picture_as_pdf 2016-07-04

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000438


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 de Mayo de 2016

VISTO:

El Expediente N° 01503-0004115-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Políticas Sociales gestiona la reformulación del Programa “Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos”, aprobado por Resolución N° 001188 de fecha 2 de diciembre de 2015, que como Anexo I se adjuntó y formó parte de dicha resolución;

que dicho programa se creó con el objetivo específico de lograr que los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe presenten las capacidades institucionales adecuadas para la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, consistentes en órganos o áreas especializadas -denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos- que cuenten con recursos humanos profesionales que intervengan en articulación con los distintos actores que componen el Sistema Provincial de Promoción y Protección de Derechos;

que la Ley Provincial Nº 12967 de Promoción y Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes refiere al Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos -Artículo 29 y concordantes- y distingue dos niveles de intervención, siendo el primero en el ámbito local -Artículo 30 y concordantes- desde donde se aplican las medidas de promoción y protección integral para garantizar el acceso, la conservación o restitución de derechos y el segundo en la esfera regional -Artículo 31 y concordantes- cuando las situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos persiste y requiere de una terceridad en atención a su complejidad, pudiendo inclusive traer aparejado la separación de la familia de origen;

que la citada Ley establece que debe propenderse a que los Municipios y Comunas cuenten con órganos o áreas descentralizadas denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, cuyos equipos profesionales interdisciplinarios se encarguen de adoptar y aplicar las medidas de protección integral previstas en el Artículo 50 y concordantes de la mentada norma y desde tales órganos o áreas, abocadas específicamente a la problemática, se entiende que se procurarán miradas, escuchas, registros y atenciones especializadas, pudiendo asimismo contribuir en la transferencia de conocimiento y/o concientización en la temática y por lo tanto, se brindarán respuestas con mayor nivel de efectividad;

que la Secretaría de Políticas Sociales expresa que la reformulación del referido Programa es a los fines de obtener un abordaje integral de las situaciones de vulnerabilidad y violación de derechos fundamentales que atraviesan a los diversos colectivos vinculados a la actuación de las áreas funcionales dependientes de la misma como niños, niñas y adolescentes, mujeres y otros grupos desventajados en los ámbitos locales de incumbencia y llegada de Municipios y Comunas;

que se busca dotar de capacidades técnico-financieras a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a los fines que los mismos cuenten con los recursos tanto humanos como instrumentales para lograr un abordaje en primer nivel que asegure la promoción y protección de estos colectivos, logrando articulación eficiente con los diferentes organismos de nivel provincial como nacional y áreas especializadas en territorio que puedan abordar la problemática en un primer nivel de intervención, para de esta forma desarrollar un sistema integral que funcione en red;

que en la readecuación que se gestiona, si bien se encuentra incluido el equipo de primer nivel del Sistema Provincial de Protección y Promoción Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la citada Ley N° 12967, se amplía el ámbito de actuación del mismo a aquellas situaciones que en el quehacer diario se encuentran vinculadas como la violencia de género y por orientación sexual y/o identidad de género, que así se intentan prevenir y erradicar de acuerdo a lo establecido por las Leyes Nros. 23592, 26485 y 13348;

que el programa prevé la adecuación de las capacidades institucionales locales, a través del establecimiento formal de los Servicios Locales, la asistencia económica financiera y las acciones de formación y la contribución a la implementación de criterios de formulación, gestión y evaluación en el desarrollo de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos que favorezcan la revisión de las actuaciones en pos de su rediseño y mejora continua a través del monitoreo y la asistencia técnica;

que es una obligación del Estado Provincial promover, proteger y asegurar los derechos de grupos desventajados tales como niños, niñas y adolescentes, mujeres y de la diversidad sexual en virtud de normativa internacional, nacional y provincial y los estándares vigentes en la materia;

que la Subsecretaría Legal y Técnica expresa que corresponde dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 001188/15 que establecía como órgano de aplicación del programa cuya reformulación se propicia a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, estableciendo en su lugar a la Secretaría de Políticas Sociales, dado que con las innovaciones que se le introducen se amplía el espectro de situaciones a abordar, abarcando también problemáticas que atañen a las Subsecretarías de Políticas de Género y de Diversidad Sexual, ambas dependientes de la mencionada Secretaría;

que asimismo es menester aprobar el modelo de convenio a celebrar entre la referida Secretaría y los Municipios o Comunas en el marco del referido Programa;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 10334 de fecha 26 de mayo de 2016, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley N° 13.509 y el Decreto Nº 0126/15 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Reformular el Programa “Servicios Locales de Promoción y Protección deDerechos” aprobado por Resolución N° 001188 de fecha 2 de diciembre de 2015, que como Anexo I se adjuntó y formó parte de dicha resolución, siendo reemplazado por el que con idéntica nomenclatura se adjunta al presente acto administrativo, a los fines de propender a lograr intervenciones de mayor eficacia y cercanía de un modo integral vinculados a los colectivos de niños/as y adolescentes, mujeres en situaciones de violencia de género y discriminación por orientación sexual y/o identidad de género a través de un Sistema Integrado formado por municipios y comunas en el ámbito local de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Establecer como Organismo de aplicación del presente programa a laSecretaría de Políticas Sociales, la cual delegará en las Subsecretarías correspondientes la aplicación específica de cada ámbito.

ARTÍCULO 3º: Aprobar el modelo de convenio a celebrar entre la Secretaría de Políticas Sociales y los Municipios o Comunas en el marco del referido Programa, el cual como Anexo II también se adjunta y forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

Nota: Los Anexos podrán consultarse en la Página web de la Provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Enzo Emilio DÍAZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero E/ Acta de infracción Nº 5179. Ley 12212 y 12722. Art. 2. Sr. Enzo Emilio DÍAZ”, se ha dictado la Resolución Nº 234 del 29 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0083298-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Enzo Emilio DÍAZ, D.N.I. Nº 36.002.856, con domicilio en Hernandarias Nº 5251, de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 dorados. 20 sábalos y 30 moncholos, por infracción a los artículos 38 de la Ley Nº 12212 y 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especies de pescado prohibida permanentemente (dorado).-ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: C.P.N. Luis CONTIGIANI - Ministro de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Silvano VELÁZQUEZ, que en los autos caratulados: “Subdirec Gral de Ecología E/ Acta de infracción Nº 0878. Ley 12212. Sr. Silvano VELAZQUEZ. Dt. La Guardia. DPTO. LA CAPITAL”, se ha dictado la Resolución Nº 336 del 26 de abril de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0092043-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Silvano VELÁZQUEZ, D.N.I. Nº 21.427.910, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de La Guardia, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 Módulos Tributarios (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 13 kg. de moncholos y patíes, por infracción a los artículos 37º del Decreto reglamentario Nº 2410/04 y 4 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la venta minorista de pescado y carecer de documentación de tenencia y transporte de pescados, incumplimiento de regímenes de fiscalización.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.-ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: C.P.N. Luis CONTIGIANI - Ministro de la Producción.”Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 17467 Jul. 4 Jul. 5

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


ALQUILER INMUEBLE


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de Ceres

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 110 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con 3/4 habitaciones para oficinas, un baño, una sala para matrimonios, una cocina y una sala de espera.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 17464 Jul. 4

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 190


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 de Junio de 2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MARIANI MAURICIO ESTEBAN CUIT Nº 20-23107472-5 y VALOR ARGENTINO S.R.L. CUIT Nº 30-69536449-7.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA ARTIGAS S.A. CUIT Nº 30651249364.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ACEROS COCO” de COCO MARIO CUIT Nº 20-15257968-4; MERCOTEX S.A. CUIT Nº 30-65959190-8; PRIMO OMAR DANIEL. CUIT Nº 20-14180945-9 y “UNISEM” de UNIDEM S.A. CUIT Nº 30-61038240-8.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA SAGRADA FAMILIA S.R.L. - CISFA CUIT Nº 30-69236653-7.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17463 Jul. 4 Jul. 5

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 5 de JULIO de 2016, a las siguientes personas:


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO GARAY – LOCALIDAD HELVECIA

1 ZULEMA MERCEDES MATAS DE VANNUCCI Y ANA LUISA VANNUCCI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: S. ANTILLE 852 ,de la ciudad de: HELVECIA, identificado como: Lote Manzana s/m Plano Nº 41311/1965: Partida Inmobiliaria Nº 05-01-00-021885/0001-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 98 Fº 125 Nº 22793/1976 Departamento: GARAY, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071569-7, Iniciador :ROSALES ANDRES FABIAN.


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

2 HILDA BEATRIZ TRAVADELO DE DISATNIK, ANA MARIA , SILVIA BEATRIZ, HILDA BEATRIZ DISATNIK, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA CRUZ 6194 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 8 Manzana s/m Plano Nº 57651/1970: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133797/0095-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 285 Par Fº 2234 Nº 112714/1969 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027171-3/01501-0057706-4, Iniciador :DIAZ ROBERTO RODOLFO.

3 IGNACIO SILVANO ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REG 12 DE INFANTERIA 2946 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 20 Manzana s/m 819 A Plano Nº 64386/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-1332510/0570-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2775 Nº 18547/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059784-0, Iniciador :FADUL JORGE ANTONIO.

4 MARIA ELENA PUPILI Y LUIS ALBERTO PUPILI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PADRE MARIO MENDOZA Y HERMANA SERAFINA- LA GUARDIA ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 4 Manzana sm G Plano Nº 55949/1969: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734318/0097-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 107 Par Fº 688 Nº 21072/1974 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060990-5, Iniciador :VALENZUELA ANTONIO AURELIO.

5 RICARDO RICCI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVAISSE 3355 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote B Manzana s/m 466 Plano Nº 65889/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131159/0020-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 231 Impar Fº 2317 Nº 61715/1961 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0068064-5, Iniciador :MAIDANA EDUARDO ESTEBAN.

6 ALONSO JESUS VERA, RUBEN ALFREDO VERA, CARLOS EDUARDO VERA, NOEMI ESTER VERA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRIERSON Nº 8250 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 40 Manzana 8265 D Plano Nº 71918/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133665/1208-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 401 Par Fº 4001 Nº 82776/1981 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077055-7, Iniciador :GALVAN NORMA BEATRIZ.


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

7 LUDOVINA QUIROGA, DOMINGO FLORENTINO PRETI, SUSANA MARIA DEL CARMEN PRETI, JOSE OSCAR PRETI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO 4245 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 15 Manzana 7 Plano Duplicado Nº 824/1959: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143285/0186-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 94 Impar Fº 1271 vto. Nº 56196/1983 (pto.tercero) Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059190-5, Iniciador :ACEVEDO CATALINA DEL CARMEN.

8 JUANA PROSPERINA WALESBERG DE CARRIVALE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE JOSE PEDRONI Nº 3664 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana sm 3612 Plano Nº 58600/1970: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142974/0001-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 306 Impar Fº 1223 Nº 9489/1972 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060851-5, Iniciador :ESCOBAR CATALINA MARIA.

9 ELENA CYBULSKI DE MILANI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA Nº 2285 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote Manzana sm A Plano Nº 44665/1966: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-141761/0024-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 348 Impar Fº 4894 Nº 37797/1976 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056590-0, Iniciador :GONZALEZ RAUL SERAFIN.

10 URBE COMPAÑÍA DE LOTEOS Y URBANIZACIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JORGE BIELER HAAS Nº 3567 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 40 Manzana sm 35-3640-0 Plano Nº 63732/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143259/1285-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 299 Impar Fº 1511 Nº 10329/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0065225-1, Iniciador :MERLO GEORGINA VALERIA.

11 JUAN JOSE ANTONIO FERRERO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA Nº 1335 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 14 Manzana s/m 13-1425 (J) Plano Nº 7011/1949: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140450/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 136 Par Fº 1031 Nº 33062/1945 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055115-8, Iniciador :ROMERO PASCUAL HUMBERTO.


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JUSTO – LOCALIDAD COLONIA SILVA

12 DOMINIGO FLORENCIO FAVRE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: COLONIA SILVA, identificado como: Lote Manzana s/m Plano Nº: Partida Inmobiliaria Nº 06-08-00-027097/0004-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 188 Fº 469 Nº 31579/1993 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0074653-8, Iniciador :VERON ISABEL.

S/C 17454 Jul. 4 Jul. 6

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