DECRETO N°
1277
Santa Fe, 23 de Junio de 2005.
VISTO:
La gestión iniciada a través del
Expediente N° 02002-0001505-V del Registro del
Sistema de Informaciones de Expedientes (SIE) Secretaría de Estado de Derechos
Humanos, y la ley N° 12.337, y
CONSIDERANDO:
que mediante la sanción de dicha ley se declara de interés
Provincial los trabajos de excavación ordenados por la Justicia Federal en el
cementerio Municipal de la ciudad de San Lorenzo;
que por el artículo 2° de la ley N° 12.337 se establece que la Secretaría de Estado de
Derechos Humanos actuará como Autoridad de aplicación de dicha ley, quien
propiciará la respectiva reglamentación tendiente a su real aplicación en el
ámbito provincial,
que en su artículo 3° establece que también será de aplicación
para todos los casos de características similares que existieren en todo el
territorio provincial;
que resulta necesario establecer el procedimiento a que
habrá de sujetarse la Autoridad de Aplicación ante la presencia de supuestos
susceptibles de ser incluidos en el artículo 3° de la mencionada norma legal;
que conforme lo dispuesto por el artículo 72° inciso 4) de
la Constitución de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébese el texto
reglamentario de la ley N° 12.337, el que en Anexo Unico, se agrega formando parte integrante del presente
decreto.
ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA
ANEXO UNICO
TEXTO REGLAMENTARIO
DE LA LEY N° 12.337
Artículo 1°. No requiere
reglamentación.
Artículo 2°. No requiere reglamentación.
Artículo 3°. Cuando la Autoridad de Aplicación, tomara
conocimiento por cualquier medio que fuere acerca de la existencia de casos de
características similares a los previstos en el artículo 1° de la ley 12337, se
pondrá a disposición de la autoridad judicial interviniente
o de la que correspondiera intervenir a fin de aportar los recursos materiales
y humanos de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 de la ley.
Artículo 4°. El Poder Ejecutivo comunicará a la Honorable
Legislatura los actos dictados en ejercicio de la facultad conferida, cuando se
trate de proveer de fondos necesarios para actividades desarrolladas de
conformidad al artículo 3 de la ley.
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