picture_as_pdf 2006-08-04

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

COMUNICADO

 

“Se comunica que la Empresa “MARCIANO TOUR S.R.L.”, mediante actuaciones acumuladas en el Expediente Nº 00701-0059410-5, solicita autorización para implementar un Servicio Público regular de transporte automotor de pasajeros con características directo, permanente, con adicional a domicilio e ingreso a las estaciones terminales de las ciudades de Santa Fe y Reconquista y viceversa, con una parada técnica en San Javier sin realización de movimiento de pasajeros, circulando por las Rutas Nacionales Nros. 11 y 168 y Provincial Nº 1. Los prestatarios de servicios públicos comprendidos en la Ley Nº 2499 que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones, Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto Nº 05325/68.”

$ 15        18829    Ag. 4

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MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION 643

 

Santa Fe, 9 de Junio de 2006.

VISTO: El expediente 00501-0071857-0 del S.I.E. por el que se gestiona la modificación del artículo 10 de la Resolución 1111 de fecha 4 de Noviembre de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo fue emitido con el objeto de reorganizar las derivaciones sanitarias de adultos y niños del sur de esta provincia, realizadas entre los efectores de salud (públicos y privados);

Que el mencionado artículo autorizó a los hospitales referentes de la Red de Derivación a firmar acuerdos de prestaciones con los efectores privados, descentralizando la gestión de pagos, estableciendo como topes los montos estipulados para las prestaciones que establece el nomenclador nacional, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones y de acuerdo a la existencia de créditos presupuestarios disponibles;

Que a fs. 15/16 la Dirección Provincial de Hospitales solicita se modifique el citado artículo, eliminando los topes establecidos en el mismo, ya que por encontrarse desactualizados no son aceptados por ningún efector privado, señalando que se han suscripto convenios basados en la necesidad y urgencia prestacional que superan ampliamente dichos topes, pero que están dentro de los valores que se facturan en promedio a las obras sociales;

Que atento la necesidad y urgencia de adecuar los pagos por servicios a cifras que se comparezcan con la realidad, se estima conveniente acceder a lo solicitado en un todo de conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen 74.380/06, fs. 23);

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 10° de la Resolución 1111 emitida en fecha 4 de noviembre de 2005, reemplazándolo por el siguiente:

“ARTICULO 10°.- Los Hospitales referentes de la red de derivación podrán firmar acuerdos de prestaciones con los efectores privados a los efectos de poder cubrir lo especificado para la derivación al mismo, contemplado en la presente resolución, descentralizando la gestión de pagos. Los efectores podrán realizar convenio o contratos prestacionales a valores promedio vigentes en el mercado o aquellos pactados entre las partes (Ministerio de Salud - Efectores Públicos) y el prestdor privado que de ninguna manera podrá superar los valores prestacionales que fija el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) menos un diez por ciento (10%)”.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. SILVIA R. SIMONCINI

Ministra de Salud

S/C         18825    Ag. 4 Ag. 8

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