DECRETO N°
1636
SANTA FE, 17 de Junio de 2003.-
VISTO:
El Expediente N° 15120-0016773-7, del registro
del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas,
la Ley 11.373- la Ley 11.696; la Ley 11.965, el Decreto 1.413/96, el Decreto
1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia en los autos caratulados : RODRIGUEZ, Mario Agustín
c/Provincia de Santa Fe (Expte. 652/95; LANTERI de
ANSELMI, Orfilia c/Provincia de Santa Fe (Expte. 696/95); PEIRONE, Nelly Ida c/Provincia de Santa Fe,
(Expte. 259/94); MASSAD de FERREYRA, Odette Suzana, c/Provincia de Santa Fe ( Expte.
560/95); VOLPOGNI de GONZALEZ, Iride c/Provincia de
Santa Fe (Expte. N°
471/95); FARIOLI, Emilio Marcos c/Provincia de Santa Fe (Expte.
481/94); FERNANDEZ, Vicente Suc. de
c/Provincia de Santa Fe (Exptes. 590/86 y220/01); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las
modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24°
del Decreto N° 1.413/96 y el Decreto 3.725/99,
necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del
presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales,
Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la
cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las
acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26°
de la Ley 11.696, mediante la emisión de Bonos Previsionales
de la 3ra. Serie, conforme a las disposiciones del artículo 21° de la Ley
12.014,
Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación
aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que han tomado intervención , la Dirección General
de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría
Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley
11373 la deuda emergente de los casos: RODRIGUEZ, Mario Agustín; LANTERI de
ANSELMI, Orfilia; PEIRONE, Nelly Ida- MASSAD de
FERREYRA, Odette Suzana.
VOLPOGNI de GONZALEZ, Iride; FARIOLI, Emilio
Marcos; FERNANDEZ, Vicente Suc. de; ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N°
11.696, y artículo 21° de la Ley N° 12.014.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales
necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de
la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y
beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 3°. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento
de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales
de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4°. - Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5°. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO |
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar
($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 RODRIGUEZ, MARIO AGUSTIN |
D.N.I. |
2,394,665 |
- |
0.00 |
0 |
2 LANTERI DE ANSELMI, ORFILIA |
L.C. |
6,115,782 |
- |
0.00 |
0 |
3 PEIRONE, NELLY IDA |
L.C. |
2,954,849 |
- |
1,726.93 |
1,775 |
4 MASSAD DE FERREYRA, ODETTE SUZANA |
L.C. |
187,345 |
- |
31,949.41 |
32,826 |
5 VOLPOGNI DE GONZALEZ, IRIDE |
L.C. |
239,664 |
- |
15,933.13 |
16,370 |
6 FARIOLI, EMILIO MARCOS |
L.E. |
3,171,334 |
|
-20,485.99 |
21,049 |
7 FERNANDEZ, VICENTE SUC. DE |
L.E. |
2,381,480 |
|
-0.00 |
0 |
8 DE FEO ARMANDO MIGUEL; DE FEO ARMANDO |
|
|
|
|
|
FRANCISCO J. Y DE FEO GUSTAVO - |
|
|
|
|
|
SOCIEDAD DE HECHO |
- |
- |
30-67838899-4 |
28,448.20 |
29,230 |
9 TABORDA, MAURICIO SALVADOR |
D.N.I. |
13,333,161 |
- |
5,62800 |
5,782 |
10 GOMEZ COCHIA, ENRIQUE MARIO |
D.N.I. |
11,511,113 |
20-11511113-2 |
1,407.001 |
1,446 |
11 TROD, SUSANA LIA |
D.N.I. |
21,412,574 |
27-21412574-4 |
1,186,50 |
1,220 |
12 Instituto Autárquico Provincial de |
|
|
|
|
|
Obra Social (IAPOS) |
- |
- |
30-99917935-1 |
4,314.45 |
4,434 |
13 Caja de Previsión de los Agentes Civiles del Estado |
- |
- |
30-99917973-4 |
28,74 |
30 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
111,108.351 |
114,162 |
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