picture_as_pdf 2010-08-04

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCIÓN Nº  0260 

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 de julio 2010

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0006814-6 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de la reglamentación del Decreto Nº 2623/09, por el cual se abrogaron los Decretos Nº 0164/07 y Nº 1121/08 y se creó el Consejo de la Magistratura; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86º de la Constitución Provincial establece que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los jueces de primera instancia, con acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que, respecto de los primeros, por medio del Decreto Nº 0018/07, el Poder Ejecutivo reglamentó una autolimitación a los fines de su designación, con la finalidad de brindar mayor transparencia y participación en el proceso de designación de magistrados;

Que, por el Decreto Nº 0164/07, el Poder Ejecutivo abrogó los Decretos Nº 2952/90, Nº 2391/02 y modificatorios, creando el Consejo de la Magistratura en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano asesor del Poder Ejecutivo, al cual se le atribuyó la función de proponer a éste, mediante concursos y entrevistas públicas, los candidatos a cubrir las vacantes en las cámaras de apelación, los juzgados de primera instancia, los tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y juzgados establecidos por ley, con exclusión de los ministros de la Corte Suprema y el Procurador General;

Que, con posterioridad, se fueron emitiendo normas complementarias y otras que introdujeron modificaciones al Decreto Nº 0164/07, tales como el Decreto Nº 1504/08, que autorizó la realización de concursos múltiples, el Decreto Nº 1934/08, que determinó el régimen de viáticos de los miembros de los Cuerpos Colegiados, el artículo 8º del Decreto Nº 0297/09, que modificó cuestiones referentes al examen psicotécnico y, en lo que interesa a esta gestión, el Decreto Nº 1121/08 por el cual se aprobó el reglamento del Consejo de la Magistratura;

Que, con estas normas, el Sr. Gobernador, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, reguló una facultad que se encuentra comprendida en su ámbito de competencias constitucionales;

Que, de este modo, las normas aparecieron como una autolimitación de dichas facultades sin entrar en conflicto con el diseño constitucional ya que, de  la forma en que se ejercía la misma, se enmarcaba en el principio republicano de gobierno (artículo 1º de la Carta Magna), apareciendo como prioridad el respeto por la igualdad ante la ley de los postulantes y la necesaria verificación de la idoneidad para acceder a la función pública (artículo 16º C.N.);

Que se previó, por aquellas normas, que a los aspirantes se les calificaran sus antecedentes (artículo 18º del Decreto Nº 0164/07), que éstos deban realizar una prueba de oposición (artículo 19º) y una entrevista de carácter oral y pública (artículo 22º), con la firme intención de dotar a los órganos creados para el desarrollo del procedimiento de la mayor autonomía posible respecto del Poder Ejecutivo (véase su composición en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 0164/07 y las facultades acotadas del Presidente y Secretario del Consejo, según artículos 5º y 6º de la misma norma), buscando con ello la menor injerencia posible del poder político;

Que fueron estos los grandes pilares del flamante sistema de selección creado por el Decreto Nº 0164/07 y sus normas complementarias;

Que el Decreto Nº 2623/09 abrogó en su artículo 1º los Decretos Nº  0164/07 y Nº 1121/08, entre otros, dejando sin efecto las normas que reglamentaban el Consejo de la Magistratura;

Que, en su lugar, creó un nuevo sistema que, como se desprende de su lectura, continúa en la misma línea;

Que, a los fines de elaborar el presente reglamento, se tuvo en consideración la experiencia que implicó, durante los más de dos años de vigencia, la aplicación del Decreto Nº 0164/07 y su reglamentario Nº 1121/08, en lo que hace a los aspectos técnico-jurídicos;

Que, en efecto, a través de diferentes impugnaciones a las calificaciones de antecedentes y pruebas de oposición que se sustanciaron administrativamente conforme lo preveía el artículo 25º del Decreto Nº 0164/07, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fiscalía de Estado y la Cámara en lo Contencioso Administrativo han adoptado diferentes posiciones en lo que hace a dichos aspectos técnicos – particularmente en la calificación de antecedentes objetivos – en sus intervenciones, criterios que fueran receptados en la mayoría de los casos por el Poder Ejecutivo en ocasión de resolver;

Que la presente puede ser dictada de conformidad a lo establecido por el artículo 35º del Decreto Nº 2623/09;

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 413 de fecha 22 de julio de 2010;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Apruébense el Reglamento del Consejo de la Magistratura y el Cuadro de Puntajes para calificar antecedentes correspondientes al artículo 20º del Decreto Nº 2623/09, los cuales como Anexo I y II integran la presente.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

Artículo 1º. Reglaméntese los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:

a) El Presidente del Consejo de la Magistratura invitará formalmente a participar del sistema establecido por Decreto 2623/09 al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a los Colegios de Abogados de la Provincia y a la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Rosario.

Se solicitará a cada estamento el envío de una nómina de jurados para integrar los Cuerpos Colegiados respectivos.

b) Sorteo Público de Cuerpos Colegiados.

 Dispuesto el llamado a concurso, se confeccionará, respetando el criterio de las exclusiones estipuladas por el art. 3 inc. 3ro. del Decreto Nº 2623/09, una lista única de jurados por estamento.

En la página web oficial de la Provincia se publicará el lugar, la fecha y hora del sorteo público y se invitará formalmente a los Colegios Profesionales respectivos, a las Facultades de Derecho y a los medios de comunicación, a participar.

Para la ejecución material del sorteo se elaborarán sobres con los nombres de los profesionales que integran las listas, al abrir el acto se dará lectura de cada uno de ellos y se introducirán en tres (3) urnas habilitadas para tal fin, una por cada sector representado.

El Presidente del Consejo de la Magistratura iniciará el sorteo de integrantes para el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica e invitará a alguno de los presentes a extraer un (1) sobre por urna, extrayéndose un total de tres (3) sobres.

El Secretario abrirá los sobres y dará lectura a los nombres que contienen. Los profesionales seleccionados constituirán los tres (3) miembros titulares, uno por cada sector representado.

Luego el Presidente repetirá el procedimiento para obtener los nombres de los tres (3) miembros suplentes, uno (1) por cada sector representado.

Podrá reemplazarse el sistema de urnas por el de bolilleros, resguardando todas las garantías establecidas en este artículo.

Luego, el mismo acto y con igual procedimiento, se sortearán los miembros, titulares y suplentes, que integrarán junto al Presidente del Consejo de la Magistratura el Cuerpo Colegiado Entrevistador.

Se labrará acta de todo lo actuado.

c) El Secretario notificará a los miembros titulares y suplentes sorteados de ambos Cuerpos Colegiados para que acepten sus cargos  en un plazo de 5 (cinco) días de recibida la notificación.

Artículo 2º. Reglaméntese el artículo 13º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:

a) Los interesados procederán a completar el formulario de inscripción previsto en el sitio web oficial del Consejo de la Magistratura, que constará de todos los datos exigidos por el artículo 13º del Decreto Nº 2623/09.

b) EL Presidente del Consejo de la Magistratura recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I), preservando el secreto fiscal, los informes relativos al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los aspirantes.

c) Una vez completo el formulario de inscripción en forma digital el sistema generará una constancia para ser impresa por el interesado, quien deberá, dentro del plazo previsto en el artículo 12º, entregarla en la sede del Consejo de la Magistratura junto a dos carpetas, un original y una copia.

Las carpetas deberán contener la acreditación de sus antecedentes, en original o en copia debidamente certificada cuando correspondiere.

La documentación presentada quedará archivada en el Consejo de la Magistratura hasta que el Presidente disponga lo contrario.

d) El Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y Secretario del Consejo de la Magistratura, confeccionará un registro unificado de legajos de antecedentes de cada uno de los inscriptos en los concursos producidos. Estos se ordenarán por numeración corrida de presentación temporal.

e) Los interesados que ya hayan participado en concursos anteriores deberán completar solamente el formulario de inscripción previsto en la página web, declarando la existencia de su legajo anterior y pudiendo completar o ampliar los antecedentes que considere pertinente, debiendo actualizar las declaraciones juradas y los certificados que hubiesen vencido.

f) El acceso a los legajos será público sin ninguna restricción. Cualquier interesado podrá consultar los mismos en la sede del Consejo de la Magistratura y en presencia del secretario administrativo o de quien él designe.

Artículo 3º. Reglaméntese  el  artículo  18º  del  Decreto  Nº 2623/09  de  la  siguiente manera:

a) Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario labrará un acta en donde consten los datos personales de los inscriptos que se hayan registrado en la página web y presentado sus antecedentes.

b) El Presidente del Consejo procederá a evaluar los legajos de los inscriptos y resolver las admisiones conforme lo establece el artículo que se reglamenta. No se dará curso a las inscripciones que correspondan a quienes en ese momento se encuentren:

1.Condenados por delito doloso, por un plazo igual al de la condena y otro tanto;

2.Concursados, mientras no sean rehabilitados.

c) Resueltas las admisiones, se procederá a notificar a los postulantes y a los miembros de los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador de la resolución y del lugar, fecha y horario de la prueba de oposición.

Artículo 4º. Reglaméntese  el  artículo  22º  del  Decreto  Nº 2623/09  de  la  siguiente manera:

a) Elaboración de la prueba de oposición. La prueba de oposición consistirá en la resolución de dos casos con sustento real o imaginario, que  para cada concurso elaborarán los miembros del cuerpo colegiado de evaluación técnica, según las siguientes pautas formales:

1º - Cada miembro titular integrante del cuerpo colegiado de evaluación técnica redactará un mínimo de dos (2) casos hipotéticos según el siguiente protocolo:

A.- Cada caso debe corresponder a la competencia material y de grado del tribunal cuya titularidad se concursa.

B.- Para elaborar los casos deben elegirse temas vinculados a la realidad del  juzgado; a los que podrán plantearse cuestiones procesales ya sean de primera o de segunda instancia.

C.- Los casos deben ser autosuficientes: contener todas las hipótesis que le permitan al concursante resolver con claridad, si es necesario formular aclaraciones antes de iniciar la prueba las mismas constaran en acta.

D.- Redacción de casos para concursos de primera instancia: a) planteo de la demanda (relación de hechos puntuales que incluya quién, contra quién, qué y por qué se demanda); b) contestación de la demanda, hechos admitidos y negados, en forma general o puntual; c) etapa probatoria: mencionar la prueba producida y, en lo esencial, su contenido con pertinencia para la solución de la causa (preferentemente entrecomillado en el caso de los testigos, a fin de que el postulante pueda verificar razón de los dichos y otras cuestiones referidas a la eficacia probatoria). Si se incluyen tachas, explicar brevemente por qué se formularon.

E.- Redacción de casos para concursos de segunda instancia: a) Respetar lo exigido en los puntos A, B y C; b) Contener, aunque sea someramente, cuales fueron la demanda, contestación y prueba, excepto que tales circunstancias se incluyan en la sentencia recurrida; c) Individualizar el resultado de la sentencia recurrida y cuales fueron los fundamentos del a quo para resolver; d) Recursos que se interpusieron: sin limitarse a las partes de la sentencia que se ataca sino también manifestar en que se fundan los agravios.

F.- Podrán elaborarse junto al caso preguntas de carácter teórico que tengan o no relación al contenido del caso planteado y que los postulantes deberán responder en el mismo examen. Al momento de evaluar la oposición, el cuerpo colegiado deberá fundar el puntaje que se le asigna a las preguntas si las hubiere.

2º - Previamente a la realización de la prueba, los integrantes del cuerpo colegiado de evaluación técnica deberán reunirse, al menos, una vez, manteniendo debido secreto, para recibir instrucciones por parte del Presidente del Consejo de la Magistratura sobre la elaboración de los casos y fijar la fecha de realización de la prueba.

3º - Cada miembro del cuerpo colegiado de evaluación técnica presentará 48 horas antes de la fecha fijada para la realización de la prueba, los casos así elaborados, en sobre cerrado, sellado y firmado, a la Secretaria del Consejo de la Magistratura, con dos (2) días de anticipación a la realización de la prueba. Dicho sobre contendrá el caso original impreso en hoja A4 y un CD conteniendo el mismo caso en archivo Word, quien los identificará con un número del 1 al 6 y los reservará.

4º - Los miembros de los Cuerpos Colegiados firmarán un compromiso de confidencialidad redactado para cada concurso.

b) Realización de la prueba escrita.

1º - El examen se tomará en la fecha y lugar fijado para la oportunidad por el Presidente. Al mismo deberá asistir al menos un (1) miembro del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, no pudiendo exceder su duración de 6 (seis) horas.

2º -  Antes de iniciar el examen, en acto público, el Secretario realizará un sorteo entre los sobres que contienen los casos correspondientes, extrayendo dos, labrándose el acta respectiva. Ambos sobres no pueden pertenecer al mismo jurado,  supuesto ante el cual se realizará el sorteo de un nuevo caso.

Cuando el número de casos no llegue a seis (6), el sorteo se realizará entre los sobres que existan, debiendo garantizarse al menos cuatro casos de dos miembros de jurados diferentes.

3° -  Si el jurado advierte que alguno de los casos sorteados no es de competencia del tribunal cuyo cargo se concursa y no fuera el objetivo resolver la incompetencia, deberá descartarse y sortearse un nuevo caso, labrándose acta que suscribirá el jurado y todos los postulantes.

4º -  Luego de ello, se extraerán tantas copias como postulantes se hayan presentado a rendir el examen y/o se cargará en cada computadora el archivo Word, conteniendo el mismo. Una vez leídos los casos se abrirá una instancia única de consultas al jurado presente, quien evacuará las que considere pertinentes. Cualquier aclaración de sentido sobre la redacción o solución de los casos a resolver deberá constar en acta y siempre regirá el criterio del jurado presente en la prueba de oposición.

5º - Los postulantes realizarán el examen en las computadoras dispuestas a tal fin por el Consejo de la Magistratura. No pudiendo ingresar los postulantes con teléfonos, computadoras personales, agendas electrónicas o similares, o cualquier otro dispositivo electrónico  que pueda almacenar archivos de documentación. Podrán utilizar los textos legales y demás normas vigentes que lleven consigo o que estén a disposición en el lugar del examen.

6º - Cada examen tendrá una ficha identificada con una clave numérica. Dicha ficha, deberá ser completada por el postulante con sus datos personales. La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.

7º - Por su parte, el concursante elegirá un número personal de identificación de cuatro cifras que completará en su examen.  Dicho número, será la única identificación que podrá tener la prueba. La inserción de cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará su automática exclusión del concurso.

8º - Al concluir la prueba, el postulante deberá entregar: 1) El sobre conteniendo la ficha con la clave numérica, los datos debidamente completados y su número de identificación personal. Los sobres se reservarán en una urna o sobre de mayor tamaño, que será cerrado y lacrado al recibirse el último por el Presidente o Secretario del Consejo. 2) La impresión de la prueba se guardará también en una urna o sobre de mayor tamaño, el que será cerrado y lacrado por los mismos funcionarios al recibirse la última. A cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas.

c)  Evaluación. Finalizada la oposición escrita los integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica deberán, en el plazo que establece el artículo que se reglamenta o en el mismo día de la oposición si así lo fijara el Presidente, calificar fundadamente las pruebas.

Para la evaluación, se otorgará a cada examen hasta un puntaje máximo de cien (100) puntos y para su adjudicación se tendrá especialmente en cuenta alguna de las siguientes pautas enunciativas, que serán de carácter ordenatorias para los evaluadores:

1.- Rigor, consistencia y calidad de la fundamentación jurídica.

2.- Autosuficiencia del resolutorio, en su caso.

3.-Sintaxis, lenguaje y conceptualización no jurídica desarrollada.

4.-Coherencia explicativa, claridad expositiva, congruencia y pertinencia de lo expuesto con relación al caso sometido a su decisión.

5.- Análisis de los hechos y pruebas planteadas en el caso, y su detalle explícito, si correspondiere.

6.- Normas legales aplicables y su interpretación en relación con el caso

7.- Jurisprudencia utilizada, conocimiento de los casos líderes con relación a la hipótesis planteada, tanto de las Cámaras de Apelaciones locales, como de la Corte Suprema de Justicia Provincial y/o Nacional.

8.- Doctrina jurídica citada o aplicada

9.- Utilización de criterios propios y de elaboración personal del decisor.

Cuando se disponga la entrega de los exámenes a los integrantes del Cuerpo Colegiado para su corrección, el Presidente o el Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las pruebas. Se extraerán las fotocopias necesarias en forma tal que no aparezca el número de identificación personal, el que será reemplazado por otra clave alfabética, cuya correlación quedará establecida en un acta que permanecerá reservada en Secretaría. Las fotocopias identificadas con la clave alfabética serán las utilizadas por el Cuerpo Colegiado para la calificación de las pruebas de oposición.

Luego de que cada uno de los miembros del Cuerpo Colegiado presenten los resultados de la evaluación de cada prueba, el Presidente y/o el Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las fichas con los datos personales de los postulantes, la clave numérica y el número de identificación personal. Asimismo, se dará apertura al acta que establece la correlación con las claves alfabéticas.

Por Secretaría, se labrará un acta final en la que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspondientes.

d) Realización de la prueba oral. El Presidente del Consejo de la Magistratura podrá disponer la realización de la prueba en forma oral e individual, siguiéndose las mismas pautas enunciativas dispuestas en el inciso anterior. En este caso, al momento de la evaluación deberán estar presentes la totalidad de los miembros del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica. Se podrá disponer de su registro a través de medios de grabación de audio y/o audiovisuales de los distintos exámenes realizados para la futura corrección.

Artículo 5º. Reglaméntese  el  artículo  20º  del  Decreto  Nº 2623/09  de  la  siguiente manera:

Los antecedentes de cada uno de los postulantes, serán cotejados por el Consejo de la Magistratura, con las constancias que lo acrediten, contenidas en cada legajo personal, asignándole una calificación inicial.

Con posterioridad a la oposición, se fijará una audiencia, preferentemente en el mismo día que se entreguen las calificaciones de las pruebas, para que el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica revise los antecedentes y resuelva la ratificación o modificación de la calificación inicial.

El Consejo de la Magistratura pondrá a disposición de los miembros de los Cuerpos Colegiados, las constancias de los antecedentes de los postulantes, para que sean consideradas por estos al momento de decidir su puntaje final.

Artículo 6º.  Reglaméntese  el  artículo  24º  del  Decreto  Nº 2623/09  de  la  siguiente manera:

a) La prueba psicotécnica tiene por objeto contribuir al conocimiento del estado de equilibrio emocional y el nivel adecuado de las capacidades intelectuales del postulante, instancias que hacen a la aptitud psíquica para el cargo bajo los siguientes estrictos criterios: 1) Las pruebas a administrarse serán el test de Roschard, el test de Bender y, eventualmente, el test denominado “Persona bajo la lluvia”; 2) De ninguna manera se hará eje en distinguir perfiles de personalidad y/o formular posibles diagnósticos psicopatológicos y 3) Los profesionales que administren la prueba podrán provenir de sectores públicos o privados y deberán acreditar en su currículum capacitación pertinente, sin perjuicio de controles y auditorias que pueda disponer el Presidente del Consejo de la Magistratura.

b) Fijada la fecha y el lugar de la realización del examen psicotécnico se notificará a los postulantes.

c) Una vez producido el informe de los profesionales designados para los exámenes psicotécnicos, los resultados serán enviados al Presidente del Consejo de la Magistratura, quien los analizará junto a los miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador, los que servirán a la formulación de preguntas y a la fundamentación de la terna a elevarse al Poder Ejecutivo.

Artículo 7º.  Reglaméntese  el  artículo 25º  del  Decreto  Nº 2623/09  de  la  siguiente manera:

a) Previamente a la realización de las entrevistas públicas, El Presidente del Consejo de la Magistratura solicitará informes a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia y al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, sobre la existencia de denuncias contra los postulantes (tipo, motivación, estado del trámite). Respecto de los postulantes que se encuentren actualmente ejerciendo la magistratura de 1ra Instancia como titular o subrogante o a cargo de Fiscalías o Defensorías, se solicitarán informes a sus superiores sobre el estado de funcionamiento de dichas reparticiones.

Las respuestas se incorporarán al legajo respectivo para ser tenido en cuenta por el Cuerpo Colegiado Entrevistador.

b) La entrevista se realizará en la circunscripción correspondiente al cargo a cubrir, en un ámbito adecuado para los postulantes al mismo y para la participación de público asistente. Será determinado, en cada caso, por el Presidente del Consejo de la Magistratura. El Secretario labrará un Acta de cada entrevista y el Presidente podrá disponer de su registro a través de medios de grabación de audio y/o audiovisuales pudiendo efectuar la publicidad de sus contenidos por los medios que estime adecuado.

c) Se publicará, por tres (3) días consecutivos, con una antelación no menor a diez (10) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable en medios gráficos y radiales, en especial de la circunscripción respectiva, en el Boletín Oficial, y en la página web de la Provincia, los siguientes puntos:

1.El lugar, día y hora de celebración de la Entrevista;

2.Los plazos y el sitio web oficial previstos para la recepción de las preguntas a los postulantes;

3.El domicilio, teléfono y correo electrónico de la sede del Consejo de la Magistratura;

4.Las autoridades de la entrevista.

d) Definido el número de postulantes que pasan a la entrevista pública se notificará de la fecha, hora y lugar de su realización. A su vez notificará por nota o en forma digital, a los Colegios Profesionales, a las Facultades de Derecho, Asociaciones Civiles y medios de comunicación, en especial de la circunscripción respectiva.

e) El día y en el lugar establecido se dispondrá una sala apartada e incomunicada donde los postulantes que hayan concurrido esperarán a ser llamados a la entrevista, las cuales se tomaran de forma individual, una después de la otra, comenzando y finalizando en el mismo día.

Artículo 8º.  Reglaméntese  el  artículo  26º  del  Decreto  Nº 2623/09  de  la  siguiente manera:

a) Podrá estar presente y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe, enviando sus preguntas hasta setenta y dos (72) horas antes de celebrarse la audiencia. Se recibirán los documentos que quisieran presentar en relación al tema a tratarse.

b) Las preguntas que efectúan los interesados deberán seguir los siguientes parámetros:

1. Presentarse por escrito o en forma digital, en la sede del Consejo de la Magistratura, o en el sitio web oficial de la Provincia.

2. Indicación de los datos de individualización, personas físicas o jurídicas: nombre o razón social, domicilio, ocupación u objeto social, teléfono y correo electrónico. Si es persona jurídica sólo podrá realizarlas el apoderado legal debidamente acreditado. No se aceptarán las preguntas anónimas.

3. Las preguntas serán dirigidas a los tres postulantes por igual. No se admitirán las preguntas que importen actos discriminatorios, que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes, que refieran a contenidos concretos de sentencias que el postulante haya pronunciado, ni que violenten el secreto profesional de los mismos.

 

ANEXO Nº II

 

CUADRO DE PUNTAJES PARA CALIFICAR ANTECEDENTES

CORRESPONDIENTE AL ART. 20 DECRETO Nº 2623/09

 

Para la aplicación de todas las calificaciones previstas en el artículo que se reglamenta, se fija como fecha de corte el día en que cierra la inscripción al concurso publicada en el Boletín Oficial.

En la calificación se otorgarán hasta un máximo de cien (100) puntos de acuerdo a los siguientes criterios:

I.- Se reconocerán hasta sesenta (60) puntos en base a los siguientes ANTECEDENTES PROFESIONALES:

A estos fines, las fracciones de tiempo igual o  superior a seis (6) meses se tomarán como un año entero; las inferiores a ellas no serán computadas.

a) Antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos (*)

Art. 20 Dec. N º 2623/09 inc. 1, sub Inc a): “… Por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, a partir de la fecha de la culminación de la carrera de abogado teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese….”

 

Cuadro N° 1:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia:

Cargos (2) ejercidos desde la obtención del título de abogado Puntaje por año

Empleados en general (1)                                                   0,50

Prosecretarios                                                                   0,75

Oficial de Justicia                                                              1,00

Secretarios de primera instancia (primeros 5 años)               1,25

Secretarios de primera instancia (más de 5 años)                 1,50

Secretarios de Cámara                                                       1,75

Fiscal / Defensor                                                               2,00

Magistrados en general                                                      3,00

(1) El puntaje de estas categorías nunca podrá exceder los 12 puntos.

(2) Y equiparables. Para el cargo de Relator la asignación de puntajes se hará respetando la categoría funcional que revista en el Poder Judicial.

Cuadro N° 2:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia:

Cargos (2) ejercidos desde la obtención del título de abogado Puntaje por año

Empleados en general (1)                                                   0,25

Prosecretarios                                                                   0,50

Oficial de Justicia                                                              0,75

Secretarios de primera instancia (primeros 5 años)               1,00

Secretarios de primera instancia (más de 5 años)                 1,25

Secretarios de Cámara                                                       1,50

Fiscal / Defensor                                                               1,75

Magistrados de primera instancia                                        2,50

Magistrados de segunda instancia                                      3,00

(1) El puntaje de estas categorías nunca podrá exceder los 12 puntos.

(2) Y equiparables. Para el cargo de Relator la asignación de puntajes se hará respetando la categoría funcional que revista en el Poder Judicial.

b) Antecedentes en el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos (*)

Art. 20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub. inc. b): “… Por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerará lo realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.

El desempeño en el ejercicio profesional para los abogados que se desempeñan en auditorias o asesorías letradas de la Administración Pública queda acreditado por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que ellas no tuvieren un carácter meramente administrativo…”

Pautas de aplicación para la calificación de “función pública relevante en el campo jurídico”:

Su consideración como función pública relevante en el campo jurídico implica equiparación a “ejercicio privado de la profesión”, no categoría calificativa autónoma.

Serán consideradas funciones públicas relevantes el desempeño de cargos en organismo públicos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, cuya principal actividad – no accesoria - consista en: a) brindar asesoramiento en materia jurídico-legal; b)  producir dictámenes legales; c) intervenir en la confección de normas legales o; d) investigación en materia jurídica.

Cuadro N° 1:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia:

Antecedentes en el ejercicio privado de la profesión o en de funciones públicas relevantes en el campo jurídico. 

Considerar: lo realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado.

Valorar: la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes;  los cargos desempeñados, naturaleza de las designaciones, funciones desarrolladas y en su caso, los motivos del cese.

Antigüedad en el título de abogado                    Puntaje por año

Hasta 5 años                                                                     1,25

De 5 a 10 años                                                                  1,50

Más de 10 años                                                                 2,00

Cuadro N° 2:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia:

Antecedentes en el ejercicio privado de la profesión o en de funciones públicas relevantes en el campo jurídico. 

Considerar: lo realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado.

Valorar: la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes;  los cargos desempeñados, naturaleza de las designaciones, funciones desarrolladas y en su caso, los motivos del cese.

Antigüedad en el título de abogado                     Puntaje por año

Hasta 10 años                                                                   1,25

De 10 a 15 años                                                                1,50

Más de 15 años                                                                 2,00

(*) Postulantes que reúnan antecedentes del sub. inc. a) en el poder judicial o ministerio público y del sub. inc. b) en el ejercicio libre de la profesión o en funciones públicas relevantes en el campo jurídico: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos integralmente ponderados.

Art. 20 Dec. Nº 2623/09: “… Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral….”.

c) Especialidad: antecedentes por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos.

Pauta interpretativa general:

Art. 20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub inc. c) in fine: “… El examen de los antecedentes a los efectos de la valoración de la especialidad deberá tener en cuenta la producción científica, académica y profesional en forma integral…”.

Postulantes del inc. a): Magistrados, funcionarios judiciales o del ministerio público

Art. 20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub inc. c): “… A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad de que se trate. Para los casos contemplados en el inciso a), dicha valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la competencia de la vacante a cubrir, así como la naturaleza de las funciones y la continuidad y permanencia en ellos…”

“… En el caso de juzgados con competencia múltiple, los magistrados y funcionarios que provengan de ellos tendrán justificada la especialidad en cualquiera de las materias que integraban la competencia de su juzgado de origen, con los alcances de esta norma, siempre que acrediten una antigüedad no inferior a los dos (2) años…”

Cuadro N° 1:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia:

 

Funcionarios  En general                   Secretarios   Secretarios de      Fiscales y         Magistrados

Judiciales                       de Primera  Segunda      Defensores

                                       Instancia     Instancia

 

2 años o menos                2                  4                   5                  6        7

3 años            4                6                  7                   8                  9

4 años            6                8                  9                   10                12

5 años            8                10                11                 12                14

6 años            10              12                13                 14                16

7 años            12              14                15                 16                18

8 años*           14              16                17                 18                20

 

*A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.-

Cuadro N° 2:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia:

 

Funcionarios  En general                   Secretarios   Secretarios de      Fiscales y         Magistrados

Judiciales                       de Primera  Segunda      Defensores

                                       Instancia     Instancia

 

2 años o menos                Hasta 1        1.5                2                  3        4

3 años            1                2                  3                   4                  5

4 años            2                3                  5                   6                  8

5 años            3                4                  7                   8                  10

6 años            4                6                  9                   10                12

7 años            5                8                  11                 12                14

8 años*           6                10                13                 14                16

9 años*           7                12                15                 16                18

10 años*         8                14                17                 18                20

*A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.

 

Postulantes del inc. b): Abogados del ejercicio libre o en el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico

Art. 20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub inc c): “… A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad de que se trate… En los supuestos previstos en el inciso b), la calificación se establecerá sobre la base de escritos presentados, otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa y el listado de causas judiciales en las que haya intervenido que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores, su calidad e intensidad, vinculadas con la competencia del cargo a cubrir. Los escritos presentados y las otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa a las que se refiere este inciso serán identificadas con el número de expediente y la denuncia del tribunal de radicación, pudiendo testarse en las copias acompañadas el nombre de las partes que hayan intervenido…”

Cuadro N° 1:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia:

Abogados ejercicio libre o función pública relevante en campo jurídico   Puntos

2 años o menos                                                                     6

3 años                                                                                   8

4 años                                                                                 10

5 años                                                                                 12

6 años                                                                                 14

7 años                                                                                 16

8 años*                                                                                18

*A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.-

Cuadro N° 2:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia:

Abogados ejercicio libre o función pública relevante en campo jurídico   Puntos

2 años o menos                                                                     2

3 años                                                                                   4

4 años                                                                                   6

5 años                                                                                   8

6 años                                                                                 10

7 años                                                                                 12

8 años                                                                                 14

9 años                                                                                 16

10 años*                                                                              18

*A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.

 

II.- Se reconocerán hasta cuarenta (40) puntos en base a los siguientes ANTECEDENTES ACADÉMICOS:

a) PUBLICACIONES:

Art. 20 Dec. Nº 2623/09 inc. 2, sub inc a): “… Por publicaciones científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir…”.

PAUTAS: Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir  y eventualmente su cantidad.

Los postulantes podrán aportar asimismo como dato relevante a considerar las citas que de sus obras se hubieren efectuado en otras publicaciones, fallos judiciales, jornadas, congresos, etc.

Se dará preferencia a los libros sobre los trabajos y en estos últimos tendrán preferencia los publicados en revistas con referato.

Las investigaciones concluidas y aprobadas por organismos públicos tendrán el mismo puntaje que la publicación de libros;

Publicaciones Jurídicas / Investigaciones              Desde / Hasta

Libros                                                                               3 - 5

Artículos en revistas jurídicas con referato                           2 - 4

Artículos en general                                                          0 – 1

Investigaciones concluidas y aprobadas por organismos Públicos             3 - 5

Otras investigaciones                                                         1 - 3

b) DOCENCIA:

Art. 20 Dec. Nº 2623/09 inc. 2, sub inc b): “… Por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la competencia de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado…”

PAUTAS:

DOCENCIA: Por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir.

Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado.

Los cargos de director y/o docente estable de la carrera de posgrado serán evaluados como mínimo igual que aquellos que hayan aprobado dicha carrera.

 

Cargo: *      Misma especialidad Misma rama del Derecho Otra rama del Derecho

Titular                                 8 - 10                          5 - 7                         3 - 4

Adjunto                                5 - 7                           3 -4                         1 - 3

JTP                                      3 - 4                           1- 3                         1 - 2

Ayudante                              1 - 2                          1 - 2                         0 - 1

Director de carrera o

 prof. estable Posgrado

 / Master / Doctorado             8 - 9                          4 - 6                         2 - 3

* Para el supuesto que el postulante posea más de un cargo en una misma materia, a los efectos del puntaje final, sólo se tomará aquél que arroje el número más alto.

* Para el supuesto que un mismo postulante reúna más de un cargo en diferentes materias, a los efectos del puntaje final, se tomará aquél que arroje el número más alto, sumando a partir de allí  hasta un máximo de dos (2) puntos por los demás cargos desempeñados.

CONFERENCISTA / PANELISTA / DISERTANTE: Hasta un máximo de dos (2) puntos. A tales fines se valorará la participación en cursos, congresos, seminarios de interés jurídico.

c) ESTUDIOS DE POSGRADO

Art. 20 Dec. Nº 2623/09 inc. 2, sub inc c): “…Por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia de la vacante a cubrir.

En los concursos para cubrir vacantes relacionadas con la vigencia de nuevos sistemas procesales, se valorará especialmente la aprobación de cursos de capacitación dictados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia u otro organismo público o equiparable con el alcance que se pueda establecer en la respectiva reglamentación…”.

PAUTAS:

Las Carreras de Especialización, Maestrías y Doctorado cursadas totalmente y no aprobadas tendrán el mismo puntaje que los cursos.

Los cursos acreditados con evaluación tendrán mayor puntaje que aquellos aprobados con asistencia; 

Los cursos de mayor carga horaria tendrán más puntajes sobre aquellos que tengan una carga horaria inferior; 

 

Doctorado

Materia                                                     Tesis 7 o más Tesis menos de 7

Misma especialidad o Perfeccionamiento Labor Judicial 8 - 10                   7 - 8

Misma rama del Derecho                                            7 - 8                     5 - 7

Otra rama del Derecho                                               5 - 7                     4 - 5

                                                                                      

Maestría y especialización

Materia                                                               Maestría    Especialización

Misma especialidad o Perfeccionamiento Labor Judicial 7 - 9                      5 -7

Misma rama del Derecho                                            4 - 6                     3 - 5

Otra rama del Derecho                                               1 - 3                     1 - 2

 

Cursos de posgrado

Cursos de posgrado                                            Desde / Hasta

Acreditados por Universidades Nacionales y extranjeras

 con evaluación y carga horaria                                            3- 5 

Cursos en general.                                                             0- 3

 

Otros Antecedentes: Se otorgará de 0 a 3 puntos, valorando especialmente la obtención de becas, pasantías, menciones u otras actividades relevantes en el ámbito jurídico cuya calificación no se encuentre comprendida en los apartados anteriores.

S/C                                             4932                                                 Ag. 4    

________________________________________________________

 

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº 136

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 de Julio de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º:  Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.711) SIGAUDO EMILIA EMMA.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (2.243) CATERING GOURMET S.R.L.; (2.279) “AUDIOLOGIA CENTRAL” de VEGA LUISA BEATRIZ.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: (963) SOL SERVICIOS S.R.L.; (1.113) MEDISER S.R.L.

ARTÍCULO 4º: Supedítese la vigencia total de la renovación de la inscripción establecida en el artículo anterior, para las empresas SOL SERVICIOS S.R.L. (963) y MEDISER S.R.L. (1.113), a la efectiva presentación, ante este Registro Oficial de Proveedores, de las prórrogas de vigencia de sus contratos sociales cuyos vencimientos operan el 18-03-2001 y el 07-11-2010 respectivamente.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

S/C             4828                   Ag. 4

__________________________________________

 

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

 

RESOLUCION N° 0064

 

Santa Fe, 28 de julio de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 15301-0012896-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona para dicho Instituto la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) es para el uso de cinco (5) licencias del Sistema Operativo MS Windows para ser instaladas en cinco computadoras personales que se destinarán a distintas áreas de administración del Instituto en Santa Fe y Rosario para acceder al Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF), realizándose la gestión de compra por este mismo Expediente;

Que las licencias pedidas para acceder al SIPAF son necesarias, por cuanto es un sistema informático que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto N° 1820/2005 que reglamenta a la Ley N° 12360, establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentran este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la gestión al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, realizándose la gestión de compra por Expediente N° 15301-0012896-8:

MS WINDOWS última versión en español, cinco (5) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4933                 Ago. 4

__________________________________________

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

RESOLUCION Nº 1034

 

Santa Fe, 22 de Julio de 2010.

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0139461-7, de este Ministerio, en cuyas actuaciones se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo Jefe de Sección Servicios Generales - Categoría 3 del Agrupamiento Servicios Generales, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se encuentra comprendido en los alcances acordados en el Acta Acuerdo N° 005/2009, de la Comisión Paritaria Central y se realiza en el marco del Régimen de Concursos aprobado por Decreto N° 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo N° 2695/83;

Que obra a fojas 11, el informe elaborado por la Dirección General de Administración de esta Jurisdicción, dando cuenta de que el cargo Categoría 3, Clase 14, Jefe de Sección Servicios Generales, se encuentra vacante (cargo creado por Resolución N° 1384/2009;

Que la categoría 3 - Agrupamiento Servicios Generales - Jefe de Sección Servicios Generales, se encuentra subrogada, conforme a lo dispuesto por Decreto N° 2291/2009, por lo que corresponde encuadrar la gestión en el Art. 6 del Decreto N° 1729/2009;

Que se han realizado las evaluaciones previas, elaborándose el perfil pretendido para el cargo, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo acordado en el Punto 4, inciso e) del Acta Acuerdo N° 005/2009, de la Comisión Paritaria Central;

Que, tratándose de un cargo con funciones específicas de la Unidad de Organización y atento al perfil buscado, se considera adecuado disponer que la integración del Jurado, se conforme con los señores Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa, Director General de la Dirección General de Administración, Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Sub-Director General de la Dirección General de Despacho, como Titulares y como Suplentes la Sub-Directora General Contable de la Dirección General de Administración, Sub-Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Sub-Director General Administrativo de la Dirección General de Administración y Coordinador Contable Financiero de la Dirección General de Despacho, todos de la Jurisdicción, conforme lo establece el artículo 94°, del Régimen de Concursos aprobado por Decreto N° 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto- Acuerdo N° 2695/83;

Que en el desarrollo del proceso del concurso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 87 in fine, del Régimen de Concursos citado;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1) - Llamar a concurso interno, en los términos del Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Decreto N° 1729/2009, para la cobertura del cargo Categoría 3 - Agrupamiento Servicios Generales - Jefe de Sección Servicios Generales, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto, en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Art. 4° Ley 8525), de otros escalafón y personas ajenas a la Administración Pública Provincial, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II Art. 102° Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decreto No 1729/2009 (Art. 88°).

 ARTICULO 2) - Aprobar el perfil pretendido para el cargo, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3) - Determinar que el Jurado de evaluación del concurso, estará compuesto de la siguiente manera:

- Presidente: Sr. Ministro de Seguridad, o quien oportunamente esta autoridad designe.

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

- Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa

- Director General de la Dirección General de Administración;

- Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

- Sub-Director General de la Dirección General de Despacho;

Suplentes:

- Sub-Directora General Contable de la Dirección General de Administración;

- Sub-Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

- Sub-Director General Administrativo de la Dirección General de Administración;

- Coordinador Contable Financiero de la Dirección General de Despacho;

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.):

Titulares:

- Sr. GASPAR SANCHEZ

- Sra. MARIA CRISTINA OLMEDO

- Sr. HUGO RODRIGUEZ

Suplentes:

- Sr. NESTOR AUDERO

- Sr. MARCELO PICARDI

- Sr. LEONARDO CARRERA

Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.):

Titular:

- Sr. MARCELO RICARDO MARTINI

Suplente:

- Sr. DARIO HORACIO GALARZA

ARTICULO 4) - Apruébase el detalle de etapas de evaluación, el cuadro de ponderación relativa de las mismas, y el cronograma de actividades previsto para el procedimiento, conforme el detalle que como Anexo II forma parte de la presente norma legal.

ARTICULO 5) - Los interesados deberán formalizar la postulación al cargo mediante la presentación por ante la Mesa de Movimientos del Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta 2823, planta baja, de la ciudad de Santa Fe de un sobre cerrado conteniendo, el formulario de inscripción -que como Anexo III integra el presente decisorio- indicando en el mismo, en el espacio destinado a tal fin el nombre de puesto al cual se postula, adjuntando el curriculum vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido curriculum (ej.: certificados de estudios, diplomas, certificados de cargos o trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos, y toda certificación deberá estar extendida por autoridad competente, bajo apercibimientos de considerar inválida la presentación, acorde lo normado por el artículo 100, Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Decreto N° 1729/2009 (Régimen de Concursos).

ARTICULO 6) - Regístrese, hágase saber y archívese.

Dr. ALVARO GAVIOLA

Ministro de Seguridad

 

ANEXO I

 

CONCURSO INTERNO MINISTERIO

DE SEGURIDAD

 

Cargo: JEFE DE SECCION SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Categoría 3 - Agrupamiento Servicios Generales

PERFIL PRETENDIDO (de acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo s/estructura orgánica funcional regulada por el Decreto N° 1672/2003)

1) - Formación Formal:

Ciclo de enseñanza primaria (decreto 2695/83)

1) - Formación Particular:

A) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del Estado:

• Ley N° 12817 - Ley de Ministerios.

- Del Personal:

• Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

• Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

• Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo- Ley N° 10052 y modificatorias.

B) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

• Estructura y competencias de las diferentes áreas del Ministerio de Seguridad (Decreto N° 0024/07 y modificatorios).

• Estructura y competencias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Decreto N° 1672/03 y modificatorios).

C) - Conocimientos técnicos no específicos:

• Conocimientos básicos y manejo de herramientas informáticas.

• Manejo del idioma español.

D) - Competencias actitudinales y personales:

• Capacidad para organización de los servicios y personal de apoyo.

• Trato cordial y respetuoso.

ANEXO II

a) ETAPAS DE EVALUACION:

Evaluación de Antecedentes.

Evaluación Técnica.

Evaluación Psicotécnica

Entrevista Personal

b) PONDERACION DE CADA ETAPA

Cargo Jefe de Sección Servicios Generales Cat. 3 - CI. 14

Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

c) CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

Se deja establecido, respecto del presente cronograma, que los plazos y actividades determinadas por el mismo se contabilizarán y realizarán exclusivamente dentro del período determinado por el artículo 87, in fine, del Régimen de Concursos aprobado por Decreto N° 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo N° 2695/83.

1. Difusión: 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la publicación fehaciente de la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Período de inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el día 23-08-2010 hasta el día 10-09-2010 inclusive, como plazo único, en el horario de 07.30 a 12.30 horas, en la Mesa de Movimientos del Ministerio de Seguridad, calle Primera Junta 2823, planta baja, de la ciudad de Santa Fe.

3. Evaluación de Antecedentes: (desde el 13-09-2010 hasta el día 01-10-2010). Los resultados de la ponderación de los antecedentes, serán publicados en el sitio web de la Provincia y en la cartelería de la Repartición, dentro de los 10 (diez) días hábiles de cerrado el período de inscripción.

4. Evaluación Técnica: (Día 20-10-2010 en el I.Se.P - Instituto de Seguridad Pública - calle 9 de Julio 1756, a las 09.00 hs.). La publicación en el sitio web de la Provincia y en la cartelería de la Repartición, se tendrá por comunicación suficiente. Los resultados de la evaluación serán notificados fehacientemente a los postulantes, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de la evaluación técnica.

5. Evaluación Psicotécnica: (Día miércoles 17-11-2010 en el I.Se.P - Instituto de Seguridad Pública - calle 9 de Julio 1756, a las 09.00 hs.). La nómina de los postulantes que aprobaren esta instancia, será publicada dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la última fecha de entrevista prevista. Los resultados de estos exámenes tienen carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernen personalmente.

6. Entrevista Personal: (Día jueves 16-12-2010 en el I.Se.P - Instituto de Seguridad Pública -calle 9 de Julio 1756, a las 09.00 hs.).

EI Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos, el que será notificado fehacientemente a los interesados.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo N° 2695/83 (Régimen de Concursos).

S/C             4929     Ago. 4 Ago. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 1602

 

Santa Fe, 28 de julio de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0141356-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA N° 31 - VIVIENDA N° 10 - (3D) “21 VIVIENDAS - PLAN N° 0319 - ARRUFO - DPTO. SAN CRISTOBAL”, asignada por Resolución N° 1567/92 a los señores VALENZUELA, LIDIA B. - IBARRA, LUIS A., según Boleto de Compra-Venta de fojas 17, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080615 (fs. 32) manifiesta “que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compraventa que suscribieron”;

Que “dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 Inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas del contrato concordantes)“;

Que “tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58 en sus Artículos 20 Inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa”;

Que “en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconsejo obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscrito, que se rescindirá. Se nos autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por la Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho”;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA N° 31 - VIVIENDA N° 10 - (3D) “21 VIVIENDAS - PLAN N° 0319 - ARRUFO - DPTO. SAN CRISTOBAL”, a los señores VALENZUELA, LIDIA B. - IBARRA, LUIS A. (D.N.I. N° 13.282-506), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1567/92.

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes - “Artículo 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada, por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. Artículo 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- ...”.

ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículo 20 Inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C             4930       Ago. 4 Ago. 6

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCION N° 0252

 

Santa Fe, 23 de julio de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0007345-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la sanción de la reglamentación del artículo 23° del Decreto 0346/2010 por el cual se determina la calificación de los Antecedentes que debe efectuar el Tribunal Evaluador en el marco del Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 15, 17, 20 y 21 de la Ley N° 13013, y los artículos 20, 27, 29 y 30 de la Ley 13014, establecen que el Poder Ejecutivo deberá designar al Fiscal General, Fiscales Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, y al Defensor Provincial, Defensores Regionales, Defensores Públicos y Defensores Públicos adjuntos con acuerdo de la Asamblea Legislativa, debiendo el designado resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes.

Que las leyes citadas disponen que también corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de los concursos, los que deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad.

Que a tal fin, y en consonancia con lo dispuesto por las Leyes N° 12817 y N° 12912, que establecen que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe es la autoridad encargada de llevar adelante todas las acciones necesarias para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, esta cartera promovió el dictado del Decreto N° 0346/10, por el cual el Sr. titular del Poder Ejecutivo creó un “Sistema para la selección de postulantes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal” en el ámbito de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que el artículo 23° de dicha norma establece que “Los antecedentes de los postulantes serán calificados por el Tribunal Evaluador que deberá establecer el puntaje de los mismos. Este puntaje significará el cuarenta por ciento (40%) del total del puntaje del concurso. Ese porcentaje se evaluará con un máximo de hasta cien (100) puntos...”, según pautas genéricas que fija dicha norma, estableciendo máximos puntajes que pueden fijarse por cada rubro.

Que, los detalles operativos de dichas pautas genéricas, que determinan las,  calificaciones específicas dentro de cada ítem, son las que se fija en el reglamento cuya aprobación se promueve.

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 41° del Decreto N° 346/10, se encuentra en condiciones de emitir el acto administrativo pertinente (Resolución) que apruebe la norma proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen Nº 411 de fecha 22 de julio de 2010;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1º - Apruébese el Reglamento de Calificación de Antecedentes del Tribunal Evaluador en el marco del Sistema para la Selección de Postulantes para Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, el que integra el presente como Anexo I.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

 

ANEXO I

 

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 23° DEL DECRETO 346/2010 - CALIFICACION DE ANTECEDENTES - PARA LOS CONCURSOS A LOS CARGOS DE FISCAL GENERAL, DEFENSOR PROVINCIAL, FISCALES REGIONALES Y DEFENSORES REGIONALES.

 

Artículo 23: Los antecedentes de los postulantes serán calificados por el Tribunal Evaluador que deberá establecer el puntaje de los mismos. Este puntaje significará el cuarenta por ciento (40%) del total del puntaje del concurso. Ese porcentaje se evaluará con un máximo de hasta cien (100) puntos de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Se reconocerán hasta cincuenta (50) puntos en base a los siguientes antecedentes profesionales:

a) Por antecedentes en Tribunales Penales o en el Ministerio Público, a partir de la fecha de la culminación de la carrera de abogado teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Para estos casos la valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la competencia de la vacante a cubrir, así como la continuidad y permanencia en ellos.

Reglamentación: La asignación de puntaje por este ítem se hará conforme la siguiente tabla:

Cargo (1)                Puntaje por año

Empleados                              0,40

Prosecretarios                                      0,60

Oficial de justicia                     0,80

Secretarios primeros 5 años          1

Secretarios a partir 6to. Año     1,25

Fiscales y Defensores                1,6

Jueces                                      2,5

(1) A estos fines, las fracciones de tiempo igual o superior a seis (6) meses se tomarán como un año entero, las inferiores a ellas no serán computadas. Para el cargo de relator la asignación de puntajes se hará respetando la categoría funcional que revista en el Poder Judicial.

b) Por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en materia penal, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerará lo realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.

Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral.

A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá especialmente en cuenta el haberse desempeñado en el Ministerio Público de la Acusación y/o en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal según el cargo para el que concurse corresponda a estas instituciones, una vez que las mismas se hayan constituido y se encuentren en funcionamiento.

Reglamentación: La asignación de puntaje por este ítem se hará conforme la siguiente tabla:

Ejercicio privado                  Puntaje

de la profesión (2)              asignado

Litigación ante la Cámara

Nacional de Casación Penal;

Corte Suprema de Justicia

de la Nación, Tribunales

Internacionales y/o Superiores

Tribunales de Provincia 2 puntos por año

Litigación ante Tribunales

Ordinarios los primeros

10 años              1,5 puntos por año

Litigación ante Tribunales

Ordinarios a partir del año

Nº 11 incluido                                       2 puntos por año

(2) A los efectos de contabilizar los años en los que el postulante haya litigado en estos fueros se tendrá en cuenta por un solo año la causa en que haya participado; no pudiendo contabilizarse la misma causa para acreditar más de un año.

Ejercicio de funciones públicas

relevantes en materia penal no

incluidas en el punto a). (3)

                           Puntaje asignado

Tareas en la Administración

Pública Nacional, Provincial

y/o Municipal                                       De 1 a 2 ptos. Por año

Tareas en Organismos Nacionales

y/o Internacionales De 1 a 2 puntos por año

Otras instituciones De 1 a 2 puntos por año

(3) La asignación de puntaje en este rubro tendrá en consideración en el margen que la escala lo permite: a) si el cargo desempeñado ha sido obtenido por concurso público de oposición y antecedentes; b) si en el ejercicio de la función que desempeña incumbe la misión de decisión y definición de políticas públicas vinculadas al área penal; c) si las funciones son de conducción y organización de equipos de trabajo; d) si las funciones son de asesoramiento y consulta. Si la función desempeñada no es compatible con el ejercicio de la profesión la escala penal será de uno (1) a cuatro (4) puntos.

Reglamentación: La asignación de puntaje por este ítem se hará conforme las siguientes tablas:

Ejercicio en la actividad Puntaje asignado

docente investigador            por año

categorizado

Según categoría                 1,50 a 2

La asignación de puntaje en este rubro tendrá en consideración la categoría asignada por Sistema Universitario.

2. Los antecedentes académicos y de capacitación se calificarán con hasta cincuenta (50) puntos tomando en consideración los siguientes criterios:

a) Por publicaciones científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.

Reglamentación: La asignación de puntaje por este ítem se hará conforme la siguiente tabla no pudiendo superar el máximo de 15 puntos.

Publicaciones                                      Puntaje asignado

En revistas jurídicas con

referato                        2 a 4 puntos

En revistas jurídicas sin

referato y artículos en general 0 a 1 puntos

Libros                          3 a 6 puntos

Investigaciones concluidas y

aprobadas por organismos públicos

o reconocidos por ente oficial 3 a 5 puntos         

Otras investigaciones   1 a 3 puntos

b) Por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la competencia de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado.

Reglamentación: el puntaje máximo asignado por este ítem no podrá exceder de 25 puntos y se priorizarán los cargos concursados por sobre los no concursados

Ejercicio de la docencia en

materias específicamente

vinculadas con la vacante a

cubrir y participación como disertante

o panelista            Puntaje asignado

Titular                        8 a 12 puntos

Adjunto                       5 a 7 puntos

JTP                             3 a 4 puntos

Ayudante                     1 a 2 puntos

Director, co Director o

subdirector de carrera o

profesor estable Posgrado

/Maestría/Doctorado     3 a 9 puntos

Participación en carácter de

disertante o panelista en cursos,

congresos, seminarios y eventos

de similares características de interés

jurídico.                       2 a 8 puntos

c) Por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de cursos y/o carreras jurídicas de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados a la materia de competencia de la vacante a cubrir.

Reglamentación: el puntaje máximo asignado por este ítem no podrá exceder de 20 puntos. Las carreras de Especialización, Maestrías y Doctorado cursadas totalmente y no aprobadas tendrán el mismo puntaje que los cursos con evaluación. Los cursos acreditados con evaluación tendrán mayor puntaje que aquellos aprobados con asistencia. Los cursos de mayor carga horaria tendrán más puntajes sobre aquellos que tengan una carga horaria inferior.

Títulos de Posgrado Puntaje Asignado

Doctorado                10 a 14 puntos

Maestría                    7 a 10 puntos

Especialización                                    3 a 7 puntos

Otros cursos en general 1 a 7 puntos

d) Por la realización de cursos de capacitación en destrezas de litigación oral.

Reglamentación: el puntaje máximo asignado por este ítem no podrá exceder de 10 puntos. A los fines de la asignación del puntaje en este ítem se valorará especialmente la aprobación de cursos de capacitación dictados por organismos o instituciones oficiales o equiparadas.

Además se deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas: a) la carga horaria del curso; b) la cantidad de horas cursadas: c) la experiencia y trayectoria de la institución en la organización de eventos vinculados con la capacitación en litigación; d) la experiencia y trayectoria de los docentes; e) si hubieron evaluaciones y cual fue el resultado del alumno.

Carácter de la participación Puntaje Asignado

Participación como Docente 3 a 10 puntos

Participación como alumno 1 a 5 puntos

La evaluación de antecedentes deberá realizarse luego de la oposición.

Los antecedentes de los postulantes serán calificados inicialmente por el Sistema, interviniendo a tal fin los empleados o funcionarios que el Presidente designe y, luego de la oposición, sometido al Tribunal Evaluador, quien será el que en definitiva establezca el puntaje por dichos antecedentes ratificando o modificando la corrección inicial.

Los postulantes que no obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos por antecedentes quedarán excluidos del concurso.

Para la aplicación de todas las calificaciones previstas en el artículo que se reglamenta, se fija como fecha de corte el día en que cierra la inscripción al concurso publicada en el Boletín Oficial.

S/C             4931                 Ago. 4

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 1944

 

Objeto: Reparación chapa y pintura Unidad 1943, utilitario Renault Express, modelo 1998, afectada al sector Operaciones.

Presupuesto: $ 9.000.- I.V.A. Incluído

Apertura: 18/08/2010 Hora: 9,30

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 1945

 

Objeto: Reparación chapa y pintura Unidad 2411, Pick-Up Ford Ranger SC XL Plus, modelo 2008, afectada al sector Operaciones.

Presupuesto: $ 13.000.- I.V.A. Incluído

Apertura: 18/08/2010 Hora: 9,45

PRESENTACION DE OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) ROSARIO.

CONSULTAS: UNIDAD MOVILIDADES - (0341) 4207793.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C             4908          Ag. 4 Ag. 6

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CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 06/2010

 

Objeto: Alquiler de Utilitario Tipo Furgón con Chofer por Horas.

Presupuesto oficial: $ 26.000,00 (ventiseis mil) I.V.A. Incluido.

Apertura de propuestas:  19/08/2010 a la hora 10:00.

Venta de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Avda. Santa Fe 1671 - 2300 Rafaela, Santa Fe - Tel. (03492) 438505/508/509.

S/C             4934       Ago. 4 Ago. 6

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