picture_as_pdf 2013-07-04

DECRETO N° 1623


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 19 JUN 2013

V I S T O:

El expediente N° 01801-0028934-2 y sus agregados a cuerda floja nºs 01801-0030031-3 y 01801-0029709-7 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. solicita al Poder Ejecutivo que se fijen los cargos solidarios previstos en el Artículo 5 de la Ley Nº 13.241, para las obras previstas para la Municipalidad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13.241 se creo el Fondo de Financiamiento destinado a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia;

Que en su Artículo 2º establece que la Provincia de Santa Fe participará del mencionado Fondo de Financiamiento a través de la Empresa Aguas Santafesinas SA y mediante los aportes previstos en los Acuerdos Marco Preexistentes, celebrados entre el Municipio de Rosario y Santa Fe, entre otros, y la citada Empresa;

Que los recursos del Fondo se depositarán en cuentas especiales creadas a tal fin por las respectivas autoridades locales para la ejecución de las obras planificadas;

Que se impuso a los usuarios de la infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento de la ciudad de Rosario y Santa Fe entre otras, prestados por Aguas Santafesinas S.A. un cargo solidario con destino a financiar los Acuerdos Marco referidos en la misma, que solamente podrá ser cobrado luego de celebrado el Acuerdo Marco que establezca el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales con la respectiva autoridad local. A la fecha se ha definido un programa de obras con la Municipalidad de Santa Fe;

Que en el Artículo 5 de la Ley Nº 13.241 se delegó en el Poder Ejecutivo, en función de las necesidades operativas de los Acuerdos Marco, la fijación de los cargos individuales por usuario con debido control del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, pudiendo establecerse los mismos conforme criterios de progresividad, planeando una limitante consistente en el cargo individual que resulte de esta delegación no podría ser superior al 10 % del total facturado al usuario respectivo por los servicios de agua potable y saneamiento;

Que Aguas Santafesinas SA eleva una propuesta destinada a atender el 25 % de las obras proyectadas para la Primera Etapa (años 2013-2015), en la que propone que se fije un cargo equivalente a un 10 % calculado sobre el valor de los servicios de agua y cloacas vigente, proponiendo mantener en la aplicación del cargo individual una segmentación de los subsidios mediante porcentuales máximos de aplicación del incremento de acuerdo a los rangos de consumo (asignados o medidos) similar al aplicado en las revisiones tarifarias dispuestas con anterioridad, criterio este que se considera aceptable;

Que se da intervención al Ente Regulador de Servicios Sanitarios para que se expida sobre la propuesta realizada por ASSA;

Que la Gerencia de Análisis Económico Financiero efectúa una proyección numérica de las recaudaciones esperadas por año a partir del periodo 04/2013;

Que se considera que el porcentaje aplicado a la facturación satisface el requisito del tope del 25 % de las erogaciones con el mismo, por lo que se considera razonable;

Que la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicios determina que el programa de obras correspondiente a la 1º etapa comprende obras con proyecto existente correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015 incluyendo los desarrollos denominados: Barrio Republica de Los Hornos, Barranquitas- Villa del Parque, Ciudadela Norte, San José y Nueva Pompeya, General Belgrano y Facundo Quiroga;

Que se destaca la delegación de la Legislatura confiriendo al Poder Ejecutivo la determinación del valor del cargo individual a abonar por los usuarios del servicio, condicionada por la obligatoria intervención del Ente Regulador, atendiendo la previsión contenida en el Art. 5 de la precitada Ley N° 13.241;

Que se suscribió el Acuerdo Marco entre la Empresa Aguas Santafesinas S.A. y la Municipalidad de Santa Fe en fecha 04 de Septiembre de 2009 y fue numerado y registrado por el Decreto Nº 01551/09;

Que la Ordenanza Municipal N° 11.983 de fecha 15 de Abril de 2013 ratificó este Acuerdo y establece que: Adhiere al Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales creado por Ley Nº 13.241; Crea un Sistema de Contribución de Mejoras con el objeto de financiar un porcentaje del costo total de las obras; Crea un Fondo de Afectación especial donde se depositarán los recursos provenientes del Cargo Solidario y los provenientes de las Contribuciones de Mejoras; En caso de paralización de las obras por un período superior a doce meses se suspenderá el cobro del fondo hasta la reanudación de las obras; Crea una Comisión de Seguimiento y Control, la que tendrá a su cargo la función de seguimiento y control del cumplimiento de la presente ordenanza, conformada por tres (3) representantes designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y tres (3) representantes por el Honorable Consejo Municipal. Esta Comisión podrá invitar a representantes de ASSA y a otros sectores involucrados; Las Obras que se ejecuten en el marco del Plan Nacional PROMEBA no podrán ser financiadas con recursos provenientes del Cargo Solidario previsto en el Artículo 2o de la Ley Nº 13.241, ni sus beneficiarios afrontarán los costos de las mismas a través del sistema de Contribución de Mejoras;

Que con respecto a la determinación del valor del Cargo individual cuya fijación fuera delegada por el legislador al Poder Ejecutivo, condicionada al debido control del ENRESS, se puede concluir que el porcentaje de composición del Cargo individual establecido en la propuesta arrimada ha sido obtenido conforme lo establece la normativa vigente que resulta de aplicación sobre la materia;

Que los informes aportados por los distintos estamentos del ENRESS representados en su Órgano Consultivo, se complementan con lo informado por la Municipalidad de Santa Fe, mediante NOTA N° 14 del 14 de Junio de 2013, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Municipio de Santa Fe y Aguas Santafesinas S. A -"Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia de Santa Fe" (D.M.M. N° 01551/2009 - Ordenanza Municipal N° 11983);

Que a los fines de demostrar la capacidad contributiva de la Municipalidad, ésta hace saber que el Fondo de Obras Públicas representa para el año 2013 $ 36.168.871,00; el Fondo Federal Solidario $ 31.702.274,00; el Fondo Conurbano $ 8.500.000,00; y la inversión en Obras de Cloacas a través de PROMEBA $ 15.635.000,00; destacando asimismo que el Presupuesto Municipal para el año 2013 es de $ 1.181.975.852,00; con una inversión en obra pública de $ 189.482.307,00 ascendiendo la inversión en saneamiento y drenaje urbano a $ 67.640.307,00;

Que lo informado en la precitada NOTA N° 14 de la Municipalidad de Santa Fe permite concluir que la capacidad de las fuentes de financiamiento puestas a disposición para el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales superan ampliamente las necesidades financieras del mismo según el avance de obra estipulado en el Plan de Obras 2013-2024, no obstante lo cual y reiterándose la importancia que posee la expansión de la red a ejecutar, compromete todo otro recurso de Rentas Generales para el cumplimiento del objeto del mismo;

Que en fecha 05 de Junio de 2013 se suscribe el Acta Nº 23 de la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias creada por Resolución Nº 1032/10 del ENRESS, en donde se expresa que se debe incorporar en el archivo de facturación que se remite periódicamente a la Gerencia de Análisis Económico Financiero del ENRESS un campo informando el monto del Cargo Solidario por usuario; así también dentro de los 10 días hábiles de efectuada la transferencia a la cuenta del Fondo de Afectación especial creada a tal fin, se informará al ENRESS el monto facturado por el Cargo Solidario y el monto recaudado, adjuntando la documentación que acredite la transferencia; y por ultimo deberá comunicarse el alta de los barrios en la facturación del Servicios, informando en archivo magnético los usuarios incorporados y el período de exención que corresponde;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MASPyMA mediante Dictamen Nº 008258/13;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Fijase en el marco establecido por la Ley Nº 13.241 un Cargo Solidario del 10 % (diez por ciento) para los usuarios de la infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento de Aguas Santafesinas S.A., con destino a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales en la ciudad de Santa Fe a través de los aportes previstos en los Acuerdos Marco Preexistentes, celebrados entre la Municipalidad de Santa Fe y la Empresa Aguas Santafesinas S.A.

ARTICULO 2º: Se deberá formular en la facturación a los usuarios la inclusión detallada del Cargo Solidario y en línea separada de los demás conceptos.

ARTICULO 3º: La empresa Aguas Santafesinas S.A. deberá informar mensualmente al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios sobre la transferencia de fondos al Fondo Fiduciario de los recursos obtenidos por la recaudación del cargo solidario.

ARTICULO 4º: El Administrador del Fondo Fiduciario deberá informar semestralmente sobre la aplicación de los fondos provenientes de los usuarios de los servicios sanitarios alcanzados por dicho cargo.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Antonio Roberto Ciancio

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