picture_as_pdf 2013-07-04

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000512


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 JUL 2013

VISTO:

El expediente Nº 01503-0001742-9 iniciado por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se promueve llamar a concurso abierto para cubrir tres (3) cargos Nivel 06 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en vigencia, correspondientes a las Direcciones del Centro de Permanencia Transitoria de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- del Hogar de Menores Madres de la ciudad de Rafaela -Departamento Castellanos- y del Hogar de Menores Madres de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo- todos dependientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio;

CONSIDERANDO:

que el Decreto N° 1729 del 21 de Septiembre de 2009, entre otras cosas, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón General; derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley Nº 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde;

que la composición de los Jurados para los cargos ofrecidos responde a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 -modificado por el Decreto N° 1729/09-, integrándose los mismos con personas que poseen en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas, por no haber resultado posible cumplimentar con las condiciones especificadas en el 1° párrafo del citado artículo;

que en todos los casos se trata de cargos vacantes conforme la estructura orgánico funcional actualmente vigente, siendo la cobertura de los mismos necesaria con fundamento en razones operativas y funcionales del organismo, contando además con el financiamiento necesario;

que en orden a la transparencia, la organización y al ahorro en tiempos administrativos procedimentales, se considera conveniente unificar el presente llamado a Concurso Abierto, distribuyendo los cargos en las ciudades donde se encuentran los Hogares, según se detalla en el Anexo I de la presente;

que asimismo la totalidad de los tres (3) cargos propuestos para realizar el llamado a concurso abierto, tienen el mismo “Nivel Escalafonario 06”, pertenecen al mismo “Agrupamiento Hospitalario-Asistencial”, encontrándose todos incluidos dentro de la misma Jurisdicción Presupuestaria;


que por diversos motivos explicitados en la tramitación, todos los cargos propuestos han quedado vacantes en sus respectivos llamados a Concurso Interno, por lo que se considera imperante y oportuno llamar a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley Nº 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – artículo 102° - Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar número 1729/09;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso abierto, según el régimen vigente normado por el Decreto Nº 1729/09, para cubrir los cargos enumerados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que consta la intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General de Administración Jurisdiccionales;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declarar “desierto” el concurso interno Resolución Nº 957/11 en lo que respecta a los cargos Nivel 06 - Agrupamiento Hospitalario-Asistencial, correspondientes a las Direcciones del Centro de Permanencia Transitoria de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- del Hogar de Menores Madres de la ciudad de Rafaela -Departamento Castellanos- y del Hogar de Menores Madres de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo-.

ARTÍCULO 2°: Llamar a concurso “abierto” en los términos del Anexo II – artículo 102º - Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar número 1729/09; para cubrir 3 (tres) cargos Nivel 06 – Agrupamiento Hospitalario-Asistencial – “Direcciones del Centro de Permanencia Transitoria de la ciudad de Santa Fe, Hogar de Menores Madres de la ciudad de Rafaela y del Hogar de Menores Madres de la ciudad de Rosario”.

ARTÍCULO 3°: Realizar el concurso abierto en los términos del Anexo II - art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el “Anexo I”, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que también se adjunta.

ARTÍCULO 6°: Aprobar las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, que se explicitan en el Anexo III y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psico-técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92, texto actual del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.


ANEXO I


Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Unidad de organización: Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Cargo a cubrir: Nivel 6 – Agrupamiento Hospitalario-Asistencial – Director de Hogar.

Cantidad de puestos a cubrir: tres (3) total.

Detalle:

a) Centro de Permanencia Transitoria - Ituzaingó Nº 1860 de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital-.

b) Hogar de Menores Madres - Perusia y Abelé de la ciudad de Rafaela -Departamento Castellanos-.

c) Hogar de Menores Madres - Callao Nº 225 de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo-.

Lugar de prestación de servicios: Según se detalla en cada cargo.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente-

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

1- Cumplir, implementar y promover las leyes vigentes en materia de infancia y familia, dentro del ámbito institucional y respecto de las situaciones asistidas (Ley Nacional Nº 26.061, Ley Provincial Nº 12.967).

2- Organizar y delinear el funcionamiento y dinámica institucional.

3- Supervisar la actividad del personal a su cargo.

4- Gerenciar con habilidad y eficacia las acciones necesarias (de tipo administrativas, de personal y económicas) para su correcto funcionamiento institucional.

5- Ejecutar y promover la articulación, apertura de un trabajo conjunto hacia el interior de la institución (profesionales, preceptores u operadores, personal administrativo y niños) con otros dispositivos de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/u otros organismos oficiales o privados.

6- Cumplir y hacer cumplir el Protocolo de Procedimiento General, de toma de Medidas Excepcionales, criterios de ingresos y egresos a las instituciones y todas aquellas disposiciones o reglamentaciones internas que arbitre la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

7- Articular el trabajo institucional y respecto de los casos atendidos con otros dispositivos de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/u otros organismos oficiales o privados.

8- Conducir, coordinar, orientar y fiscalizar todas las tramitaciones de carácter técnico -administrativa del establecimiento de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

REQUISITOS

Poseer el título de: Psicólogo y/o Licenciado en Trabajo Social y/o Licenciado en Ciencias de la Educación y/o Licenciado en Psicopedagogía y/o Asistente social y/o Operador en Análisis e Intervención en los campos grupal, institucional y comunitario y/o Técnico Superior en Intervención en ámbitos de Interacción Social y/o Operador Psicosocial y/o Terapista Ocupacional y/o Técnico en Minoridad y Familia; con al menos cinco (5) años de ejercicio efectivo de la profesión o con al menos dos (2) años de experiencia laboral comprobable en materia de niñez, adolescencia y familia; y no haber cumplido los 50 años de edad – en caso de postulantes que no pertenecen a la planta de personal del Estado Provincial- al momento de la inscripción en el presente concurso.

CONOCIMIENTOS:

Conocimientos específicos:

*Ley Nacional Nº 26061.

*Ley Nacional Nº 26233.

*Ley Provincial Nº 12967 (Decreto reglamentario Nº 0619/10).

*Ley Provincial N°13.237.

*Ley Nacional N°26.657.

*Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

*Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Conocimientos generales:

*Ley Provincial Nº 8525.

*Decreto-Acuerdo Nº 1919/89.

*Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

*Decreto Provincial Nº 10204/58.

*Decreto Nº 3202/05 y rectificatorios.

*Decreto Nº 1729/09.

*Ley Provincial N° 12.817/07.

CONDICIONES GENERALES Y COMPETENCIAS:

a. Facilidad de expresión oral y escrita.

b. Lectura crítica de la realidad y análisis del contexto institucional.

c. Manejo de herramientas informáticas: procesadores de textos,, planillas de cálculo y base de datos, Internet y correo electrónico.

d. Control y supervisión de las personas y funciones a su cargo.

e. Sólida formación ética y moral.

f. Pensamiento estratégico-habilidad analítica.

g. Marcada responsabilidad y compromiso.

h. Capacidad de resolución de problemas.

i. Disponibilidad en días y horarios no habituales.

j. Proactividad (reportar dificultades y actuar para resolver los problemas que se presentan en el trabajo).

k. Compromiso con el aprendizaje (progresar consistentemente en sus conocimientos).

l. Toma de decisiones en tiempo y forma.

m. Compromiso con la organización (capacidad de análisis y comprensión del entorno de la organización).


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado para el concurso correspondiente a la cobertura de los tres (3) cargos Nivel 06 – Agrupamiento Hospitalario-Asistencial – “Director de Hogar” estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Coordinación de Políticas Sociales: JOAQUIN BLANCO.

Titulares:

1) Subsecretario de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. CRISTIAN ALLENDE.

2) Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Lic. LAUTARO D`ANNA.

3) Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, Lic. CAROLINA GALCERÁN.

4) Asistente Técnico Nivel I, C.P. JIMENA ZONTELLA.

5) Representante UPCN Sra. MÓNICA PAYA.

6) Representante UPCN Sra. MARÍA EVA LÓPEZ.

7) Representante UPCN Sr. ENRIQUE MELNIK.

8) Representante ATE Sr. ADRIAN ROSSO.

Suplentes:

1) Subsecretario de Innovación en Gestión Social, Sr. ROBERTO ZAMPANI.

2) Director Provincial de Adultos Mayores, Mgter. DIEGO ALEJANDRO PREZIUSO.

3) Subsecretaria Legal y Tecnica, Dra. SABRINA ARCAMONE.

4)Directora Provincial de Recursos Humanos, GLORA BLARASIN.

5) Representante UPCN Sr. JORGE MOSCA.

6) Representante UPCN Sr. ALEJANDRO ROMERO.

7) Representante UPCN Sr. PABLO BRUSCHI.

8) Representante ATE Sra. PATRICIA TIBALDO.

DIFUSION:

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Desde el día 04 de Julio/13, hasta el día 26 de Julio/13, en el horario de 08.00 a 12.00 hs.

Lugar de presentación de la documentación:

Según corresponda geográficamente al cargo concursado, las inscripciones deberán realizarse en los lugares que se detallan a continuación:

Para el cargo a) en la Secretaría Privada de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales, sito en calle Hipólito Yrigoyen N° 2833 – ciudad de Santa Fe.

Para el cargo b) en la Secretaría de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia Rafaela sito en calle Perusia N° 50 – ciudad de Rafaela.

Para el cargo c) en la División Personal de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sito en calle Ricardone 1345– ciudad de Rosario.

Se podrá acceder al Formulario de Inscripción (código F.C.- 01) a través de la página Web Oficial: www.santafe.gov.ar o personalmente en los lugares mencionados precedentemente, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la ley 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso deberá difundirse dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la Resolución convocante, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión.

Se deberá publicar en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.

Las convocatorias a Concursos abiertos serán publicadas además, como mínimo, en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la resolución que llama a concurso o en su caso lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentra a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO ABIERTO”, seguido de la identificación y lugar geográfico del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia Rafaela o por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario o la Secretaría Privada de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales sede Santa Fe según corresponda; en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


ANEXO III


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO

En los Concursos abiertos cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente” (art. 89º in fine, Decreto nº 1729/09).

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: 30/JUL/13.-

Lugar: Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales – Almirante Brown N° 6998 – ciudad de Santa Fe.

Hora: 09.00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Abiertos que forma parte del Anexo II del Decreto Nº 1729/2009.


PUNTAJE TOTAL 50

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 30

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 50

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Desempeño laboral

2.1.1. Características

2.1.2. Ámbito

2.1.3. Tiempo 45

2.5 Docentes y de investigación 5


Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de cuarenta (40) puntos en esta instancia.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: 13/AGOS/13.-

Lugar: Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales – Hipólito Yrigoyen N° 2833 – ciudad de Santa Fe.

Hora: 14,00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta (70) puntos en esta instancia.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: 26/AGOS/13.-

Lugar: Para el cargo c) en la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales – Ricardone N° 1345 – ciudad de Rosario.

Hora: 14,30 hs.

Fecha: 28/AGOS/13.-

Lugar: Para los cargos a) y b) en la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales – Hipolito Yrigoyen N° 2833 – ciudad de Santa Fe.

Hora: 10,00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Los participantes de concursos abiertos solo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: 09/NOV/13, para el cargo c).-

Lugar: Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales – Ricardone N° 1345 – ciudad de Rosario.

Hora: 10,00 hs.

Fecha: 11/NOV/13, para los cargos a) y b).-

Lugar: Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales – Almirante Brown N° 6998 – ciudad de Santa Fe.

Hora: 10,00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito de los Concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a sesenta y cinco (65) puntos, para los concursos de todas las categorías.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotéc. 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La Presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas.

CONCURSO ABIERTO

Formulario de Inscripción

Los datos suministrados en este formulario tienen CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA y serán tratados en forma reservada. Deberá presentarse en los lugares, fechas y horarios consignados en la Resolución convocante.

Deberán acompañar al presente formulario una copia de su Currículum Vitae, fotocopias de las dos primeras hojas del D.N.I. y todos los comprobantes documentales relativos a los antecedentes consignados en el Currículum Vitae. Todas las hojas contenidas en el sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Concurso Abierto”, seguido de la identificación del puesto a concursar y lugar geográfico del mismo, apellido, nombre y D.N.I. del postulante.

De existir imposibilidad de presentar algunos de los antecedentes documentales, como medida excepcional, podrán acreditarlos posteriormente durante el proceso y con anterioridad a la Etapa II “Evaluación Técnica”. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción.

No se admitirán la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción. El postulante declara conocer la Resolución Ministerial convocante al presente Concurso Abierto y acepta los términos de la misma.

Cargo al que se postula:

Importante: No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no están respaldados por las certificaciones pertinentes

NOTA: Se pública sin el formulario de Inscripción pudiéndose consultar en dicho Ministerio.-

S/C. 9579 Julio 4 Julio 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 233


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/06/2013

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE

BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “ESTABLECIMIENTO ESPERANZA” DE BEFALCO PABLO ANDRES CUIT Nº 20-30167885-2.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “PROXY SOLUCIONES INFORMATICAS” DE CALANCHINI EMILIANO CUIT Nº 20-27762256-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COULLERY OSCAR ANTONIO CUIT Nº 20-10298822-2.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SB INSUMOS Y SERVICIOS S.A. CUIT Nº 33-71106153-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9576 Julio 4 Julio 5

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DISPOSICIÓN Nº 236


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/06/2013

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE

BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BGH S.A. CUIT Nº 30-50361289-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MASIVO S.A. CUIT Nº 30-71097528-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores

de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PLUS COMPUTERS S.A. CUIT Nº 30-56068627-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9577 Julio 4 Julio 5

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 092/13


REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO/2013


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0105788-6 del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de JULIO/2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva, a excepción del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Sorteo N° 8969 de Quiniela Nocturna, a realizarse el día 17/07/13, se resolverá por los Códigos de Loterías 1,2,3 y 4 (Sorteos de Lotería Nacional S.E, Lotería Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe y Quiniela de Montevideo) en razón de no programar su sorteo habitual Lotería de Córdoba;

Que el Sorteo N° 4971 de Quiniela Vespertina, a realizarse en fecha 18/07/13, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2, y 3 (Sorteos de Lotería Nacional S.E, Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe) en razón de que para la citada fecha no programa su sorteo habitual Lotería de Montevideo, por ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que el Sorteo N° 8970 de Quiniela Nocturna, de fecha 18/07/13, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2 y 3 (Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe), por las razones expuestas en el considerando anterior;

Que el Sorteo N° 8975 de Quiniela Nocturna, a realizarse el día 24/07/13, se resolverá por los Códigos de Loterías 1,2,3 y 4 (Sorteos de Lotería Nacional S.E, Lotería Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe y Quiniela de Montevideo) en razón de no programar su sorteo habitual Lotería de Córdoba;

Que el Sorteo N° 8977 de Quiniela Nocturna, a realizarse el día 26/07/13, se resolverá por los Códigos de Loterías 1,2,3 y 4 (Sorteos de Lotería Nacional S.E, Lotería Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe y Quiniela de Montevideo) y excepcionalmente Código de Lotería 5 (Lotería de Córdoba);

Que en los Sorteos N° 8960, N° 8965 y N° 8977 de fecha Viernes 05,12 y 26/07/13, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteos de Quiniela de Montevideo;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Julio/13, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;

Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Expres, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva No 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 2480/09,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de JULIO/2013, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonaran Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estimulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4°.- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTOS CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premio seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTICULO 5°.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Expres fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.

ARTICULO 6°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

SANTA FE, 27 de Junio de 2013.

Dra. MONICA CALDERON

A/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

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