MINISTERIO DE LA PRODUCCION
COMUNICADO
“Se comunica que la Empresa “MARCIANO
TOUR S.R.L.”, mediante actuaciones acumuladas en el
Expediente Nº 00701-0059410-5, solicita autorización para implementar un
Servicio Público regular de transporte automotor de pasajeros con
características directo, permanente, con adicional a domicilio e ingreso a las
estaciones terminales de las ciudades de Santa Fe y Reconquista y viceversa,
con una parada técnica en San Javier sin realización de movimiento de
pasajeros, circulando por las Rutas Nacionales Nros.
11 y 168 y Provincial Nº 1. Los prestatarios de servicios públicos comprendidos
en la Ley Nº 2499 que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos
o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones, Si así lo solicitaran se
les dará traslado del pedido sujeto a consideración
exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el
Decreto Nº 05325/68.”
$ 15 18829 Ag. 4
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 643
Santa Fe, 9 de Junio de 2006.
VISTO: El expediente n° 00501-0071857-0 del S.I.E. por
el que se gestiona la modificación del artículo 10 de la Resolución N° 1111 de fecha 4 de Noviembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo fue
emitido con el objeto de reorganizar las derivaciones sanitarias de adultos y
niños del sur de esta provincia, realizadas entre los efectores de salud
(públicos y privados);
Que el mencionado artículo autorizó a
los hospitales referentes de la Red de Derivación a firmar acuerdos de
prestaciones con los efectores privados, descentralizando la gestión de pagos,
estableciendo como topes los montos estipulados para las prestaciones que
establece el nomenclador nacional, en el marco de la normativa vigente en
materia de contrataciones y de acuerdo a la existencia de créditos
presupuestarios disponibles;
Que a fs.
15/16 la Dirección Provincial de Hospitales solicita se modifique el citado
artículo, eliminando los topes establecidos en el mismo, ya que por encontrarse
desactualizados no son aceptados por ningún efector privado,
señalando que se han suscripto convenios basados en la necesidad y urgencia prestacional que superan ampliamente dichos topes, pero que
están dentro de los valores que se facturan en promedio a las obras sociales;
Que atento la necesidad y urgencia de
adecuar los pagos por servicios a cifras que se comparezcan con la realidad, se
estima conveniente acceder a lo solicitado en un todo de conformidad con lo
aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 74.380/06, fs. 23);
POR ELLO:
LA MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Modificase el artículo
10° de la Resolución N° 1111 emitida en fecha 4 de
noviembre de 2005, reemplazándolo por el siguiente:
“ARTICULO 10°.- Los Hospitales
referentes de la red de derivación podrán firmar acuerdos de prestaciones con
los efectores privados a los efectos de poder cubrir lo especificado para la
derivación al mismo, contemplado en la presente resolución, descentralizando la
gestión de pagos. Los efectores podrán realizar convenio o contratos prestacionales a valores promedio vigentes en el mercado o
aquellos pactados entre las partes (Ministerio de Salud - Efectores Públicos) y
el prestdor privado que de ninguna manera podrá
superar los valores prestacionales que fija el
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.)
menos un diez por ciento (10%)”.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Dra. SILVIA R. SIMONCINI
Ministra de Salud
S/C 18825 Ag. 4 Ag. 8
__________________________________________