor tamaño, el que será cerrado y lacrado por los mismos
funcionarios al recibirse la última. A cada postulante se le otorgará recibo de
las hojas entregadas.
c) Evaluación. Finalizada la oposición escrita
los integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica deberán, en el plazo
que establece el artículo que se reglamenta o en el mismo día de la oposición
si así lo fijara el Presidente, calificar fundadamente las pruebas.
Para la evaluación,
se otorgará a cada examen hasta un puntaje máximo de cien (100) puntos y para
su adjudicación se tendrá especialmente en cuenta alguna de las siguientes
pautas enunciativas, que serán de carácter ordenatorias para los evaluadores:
1.- Rigor,
consistencia y calidad de la fundamentación jurídica.
2.- Autosuficiencia
del resolutorio, en su caso.
3.-Sintaxis, lenguaje
y conceptualización no jurídica desarrollada.
4.-Coherencia
explicativa, claridad expositiva, congruencia y pertinencia de lo expuesto con
relación al caso sometido a su decisión.
5.- Análisis de los
hechos y pruebas planteadas en el caso, y su detalle explícito, si
correspondiere.
6.- Normas legales
aplicables y su interpretación en relación con el caso
7.- Jurisprudencia
utilizada, conocimiento de los casos líderes con relación a la hipótesis
planteada, tanto de las Cámaras de Apelaciones locales, como de la Corte
Suprema de Justicia Provincial y/o Nacional.
8.- Doctrina jurídica
citada o aplicada
9.- Utilización de
criterios propios y de elaboración personal del decisor.
Cuando se disponga la
entrega de los exámenes a los integrantes del Cuerpo Colegiado para su
corrección, el Presidente o el Secretario procederán a la apertura de la urna o
sobre conteniendo las pruebas. Se extraerán las fotocopias necesarias en forma
tal que no aparezca el número de identificación personal, el que será
reemplazado por otra clave alfabética, cuya correlación quedará establecida en
un acta que permanecerá reservada en Secretaría. Las fotocopias identificadas
con la clave alfabética serán las utilizadas por el Cuerpo Colegiado para la
calificación de las pruebas de oposición.
Luego de que cada uno
de los miembros del Cuerpo Colegiado presenten los resultados de la evaluación
de cada prueba, el Presidente y/o el Secretario procederán a la apertura de la
urna o sobre conteniendo las fichas con los datos personales de los
postulantes, la clave numérica y el número de identificación personal.
Asimismo, se dará apertura al acta que establece la correlación con las claves
alfabéticas.
Por Secretaría, se
labrará un acta final en la que quedarán identificados los postulantes con sus
calificaciones correspondientes.
d) Realización de la
prueba oral. El Presidente del Consejo de la Magistratura podrá disponer la
realización de la prueba en forma oral e individual, siguiéndose las mismas
pautas enunciativas dispuestas en el inciso anterior. En este caso, al momento de
la evaluación deberán estar presentes la totalidad de los miembros del Cuerpo
Colegiado de Evaluación Técnica. Se podrá disponer de su registro a través de
medios de grabación de audio y/o audiovisuales de los distintos exámenes
realizados para la futura corrección.
Artículo 5º.
Reglaméntese el artículo
20º del Decreto
Nº 2623/09 de la
siguiente manera:
Los antecedentes de
cada uno de los postulantes, serán cotejados por el Consejo de la Magistratura,
con las constancias que lo acrediten, contenidas en cada legajo personal,
asignándole una calificación inicial.
Con posterioridad a
la oposición, se fijará una audiencia, preferentemente en el mismo día que se
entreguen las calificaciones de las pruebas, para que el Cuerpo Colegiado de
Evaluación Técnica revise los antecedentes y resuelva la ratificación o
modificación de la calificación inicial.
El Consejo de la
Magistratura pondrá a disposición de los miembros de los Cuerpos Colegiados,
las constancias de los antecedentes de los postulantes, para que sean
consideradas por estos al momento de decidir su puntaje final.
Artículo 6º. Reglaméntese el artículo 24º
del Decreto Nº 2623/09
de la siguiente manera:
a) La prueba
psicotécnica tiene por objeto contribuir al conocimiento del estado de equilibrio
emocional y el nivel adecuado de las capacidades intelectuales del postulante,
instancias que hacen a la aptitud psíquica para el cargo bajo los siguientes
estrictos criterios: 1) Las pruebas a administrarse serán el test de Roschard,
el test de Bender y, eventualmente, el test denominado “Persona bajo la
lluvia”; 2) De ninguna manera se hará eje en distinguir perfiles de
personalidad y/o formular posibles diagnósticos psicopatológicos y 3) Los
profesionales que administren la prueba podrán provenir de sectores públicos o
privados y deberán acreditar en su currículum capacitación pertinente, sin
perjuicio de controles y auditorias que pueda disponer el Presidente del
Consejo de la Magistratura.
b) Fijada la fecha y
el lugar de la realización del examen psicotécnico se notificará a los
postulantes.
c) Una vez producido
el informe de los profesionales designados para los exámenes psicotécnicos, los
resultados serán enviados al Presidente del Consejo de la Magistratura, quien
los analizará junto a los miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador, los que
servirán a la formulación de preguntas y a la fundamentación de la terna a
elevarse al Poder Ejecutivo.
Artículo 7º. Reglaméntese el artículo 25º del
Decreto Nº 2623/09 de
la siguiente manera:
a) Previamente a la
realización de las entrevistas públicas, El Presidente del Consejo de la
Magistratura solicitará informes a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría de
Derechos Humanos de la Provincia y al Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, sobre la existencia de denuncias
contra los postulantes (tipo, motivación, estado del trámite). Respecto de los
postulantes que se encuentren actualmente ejerciendo la magistratura de 1ra
Instancia como titular o subrogante o a cargo de Fiscalías o Defensorías, se
solicitarán informes a sus superiores sobre el estado de funcionamiento de
dichas reparticiones.
Las respuestas se
incorporarán al legajo respectivo para ser tenido en cuenta por el Cuerpo
Colegiado Entrevistador.
b) La entrevista se
realizará en la circunscripción correspondiente al cargo a cubrir, en un ámbito
adecuado para los postulantes al mismo y para la participación de público asistente.
Será determinado, en cada caso, por el Presidente del Consejo de la
Magistratura. El Secretario labrará un Acta de cada entrevista y el Presidente
podrá disponer de su registro a través de medios de grabación de audio y/o
audiovisuales pudiendo efectuar la publicidad de sus contenidos por los medios
que estime adecuado.
c) Se publicará, por
tres (3) días consecutivos, con una antelación no menor a diez (10) días
corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable
en medios gráficos y radiales, en especial de la circunscripción respectiva, en
el Boletín Oficial, y en la página web de la Provincia, los siguientes puntos:
1.El lugar, día y
hora de celebración de la Entrevista;
2.Los plazos y el
sitio web oficial previstos para la recepción de las preguntas a los
postulantes;
3.El domicilio,
teléfono y correo electrónico de la sede del Consejo de la Magistratura;
4.Las autoridades de
la entrevista.
d) Definido el número
de postulantes que pasan a la entrevista pública se notificará de la fecha,
hora y lugar de su realización. A su vez notificará por nota o en forma
digital, a los Colegios Profesionales, a las Facultades de Derecho,
Asociaciones Civiles y medios de comunicación, en especial de la
circunscripción respectiva.
e) El día y en el
lugar establecido se dispondrá una sala apartada e incomunicada donde los
postulantes que hayan concurrido esperarán a ser llamados a la entrevista, las
cuales se tomaran de forma individual, una después de la otra, comenzando y
finalizando en el mismo día.
Artículo 8º. Reglaméntese el artículo 26º
del Decreto Nº 2623/09
de la siguiente manera:
a) Podrá estar
presente y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con
domicilio en la Provincia de Santa Fe, enviando sus preguntas hasta setenta y
dos (72) horas antes de celebrarse la audiencia. Se recibirán los documentos
que quisieran presentar en relación al tema a tratarse.
b) Las preguntas que
efectúan los interesados deberán seguir los siguientes parámetros:
1. Presentarse por escrito o en forma digital, en
la sede del Consejo de la Magistratura, o en el sitio web oficial de la
Provincia.
2. Indicación de los datos de individualización,
personas físicas o jurídicas: nombre o razón social, domicilio, ocupación u objeto
social, teléfono y correo electrónico. Si es persona jurídica sólo podrá
realizarlas el apoderado legal debidamente acreditado. No se aceptarán las
preguntas anónimas.
3. Las preguntas serán dirigidas a los tres
postulantes por igual. No se admitirán las preguntas que importen actos
discriminatorios, que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales
de los postulantes, que refieran a contenidos concretos de sentencias que el
postulante haya pronunciado, ni que violenten el secreto profesional de los
mismos.
ANEXO Nº II
CUADRO DE PUNTAJES PARA CALIFICAR ANTECEDENTES
CORRESPONDIENTE AL ART. 20 DECRETO Nº 2623/09
Para la aplicación de
todas las calificaciones previstas en el artículo que se reglamenta, se fija
como fecha de corte el día en que cierra la inscripción al concurso publicada
en el Boletín Oficial.
En la calificación se
otorgarán hasta un máximo de cien (100) puntos de acuerdo a los siguientes
criterios:
I.- Se reconocerán
hasta sesenta (60) puntos en base a los siguientes ANTECEDENTES PROFESIONALES:
A estos fines, las
fracciones de tiempo igual o superior a
seis (6) meses se tomarán como un año entero; las inferiores a ellas no serán
computadas.
a) Antecedentes en el
Poder Judicial o en el Ministerio Público: se otorgarán hasta un máximo de 30
puntos (*)
Art.
20 Dec. N º 2623/09 inc. 1, sub Inc a): “… Por antecedentes en el Poder Judicial o
en el Ministerio Público, a partir de la fecha de la culminación de la carrera
de abogado teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su
actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso,
los motivos del cese….”
Cuadro N° 1:
Tabulación de la
asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia:
Cargos (2) ejercidos
desde la obtención del título de abogado Puntaje
por año
Empleados en general
(1) 0,50
Prosecretarios 0,75
Oficial de Justicia 1,00
Secretarios de
primera instancia (primeros 5 años) 1,25
Secretarios de
primera instancia (más de 5 años) 1,50
Secretarios de Cámara 1,75
Fiscal / Defensor 2,00
Magistrados en
general 3,00
(1) El puntaje de
estas categorías nunca podrá exceder los 12 puntos.
(2) Y equiparables.
Para el cargo de Relator la asignación de puntajes se hará respetando la
categoría funcional que revista en el Poder Judicial.
Cuadro N° 2:
Tabulación de la
asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia:
Cargos (2) ejercidos
desde la obtención del título de abogado Puntaje
por año
Empleados en general
(1) 0,25
Prosecretarios 0,50
Oficial de Justicia 0,75
Secretarios de
primera instancia (primeros 5 años) 1,00
Secretarios de
primera instancia (más de 5 años) 1,25
Secretarios de Cámara 1,50
Fiscal / Defensor 1,75
Magistrados de
primera instancia 2,50
Magistrados de
segunda instancia 3,00
(1) El puntaje de
estas categorías nunca podrá exceder los 12 puntos.
(2) Y equiparables.
Para el cargo de Relator la asignación de puntajes se hará respetando la
categoría funcional que revista en el Poder Judicial.
b) Antecedentes en el
ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas
relevantes en el campo jurídico: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos (*)
Art.
20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub. inc. b): “… Por el ejercicio privado de la profesión
o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no
incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerará lo
realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado y se valorará la
calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal
fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos
desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones,
las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos
del cese.
El desempeño en el
ejercicio profesional para los abogados que se desempeñan en auditorias o
asesorías letradas de la Administración Pública queda acreditado por el
cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que ellas no tuvieren
un carácter meramente administrativo…”
Pautas de aplicación
para la calificación de “función pública relevante en el campo jurídico”:
Su consideración como
función pública relevante en el campo jurídico implica equiparación a
“ejercicio privado de la profesión”, no categoría calificativa autónoma.
Serán consideradas
funciones públicas relevantes el desempeño de cargos en organismo públicos
internacionales, nacionales, provinciales o municipales, cuya principal
actividad – no accesoria - consista en: a) brindar asesoramiento en materia
jurídico-legal; b) producir dictámenes
legales; c) intervenir en la confección de normas legales o; d) investigación
en materia jurídica.
Cuadro N° 1:
Tabulación de la
asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia:
Antecedentes en el
ejercicio privado de la profesión o en de funciones públicas relevantes en el
campo jurídico.
Considerar: lo
realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado.
Valorar: la calidad e
intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten
los aspirantes; los cargos
desempeñados, naturaleza de las designaciones, funciones desarrolladas y en su
caso, los motivos del cese.
Antigüedad en el
título de abogado
Puntaje por año
Hasta 5 años 1,25
De 5 a 10 años 1,50
Más de 10 años 2,00
Cuadro N° 2:
Tabulación de la
asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia:
Antecedentes en el
ejercicio privado de la profesión o en de funciones públicas relevantes en el
campo jurídico.
Considerar: lo
realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado.
Valorar: la calidad e
intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin
aporten los aspirantes; los cargos
desempeñados, naturaleza de las designaciones, funciones desarrolladas y en su
caso, los motivos del cese.
Antigüedad en el
título de abogado Puntaje
por año
Hasta 10 años 1,25
De 10 a 15 años 1,50
Más de 15 años 2,00
(*) Postulantes que
reúnan antecedentes del sub. inc. a) en el poder judicial o ministerio público
y del sub. inc. b) en el ejercicio libre de la profesión o en funciones
públicas relevantes en el campo jurídico: se otorgarán hasta un máximo de 30
puntos integralmente ponderados.
Art.
20 Dec. Nº 2623/09: “… Para los postulantes que hayan desarrollado las
actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus
antecedentes se realizará en forma integral….”.
c) Especialidad:
antecedentes por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales
vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir: se otorgarán hasta un
máximo de 30 puntos.
Pauta interpretativa
general:
Art.
20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub inc. c) in fine: “… El examen de los
antecedentes a los efectos de la valoración de la especialidad deberá tener en
cuenta la producción científica, académica y profesional en forma integral…”.
Postulantes del inc.
a): Magistrados, funcionarios judiciales o del ministerio público
Art.
20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub inc. c): “… A los fines de la calificación de este
apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la
especialidad de que se trate. Para los casos contemplados en el inciso a),
dicha valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos
desempeñados con la competencia de la vacante a cubrir, así como la naturaleza
de las funciones y la continuidad y permanencia en ellos…”
“… En el caso de
juzgados con competencia múltiple, los magistrados y funcionarios que provengan
de ellos tendrán justificada la especialidad en cualquiera de las materias que
integraban la competencia de su juzgado de origen, con los alcances de esta
norma, siempre que acrediten una antigüedad no inferior a los dos (2) años…”
Cuadro N° 1:
Tabulación de la
asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia:
Funcionarios En
general Secretarios Secretarios de Fiscales y Magistrados
Judiciales de
Primera Segunda Defensores
Instancia Instancia
2 años o menos 2 4 5 6 7
3 años 4 6 7 8 9
4 años 6 8 9 10 12
5 años 8 10
11 12 14
6 años 10 12
13 14 16
7 años 12 14 15 16 18
8 años* 14 16 17 18 20
*A partir de aquí se
le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.-
Cuadro N° 2:
Tabulación de la
asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia:
Funcionarios En
general Secretarios Secretarios de Fiscales y Magistrados
Judiciales de
Primera Segunda Defensores
Instancia Instancia
2 años o menos Hasta 1 1.5 2 3 4
3 años 1 2 3 4 5
4 años 2 3 5 6 8
5 años 3 4 7 8 10
6 años 4 6 9 10 12
7 años 5 8 11 12 14
8 años* 6 10 13 14 16
9 años* 7 12 15 16 18
10 años* 8 14 17 18 20
*A partir de aquí se
le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.
Postulantes del inc.
b): Abogados del ejercicio libre o en el desempeño de funciones públicas
relevantes en el campo jurídico
Art.
20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub inc c): “… A los fines de la calificación de este
apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la
especialidad de que se trate… En los supuestos previstos en el inciso b), la
calificación se establecerá sobre la base de escritos presentados, otras
actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa y el listado de causas
judiciales en las que haya intervenido que permitan determinar el ejercicio
efectivo de labores, su calidad e intensidad, vinculadas con la competencia del
cargo a cubrir. Los escritos presentados y las otras actuaciones cumplidas en
sede judicial o administrativa a las que se refiere este inciso serán
identificadas con el número de expediente y la denuncia del tribunal de radicación,
pudiendo testarse en las copias acompañadas el nombre de las partes que hayan
intervenido…”
Cuadro N° 1:
Tabulación de la
asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia:
Abogados ejercicio
libre o función pública relevante en campo jurídico Puntos
2 años o menos 6
3 años 8
4 años 10
5 años 12
6 años 14
7 años 16
8 años* 18
*A partir de aquí se
le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.-
Cuadro N° 2:
Tabulación de la
asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia:
Abogados ejercicio
libre o función pública relevante en campo jurídico Puntos
2 años o menos 2
3 años 4
4 años 6
5 años 8
6 años 10
7 años 12
8 años 14
9 años 16
10 años* 18
*A partir de aquí se
le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.
II.- Se reconocerán
hasta cuarenta (40) puntos en base a los siguientes ANTECEDENTES ACADÉMICOS:
a) PUBLICACIONES:
Art. 20 Dec. Nº
2623/09 inc. 2, sub inc a): “… Por publicaciones científico jurídicas valorando
especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la
concreta labor que demande la vacante a cubrir…”.
PAUTAS: Se asignará
puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia
jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su cantidad.
Los postulantes
podrán aportar asimismo como dato relevante a considerar las citas que de sus
obras se hubieren efectuado en otras publicaciones, fallos judiciales,
jornadas, congresos, etc.
Se dará preferencia a
los libros sobre los trabajos y en estos últimos tendrán preferencia los
publicados en revistas con referato.
Las investigaciones
concluidas y aprobadas por organismos públicos tendrán el mismo puntaje que la
publicación de libros;
Publicaciones
Jurídicas / Investigaciones Desde
/ Hasta
Libros 3
- 5
Artículos en revistas
jurídicas con referato 2
- 4
Artículos en general 0
– 1
Investigaciones
concluidas y aprobadas por organismos Públicos 3
- 5
Otras investigaciones 1
- 3
b) DOCENCIA:
Art.
20 Dec. Nº 2623/09 inc. 2, sub inc b): “… Por el ejercicio de la docencia, teniendo
en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos
desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la
competencia de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas
pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos,
congresos, seminarios y eventos de similares características de interés
jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la
docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado…”
PAUTAS:
DOCENCIA: Por el
ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se
desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las
designaciones y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir.
Se reconocerá puntaje
en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras
jurídicas y cursos de postgrado.
Los cargos de
director y/o docente estable de la carrera de posgrado serán evaluados como
mínimo igual que aquellos que hayan aprobado dicha carrera.
Cargo: * Misma
especialidad Misma rama del Derecho Otra rama del Derecho
Titular 8 - 10 5 - 7 3 - 4
Adjunto 5 - 7 3 -4 1 - 3
JTP 3 - 4 1- 3 1 - 2
Ayudante 1 - 2 1 - 2 0 - 1
Director de carrera o
prof. estable Posgrado
/ Master / Doctorado 8 - 9 4
- 6 2 - 3
* Para el supuesto
que el postulante posea más de un cargo en una misma materia, a los efectos del
puntaje final, sólo se tomará aquél que arroje el número más alto.
* Para el supuesto
que un mismo postulante reúna más de un cargo en diferentes materias, a los
efectos del puntaje final, se tomará aquél que arroje el número más alto,
sumando a partir de allí hasta un
máximo de dos (2) puntos por los demás cargos desempeñados.
CONFERENCISTA /
PANELISTA / DISERTANTE: Hasta un máximo de dos (2) puntos. A tales fines se
valorará la participación en cursos, congresos, seminarios de interés jurídico.
c) ESTUDIOS DE
POSGRADO
Art. 20 Dec. Nº
2623/09 inc. 2, sub inc c): “…Por la obtención del título de doctor en Derecho,
o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y
cursos de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se
lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos
estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de
competencia de la vacante a cubrir.
En los concursos para
cubrir vacantes relacionadas con la vigencia de nuevos sistemas procesales, se
valorará especialmente la aprobación de cursos de capacitación dictados por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia u otro organismo público
o equiparable con el alcance que se pueda establecer en la respectiva
reglamentación…”.
PAUTAS:
Las Carreras de
Especialización, Maestrías y Doctorado cursadas totalmente y no aprobadas
tendrán el mismo puntaje que los cursos.
Los cursos
acreditados con evaluación tendrán mayor puntaje que aquellos aprobados con
asistencia;
Los cursos de mayor
carga horaria tendrán más puntajes sobre aquellos que tengan una carga horaria
inferior;
Doctorado
Materia Tesis
7 o más Tesis menos de 7
Misma especialidad o
Perfeccionamiento Labor Judicial 8 - 10 7 - 8
Misma rama del
Derecho 7
- 8 5 - 7
Otra rama del Derecho 5
- 7 4 - 5
Maestría y
especialización
Materia Maestría Especialización
Misma especialidad o
Perfeccionamiento Labor Judicial 7 - 9 5 -7
Misma rama del
Derecho 4
- 6 3 - 5
Otra rama del Derecho 1
- 3 1 - 2
Cursos de posgrado
Cursos de posgrado Desde
/ Hasta
Acreditados por
Universidades Nacionales y extranjeras
con evaluación y carga horaria 3-
5
Cursos en general. 0-
3
Otros Antecedentes:
Se otorgará de 0 a 3 puntos, valorando especialmente la obtención de becas,
pasantías, menciones u otras actividades relevantes en el ámbito jurídico cuya
calificación no se encuentre comprendida en los apartados anteriores.
S/C 4932 Ag.
4
________________________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 136
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
27 de Julio de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones
que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses
a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.711) SIGAUDO EMILIA EMMA.
ARTÍCULO 2º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: (2.243) CATERING GOURMET S.R.L.; (2.279) “AUDIOLOGIA
CENTRAL” de VEGA LUISA BEATRIZ.
ARTÍCULO 3º:
Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la
Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses a partir de la
presente, a las siguientes firmas: (963) SOL SERVICIOS S.R.L.; (1.113) MEDISER
S.R.L.
ARTÍCULO 4º:
Supedítese la vigencia total de la renovación de la inscripción establecida en
el artículo anterior, para las empresas SOL SERVICIOS S.R.L. (963) y MEDISER
S.R.L. (1.113), a la efectiva presentación, ante este Registro Oficial de
Proveedores, de las prórrogas de vigencia de sus contratos sociales cuyos
vencimientos operan el 18-03-2001 y el 07-11-2010 respectivamente.
ARTÍCULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial de Contrataciones
y Gestión de Bienes
S/C 4828 Ag. 4
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0064
Santa Fe, 28 de julio de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
15301-0012896-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico
Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona para dicho Instituto la autorización
para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) es
para el uso de cinco (5) licencias del Sistema Operativo MS Windows para ser
instaladas en cinco computadoras personales que se destinarán a distintas áreas
de administración del Instituto en Santa Fe y Rosario para acceder al Sistema
Provincial de Administración Financiera (SIPAF), realizándose la gestión de
compra por este mismo Expediente;
Que las licencias
pedidas para acceder al SIPAF son necesarias, por cuanto es un sistema
informático que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba
en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera
desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere
del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto N°
1820/2005 que reglamenta a la Ley N° 12360, establece en el Art. 4° inciso -b-
“En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en
el que se encuentran este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial
de Obra Social (IAPOS), en carácter de excepción, a utilizar el software
propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar la gestión al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle,
realizándose la gestión de compra por Expediente N° 15301-0012896-8:
MS WINDOWS última
versión en español, cinco (5) Licencias
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4933 Ago. 4
__________________________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 1034
Santa Fe, 22 de Julio de 2010.
VISTO:
El expediente del
registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0139461-7, de este
Ministerio, en cuyas actuaciones se gestiona el llamado a concurso interno para
la cobertura del cargo Jefe de Sección Servicios Generales - Categoría 3 del
Agrupamiento Servicios Generales, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de esta Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que el presente
llamado se encuentra comprendido en los alcances acordados en el Acta Acuerdo
N° 005/2009, de la Comisión Paritaria Central y se realiza en el marco del
Régimen de Concursos aprobado por Decreto N° 1729/2009, modificatorio del
Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo N° 2695/83;
Que obra a fojas 11,
el informe elaborado por la Dirección General de Administración de esta
Jurisdicción, dando cuenta de que el cargo Categoría 3, Clase 14, Jefe de
Sección Servicios Generales, se encuentra vacante (cargo creado por Resolución
N° 1384/2009;
Que la categoría 3 -
Agrupamiento Servicios Generales - Jefe de Sección Servicios Generales, se
encuentra subrogada, conforme a lo dispuesto por Decreto N° 2291/2009, por lo
que corresponde encuadrar la gestión en el Art. 6 del Decreto N° 1729/2009;
Que se han realizado las
evaluaciones previas, elaborándose el perfil pretendido para el cargo, con la
correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo acordado
en el Punto 4, inciso e) del Acta Acuerdo N° 005/2009, de la Comisión Paritaria
Central;
Que, tratándose de un
cargo con funciones específicas de la Unidad de Organización y atento al perfil
buscado, se considera adecuado disponer que la integración del Jurado, se
conforme con los señores Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa,
Director General de la Dirección General de Administración, Director General de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Sub-Director General de la
Dirección General de Despacho, como Titulares y como Suplentes la Sub-Directora
General Contable de la Dirección General de Administración, Sub-Director
General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Sub-Director General
Administrativo de la Dirección General de Administración y Coordinador Contable
Financiero de la Dirección General de Despacho, todos de la Jurisdicción,
conforme lo establece el artículo 94°, del Régimen de Concursos aprobado por
Decreto N° 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto-
Acuerdo N° 2695/83;
Que en el desarrollo
del proceso del concurso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el
artículo 87 in fine, del Régimen de Concursos citado;
Que oportunamente las
entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su
representación;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1) - Llamar
a concurso interno, en los términos del Capítulo XIV del Escalafón Decreto -
Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Decreto N° 1729/2009, para la cobertura
del cargo Categoría 3 - Agrupamiento Servicios Generales - Jefe de Sección
Servicios Generales, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Seguridad, eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se
llamará a concurso abierto, en el cual podrán participar agentes designados con
carácter provisional (Art. 4° Ley 8525), de otros escalafón y personas ajenas a
la Administración Pública Provincial, en cuyo caso deberá estarse a lo
dispuesto en el Anexo II Art. 102° Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por
Decreto No 1729/2009 (Art. 88°).
ARTICULO 2) - Aprobar el perfil pretendido
para el cargo, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3) -
Determinar que el Jurado de evaluación del concurso, estará compuesto de la
siguiente manera:
- Presidente: Sr.
Ministro de Seguridad, o quien oportunamente esta autoridad designe.
Miembros por el
Ministerio:
Titulares:
- Subsecretario de
Coordinación Técnica Administrativa
- Director General de
la Dirección General de Administración;
- Director General de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
- Sub-Director
General de la Dirección General de Despacho;
Suplentes:
- Sub-Directora
General Contable de la Dirección General de Administración;
- Sub-Director
General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
- Sub-Director
General Administrativo de la Dirección General de Administración;
- Coordinador
Contable Financiero de la Dirección General de Despacho;
Miembros por las
Entidades Sindicales:
Unión del Personal
Civil de la Nación (U.P.C.N.):
Titulares:
- Sr. GASPAR SANCHEZ
- Sra. MARIA CRISTINA
OLMEDO
- Sr. HUGO RODRIGUEZ
Suplentes:
- Sr. NESTOR AUDERO
- Sr. MARCELO PICARDI
- Sr. LEONARDO
CARRERA
Asociación
Trabajadores del Estado (A.T.E.):
Titular:
- Sr. MARCELO RICARDO
MARTINI
Suplente:
- Sr. DARIO HORACIO
GALARZA
ARTICULO 4) -
Apruébase el detalle de etapas de evaluación, el cuadro de ponderación relativa
de las mismas, y el cronograma de actividades previsto para el procedimiento,
conforme el detalle que como Anexo II forma parte de la presente norma legal.
ARTICULO 5) - Los
interesados deberán formalizar la postulación al cargo mediante la presentación
por ante la Mesa de Movimientos del Ministerio de Seguridad, sita en calle
Primera Junta 2823, planta baja, de la ciudad de Santa Fe de un sobre cerrado
conteniendo, el formulario de inscripción -que como Anexo III integra el
presente decisorio- indicando en el mismo, en el espacio destinado a tal fin el
nombre de puesto al cual se postula, adjuntando el curriculum vitae, una
fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I. o su equivalente y último cambio
de domicilio y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en
el referido curriculum (ej.: certificados de estudios, diplomas, certificados
de cargos o trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia
presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la
institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o
escribanos públicos, y toda certificación deberá estar extendida por autoridad
competente, bajo apercibimientos de considerar inválida la presentación, acorde
lo normado por el artículo 100, Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo N°
2695/1983, modificado por Decreto N° 1729/2009 (Régimen de Concursos).
ARTICULO 6) -
Regístrese, hágase saber y archívese.
Dr. ALVARO GAVIOLA
Ministro de Seguridad
ANEXO I
CONCURSO INTERNO MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Cargo: JEFE DE
SECCION SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Categoría 3 -
Agrupamiento Servicios Generales
PERFIL PRETENDIDO (de
acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo s/estructura
orgánica funcional regulada por el Decreto N° 1672/2003)
1) - Formación
Formal:
Ciclo de enseñanza
primaria (decreto 2695/83)
1) - Formación
Particular:
A) Conocimiento de la
normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:
- De la organización
del Estado:
• Ley N° 12817 - Ley
de Ministerios.
- Del Personal:
• Ley N° 8525 -
Estatuto del Personal de la Administración Pública.
• Decreto N° 2695/83
y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
• Decreto N° 1919/89
y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los
agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo- Ley N° 10052 y
modificatorias.
B) Conocimiento
general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
• Estructura y
competencias de las diferentes áreas del Ministerio de Seguridad (Decreto N°
0024/07 y modificatorios).
• Estructura y
competencias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Decreto N° 1672/03 y
modificatorios).
C) - Conocimientos
técnicos no específicos:
• Conocimientos
básicos y manejo de herramientas informáticas.
• Manejo del idioma
español.
D) - Competencias
actitudinales y personales:
• Capacidad para
organización de los servicios y personal de apoyo.
• Trato cordial y
respetuoso.
ANEXO II
a) ETAPAS DE
EVALUACION:
Evaluación de
Antecedentes.
Evaluación Técnica.
Evaluación
Psicotécnica
Entrevista Personal
b) PONDERACION DE
CADA ETAPA
Cargo Jefe de Sección
Servicios Generales Cat. 3 - CI. 14
Evaluación de
Antecedentes 30%
Evaluación Técnica
40%
Evaluación
Psicotécnica 20%
Entrevista Personal
10%
Total 100%
c) CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES.
Se deja establecido,
respecto del presente cronograma, que los plazos y actividades determinadas por
el mismo se contabilizarán y realizarán exclusivamente dentro del período
determinado por el artículo 87, in fine, del Régimen de Concursos aprobado por
Decreto N° 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto -
Acuerdo N° 2695/83.
1. Difusión: 10
(diez) días hábiles, contados a partir de la publicación fehaciente de la
Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Período de
inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y
hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el día
23-08-2010 hasta el día 10-09-2010 inclusive, como plazo único, en el horario
de 07.30 a 12.30 horas, en la Mesa de Movimientos del Ministerio de Seguridad,
calle Primera Junta 2823, planta baja, de la ciudad de Santa Fe.
3. Evaluación de
Antecedentes: (desde el 13-09-2010 hasta el día 01-10-2010). Los resultados de
la ponderación de los antecedentes, serán publicados en el sitio web de la
Provincia y en la cartelería de la Repartición, dentro de los 10 (diez) días
hábiles de cerrado el período de inscripción.
4. Evaluación
Técnica: (Día 20-10-2010 en el I.Se.P - Instituto de Seguridad Pública - calle
9 de Julio 1756, a las 09.00 hs.). La publicación en el sitio web de la
Provincia y en la cartelería de la Repartición, se tendrá por comunicación
suficiente. Los resultados de la evaluación serán notificados fehacientemente a
los postulantes, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de
la evaluación técnica.
5. Evaluación
Psicotécnica: (Día miércoles 17-11-2010 en el I.Se.P - Instituto de Seguridad
Pública - calle 9 de Julio 1756, a las 09.00 hs.). La nómina de los postulantes
que aprobaren esta instancia, será publicada dentro de los 10 (diez) días
hábiles posteriores a la última fecha de entrevista prevista. Los resultados de
estos exámenes tienen carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo
solicite, podrá conocer los resultados que le conciernen personalmente.
6. Entrevista
Personal: (Día jueves 16-12-2010 en el I.Se.P - Instituto de Seguridad Pública
-calle 9 de Julio 1756, a las 09.00 hs.).
EI Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos, el que será notificado fehacientemente a los
interesados.
Lo establecido en el
presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el
Decreto N° 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto -
Acuerdo N° 2695/83 (Régimen de Concursos).
S/C 4929 Ago. 4 Ago. 18
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 1602
Santa Fe, 28 de julio de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0141356-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional
identificada como: MANZANA N° 31 - VIVIENDA N° 10 - (3D) “21 VIVIENDAS - PLAN
N° 0319 - ARRUFO - DPTO. SAN CRISTOBAL”, asignada por Resolución N° 1567/92 a
los señores VALENZUELA, LIDIA B. - IBARRA, LUIS A., según Boleto de
Compra-Venta de fojas 17, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que al tomar
intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad
ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080615 (fs. 32) manifiesta
“que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de
ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del
boleto suscripto, de cumplimento forzoso y necesario por parte del titular
adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual
lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que
los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el
boleto de compraventa que suscribieron”;
Que “dado las
constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés
de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde
cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio
jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 Inc. b) del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más
trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las
obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas del contrato
concordantes)“;
Que “tal como se
presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los
efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla
el Decreto N° 10.204/58 en sus Artículos 20 Inc. e) y 28, es decir, mediante
edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se
estará garantizando al administrado su derecho de defensa”;
Que “en consecuencia,
en mérito a lo expuesto, aconsejo obviar la intimación previa, desadjudicando
al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los
Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscrito, que se rescindirá.
Se nos autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de
la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por la Ley N° 11.102. La
resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al
domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del
Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por
Secretaría de Despacho”;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.-
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA N° 31 - VIVIENDA
N° 10 - (3D) “21 VIVIENDAS - PLAN N° 0319 - ARRUFO - DPTO. SAN CRISTOBAL”, a
los señores VALENZUELA, LIDIA B. - IBARRA, LUIS A. (D.N.I. N° 13.282-506), por
infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y
Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da
por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1567/92.
ARTICULO 2°.- En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°.- Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes - “Artículo 42:
El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada, por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. Artículo 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución.- ...”.
ARTICULO 4°:
Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio
contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme
Artículo 20 Inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la
efectiva publicación por Secretaría de Despacho.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 4930 Ago. 4 Ago. 6
__________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION N° 0252
Santa Fe, 23 de julio de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0007345-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual se gestiona la sanción de la reglamentación del artículo 23°
del Decreto 0346/2010 por el cual se determina la calificación de los
Antecedentes que debe efectuar el Tribunal Evaluador en el marco del Sistema
para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público
Provincial de Defensa Penal; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 15,
17, 20 y 21 de la Ley N° 13013, y los artículos 20, 27, 29 y 30 de la Ley
13014, establecen que el Poder Ejecutivo deberá designar al Fiscal General,
Fiscales Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, y al Defensor Provincial,
Defensores Regionales, Defensores Públicos y Defensores Públicos adjuntos con
acuerdo de la Asamblea Legislativa, debiendo el designado resultar previamente
seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso
público de oposición y antecedentes.
Que las leyes citadas
disponen que también corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de los
concursos, los que deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y
celeridad.
Que a tal fin, y en
consonancia con lo dispuesto por las Leyes N° 12817 y N° 12912, que establecen
que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe es
la autoridad encargada de llevar adelante todas las acciones necesarias para la
implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, esta cartera promovió el
dictado del Decreto N° 0346/10, por el cual el Sr. titular del Poder Ejecutivo
creó un “Sistema para la selección de postulantes a cargos para el Ministerio
Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal” en
el ámbito de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que el artículo 23°
de dicha norma establece que “Los antecedentes de los postulantes serán
calificados por el Tribunal Evaluador que deberá establecer el puntaje de los
mismos. Este puntaje significará el cuarenta por ciento (40%) del total del
puntaje del concurso. Ese porcentaje se evaluará con un máximo de hasta cien
(100) puntos...”, según pautas genéricas que fija dicha norma, estableciendo
máximos puntajes que pueden fijarse por cada rubro.
Que, los detalles
operativos de dichas pautas genéricas, que determinan las, calificaciones específicas dentro de cada
ítem, son las que se fija en el reglamento cuya aprobación se promueve.
Que de conformidad a
lo establecido por el artículo 41° del Decreto N° 346/10, se encuentra en
condiciones de emitir el acto administrativo pertinente (Resolución) que
apruebe la norma proyectada.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha
intervenido mediante Dictamen Nº 411 de fecha 22 de julio de 2010;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTICULO 1º -
Apruébese el Reglamento de Calificación de Antecedentes del Tribunal Evaluador
en el marco del Sistema para la Selección de Postulantes para Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes del Ministerio Público de la Acusación y
el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, el que integra el presente
como Anexo I.
ARTICULO 2°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO I
REGLAMENTACION DEL
ARTICULO 23° DEL DECRETO 346/2010 - CALIFICACION DE ANTECEDENTES - PARA LOS
CONCURSOS A LOS CARGOS DE FISCAL GENERAL, DEFENSOR PROVINCIAL, FISCALES
REGIONALES Y DEFENSORES REGIONALES.
Artículo 23: Los
antecedentes de los postulantes serán calificados por el Tribunal Evaluador que
deberá establecer el puntaje de los mismos. Este puntaje significará el
cuarenta por ciento (40%) del total del puntaje del concurso. Ese porcentaje se
evaluará con un máximo de hasta cien (100) puntos de acuerdo a los siguientes
criterios:
1. Se reconocerán
hasta cincuenta (50) puntos en base a los siguientes antecedentes
profesionales:
a) Por antecedentes
en Tribunales Penales o en el Ministerio Público, a partir de la fecha de la
culminación de la carrera de abogado teniendo en cuenta los cargos
desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las
funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Para estos casos
la valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos
desempeñados con la competencia de la vacante a cubrir, así como la continuidad
y permanencia en ellos.
Reglamentación: La
asignación de puntaje por este ítem se hará conforme la siguiente tabla:
Cargo (1) Puntaje por año
Empleados 0,40
Prosecretarios 0,60
Oficial de justicia 0,80
Secretarios primeros
5 años 1
Secretarios a partir
6to. Año 1,25
Fiscales y Defensores 1,6
Jueces 2,5
(1) A estos fines,
las fracciones de tiempo igual o superior a seis (6) meses se tomarán como un
año entero, las inferiores a ellas no serán computadas. Para el cargo de
relator la asignación de puntajes se hará respetando la categoría funcional que
revista en el Poder Judicial.
b) Por el ejercicio
privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en
materia penal, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se
considerará lo realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado y
se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los
elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en
cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de
las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su
caso, los motivos del cese.
Para los postulantes
que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos
precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral.
A los fines de la
calificación de este apartado, se tendrá especialmente en cuenta el haberse
desempeñado en el Ministerio Público de la Acusación y/o en el Servicio Público
Provincial de la Defensa Penal según el cargo para el que concurse corresponda
a estas instituciones, una vez que las mismas se hayan constituido y se
encuentren en funcionamiento.
Reglamentación: La
asignación de puntaje por este ítem se hará conforme la siguiente tabla:
Ejercicio privado Puntaje
de la profesión (2) asignado
Litigación ante la
Cámara
Nacional de Casación
Penal;
Corte Suprema de
Justicia
de la Nación,
Tribunales
Internacionales y/o
Superiores
Tribunales de
Provincia 2 puntos por año
Litigación ante
Tribunales
Ordinarios los
primeros
10 años 1,5 puntos por año
Litigación ante
Tribunales
Ordinarios a partir
del año
Nº 11 incluido 2 puntos
por año
(2) A los efectos de
contabilizar los años en los que el postulante haya litigado en estos fueros se
tendrá en cuenta por un solo año la causa en que haya participado; no pudiendo
contabilizarse la misma causa para acreditar más de un año.
Ejercicio de
funciones públicas
relevantes en materia
penal no
incluidas en el punto
a). (3)
Puntaje asignado
Tareas en la
Administración
Pública Nacional,
Provincial
y/o Municipal De 1 a 2
ptos. Por año
Tareas en Organismos
Nacionales
y/o Internacionales De 1 a 2 puntos por año
Otras instituciones De 1 a 2 puntos por año
(3) La asignación de
puntaje en este rubro tendrá en consideración en el margen que la escala lo
permite: a) si el cargo desempeñado ha sido obtenido por concurso público de
oposición y antecedentes; b) si en el ejercicio de la función que desempeña
incumbe la misión de decisión y definición de políticas públicas vinculadas al
área penal; c) si las funciones son de conducción y organización de equipos de
trabajo; d) si las funciones son de asesoramiento y consulta. Si la función
desempeñada no es compatible con el ejercicio de la profesión la escala penal
será de uno (1) a cuatro (4) puntos.
Reglamentación: La
asignación de puntaje por este ítem se hará conforme las siguientes tablas:
Ejercicio en la
actividad Puntaje asignado
docente investigador por año
categorizado
Según categoría 1,50 a 2
La asignación de
puntaje en este rubro tendrá en consideración la categoría asignada por Sistema
Universitario.
2. Los antecedentes
académicos y de capacitación se calificarán con hasta cincuenta (50) puntos
tomando en consideración los siguientes criterios:
a) Por publicaciones
científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su
trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.
Reglamentación: La
asignación de puntaje por este ítem se hará conforme la siguiente tabla no
pudiendo superar el máximo de 15 puntos.
Publicaciones Puntaje
asignado
En revistas jurídicas
con
referato 2 a 4 puntos
En revistas jurídicas
sin
referato y artículos
en general 0 a 1 puntos
Libros 3 a 6 puntos
Investigaciones
concluidas y
aprobadas por
organismos públicos
o reconocidos por
ente oficial 3 a 5 puntos
Otras investigaciones 1 a 3 puntos
b) Por el ejercicio de
la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las
tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la
vinculación con la competencia de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo,
sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista
en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de
interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio
de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado.
Reglamentación: el
puntaje máximo asignado por este ítem no podrá exceder de 25 puntos y se
priorizarán los cargos concursados por sobre los no concursados
Ejercicio de la
docencia en
materias
específicamente
vinculadas con la
vacante a
cubrir y
participación como disertante
o panelista Puntaje asignado
Titular 8 a 12 puntos
Adjunto 5 a 7 puntos
JTP 3 a 4 puntos
Ayudante 1 a 2 puntos
Director, co Director
o
subdirector de
carrera o
profesor estable
Posgrado
/Maestría/Doctorado 3 a 9 puntos
Participación en
carácter de
disertante o
panelista en cursos,
congresos, seminarios
y eventos
de similares
características de interés
jurídico. 2 a 8 puntos
c) Por la obtención
del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la
acreditación de cursos y/o carreras jurídicas de postgrado, teniendo en cuenta
las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones
logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados a la materia de
competencia de la vacante a cubrir.
Reglamentación: el
puntaje máximo asignado por este ítem no podrá exceder de 20 puntos. Las
carreras de Especialización, Maestrías y Doctorado cursadas totalmente y no
aprobadas tendrán el mismo puntaje que los cursos con evaluación. Los cursos
acreditados con evaluación tendrán mayor puntaje que aquellos aprobados con
asistencia. Los cursos de mayor carga horaria tendrán más puntajes sobre
aquellos que tengan una carga horaria inferior.
Títulos de Posgrado Puntaje Asignado
Doctorado 10 a 14 puntos
Maestría 7 a 10 puntos
Especialización 3 a 7 puntos
Otros cursos en
general 1 a 7 puntos
d) Por la realización
de cursos de capacitación en destrezas de litigación oral.
Reglamentación: el
puntaje máximo asignado por este ítem no podrá exceder de 10 puntos. A los
fines de la asignación del puntaje en este ítem se valorará especialmente la
aprobación de cursos de capacitación dictados por organismos o instituciones
oficiales o equiparadas.
Además se deberán
tenerse en cuenta las siguientes pautas: a) la carga horaria del curso; b) la
cantidad de horas cursadas: c) la experiencia y trayectoria de la institución
en la organización de eventos vinculados con la capacitación en litigación; d)
la experiencia y trayectoria de los docentes; e) si hubieron evaluaciones y
cual fue el resultado del alumno.
Carácter de la
participación Puntaje Asignado
Participación como
Docente 3 a 10 puntos
Participación como
alumno 1 a 5 puntos
La evaluación de
antecedentes deberá realizarse luego de la oposición.
Los antecedentes de
los postulantes serán calificados inicialmente por el Sistema, interviniendo a
tal fin los empleados o funcionarios que el Presidente designe y, luego de la
oposición, sometido al Tribunal Evaluador, quien será el que en definitiva
establezca el puntaje por dichos antecedentes ratificando o modificando la
corrección inicial.
Los postulantes que
no obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos por antecedentes quedarán
excluidos del concurso.
Para la aplicación de
todas las calificaciones previstas en el artículo que se reglamenta, se fija
como fecha de corte el día en que cierra la inscripción al concurso publicada
en el Boletín Oficial.
S/C 4931 Ago. 4
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1944
Objeto: Reparación
chapa y pintura Unidad 1943, utilitario Renault Express, modelo 1998, afectada
al sector Operaciones.
Presupuesto: $
9.000.- I.V.A. Incluído
Apertura: 18/08/2010
Hora: 9,30
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1945
Objeto: Reparación
chapa y pintura Unidad 2411, Pick-Up Ford Ranger SC XL Plus, modelo 2008,
afectada al sector Operaciones.
Presupuesto: $
13.000.- I.V.A. Incluído
Apertura: 18/08/2010
Hora: 9,45
PRESENTACION DE
OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe
Bv. Oroño 1260 1er.
Piso - (2000) ROSARIO.
CONSULTAS: UNIDAD
MOVILIDADES - (0341) 4207793.
NOTA: Los pliegos
serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 4908 Ag. 4 Ag. 6
__________________________________________
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 06/2010
Objeto: Alquiler de
Utilitario Tipo Furgón con Chofer por Horas.
Presupuesto oficial:
$ 26.000,00 (ventiseis mil) I.V.A. Incluido.
Apertura de
propuestas: 19/08/2010 a la hora 10:00.
Venta de Pliegos e
Informes: Empresa Provincial de la Energía - Avda. Santa Fe 1671 - 2300
Rafaela, Santa Fe - Tel. (03492) 438505/508/509.
S/C 4934 Ago. 4 Ago. 6
__________________________________________