picture_as_pdf 2005-07-04

DECRETO 1277

 

Santa Fe, 23 de Junio de 2005.

VISTO:

La gestión iniciada a través del Expediente 02002-0001505-V del Registro del Sistema de Informaciones de Expedientes (SIE) Secretaría de Estado de Derechos Humanos, y la ley 12.337, y

CONSIDERANDO:

que mediante la sanción de dicha ley se declara de interés Provincial los trabajos de excavación ordenados por la Justicia Federal en el cementerio Municipal de la ciudad de San Lorenzo;

que por el artículo 2° de la ley 12.337 se establece que la Secretaría de Estado de Derechos Humanos actuará como Autoridad de aplicación de dicha ley, quien propiciará la respectiva reglamentación tendiente a su real aplicación en el ámbito provincial,

que en su artículo 3° establece que también será de aplicación para todos los casos de características similares que existieren en todo el territorio provincial;

que resulta necesario establecer el procedimiento a que habrá de sujetarse la Autoridad de Aplicación ante la presencia de supuestos susceptibles de ser incluidos en el artículo 3° de la mencionada norma legal;

que conforme lo dispuesto por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébese el texto reglamentario de la ley 12.337, el que en Anexo Unico, se agrega formando parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

 

ANEXO UNICO

 

TEXTO REGLAMENTARIO

DE LA LEY 12.337

 

Artículo 1°. No requiere reglamentación.

Artículo 2°.  No requiere reglamentación.

Artículo 3°.  Cuando la Autoridad de Aplicación, tomara conocimiento por cualquier medio que fuere acerca de la existencia de casos de características similares a los previstos en el artículo 1° de la ley 12337, se pondrá a disposición de la autoridad judicial interviniente o de la que correspondiera intervenir a fin de aportar los recursos materiales y humanos de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 de la ley.

Artículo 4°.  El Poder Ejecutivo comunicará a la Honorable Legislatura los actos dictados en ejercicio de la facultad conferida, cuando se trate de proveer de fondos necesarios para actividades desarrolladas de conformidad al artículo 3 de la ley.

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