picture_as_pdf 2017-07-04

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 207


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/06/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “LORBENTUR” de COMPARETTO ARIEL EDUARDO CUIT Nº 20-23538003-0; PEÑA LEONOR CUIT Nº 27-06518576-3; SERVITUBOS S.R.L. CUIT Nº 30-71321920-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NOEMALIFE ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-70967414-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALTOBELLO VICTORIO CUIT Nº 23-10557366-9; CONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA. S.R.L. CUIT Nº 30-52141731-1; DISTRIMEDICA S.A. CUIT Nº 30-70862737-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19899 Jul. 4 Jul. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Rubén Ríos, DNI N° 30.252.051, que dentro del legajo administrativo N° 11803, referenciado administrativamente como "Rios Leila Dalila s/Medida de Protección Excepcional de Urgencia art 58Bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 19 de Junio de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 19/17. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación de la niña LEILA DALILA RIOS, DNI N° 45.559.164, de 12 años de edad, hija de la Sra. Noelia Elizabeth Ponce, titular del DNI N° 32.061.562, con domicilio en Zona Rural, Barrio Maldonado, de la localidad de Timbúes y del Sr. Rubén Ríos, DNI N° 30.252.051, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo Administrativo N° 11803: "Que en el día de la fecha se recibe informe del Equipo de la Comuna de Timbúes en el que se detalla: ” El día 23 de Mayo de 2017 se toma conocimiento de una situación de “posible abuso sexual” por parte del (…) progenitor de la niña (…). A partir de ese relato se localiza a la mamá de Leila (…) a quien se le notifica y acompaña a realizar la denuncia en el COV, una vez realizada la misma se ordena la exclusión de hogar y prohibición de acercamiento de Sr. Ríos . (…) Desde la institución ( escolar) nos comunican que Leila ha dejado de concurrir. (…) Si bien se han realizado visitas en el domicilio donde se le sugiere a Noelia que concurra a IC con psicología, al igual que a Leila, también lo han hecho de manera interrumpida y en una sola oportunidad. (…) Durante entrevista que se mantiene el lunes 12 de junio (…) se la nota a Leila muy angustiada, Noelia afirma que su hija “inventó todo porque en la escuela la cargaban” ...” Y dice que “la obligaron a hacer la denuncia”, “ que su marido es incapaz de hacer algo así “ (…) Agrega además que ella y su marido “sólo les pegan con cinto para enderezarlos, porque alguien los tiene que corregir”. (…) Al Juzgado de Familia (…) en dos oportunidades ha concurrido la Sra. Noelia Ponce junto a su marido Rubén Ríos a solicitar el levantamiento de la denuncia. Ante esta sitaución y evaluando que la Sra Ponce en este momento no puede brindar la contención necesaria y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de Leila es que se evalúa la posibilidad de la toma de una Medida Excepcional (...)”. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de la niña de marras en Institución dependiente del Sistema de Protección Integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”.-Fdo. MARIA FERNANDA SAUVANET – DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO -Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 19896 Jul. 4 Jul. 6

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