DECRETO N°
1565
Santa Fe, 25 de Julio de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0058763-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se
propicia la reglamentación de la Ley N° 12417,
promulgada el 12 de mayo de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la mencionada ley
establece una ayuda no reintegrable, con oportuna rendición de cuentas para las
empresas agrícolas del sector algodonero;
Que el Ministerio de la Producción será
la Autoridad de Aplicación de acuerdo al artículo 2 de la misma;
Que el monto en dinero establecido en
el artículo 1 para el sector, será hasta la suma de $ 1.500.000 para el año
2005;
Que la producción del algodón lograda a
través de las escasas superficies sembradas en las últimas cinco (5) campañas,
han sido insuficiente para abastecer de materia prima a las empresas desmotadoras
instaladas dentro de la Provincia de Santa Fe y permitir que éstas trabajen a
pleno su capacidad instalada;
Que es necesario apoyar a la cadena
productiva algodonera santafesina con medidas que permitan la sustentabilidad del negocio algodonero, el fortalecimiento
de la estructura socioeconómico regional y la promoción de un crecimiento
sustentable de actividad económica, regional acordando una ayuda no
reintegrable a aquellos productores algodoneros que produzcan y comercialicen
su producción en jurisdicción provincial, tomando en consideración las
particulares circunstancias por las que atraviesan ese sector productivo de la
provincia cuya subsistencia se ha estimado adecuado proteger mediante el
otorgamiento de un subsidio;
Que debe evitarse la caída del nivel de
actividad económica de la región del Norte de Santa Fe que agrava el desempleo
y migración rural produciendo el quiebre de las PyMES
algodoneras y la migración de las industrias desmotadoras;
Que con estos aportes se intenta lograr
el aumento de la producción algodonera provincial a través de una mayor
superficie sembrada, que permita el abastecimiento de materia prima local a las
industrias instaladas en territorio santafesino;
Que consecuentemente, se dispone la
modificación compensada del Presupuesto vigente Ley N°
12396, en el marco de las normas del artículo 8 de la Ley Complementaria del
Presupuesto año 2005, Ley N° 12397;
Que en cumplimiento de los términos de
la Resolución N° 010/04, ratificada por Resolución N° 003/05, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la
Jurisdicción interviniente adoptará los recaudos
administrativos pertinentes a fin de ajustar los niveles de la programación
financiera aprobada por esa cartera ministerial;
Que obran en los actuados las
intervenciones de las áreas técnicas de las respectivas Jurisdicciones y cuenta
con Dictamen N° 0853/05 de Fiscalía de Estado;
Que lo dispuesto en los artículos de la
Ley N° 12417 y 72 inciso 4) de la Constitución de
Santa Fe, facultan al Poder Ejecutivo al dictado del presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébanse
la reglamentación de la Ley N° 12417 y el Modelo de
Declaración Jurada - Solicitud de Ayuda no reintegrable - Ley 12417, que como
Anexos I y II, respectivamente, integran el presente decreto.
ARTICULO 2°.- Modifícanse
las Erogaciones del Presupuesto vigente, en el Carácter 1 - Administración
Central, en la Jurisdicción 30 Ministerio de la Producción por las sumas de
PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000) (reducción) y (ampliación) de PESOS UN
MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) y en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a
Cargo del Tesoro, el importe de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000)
(reducción), conforme a los detalles obrantes en planillas anexas “III” y “IV”
que forman parte integrante del presente decreto,
ARTICULO 3°.- Autorízase
a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción a
transferir a la Asociación para la Promoción de la Producción Algodonera
-APPA-, con Personería Jurídica N° 810/00, de la localidad
de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, hasta la
suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), para la entrega a las
empresas agrícolas del sector algodonero que sean designadas beneficiarias en
los términos y condiciones establecidos por la Ley N°
12417 y su reglamentación,
ARTICULO 4°.- Facúltase
al Ministerio de la Producción a requerir la colaboración de las autoridades de
los Municipios y Comunas del área algodonera para la implementación de la ayuda
económica prevista en la Ley N° 12417.
ARTICULO 5°.- Impútase
la suma de hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), con cargo a las
partidas que como Anexo III se amplían.
ARTICULO 6°.- Refréndese por los
señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese,
comuníquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY N°
12417
ARTICULO 1°.- Serán beneficiarios de la
ayuda aquellas empresas algodoneras que hayan producido y comercializado el
algodón dentro del territorio provincial y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Completar el formulario de Declaración
Jurada - Solicitud de ayuda no reintegrable - Ley N°
12417 que se agrega al presente como Anexo II.
b) Fotocopia de documento de identidad,
hojas 1 y 2 y domicilio.
c) Romaneo y liquidación de venta del
algodón.
d) Presentar cualquier otra documentación
necesaria para acceder a la ayuda.
e) Permitir cuando el Ministerio de la
Producción lo requiera, el acceso al campo y/o lotes declarados a fin de poder
corroborar la veracidad de lo consignado, el estado del suelo, cultivo y/o
cualquier otra información que se estime necesaria.
ARTICULO 2°.- Del procedimiento para la
obtención de la ayuda no reintegrable:
DE LOS FORMULARIOS:
a) Podrán retirarse los formularios de
Declaración Jurada en las Delegaciones del Ministerio de la Producción, en los
Municipios y/o Comunas y en la Asociación para la Promoción de la Producción
Algodonera -APPA-.
b) Serán presentados por triplicado,
junto con la documentación exigida, en la Municipalidad o Comuna
correspondientes dentro del plazo que fije la Autoridad de Aplicación.
DE LOS LISTADOS:
a) Vencido el término, Las
Municipalidades y/o Comunas remitirán a APPA las solicitudes y documentación
recibidas. Dicha entidad elaborará un listado con los posibles productores
beneficiarios, el cual podrá ser impugnado en el plazo de 5 (cinco) días.
b) Vencido el plazo de 5 (cinco) días
APPA elevará al Ministerio de la Producción los listados y las impugnaciones
recibidas.
c) El Ministerio de la Producción
analizará y revisará el listado, la documentación recibida y las impugnaciones
realizadas pudiendo aceptar, rechazar o solicitar información ampliatoria a fin
de elaborar el listado definitivo que se aprobará mediante resolución
ministerial concediendo la ayuda no reintegrable y autorizando a APPA al
efectivo pago de las mismas.
DE LAS RENDICIONES Y AUDITORIAS:
a) Los Productores Algodoneros y la
Asociación para la Promoción de la Producción Algodonera (APPA) deberán rendir
cuenta a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción
en los términos y condiciones establecidos en los Artículos 203, 219 y 222 de
la Ley de Contabilidad de la Provincia Decreto-Ley N°
1757/56 y disposiciones pertinentes de la Resolución N°
001/03 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y cumplir los
requisitos y condiciones que para tal fin sean exigidos por la Autoridad de
Aplicación.
b) El Ministerio de la Producción
dispondrá las auditorías pertinentes a fin de
realizar los controles y evaluaciones que estime necesarios para el
cumplimiento de la ley, pudiendo contratar los servicios técnicos profesionales
de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
ARTICULO 3°.- Sin reglamentar
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar
NOTA: Se publica sin las planillas
anexas.
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