picture_as_pdf 2005-08-04

DECRETO 1565

 

Santa Fe, 25 de Julio de 2005.

VISTO:

El Expediente 00701-0058763-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se propicia la reglamentación de la Ley 12417, promulgada el 12 de mayo de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la mencionada ley establece una ayuda no reintegrable, con oportuna rendición de cuentas para las empresas agrícolas del sector algodonero;

Que el Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de acuerdo al artículo 2 de la misma;

Que el monto en dinero establecido en el artículo 1 para el sector, será hasta la suma de $ 1.500.000 para el año 2005;

Que la producción del algodón lograda a través de las escasas superficies sembradas en las últimas cinco (5) campañas, han sido insuficiente para abastecer de materia prima a las empresas desmotadoras instaladas dentro de la Provincia de Santa Fe y permitir que éstas trabajen a pleno su capacidad instalada;

Que es necesario apoyar a la cadena productiva algodonera santafesina con medidas que permitan la sustentabilidad del negocio algodonero, el fortalecimiento de la estructura socioeconómico regional y la promoción de un crecimiento sustentable de actividad económica, regional acordando una ayuda no reintegrable a aquellos productores algodoneros que produzcan y comercialicen su producción en jurisdicción provincial, tomando en consideración las particulares circunstancias por las que atraviesan ese sector productivo de la provincia cuya subsistencia se ha estimado adecuado proteger mediante el otorgamiento de un subsidio;

Que debe evitarse la caída del nivel de actividad económica de la región del Norte de Santa Fe que agrava el desempleo y migración rural produciendo el quiebre de las PyMES algodoneras y la migración de las industrias desmotadoras;

Que con estos aportes se intenta lograr el aumento de la producción algodonera provincial a través de una mayor superficie sembrada, que permita el abastecimiento de materia prima local a las industrias instaladas en territorio santafesino;

Que consecuentemente, se dispone la modificación compensada del Presupuesto vigente Ley 12396, en el marco de las normas del artículo 8 de la Ley Complementaria del Presupuesto año 2005, Ley 12397;

Que en cumplimiento de los términos de la Resolución 010/04, ratificada por Resolución 003/05, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Jurisdicción interviniente adoptará los recaudos administrativos pertinentes a fin de ajustar los niveles de la programación financiera aprobada por esa cartera ministerial;

Que obran en los actuados las intervenciones de las áreas técnicas de las respectivas Jurisdicciones y cuenta con Dictamen 0853/05 de Fiscalía de Estado;

Que lo dispuesto en los artículos de la Ley 12417 y 72 inciso 4) de la Constitución de Santa Fe, facultan al Poder Ejecutivo al dictado del presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébanse la reglamentación de la Ley 12417 y el Modelo de Declaración Jurada - Solicitud de Ayuda no reintegrable - Ley 12417, que como Anexos I y II, respectivamente, integran el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente, en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 30 Ministerio de la Producción por las sumas de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000) (reducción) y (ampliación) de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) y en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a Cargo del Tesoro, el importe de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) (reducción), conforme a los detalles obrantes en planillas anexas “III” y “IV” que forman parte integrante del presente decreto,

ARTICULO 3°.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción a transferir a la Asociación para la Promoción de la Producción Algodonera -APPA-, con Personería Jurídica 810/00, de la localidad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), para la entrega a las empresas agrícolas del sector algodonero que sean designadas beneficiarias en los términos y condiciones establecidos por la Ley 12417 y su reglamentación,

ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministerio de la Producción a requerir la colaboración de las autoridades de los Municipios y Comunas del área algodonera para la implementación de la ayuda económica prevista en la Ley 12417.

ARTICULO 5°.- Impútase la suma de hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), con cargo a las partidas que como Anexo III se amplían.

ARTICULO 6°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO I

 

REGLAMENTACION DE LA LEY 12417

 

ARTICULO 1°.- Serán beneficiarios de la ayuda aquellas empresas algodoneras que hayan producido y comercializado el algodón dentro del territorio provincial y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Completar el formulario de Declaración Jurada - Solicitud de ayuda no reintegrable - Ley 12417 que se agrega al presente como Anexo II.

b) Fotocopia de documento de identidad, hojas 1 y 2 y domicilio.

c) Romaneo y liquidación de venta del algodón.

d) Presentar cualquier otra documentación necesaria para acceder a la ayuda.

e) Permitir cuando el Ministerio de la Producción lo requiera, el acceso al campo y/o lotes declarados a fin de poder corroborar la veracidad de lo consignado, el estado del suelo, cultivo y/o cualquier otra información que se estime necesaria.

ARTICULO 2°.- Del procedimiento para la obtención de la ayuda no reintegrable:

DE LOS FORMULARIOS:

a) Podrán retirarse los formularios de Declaración Jurada en las Delegaciones del Ministerio de la Producción, en los Municipios y/o Comunas y en la Asociación para la Promoción de la Producción Algodonera -APPA-.

b) Serán presentados por triplicado, junto con la documentación exigida, en la Municipalidad o Comuna correspondientes dentro del plazo que fije la Autoridad de Aplicación.

DE LOS LISTADOS:

a) Vencido el término, Las Municipalidades y/o Comunas remitirán a APPA las solicitudes y documentación recibidas. Dicha entidad elaborará un listado con los posibles productores beneficiarios, el cual podrá ser impugnado en el plazo de 5 (cinco) días.

b) Vencido el plazo de 5 (cinco) días APPA elevará al Ministerio de la Producción los listados y las impugnaciones recibidas.

c) El Ministerio de la Producción analizará y revisará el listado, la documentación recibida y las impugnaciones realizadas pudiendo aceptar, rechazar o solicitar información ampliatoria a fin de elaborar el listado definitivo que se aprobará mediante resolución ministerial concediendo la ayuda no reintegrable y autorizando a APPA al efectivo pago de las mismas.

DE LAS RENDICIONES Y AUDITORIAS:

a) Los Productores Algodoneros y la Asociación para la Promoción de la Producción Algodonera (APPA) deberán rendir cuenta a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción en los términos y condiciones establecidos en los Artículos 203, 219 y 222 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Decreto-Ley 1757/56 y disposiciones pertinentes de la Resolución 001/03 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y cumplir los requisitos y condiciones que para tal fin sean exigidos por la Autoridad de Aplicación.

b) El Ministerio de la Producción dispondrá las auditorías pertinentes a fin de realizar los controles y evaluaciones que estime necesarios para el cumplimiento de la ley, pudiendo contratar los servicios técnicos profesionales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).

ARTICULO 3°.- Sin reglamentar

ARTICULO 4°.- Sin reglamentar

NOTA: Se publica sin las planillas anexas.

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