MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N° 277
Santa Fe, 27 de Julio de 2009.
VISTO:
El expediente Nº 01601-0071598-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12985 en su artículo 1°, crea un Régimen Excepcional y; Temporario de Regularización del Empleo en el ámbito de esta Pcia. de Santa Fe, a fin de promover la correcta registración de las relaciones laborales y uniformar la regulación Provincial con los lineamientos Nacionales, fijados en la Ley 26476, en su Título II, Capítulo I, denominado “Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado”;
Que en el artículo 2° de la citada ley se establecen beneficios - liberación de las infracciones, multas y demás sanciones de cualquier naturaleza para aquellos empleadores que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7° de la Ley 24013 y sus modificaciones, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2008, inclusive;
Que asimismo el articulo 5° de la citada ley establece que el acogimiento al régimen podrá hacerse hasta el 1° de agosto de 2009, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que el artículo 6° de la misma ley, instituye como autoridad de aplicación de la misma, a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe;
Que por su parte el artículo 7° de la citada ley faculta a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a dictar las resoluciones o disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada y correcta implementación de lo normado. En tal inteligencia resulta necesario definir concretamente los procedimientos y requisitos para acogerse al régimen previsto en la ley;
Que asimismo debe preverse por esta autoridad de aplicación y a los fines reglamentarios, una eventual decisión de prórroga del plazo de acogimiento al régimen por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no opone reparos a la gestión iniciada (Dictamen Nº265/09);
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Aprobar el Anexo I titulado “Requisitos y Procedimiento a cumplimentar por los empleadores Ley 12985”, que pasa a formar parte integrante de la presente, en el cual se precisan los requisitos y procedimientos exigidos para adherirse al régimen establecido en la Ley 12985.
ARTICULO 2: Aprobar el Formulario de “Solicitud de Adhesión y Declaración Jurada Ley Nº 12985” y su “Anexo” que como Anexo II forman parte de la presente.
ARTICULO 3: Establecer, que de prorrogarse el plazo para acogerse al régimen en los términos del art. 5 de la Ley 12985 automáticamente se prorrogará la vigencia de la presente por el mismo plazo.
ARTICULO 4: Autorizar a la Dirección Provincial de Inspección del Trabajo a dictar las disposiciones que requiera la implementación de la presente.
ARTICULO 5: Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. CARLOS A. MARTINEZ
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social
ANEXO I
Requisitos y Procedimiento a cumplimentar por los empleadores - Ley 12985
1 - Requisitos
Los empleadores comprendidos en el artículo 2° de la Ley 12985 que deseen adherirse al Régimen Excepcional y Temporario de Regularización de Empleo establecido en la citada ley, deberán formalizar su solicitud de adhesión, para lo cual, taxativamente, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que en el expediente originario de la solicitud de adhesión se haya/n constatado Trabajador/es No Registrado/s.
b) Que los referidos trabajadores hayan sido regularizados o se proceda a su regularización en los términos del art. 2 de la Ley N° 12985, debiendo al efecto:
1) Dar el alta a los trabajadores en el Sistema “Mi Simplificación” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con los códigos establecidos para ello en anexo de la RG AFIP N° 2536, o rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, según corresponda.
2) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizadas en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social y efectuar su presentación por los períodos fiscales regularizados.
3) Incorporar a los trabajadores registrados en el Libro de Sueldos y Jornales (art. 52 LCT).
c) Que las relaciones laborales regularizadas hayan existido al 24/12/08.
d) Que se hayan regularizado la Totalidad de los trabajadores no registrados constatados en el acta de inspección/acta de infracción que dio origen a las actuaciones.
e) Que el expediente se encuentre en trámite (cualquier etapa) o con acta de infracción y de existir Resolución que imponga multa la misma no se encuentre firme y no haya sido pagada.
II Trámite y documentación a presentar:
Quien cumpla la totalidad de los requisitos detallados en el apartado I, podrá adherirse al Régimen, debiendo formalizar su solicitud de adhesión, siguiendo el procedimiento y exigencias que a continuación se especifican:
a) Presentarse en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe donde se encuentran en trámite las actuaciones administrativas originarias de la solicitud, sea personalmente o por intermedio de representante y/o apoderado. En este último caso, deberá acreditar la personería invocada, salvo que ya se encuentre acreditada en las actuaciones.
b) Completar debidamente el formulario “Solicitud de adhesión y declaración jurada. Ley Nº 12985” y firmarlo, por ante el funcionario habilitado, o bien, acompañarlo en forma certificada por ante autoridad policial, judicial, entidades bancarias o escribano público.
c) Presentar Registro de alta en el sistema. “Mi Simplificación” -AFIP de los trabajadores regularizados, con los códigos establecidos -211/212/213 o 221/222/223, para ello en el anexo de la RG AFIP Nº2536.
d) Presentar Formulario AFIP 931 (Declaración Jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a la Seguridad Social), con acuse de recibo y nómina de trabajadores emitida por el aplicativo SICOSS (AFIP), correspondientes al mes de inicio (fecha de inicio de la relación laboral Según registro de alta en “Mi Simplificación”) y al del mes del labrado del acta de inspección.
e) Presentar Libro de Sueldos y Jornales (art. 52 LCT), correspondiente al mes de labrado del acta de inspección, a efectos de la verificación de la incorporación de los trabajadores regularizados.
f) La documental deberá ser presentada en original y copia.
NOTA: Se publica sin las planillas que integran el Anexo II.
S/C 3446 Ag. 4
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