picture_as_pdf 2014-07-04

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Claudio Gabriel MEDINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° N° 5273 Ley N° 12703 art. 1 Ley 12722 art. 2 – Sr. Claudio Gabriel Medina.-”, se ha dictado la Resolución Nº 578 de fecha 19 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0083279-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Claudio Gabriel MEDINA, D.N.I Nº 23.624.968, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 17 bogas, 11 dorados, 3 sábalos, 1 mandubé y 4 redes, por infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12703, 2 de la Ley Nº 12722 y 44 de la Ley N° 12212, pesca en época de veda, tenencia de pescado prohibido permanentemente (dorado) y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11773 Jul. 4 Jul. 7

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Por el presente se hace saber al Sr. Silvio VILLARRUEL que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 2184 Ley 4830, Sr. Silvio VILLARRUEL”, se ha dictado la Resolución Nº 554 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0091116-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Silvio Alejandro VILLARRUEL, D.N.I. Nº 27.981.383, con domicilio en calle Maipu N° 349 de la Localidad de Morteros, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, con multa de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 60 perdices, por infracción a los artículos 3, 4 inciso “A” y 22 de la Ley N° 4830, al artículo 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63 y a los artículos 3° y 5° de la Resolución Anual N° 065/2013, por cazar sin licencia, excediéndose en la cantidad de piezas y en zona no habilitada.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11780 Jul. 4 Jul. 7

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Por el presente se hace saber al Sr. Juan José STEFANO que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 00090 Ley 4830, Sr. STEFANO Juan José: Cazar especies prohibidas”, se ha dictado la Resolución Nº 564 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081550-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan José STEFANO, D.N.I. Nº 22.399.907, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Colonia Mascías, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 carpincho eviscerado, por infracción al artículos 3 de la Ley N° 4830, por cazar especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.-.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11779 Jul. 4 Jul. 7

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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Manuel SCHMIDHALTER, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 4389 Ley 4830 Cazar sin licencia Sr. Schmidhalter, Juan Manuel.-”, se ha dictado la Resolución Nº 602 de fecha 20 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084012-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Manuel SCHMIDHALTER, D.N.I. Nº 23.207.072, con domicilio en calle Genaro Silva 5834 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL ($ 1.000), y proceder al comiso definitivo de 1 calandria, 1 juan chiviro, 2 cardenales copete rojo y 1 jaula amansadora, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830, que ratifica el Decreto-Ley N° 04218, por caza de pájaros no declarados plaga.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11775 Jul. 4 Jul 7

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Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Daniel GONZALEZ que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 1236 Ley 4830, Sr. GONZALEZ Héctor Daniel”, se ha dictado la Resolución Nº 557 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090155-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Daniel GONZALEZ, D.N.I. Nº 25.402.714, con domicilio en calle Moreno N° 2087 de la Localidad de Laguna Paiva, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 3 cardenales copete rojo, 1 frasco con pega-pega y 3 varillas de hierro, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830 y al artículo 8 inciso “F” del Decreto reglamentario N° 04148/63, por caza de pájaros no declarados plagas y con substancias gomosas.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11774 Jul. 4 Jul. 7

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Por el presente se hace saber al Sr. Juan RÍOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 003322 Ley N° 4830 Transportar especies prohibidas Sr. Ríos, Juan.-”, se ha dictado la Resolución Nº 603 de fecha 20 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084526-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan RÍOS, D.N.I. Nº 12.208.940, con domicilio en calle Pasaje Chaco N° 6251 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), y proceder al comiso definitivo de 9 patos silvestres y 2 perdices, por infracción al artículo 2° de la Resolución de Caza Deportiva N° 036/11, por caza deportiva de especie vedada.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11776 Jul. 4 Jul. 7

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Por el presente se hace saber al Sr. Amadeo Raul LOPEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 2183 Ley 4830, Sr. Raúl Amadeo López”, se ha dictado la Resolución Nº 433 de fecha 21 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0091115-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar el señor Amadeo Raul LOPEZ, D.N.I. Nº 27.619.697, con domicilio en calle Tierra del Fuego N° 543 de la Localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 liebre, por infracción los artículos 4 inciso “A” y 22 de la Ley N° 4830, los artículos 3 y 8 inciso “D” y “F” del Decreto reglamentario N° 4148/63 y el artículo 3 de la Resolución Anual N° 065/13, por cazar en zona no habilitada, sin licencia y con luz artificial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11777 Jul. 4 Jul 7

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Por el presente se hace saber al Sr. Raúl Eliseo ROLDAN, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción Ley de Caza – Sin autorización del dueño del campo y sin licencia Sr. Roldán, Raúl Eliseo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 380 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081410-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Raúl Eliseo ROLDAN, D.N.I. Nº 16.719.499, con domicilio en calle Facundo Quiroga 760 de la localidad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) y proceder al comiso definitivo de 1 liebre, por infracción a los artículos 4 inciso “A” y 6 de la Ley N° 4830 y 3° del Decreto reglamentario N° 04148/63, por cazar sin licencia, sin autorización del dueño del campo y con 4 perros galgos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11778 Jul. 4 Jul. 7

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0135457-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1986 de fecha 29/05/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. PEREYRA RAFAEL ALBERTO, con último domicilio conocido en N. Schneider 2548 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 306 dictada el 31 de Mayo de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Sr. Abel Iván Engler, en su carácter de socio gerente de la firma Engler, Abel Iván y Aldo Juan, Sociedad de Hecho, contra el Acta de Infracción Nº 1986 de fecha 29/05/12 par los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1986 de fecha 29/05/12, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3°.- Intimar al Sr. PEREYRA RAFAEL ALBERTO, en carácter de conductor, con domicilio en N. Schneider 2548 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al transportista ENGLER ABEL IVAN y ALDO JUAN S.H., con domicilio en Av. San Martín S/N° de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, y al cargador HOLCIM, con domicilio Zona Rural S/Nº de la localidad de Malagueño, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 4.580,73 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 73/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Ford, modelo cargo 1722, Dominio Unidas Tractora GPZ - 200 y Dominio Semirremolque HMM 486, el Sr. PEREYRA RAFAEL ALBERTO, con domicilio en N. Schneider 2548 de la localidad, de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista ENGLER ABEL IVAN y ALDO JUAN S.H., con domicilio en Av. San Martín S/N° de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, y cargador HOLCIM, con domicilio Zona Rural S/Nº de la localidad de Malagueño, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 4.580,73 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 73/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11769 Jul. 4 Jul. 7

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031136-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2043 de fecha 28/05/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. MAIDANA GONZALO GASTON, con último domicilio conocido en Zona Rural S/Nº de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1256 dictada el 17 de Diciembre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa, lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción Nº 2043 de fecha 28/05/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar a MAIDANA GONZALO GASTON, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural S/Nº de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, al transportista ULERICHE ROBERTO LIVIO, con domicilio en Los Zapallos de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe y al cargador FORESTAL G y E S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Saladero Cabal, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 10.104,61 (Pesos Diez Mil Ciento Cuatro con 61/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”; pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 170E22T, Dominio Unidad Tractora JVR 722, Dominio Semirremolque GVC 601, MAIDANA GONZALO GASTON, con domicilio en Zona Rural S/Nº de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, el transportista ULERICHE ROBERTO LIVIO, con domicilio en Los Zapallos de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe y el cargador FORESTAL G y E S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de Saladero Cabal, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.104,61 (Pesos Diez Mil Ciento Cuatro con 61/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11768 Jul. 4 Jul. 7

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En relación a los amos administrativos Nº 16102-0032399-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2341 de fecha 07/01/2014 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor DANILO HORMIGONES S.A. con último domicilio conocido en Rta. Nac.34 Km. 213 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 252 dictada el 26 de Marzo de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve …“ ARTICULO 1º.-_Aprobar el Acta de Infracción Nº 2341 de fecha 07/01/14, conforme lo dispone la normativa vigente.-ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. RODRIGUEZ VANEGAS MIGUEL ANGEL en carácter de conductor, con domicilio en Blas Parera 1339 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, al transportista MAUTINO CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio en Olga Cossettini 1660 Dpto. 701 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y al cargador DANILO HORMIGONES S.A. con domicilio en Rta. Nac. 34 Km. 213 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 10.432,11 (Pesos Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 11/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Iveco, Modelo 260E25, Dominio Chasis KZA 684, Sr. RODRIGUEZ VANEGAS MIGUEL ANGEL con domicilio en Blas Parera 1339 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, el transportista MAUTINO CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio en Olga Cossettini 1660 Dpto. 701 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y el cargador DANILO HORMIGONES S.A. con domicilio en Rta. Nac. 34 Km. 213 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.432,11 (Pesos Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 11/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimie4ntos legales.

S/C 11770 Jul. 4 Jul. 7

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031079-8 del Registro del Sistema de información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2038 de fecha 16/05/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en tos artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. JUAN ANTONIO ACOSTA, con último domicilio conocido en Zona Urbana de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 947 dictada el 15 de Octubre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2038 de fecha 16/05/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. ACOSTA JUAN ANTONIO, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, al transportista STANDARD BANK ARGENTINA, con domicilio en Florida N° 99 de la ciudad Autónoma de Buenos Airea, Provincia de Buenos Aires y al cargador TODO PALLETS con domicilio en Barrio Las Tomas de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 10 días de recibida la presente la suma de $ 9.521,80 (Pesos Nueve Mil Quinientos Veintiuno con 80/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta, de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Ford Cargo, Modelo 1832E, Año 2010, Dominio Chasis JLX 509, Dominio Semirremolque JMJ 739, Sr. ACOSTA JUAN ANTONIO, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, el transportista STANDARD BANK ARGENTINA, con domicilio en Florida Nº 99 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y el cargador TODO PALLETS con domicilio en Barrio Las Tomas de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 9.521,80 (Pesos Nueve Mil Quinientos Veintiuno con 80/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por si término y apercibimientos legales.

S/C 11771 Jul. 4 Jul. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 320


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/06/14

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FERNANDEZ CARLOS EZEQUIEL CUIT Nº 23-30802839-9; PROYECCIONES DIGITALES S.A. CUIT Nº 30-68728975-3; RODRIGUEZ SILVIA MABEL CUIT Nº 27-20623244-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIRCOM S.R.L. CUIT Nº 30-71118331-7; AR FIX S.R.L. CUIT Nº 30-70930243-0; DISTRIBUIDORA PRAXIS S.R.L. CUIT Nº 30-64420721-4; GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50139538-9 ; MERCEDES - BENZARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50298736-0; “ADVENT SEGURIDAD” de PERRETTA EGIDIO MARCELINO CUIT Nº 20-10594762-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDIO MEDICO S.R.L. CUIT Nº 33-57051358-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PLASTICOS LASPIUR S.R.L. CUIT Nº 30-61736892-3

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11781 Jul. 4 Jul. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados; s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL SOLIS, JONATAN, SOLEDAD, JOANA, ABEL, ANGELICA del Expediente Nº 01503-0001476-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Leg. Signa 1758-1759-1760-1754) - Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. ANTONIO PATRICIO SOLIS, quien acredita su identidad con el D.N.I. 17.368.365, con último domicilio conocido en la Manzana N° 2 del Barrio Alto Verde, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe a los fines que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION Nº 000056 SANTA FE,... 24 de Abril de 2014.. VISTO: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO 1: Adoptar una Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tienen por sujeto de protección a los niños Solís, María Soledad Nancy D.N.I. 41.791.746, nacida el 02 de mayo de 1999; Solís, Abel Rolando Fabián D.N.I. 42.534.232, nacido el 28 de abril de 2000; Solís, Joana Alexia D.N.I. 43.495.012, nacida el 9 de julio de 2001 y Solís, Angelina D.N.I. 50.556.831, nacida el 20 de Agosto de 2010 siendo sus progenitores el Sr. Antonio Patricio Solís, quien acredita su identidad con el D.N.I. 17.368.365, domiciliado actualmente en la Manzana N° 2 del Barrio Alto Verde, ciudad de Santa Fe y la Sra. María Carolina Enrique -fallecida- en pos del Interés Superior de los niños ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el seno familiar.- ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el plazo establecido los niños continuarán alojados bajo el Sistema Familiar Comunitario.- ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese- Fdo: M. Alejandra kosak Slobodianiuk ( Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. … ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. … ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el articulo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, junio de 2014. Atte.

S/C 234488 Jul. 4 Jul. 8

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PITTARI, BENITEZ, TORRES, ROZZATI el Expediente N° 01501-0068649-8 (Signa N° 5984-0281-9007-9009) del Registro del Sistema dé Información de Expediente; se cita, llama y emplaza la Sr. JUAN CARLOS LEGUIZAMON, D.N.I. (desconocido), con último domicilio conocido en Lavalle N° 7926 ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe a los fines que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICION N° 000077 SANTA FE, … 07 de Mayo de 2014. VISTO: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopte una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MARIANELA YOANA BENITEZ, de 10 años de edad, nacida el 25 de noviembre de 2003, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 45.410.758 (reconocida por acta N° 473 de fecha 18.06.2004 por Héctor Gustavo Pittari, D.N.I. N° 26.152.600), JAIR EXEQUIEL TORRES, de 8 años de edad, nacido el 30 de noviembre de 2005, D.N.I. n° 46.968.855, MARTINA ALEJANDRA BENITEZ, de 6 años de edad, nacida el 19 de mayo de 2007 con D.N.I. N° 47.839.363 (reconocida por acta N° 1.354 de fecha 21.10.2013, por Esteban José Nardulli, D.N.I. N° 22.066.706) y KIARA YANET BENITEZ, de 2 años de edad, nacida el 29 de abril de 2011, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 51.190.388 (reconocida por acta N° 480 de fecha 09.12.2013 por Jorge Adrián Rozzatti, D.N.I. N° 27.413.645), obrando inscriptas dichas Actas de Nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas al. T° Vil - N° 2.055 -Año 2.003; T° IV - N° 1.106 -Año 2.005; T° IV - N° 11.25 –Año 2.007; T° IV - N° 1.209 -Año 2.011 respectivamente y resultando progenitores en ejercicio de la patria potestad en todos los supuestos, la Sra. Alejandra Marcela Benítez, D.N.I. N° 31.459.087, domiciliada realmente en calle Azcuénaga N° 1.347, ciudad de Santa Fe y en relación a la filiación paterna de los niños, la misma resultarla en ciertos casos ilegitima en virtud de sucesivos reconocimientos voluntarios e irregulares efectuados por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas por los Sres. Jorge Adrián Rozzatti, José Esteban Nardulli y eventualmente Héctor Gustavo Pittari y Jorge José Torres; todo ello ante la vulneración del derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar y por personas ajenas al mismo, no pudiendo garantizarles el debido goce del derecho a la identidad. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores y de los adultos involucrados en el hecho delictivo, quedando alojados transitoriamente Sistema de Cuidados Institucionales.- ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional, se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por profesionales dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de la institución de alojamiento, y demás profesionales intervinientes en la situación de los niños.- ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: M. Alejandra kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia). Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. … ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, junio de 2014. Arte.

S/C 234489 Jul. 4 Jul. 8

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados; s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE QUINTERO VALENTINO –NAIARA- JOANA- LISANDRO, MENDEZ MOLINA NIDIA - Expediente N° 01503-0001573-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente; Equipo de Atención y Diagnostico Nodal.- se cita, llama y emplaza a la Sra. GEORGINA ALEJANDRA ORELLANO quien acredita su identidad con el D.N.I. 25.116.121 haciéndose reserva de su domicilio actual a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICION N° 000089 SANTA FE, … 30 de Mayo de 2014. VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: Se haga Cesar la adopción de la Medida-de Protección Excepcional y se restituya a: Naiara Soledad Quintero, con D.N.I. Nº 39.125.202, nacida el 19 de julio de 1995, Joana Alejandra Quintero, con D.N.I. Nº 39.856.018, nacida el 18 de agosto de 1996 y Lisandro Hugo Quintero con D.N.I. 44.178.546, nacido el 18 de junio de 2002, a su progenitora la Sra. Georgina Alejandra Orellano quien acredita su identidad con el D.N.I. 25.116.121 dejando expresa reserva de su domicilio actual.-ARTICULO N° 2: Se continúe desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral.- ARTICULO N° 3: El Area Legal del Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa.-ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.— Fdo: : M. Alejandra kosak Slobodianiuk ( Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y del CESE de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, junio de 2014.

S/C 234490 Jul. 4 Jul. 8

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en Los autos caratulados AARON ZONZONI s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, Nº 01503-0002545-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente (legajo signa n° 9176) Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste -Barranquitas-se cita, llama y emplaza al Sra. LORENA FERNANDA CARDOZO D.N.I. N° 26.152.835 con último domicilio conocido en calle 5to Pasaje 9766-Barrio Yapeyú-ciudad de Santa Fe- Provincia de Santa Fe a los fines de que comparezca en la sede de este organismo sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICION Nº 000082 SANTA FE, 20 de Mayo de 2014. VISTO: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: Conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven Aaron Leonel Zonzoni, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 42.032.629, fecha de nacimiento 12 de septiembre 1999, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Lorena Fernanda Cardozo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.152.835, domiciliada en calle 5to Pasaje 9766 y el Sr. Claudio Héctor Oscar Zonzoni, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.947.172, con domicilio desconocido Provincia de Santa Fe (arts. 4,11, 13 y 14 de la Ley 12.967. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo el mismo alojado temporalmente dentro de una familia de la comunidad.- ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Barranquitas Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. -Fdo: M. Alejandra kosak Slobodianiuk ( Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, junio de 2014. Atte.

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados; s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LAS NIÑAS ACOSTA NADIA AYLEN Y OTRAS, Expediente N° 01503-0002320-2 del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa N° 8674-8675-8676) -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe.- se cita, llama y emplaza la Sra. ROSANA ELISABET VEGA, con D.N.I N° 31.000.752, cuyo último domicilio conocido es en calle Los Ibirá Pitá S/N, Colastiné Norte, Ciudad de Santa Fe a los fines de que comparezca en la sede de este organismo sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICION N° 000085 SANTA FE, 26 de Mayo de 2014. VISTO: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tienen por sujeto de protección a las niñas Acosta, Nadia Ailén D.N.I. 42.328.960, nacida el 5 de mayo de 2000, Acosta, Natalia Ayelen D.N.I. 44.023.223, nacida el 27 de febrero de 2002 y Acosta, Jazmín Ariadna, D.N.I. 49.577.706, nacida el 25 de junio de 2009 siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Rosana Elisabet Vega, quien acredita su identidad con el D.N.I. 31.000.752, domiciliada actualmente en calle Los Ibirá Pitá S/N, Colastiné Norte, Ciudad de Santa Fe y encontrándose su progenitor, el Sr. Pablo Javier Acosta, D.N.I. 30.452.928, fallecido en fecha 17 de diciembre de 2011; en pos del Interés Superior de las niñas ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el seno familiar.- ARTICULO Nº 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el plazo establecido las niñas continuarán alojadas en el ámbito del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares – familia ampliada.- ARTICULO Nº 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.-ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: M. Alejandra kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, junio de 2014.

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados Subsecretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia Santa Fe - Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO IBALO TIAGO MAXIMILIANO NICOLAS, el Expediente No 01503-0002091-7 (Signa N° 8384) del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. GISELA PAOLA ROMERO, con D.N.I. N° 23.738.960, cuyo último domicilio conocido es Corrientes S/N de la localidad de Arroyo Aguiar, Provincia de Santa Fe. A los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000063. Santa Fe,... 28 de Abril de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE ARTÍCULO N° 1: Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley .Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Tiago Maximiliano Nicolás Ibalo, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 47.920.672, nacido el 06/03/2007, de 6 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Gisela Paola Romero, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.738.960, domiciliada en calle Corrientes S/N de la localidad de Arroyo Aguiar, Provincia de Santa Fe y el Sr. Julio Osear Ibalo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 22.193.993, domiciliado en calle San Luis N° 3103 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, (arts. 4, 9 y 10 de la Ley 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, (ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida de protección excepcional, continuando con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo el mismo alojado temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional).- ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Interdisciplinario Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: El Equipo Interdisciplinario Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese..-Fdo: Op. Ps. .Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, junio de 2014.

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA CANTERO LAUTARO GUSTAVO MARCELO - LEG. SIGNA Nº 6648”, Expte. S.I.E. Nº 01503-0001597-1, Legajo SIGNA N° 6648; se cita, llama y emplaza a la Sra. PATRICIA EMILCE ALZUGARAY, D.N.I. N° 25.015.250; cuyo último domicilio real conocido resulta en las inmediaciones de la calle Excombatientes de Malvinas y la Avenida 12 de Octubre, de esta ciudad notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000075, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 23 de septiembre de 2013 …. VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su decreto reglamentario, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Lautaro Gustavo Marcelo CANTERO, nacido el 05 de marzo de 2003, D.N.I. N° 44427277, inscripto su nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, 5ta. Sección – Acta 152, Tomo I, Año 2003-; con relación a sus progenitores, la madre del niño, la Sra. Patricia Emilce Alzugaray, quién acredita su identidad con D.N.I. N° 25.015.250, cuyo último domicilio real conocido resulta de las inmediaciones de la calle Excombatientes de Malvinas y la Avenida 12 de Octubre, de esta ciudad; y el Sr. Gustavo Marcelo Cantero, D.N.I. N° 23.554.357, cuyo domicilio actual se desconoce. ARTICULO N° 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución del niño de referencia, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del primer nivel de intervención que trabajan en post de la situación de Lautaro Gustavo Marcelo CANTERO. ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Lic. E. Carolina Galcerán (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Lev Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada del Cese de la Medida de Protección Excepcional que se tía dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, junio de 2014. Atte.

S/C 234494 Jul. 4 Jul. 8

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2974


Objeto: Reparación Motor Diesel de camión Ford F7000, Modelo 1984, Unidad N° 1569, afectada a distribución Casilda.

Presupuesto Oficial: $ 84.675,58 I.V.A. incluido

Apertura de Propuestas: 17/07/2014 Hora: 9,00


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2975


Objeto: Reparación Integral del Sistema Hidráulico Grúa Autopropulsada Segru T8, Modelo 1985, Unidad Nº 1630, afectada a transporte.

Presupuesto Oficial: $ 157.300.- I.V.A. incluido

Apertura de Propuestas: 17/07/2014 Hora: 9,15


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2976


Objeto: cambio de motor camión M. Benz Lak 1418/42, modelo 1998, unidad n° 1891, afectada a mantenimiento Lat Zona Sur.

Presupuesto Oficial: $ 100.133.- I.V.A. incluido

Apertura de Propuestas: 17/07/2014 Hora: 9,30

Retiro de Pliegos y Apertura de Sobres: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260-1° Piso - Rosario.

Consultas: Area Logística - (0342) 4505848/51.

Movilidades Rosario - (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 11714 Jul. 4 Jul. 8

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