picture_as_pdf 2012-07-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 13268


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Autorízase por única vez a los Municipios y Comunas a ejercer la opción prevista en el Artículo 53 de la Ley Provincial N° 13.226, comunicando a la Administración Provincial de Impuestos, mediante la notificación fehaciente, hasta el 31 de julio de 2012 la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o disminución de la alícuota pertinente.

La Administración Provincial de Impuestos deberá publicar en el Boletín Oficial, antes del 31 de agosto de 2012, la Nómina de Municipalidades y Comunas que hubieran ejercido tal opción.

Con excepción de lo dispuesto por la presente, serán aplicables en lo pertinente las disposiciones del Artículo 53 de la Ley Provincial N° 13.226.

ARTÍCULO 2.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Presidente Cámara de Senadores

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1740


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 JUN 2012


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.268 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello

oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-


BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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