picture_as_pdf 2012-07-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 13265


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la provincia de Santa Fe, representada por los Señores Ministros de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Empresa Energía Argentina S.A. (ENARSA) el día 30 de julio de 2008, con el fin de procurar el crecimiento de la capacidad instalada para la generación de energía eléctrica en la Provincia. A tal fin, la empresa radicará una generadora termoeléctrica en lotes que la Provincia se compromete a ceder en donación en el Parque Industrial Oficial de Desarrollo de Sauce Viejo

Esta Acta Acuerdo fue aprobada por Decreto N° 2855/08 e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales- Decreto N° 1767/84- el día 04/08/2008, bajo el N° 3356, Folio 280, Tomo VI, se agrega como Anexo I y forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta el día 17 de febrero de 2010 entre el Gobierno de la provincia de Santa Fe, representada por los Señores Ministros de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Asociación Civil Parque Industrial Sauce Viejo, por una parte, y la empresa Energía Argentina S.A. “ENARSA” por la otra, por la cual los primeros le ceden en uso el terreno de Uso Común que se individualiza por la poligonal A-G-H-I-73-72-71-74-63-62-61-A del plano de Mensura, Subdivisión y Loteo N° 97583/81 con una superficie total de 4,264944 ha del Parque Industrial Oficial de Desarrollo de Sauce Viejo, hasta tanto la planta generadora se mantenga instalada y en funcionamiento conforme las condiciones que en la misma se establecen y al plano croquis adjunto que como Anexo IV forma parte de la presente ley.

Esta Acta Acuerdo fue aprobada por Decreto N° 1572/10 e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales- Decreto N° 1767/84- el día 22/02/2010, bajo el N° 3867, Folio 235, Tomo VII, se agrega como Anexo II y forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la provincia de Santa Fe representada por los Señores Ministros de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Empresa Energía Argentina S.A. (ENARSA) el día 18 de mayo de 2010, complementaria de la que se aprueba por el Artículo 1 de esta ley, por la misma se agregan lotes con el fin de anexarlos a los cedidos para la instalación de la unidad de generación termoeléctrica y obras complementarias.

Esta Acta Acuerdo fue aprobada por Decreto N° 2291/2010 e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales- Decreto N° 1767/84- el día 18/06/2010, bajo el N° 4005, Folio 006, Tomo VIII, se agrega como Anexo III y forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Dónase a la empresa “Energía Argentina S.A.- ENARSA”, una fracción de terreno compuesta por los lotes Nros. 196; 197; 198; 199; 200; 201; 202; 203; 204 y 207 del plano de Mensura, Subdivisión y Loteo N° 97583/81, los que en conjunto conforman una superficie total de 7 ha 36 a 75 ca 42 dm2 ubicada en el Parque Industrial Oficial de Desarrollo de Sauce Viejo, con las de la presente ley. La donación comprende también la parte correspondiente a cada lote de la superficie total de calles y áreas de uso común de acuerdo con el plano indicado.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados


Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores


Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados


Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

DECRETO Nº 1713


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 JUN 2012

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.265 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Carlos Alcides Fascendini

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@santafe.gov.ar

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