DECRETO Nº 1531
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 17 JUN 2013
V I S T O:
El Expediente Nº 00101-0235983-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mismo la SECRETARIA ELECTORAL solicita se disponga arbitrar las medidas pertinentes a fin de autorizar el pago que, en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio, deberá efectuarse a aquellas personas que desempeñen efectivamente las funciones asignadas por la Estructura Operativa Electoral de Designación y Capacitación de Autoridades de Mesa y Jefes de Local atinentes a la realización el día 11 de Agosto de 2013 de los “Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios” y los “Comicios Generales” a celebrarse el día 27 de Octubre del 2013 convocados por los Decretos Provinciales Nº 600 y Nº 601 del Poder Ejecutivo Provincial del corriente año;
Que con motivo de realizarse los comicios antes citados en forma conjunta con los de la Nación, mediante la Resolución Nº 244/13 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación se han establecido los valores de los viáticos;
Que según establece la Resolución Nacional se ha fijado el pago la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) en concepto de viáticos para los ciudadanos que cumplan funciones de autoridades de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones generales y no hayan participado de las actividades de capacitación. Para quienes además hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral se le abonará la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600,00) en concepto de viáticos.
Que aquellos ciudadanos que cumplan funciones como delegados en los locales de votación asignados durante las elecciones primaria, abiertas, simultaneas y obligatorias y las elecciones nacionales se fija la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS. ($1.200,00).
Que en todos los casos, si por alguna razón un ciudadano quien se desempeño como autoridad de mesa o como delegado en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, no pudiera ejercer sus funciones en las elecciones nacionales se les abonará el la mitad de monto que le correspondiere. Asimismo para aquellos ciudadanos que se desempeñaran en las funciones antes mencionadas, únicamente en las elecciones nacionales.
Que para concretar los pagos antes aludidos, la provincia transferirá oportunamente las partidas necesarias al Correo Oficial o al Organismo a través del cual se instrumente el pago a las autoridades de Mesa, según establece el Convenio de Cooperación entre el Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe, el Tribunal Electoral y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en fecha 23 de mayo de 2013;
Que de acuerdo a la Estructura Operativa a aplicarse los gastos han sido estimados en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($ 6.180.000,00.-);
Que la gestión se encuadra en las disposiciones de los Artículos 36º y 37º de las Leyes Provinciales Nros.: 4.990 y la competencia del Ministerio del Gobierno y Reforma del Estado- según las facultades conferidas por el Artículo 17º inciso 10) de la Ley 12.817;
Que en uso de las facultades conferidas por Resolución Nº 008/09, la Señora Subsecretaria de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha otorgado su expresa conformidad para la continuidad del trámite, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 0877/90;
Que corresponde mencionar que oportunamente será gestionada la disponibilidad financiera para la atención de la erogación que insume la gestión, dando cumplimiento de este modo a las exigencias impuestas por la Resolución Nº 010/04 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, ratificada para el ejercicio 2011 por Resolución Nº 002/11, ambas del Ministerio de Economía;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DECRETA
ARTICULO 1º: Dispónese el pago no remunerativo no bonificable de PESOS QUINIENTOS ($500,00) en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio a favor del los ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores y que efectivamente se desempeñen como autoridades de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias y elecciones generales y no hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Secretaria Electoral de la Provincia.
ARTICULO 2º: Dispónese el pago no remunerativo no bonificable de PESOS SIESCIENTOS ($600,00) en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio a favor del los ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores y que efectivamente se desempeñen como autoridades de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias y elecciones generales y hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Secretaria Electoral de la Provincia.
ARTICULO 3º: Dispónese el pago no remunerativo no bonificable de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200,00) en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio a favor del los ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores y que efectivamente se desempeñen como jefes de local en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias y elecciones generales.
ARTICULO 4º: Si por alguna razón un ciudadano que se desempeñó como autoridad de mesa o como jefe de local en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, no pudiera ejercer tales funciones en las elecciones generales, se procederá a abonar la mitad de la suma que le correspondiere. Dispónese el pago de la mitad de lo consignado en los artículos 1º, 2º y 3º, aquellos ciudadanos que desempeñaren en dichas funciones únicamente en las elecciones generales, según correspondiere.
ARTICULO 5º: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a coordinar con el Correo Oficial o el Organismo que se disponga oportunamente en todo lo concerniente a la efectivización de los pagos cuya autorización se dispone en el presente Decreto.
ARTICULO 6º: Establécese que la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado podrá realizar los ajustes pertinentes en caso de que surjan variaciones en función de las modificaciones de los servicios a que se alude en el Artículo 1º, 2º y 3º, previa verificación y certificación por parte del Tribunal Electoral.
ARTICULO 7º: Impútese con cargo al crédito previsto en la Jurisdicción 11 Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – Programa 30 – Fuente de Financiamiento 111 – Inciso 3 – Partida Principal 9 – Partida Parcial 9 – Partida Subparcial 13 - Finalidad 1 – Función 30 del Presupuesto vigente Ley Nº 13.338 la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($ 6.180.000,00)-.
ARTICULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma y de Economía.
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
Angel José Sciara
9572
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