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DECRETO 1636

 

SANTA FE, 17 de Junio de 2003.-

VISTO:

El Expediente 15120-0016773-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373- la Ley 11.696; la Ley 11.965, el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados : RODRIGUEZ, Mario Agustín c/Provincia de Santa Fe (Expte. 652/95; LANTERI de ANSELMI, Orfilia c/Provincia de Santa Fe (Expte. 696/95); PEIRONE, Nelly Ida c/Provincia de Santa Fe, (Expte. 259/94); MASSAD de FERREYRA, Odette Suzana, c/Provincia de Santa Fe ( Expte. 560/95); VOLPOGNI de GONZALEZ, Iride c/Provincia de Santa Fe (Expte. 471/95); FARIOLI, Emilio Marcos c/Provincia de Santa Fe (Expte. 481/94); FERNANDEZ, Vicente Suc. de c/Provincia de Santa Fe (Exptes. 590/86 y220/01); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales,

Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696, mediante la emisión de Bonos Previsionales de la 3ra. Serie, conforme a las disposiciones del artículo 21° de la Ley 12.014,

Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado intervención , la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: RODRIGUEZ, Mario Agustín; LANTERI de ANSELMI, Orfilia; PEIRONE, Nelly Ida- MASSAD de FERREYRA, Odette Suzana.

VOLPOGNI de GONZALEZ, Iride; FARIOLI, Emilio Marcos; FERNANDEZ, Vicente Suc. de; ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696, y artículo 21° de la Ley 12.014.

ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

Apellido y Nombre

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 RODRIGUEZ, MARIO AGUSTIN

D.N.I.

2,394,665

-

0.00

0

2 LANTERI DE ANSELMI, ORFILIA

L.C.

6,115,782

-

0.00

0

3 PEIRONE, NELLY IDA

L.C.

2,954,849

-

1,726.93

1,775

4 MASSAD DE FERREYRA, ODETTE SUZANA

L.C.

187,345

-

31,949.41

32,826

5 VOLPOGNI DE GONZALEZ, IRIDE

L.C.

239,664

-

15,933.13

16,370

6 FARIOLI, EMILIO MARCOS

L.E.

3,171,334

 

-20,485.99

21,049

7 FERNANDEZ, VICENTE SUC. DE

L.E.

2,381,480

 

-0.00

0

8 DE FEO ARMANDO MIGUEL; DE FEO ARMANDO

 

 

 

 

 

   FRANCISCO J. Y DE FEO GUSTAVO -

 

 

 

 

 

   SOCIEDAD DE HECHO

-

-

30-67838899-4

28,448.20

29,230

9 TABORDA, MAURICIO SALVADOR

D.N.I.

13,333,161

-

5,62800

5,782

10 GOMEZ COCHIA, ENRIQUE MARIO

D.N.I.

11,511,113

20-11511113-2

1,407.001

1,446

11 TROD, SUSANA LIA

D.N.I.

21,412,574

27-21412574-4

1,186,50

1,220

12 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

    Obra Social (IAPOS)

-

-

30-99917935-1

4,314.45

4,434

13 Caja de Previsión de los Agentes Civiles del Estado

-

-

30-99917973-4

28,74

30

TOTAL GENERAL

 

 

 

111,108.351

114,162

____________________________________________________________________________