picture_as_pdf 2012-07-04

DECRETO Nº 1705


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 JUN 2012

V I S T O:

La solicitud elevada por los Coordinadores de la Comisión de Revisión Integral de la Ley N° 12.818 creada mediante Articulo 3° del Anexo Único del Decreto N° 2065/11, por la que se solicita se prorrogue el plazo con el que cuenta la citada Comisión para elevar sus conclusiones al Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° Ley N° 13.182 se encomienda a este Poder Ejecutivo la convocatoria de los distintos actores intervenientes en la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia -Ley N° 12.818- para acordar una modificación integral de dicho cuerpo normativo;

Que, en cumplimiento de ello, por Decreto Nº 2065/11 se reglamenta parcialmente la Ley N° 13.182 y se crea la Comisión de Revisión Integral de la Ley 12.818, la cual deberá elaborar una propuesta sobre la base del consenso y en caso de no lograrse el mismo, adoptará todas la medidas necesarias para dejar sentadas las distintas posiciones que pudieren volcarse en su seno, las cuales deberán respaldarse técnicamente en los términos previstos precedentemente y contar con la debida motivación;

Que la citada Comisión fue constituida formalmente y comenzó a funcionar en fecha día 27 de diciembre de 2011, contando con noventa (90) días para elevar al Poder Ejecutivo las conclusiones a las que hubiese arribado en base a los parámetros y criterios de trabajo reseñados;

Que debido a la complejidad del objeto de revisión encomendado al citado órgano, y teniendo presente las múltiples participaciones de los distintos actores involucrados resulta razonable atender la solicitud de prórroga efectuada por el mismo, por el término de noventa (90) días contados a partir de la finalización del plazo originariamente previsto para elevar al Poder Ejecutivo sus conclusiones, todo ello conforme lo autorizado por el último párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 2065/11;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Prorróguese por el término de noventa (90) días el plazo con el que_ cuenta la Comisión de Revisión Integral de la Ley 12.818, creada por Decreto 2065/11, para elevar al Poder Ejecutivo sus conclusiones, el cual se computará conforme lo señalado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º: Refréndese el presente por los Sres. Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Julio Genesini

Dr. Miguel Angel Cappiello

8870

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