JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
EDGARDO RICARDO POTENZA
Por orden Juez 1ra. Inst. Distrito Civ. y Com. 15ta. Nom., Rosario, el Sec. suscribiente hace saber que en caratulados: CONSORCIO EDIFICIO REGIS c/Otros (D.N.I. Nº 3.236.339) (D.N.I. Nº 6.050.809) (3.959.636) s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 1107/09, se ha dispuesto que el martillero Edgardo Ricardo Potenza (Mat. 878-P-73)(C.U.I.T. 20-08524959-3) venda en pública subasta al último y mejor postor el día 30 de Julio de 2013, a las 15 horas en la Asociación de Martilleros, sito en calle Entre Ríos 238, Rosario y con la condición de que si dicho día resulta inhábil y/o por razones de fuerza mayor no pudiere realizarse la subasta, la misma se efectivice el día inmediato posterior hábil a la misma hora y lugar, el siguiente inmueble: La parte proindivisa y proporcional del terreno y demás bienes comunes y el dominio exclusivo de la unidad veintidós parcela cero siete - cero uno que forma parte del edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal sito en esta ciudad en calle Paraguay Nº 1091.- La unidad está situada en el séptimo piso, destinada a vivienda familiar, con entrada por la puerta señalada con el Nº 1091 de calle Paraguay.- Tiene una sup. total exclusiva de 66,17 m2., una de bienes comunes de 34,05 m2. un total general de 100,22 m2. y un valor proporcional del 4% con relación al conjunto del inmueble.- Tiene el uso exclusivo de un tendedero ubicado en la terraza que lleva el mismo guarismo que la unidad. De los informes del Registro General surgen inscripto el dominio al Tomo 1007. Folio 273. Nº 319591. Propiedad Horizontal. Depto. Rosario, registrando los siguientes embargos: 30.10.2008 al T° 117 E. F° 6465 N° 402184 por $ 16.526,25 (Martini, Julia c/Viola, Julio y Otros s/Escrituración - Juzg. 1ra. Inst. Distrito Civ. y Com. 1ra. Nom.); y 25.11.2011 al T° 120 E. F° 5398. N° 402308 por $ 7.000 perteneciente a los autos que ejecutan. Inhibiciones: 01.08.2008 por $ 2.175,03 al T° 120 I. F° 7055. N° 370686 (Fisco Nacional (DGI) c/Viola Julio Alberto s/Ejec. Fiscal - Expte. 13286/1995) - Juzg. Federal N° 1 Sec. A; 01.08.2008 por $ 2.893,49.- al T° 120 I. F° 7056. N° 370687 (Fisco Nacional (DGI) c/Viola Julio Alberto s/Ejec. Fiscal - Expte. N° 13285/1995) Juzg. Federal N° 1 Sec. A; 08.08.2008 por $ 1.469,78.- al T° 120 L F° 7329. N° 373095 (Fisco Nacional (DGI) c/ Viola, Julio Alberto s/Ejecución Fiscal - Juzg. Federal N° 2 (Sec. B); y 26.09.2012 por $ 6.000.- al T° 124 I. F°. 6608. N° 381931 (Bco. Macro S.A. c/Viola, Julio Alberto y Otra s/Demanda Ejecutiva - Expte. N° 8651/2001) Juzg. de Ejecución Civil 1ra. Nom.- Se vende en el estado de ocupación que consta en autos; y con la base de $ 270.000, de no haber postores por la base, en segunda subasta, con la retasa del 25%: $ 202.500 y si tampoco hubiere oferentes, seguidamente y en tercera y última subasta, con la base $ 34.650.- Quien resulte comprador en la subasta referida debe abonar en el acto del remate el 10% del precio, a cuenta, más la comisión de ley del martillero en dinero efectivo o cheque certificado y el saldo se completara una vez aprobada la subasta por el Tribunal. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000.- no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse el pago mediante cheque certificado, cheque cancelatorio, o en su defecto se deberá acreditar un depósito por dicho monto, previo al día de la subasta, en el Banco Municipal de Rosario sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. Asimismo, se hace saber que no será aceptada ninguna postura que fuere inferior a $ 1.000.-, lo que deberá ser informado por el martillero antes de iniciar el remate. Sólo se admitirá la compra “en comisión” cuando se denunciare nombre, domicilio y n° de documento del comitente en el acto de remate. El martillero actuante deberá informar los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas e impuestos, debiendo dejarse constancia de ello en el acta de remate, los que serán íntegramente a cargo del comprador, juntamente con contribuciones de mejoras, honorarios profesionales y gastos de escrituración e I.V.A. si correspondiere. Además son a cargo del comprador los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, como así también por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el Art. 505 2° párrafo del CPCC.- Se encuentran en autos copias de la escritura de propiedad, advirtiéndose que luego del remate no se aceptará reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos y/o constancias de autos. Todo lo cual se hace saber a los efectos legales. Rosario, 27 de Junio de 2013. Hernán C. Gutiérrez, secretario.
$ 770 203152 Jul. 4 Jul. 22
__________________________________________