SECRETARÍA
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESOLUCIÓN Nº
001 (R.G.)
SANTA FE, 26 JUN 2003
VISTO:
El expediente Nº 15120-0020427-8,
caratulado Contralor - Convenios - S/ Resoluciones Caja; y
CONSIDERANDO:
QUE la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de Santa Fe administra diversos regímenes previsionales;
QUE las leyes 6915 (texto modificado
por ley 11.373) y 11.530, regulan los
regímenes previsionales del personal civil, policial
y penitenciario respectivamente en la provincia;
QUE dichas leyes prevén que se asignen
imputaciones presupuestarias diferentes para cada uno de los regímenes;
QUE tanto la contabilidad
presupuestaria como la contabilidad financiera, también se registran
diferenciando el régimen policial del civil;
QUE la Caja lleva un registro protocolarizado para las resoluciones internas de
Dirección, con el aditamento ID, para individualizar aquellas actuaciones que
hacen al ordenamiento interno, al personal del organismo, funcionamiento, etc;
QUE se considera procedente seguir
dicho mecanismo y habilitar un registro para aquellas resoluciones que refieran
a reglamentaciones de carácter general, formularios habilitados, aprobación de
manuales de procedimiento, aplicativos informáticos, fijación de intereses,
criterios de interpretación, etc.;
QUE a los efectos de que dichas normas
sean de conocimiento de todos los terceros que interactúan con la Caja, sean
estos empleadores, afiliados forzosos, beneficiarios del sistema, etc.,
deberían publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe;
QUE por Resolución Nº 034/99 (I.D.) se habilitó el registro numérico y protocolo
diferenciado para los regímenes previsionales de la
Ley 6830 y su modificatoria 11.530 y Ley 6915 y su modificatoria 11.373, por lo
que debería derogarse la misma e incluírse todo el
ordenamiento del registro en una sola norma;
QUE ha tomado la debida intervención la
Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando la suscripción de la presente,
mediante dictámen Nº 003036;
POR ELLO,
y atento a las
facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Decreto 1956/02;
EL INTERVENTOR
PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º- Habilitar, a partir de la
presente, un registro numérico y un protocolo diferenciado, para las siguientes
resoluciones:
a) Con las letras RC - Régimen Civil,
para aquellas resoluciones que sean resultado de tramitaciones llevadas a cabo
en el marco de la ley 6915 y su modificatoria 11.373;
b) Con las letras SP - Seguridad y
Penitenciario, para aquellas resoluciones que sean resultado de tramitaciones
llevadas a cabo en el marco de las leyes 6830 y 11530.
c) Con las letras ID - Internas
Dirección, para aquellas actuaciones que hacen al ordenamiento interno, al
personal del organismo, funcionamiento, etc;
d) Con las letras RG - Resoluciones
Generales, para aquellas actuaciones que refieran a reglamentaciones de
carácter general, formularios habilitados, aprobación de manuales de
procedimiento, aplicativos informáticos, fijación de intereses, criterios de
interpretación, etc.
Artículo 2º - Para el caso de las
resoluciones incluídas en los incisos a) y b) del
artículo anterior, deberá continuarse con el registro, numeración y protocolo
actual, creado por Resolución Nº 034 (I.D.) del
21/4/99, la que se deroga a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 3º- Para el caso de las
resoluciones incluídas en el inciso c) del artículo
1º de la presente, deberá continuarse con el registro, numeración y protocolo
actual.
Artículo 4º- Las resoluciones incluídas en el inciso d) del artículo 1º de la presente,
deberán publicarse por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Fe, las que tendrán vigencia a partir de dicha publicación.
Artículo 5º - A partir de la presente,
y para las resoluciones comprendidas en el artículo anterior se iniciará el
registro numérico y protocolo diferenciado conforme lo indicado en el artículo
1º de la presente.
Artículo 6º - Regístrese, comuníquese
al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia y archívese.
Ing. JUAN CARLOS SALA
INTERVENTOR PROVINCIAL
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
Estadístico OSVALDO D. GARCÍA
SECRETARIO GENERAL a/c
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
S/C 14688 Jul. 4
_________________________________________
MUNICIPALIDAD
DE SAN CRISTOBAL
REGISTRO DE VECINOS
OPOSITORES
Se encuentra abierto el Registro de
Vecinos Opositores a la obra de: Ejecución de ripiado urbano de las siguientes
arterias:
LADO OESTE:
H. IRIGOYEN entre San Lorenzo y Pte. J. D. Perón.
SAN LORENZO entre Ituzaingó
y Juan B. Justo.
ITUZAINGO entre Maipú y Av. de los
Trabajadores Ferroviarios.
Bv. 25 DE MAYO
entre Juan B. Justo e Intuzaigó y Av. de los
Trabajadores Ferroviarios.
Pje. ABIPONES entre
Alberdi y E. López.
9 DE JULIO entre Sarmiento y Pte. J. D. Perón.
LADO ESTE:
AMEGHINO entre Caseros y Pueyrredón.
GRAL. PAZ entre Caseros y Pueyrredón.
H. IRIGOYEN entre Cochabamba y J. M.
Bullo.
J. M. BULLO entre Gral. Alvear y Las Heras.
ITUZAINGO entre Cochabamba y Ruta 2.
L. DE LA TORRE entre Cochabamba y
Salta.
PUEYRREDON entre Alberdi y J. B. Justo
y Bv. M. Moreno.
Pje. JULIA V. DE
AVILA entre Oroño a Dorrego.
DORREGO entre Bv.
M. Moreno a Pje. Julia V. de Avila.
Pje. Prof. GOTARDO
ESPOUEYS entre Salta y Guemes.
GÜEMES entre E. López y Prof. G. Espoueys.
ALBERDI entre Chacabuco
y Cochabamba.
COCHABAMBA entre Alberdi y Juan B.
Justo.
LA PAZ entre Gral. Belgrano y Caseros.
La mencionada obra se enmarca en lo
dispuesto por Ordenanza N° 2668/2003, sancionada por
el Concejo Municipal.
El Registro de Vecinos Opositores
permanecerá habilitado por quince (15) días hábiles, en el horario de atención
al público, lunes a viernes de 7 a 12 horas. Las consultas podrán efectuarse en
el Subdepartamento de Obras Públicas.
San Cristóbal, 23 de junio de 2003.
$ 45 14766 Jul.
4 Jul. 8
_________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de impuestos se NOTIFICA a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, con
domicilio en Corrientes 5666 de la Capital Federal, y/o SILVIA BEATRIZ ABIGO,
en Ruta Nº 1 Km. 5 de la localidad de San José del Rincón - Provincia de Santa
Fe, Cuenta Nº 305-000070-1 del Impuesto de Sellos - Agentes de Retención y/o
Percepción, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por
cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro.
867-9/99 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados:
“Expediente Nº 13301-0042920-5 y agregado Nº 13301-0042919-1, ABIGO SILVIA
BEATRIZ s/control de cumplimiento cuenta Nº 305-000070-1.-:
“SANTA FE, 18 de Mayo de 1999.- VISTO:
.... CONSIDERANDO: .... RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establecer que la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CRÉDITOS PRENDARIOS, con domicilio en Corrientes 5666 de la Capital Federal
y/o SILVIA BEATRIZ ABIGO, con domicilio en Ruta Nro.
1 Km. 5 de la localidad de San José del Rincón, deberán satisfacer la suma de $
27.568,85 (Pesos Veintisiete mil quinientos sesenta y ocho con 85/100) por los
siguientes conceptos: Impuesto $ 430,92 (Pesos Cuatrocientos treinta con
92/100), Intereses $ 18.862,01 (Pesos Dieciocho mil ochocientos sesenta y dos
con 01/100), Multas $ 7.375,92 (Pesos Siete mil trescientos setenta y cinco con
92/100), y Multas por lnfracción a los Deberes
Formales $ 900- (Pesos Novecientos), por la deuda determinada en la cuenta Nº
305-000070-1 resultante por depósitos extemporáneos, accesorios por pagos fuera
de término no percibidos, impuesto no percibido, impuesto percibido y no
ingresado y Multa por Infracción a los Deberes Formales.
ARTICULO 2º. - Requerir de los mismos
dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la notificación (Artículo
54, Código Fiscal, t.o. 1997), el INGRESO de la suma
precitada, conforme lo detallado en el artículo anterior, debiendo solicitar la
liquidación ante la Oficina Impositiva pertinente o la Delegación A.P.I más cercana a sus domicilios, sin perjuicio de los
ajustes que correspondan por falta de pago en término y del derecho del fisco a
reclamar en su momento el pago de otras obligaciones impositivas.
ARTICULO 3º. - De acuerdo a las
facultades conferidas por el Artículo 23 Inc. 5) del
Código Fiscal (t.o. 1997), se los intima para que en
el plazo de 15 (quince) días corridos de efectuado el ingreso, exhiban o remítan las constancia pertinentes ante la Oficina Agentes
de Retención y Percepción - División Sellos - sita en Cortada Falucho 2431, 1º
Piso, (3000) - Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse, sin más
trámites, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de las costas judiciales que se irroguen el JUICIO DE APREMIO a
promoverse en su contra.
ARTICULO 4º. - Pase a la Oficina
Agentes de Retención y Percepción para su conocimiento, notificación y demás
efectos pertinentes.
S/C 14708 Jul
4 Jul 11
_________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, con
domicilio en Corrientes 5666 de la Capital Federal, y/o SILVIA BEATRIZ ABIGO,
en Ruta Nº 1 Km. 5 de la localidad de San José del Rincón - Provincia de Santa
Fe, Cuenta Nº 305-000071-0 del Impuesto de Sellos - Agentes de Retención y/o
Percepción, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por
cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro.
866-0/99 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados:
“Expediente. Nº 13301-0042920-5 y agregado Nº 13301-0042919-1, ABIGO SILVIA
BEATRIZ s/control de cumplimiento cuenta Nº 305-000070-1
“SANTA FE, 18 de Mayo de 1999.- VISTO:
... CONSIDERANDO: .... RESUELVE:
ARTICULO 1º. - Establecer que la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CREDITOS PRENDARIOS, con domicilio en Corrientes 5666 de la Capital Federal
y/o SILVIA BEATRIZ ABIGO, con domicilio en Ruta Nro.
1 Km. 5 de la localidad de San José del Rincón, deberán satisfacer la suma de $
3.104,19 (Pesos Tres mil ciento cuatro con 19/100) por los siguientes
conceptos: Impuesto $ 127,13 (Pesos Ciento veintisiete con 13/100), Intereses $
2.423,76 (Pesos Dos mil cuatrocientos veintitres con
76/100), Multas $ 253,30 (Pesos Doscientos cincuenta y tres con 30/100) y
Multas por Infracción a los Deberes Formales $ 300- (Pesos Trescientos), por la
deuda determinada en la Cuenta Número 305-000071-0 resultante por depósitos
extemporáneos, accesorios por pagos fuera de término no percibidos, impuesto no
percibido, impuesto percibido y no ingresado y Multa por Infracción a los
Deberes Formales.
ARTICULO 2º. - Requerir de los mismos
dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la notificación (Artículo
54, Código Fiscal, t.o. 1997), el INGRESO de la suma
precitada, conforme lo detallado en el artículo anterior, debiendo solicitar la
liquidación ante la Oficina Impositiva pertinente o la Delegación A.P.I más cercana a sus domicilios, sin perjuicio de los
ajustes que correspondan por falta de pago en término y del derecho del fisco a
reclamar en su momento el pago de otras obligaciones impositivas.
ARTICULO 3º. - De acuerdo a las
facultades conferidas por el Artículo 23 Inc. 5) del
Código Fiscal (t.o. 1997), se los intima para que en
el plazo de 15 (quince) días corridos de efectuado el ingreso, exhiban o
remitan las constancias pertinentes ante la Oficina Agentes de Retención y
Percepción - División Sellos - sita en Cortada Falucho 2431, 1º Piso (3000) -
Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse, sin más trámites, el título
ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de las costas
judiciales que se irroguen en el JUICIO DE APREMIO a promoverse en su contra.
ARTICULO 4º. - Pase a la Oficina
Agentes de Retención y Percepción para su conocimiento, notificación y demás
efectos pertinentes.
S/C 14709 Jul
4 Jul 11
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