MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION M.G. y R.E. N° 0126
SANTA FE, 30 de Mayo de 2012.
V I S T O:
El Expediente 00101-0228232-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, mediante el cual se gestiona la actualización de las tarifas vigentes para contratar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que las referidas tarifas han sido fijadas por la Resolución N° 0054 de fecha 22 de noviembre de 1993.
Que es menester considerar la multiplicidad de documentos que se insertan en el Boletín Oficial -Leyes, Decretos, Resoluciones, Licitaciones, Avisos Oficiales, Convocatorias, Contratos, Estatutos, Aumentos de Capital, remates y edictos judiciales-, los que serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N° 1.799;
Que el Boletín Oficial es editado en los talleres de la Imprenta Oficial todos los días hábiles, y que -en el marco de la modernización de este organismo- se ha hecho necesario adquirir nuevos equipamientos para que se continúe cumpliendo eficientemente con sus funciones, garantizando de esta manera la excelencia en los trabajos efectuados;
Que con el objetivo de actualizar las tarifas vigentes para contratar las publicaciones en el Boletín Oficial es que se está propiciando a través de la presente esta modificación a fin de determinar nuevos valores en cada uno de los conceptos contemplados.
Que entre noviembre de 1993 y diciembre de 2010 el módulo tributario en nuestra provincia ha sufrido una modificación de 0,03 a 0,10 lo que representa un incremento estimado de 300% en ese lapso de tiempo.
Que resulta indispensable la unificación de las distintas categorías contempladas para la publicación en el Boletín Oficial, simplificando el criterio para el pago, tendiente a facilitar tanto la tarea de aplicación de las tarifas fijadas como el control de las mismas; beneficiando también de este modo, a los usuarios.
Por ello y en uso de la facultad conferida por el artículo 17 inciso 15 de la Ley de Orgánica de Ministerios Nº 12.817 y el Decreto Nº 1047/93;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Aprobar las tarifas correspondientes a publicaciones en el Boletín Oficial y suscripciones en un todo de conformidad al siguiente detalle:
1- Edictos judiciales en general, por el total de las publicaciones ordenadas y por día de publicación $ 33
2- Edictos ordenados en la apertura de juicios sucesorios, por el total de las publicaciones $ 45
3- Demás publicaciones, por día de publicación $ 45
BALANCES
4- Balances a cuatro columnas del Boletín Oficial, por página y por día de publicación $ 1.200
SUSCRIPCIONES
Por un año adelantado $ 1.080.
Por semestre $ 540
Por mes $ 90
Por ejemplar del día $ 3
Por cada mes atrasado $ 6
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RUBEN O. GALASSI
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
S/C 8851 Jul. 4
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RESOLUCION Nº 0160
SANTA FE, 19 de Junio de 2012
VISTO:
La Resolución Nº 0126 de fecha 30 de mayo de 2012, de esta jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la citada norma legal se aprobaron las tarifas correspondientes a publicaciones en el Boletín Oficial;
Que analizado el acto administrativo señalado, se ha detectado la falta de un ítem que contemple las publicaciones de remates y las provenientes del Registro Público de Comercio, en virtud de que las mismas son las más extensas y a las cuales se les está cobrando por palabra y por día de publicación;
Que por tal motivo, corresponde incorporar el ítem mencionado a las tarifas aprobadas por el decisorio que nos ocupa;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Incorpórase como ítem 2) en al artículo primero de la Resolución Nº 126/12 de este Ministerio, las tarifas referidas a Edictos de Remates y Provenientes del Registro Público de Comercio, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1° -Aprobar las tarifas correspondientes a publicaciones en el Boletín Oficial y suscripciones en un todo de conformidad al siguiente detalle:
1 - Edictos judiciales en general, por el total de las publicaciones ordenadas y por día de publicación $33,00
2 - Edictos de Remates y los provenientes del Registro Público de Comercio por palabra y por día de publicación 0,33
3- Edictos ordenados en la apertura de juicios sucesorios, por el total de las publicaciones $45,00
4- Demás publicaciones, por día de publicación $45,00
BALANCES
5- Balances a cuatro columnas del Boletín Oficial, por página y por día de publicación $ 1.200,00
SUSCRIPCIONES
Por un año adelantado $ 1.080,00
Por semestre $ 540,00
Por mes $ 90,00
Por ejemplar del día $ 3,00
Por cada mes atrasado $ 6,00
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
RUBEN D. GALASSI
Ministro de Gobierno
Y Reforma del Estado
S/C 8852 Jul. 4
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1125
Santa Fe, 29 de Junio de 2012
V I S T O :
El expediente Nº 00501-0121208-0 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial por la Salud de la Niñez, la Adolescencia y Sexual y Reproductiva, propicia la adopción de los Patrones de Crecimiento Infantil de la Organización Mundial de la Salud (OMS); y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Patrón Internacional de Crecimiento Infantil de la OMS, referido a los lactantes, niños y niñas, proporciona datos científicos y orientación sobre la manera en que cada niño del mundo debería crecer;
Que el crecimiento de un niño es el resultado de un complejo proceso iniciado mucho antes de su nacimiento;
Que el nuevo Patrón de Crecimiento Infantil de la OMS confirma que todos los niños, nacidos en cualquier parte del mundo, que reciban una atención óptima desde el comienzo de sus vidas, y a los que se les garantice un medio ambiente propicio, su nutrición, prácticas de alimentación adecuadas y atención sanitaria, poseen el mismo potencial de crecimiento;
Que la evaluación del crecimiento, es un indicador muy sensible del estado de salud de los niños y niñas, así como también un indicador fiel de la salud de toda la población;
Que el nuevo patrón se basa en niños y niñas alimentados con leche materna como elemento esencial para crecimiento y desarrollo. Esto asegura, por primera vez, la coherencia entre los instrumentos utilizados para evaluar el crecimiento, y las directrices nacionales e internacionales sobre alimentación infantil que recomiendan la lactancia materna como la forma óptima de nutrición durante la primera infancia;
Que los mencionados patrones son un valioso instrumento, válido hasta los 19 años, que ayudan a promover el crecimiento adecuado de los niños, niñas y adolescentes; a garantizar las condiciones para que desarrollen su máximo potencial, con un criterio de equidad; y, a su vez, a prevenir y detectar precozmente las alteraciones que pudieran ocurrir;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (Dictamen Nº 86.802/12, fs. 6/7);
Que es competencia de este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, adoptar la decisión correspondiente en la presente gestión, conforme a las facultades conferidas por los artículos 11º y 22º de la Ley Nº 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.- Adóptanse los Patrones de Crecimiento Infantil de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD como nuevo instrumento de valoración antropométrica en niños de entre cero y cinco (0 y 5) años de edad en toda la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 2º.- La DIRECCIÓN PROVINCIAL POR LA SALUD DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y SEXUAL Y REPRODUCTIVA tendrá a su cargo la planificación e implementación de los patrones, efectuando un plan de difusión con material digital e impreso, conjuntamente con un plan de capacitación que involucre a todo el equipo de salud.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
S/C 8867 Jul. 4 Jul.5
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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA
NOTIFICACION
En relación al Expediente Nro. 8690/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica al Señor/a ROCIO MARIELA WALTER D.N.I. 35.772.152, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expediente 00201-0149802-7) que se deberá correr traslado al apelante por el término de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sita en calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad, de 08:00 a 14:00 hs., en días hábiles.
S/C 171746 Jul. 4 Jul. 6
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