picture_as_pdf 2003-07-04

SECRETARÍA DE ESTADO  DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

CAJA DE JUBILACIONES  Y PENSIONES

 

RESOLUCIÓN Nº 001 (R.G.)

 

SANTA FE, 26 JUN 2003

VISTO:

El expediente Nº 15120-0020427-8, caratulado Contralor - Convenios - S/ Resoluciones Caja; y

CONSIDERANDO:

QUE la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe administra diversos regímenes previsionales;

QUE las leyes 6915 (texto modificado por ley 11.373) y 11.530, regulan  los regímenes previsionales del personal civil, policial y penitenciario respectivamente en la provincia;

QUE dichas leyes prevén que se asignen imputaciones presupuestarias diferentes para cada uno de los regímenes;

QUE tanto la contabilidad presupuestaria como la contabilidad financiera, también se registran diferenciando el régimen policial del civil;

QUE la Caja lleva un registro protocolarizado para las resoluciones internas de Dirección, con el aditamento ID, para individualizar aquellas actuaciones que hacen al ordenamiento interno, al personal del organismo, funcionamiento, etc;

QUE se considera procedente seguir dicho mecanismo y habilitar un registro para aquellas resoluciones que refieran a reglamentaciones de carácter general, formularios habilitados, aprobación de manuales de procedimiento, aplicativos informáticos, fijación de intereses, criterios de interpretación, etc.;

QUE a los efectos de que dichas normas sean de conocimiento de todos los terceros que interactúan con la Caja, sean estos empleadores, afiliados forzosos, beneficiarios del sistema, etc., deberían publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe;

QUE por Resolución Nº 034/99 (I.D.) se habilitó el registro numérico y protocolo diferenciado para los regímenes previsionales de la Ley 6830 y su modificatoria 11.530 y Ley 6915 y su modificatoria 11.373, por lo que debería derogarse la misma e incluírse todo el ordenamiento del registro en una sola norma;

QUE ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando la suscripción de la presente, mediante dictámen Nº 003036;

POR ELLO,

y atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Decreto 1956/02;

EL INTERVENTOR PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º- Habilitar, a partir de la presente, un registro numérico y un protocolo diferenciado, para las siguientes resoluciones:

a) Con las letras RC - Régimen Civil, para aquellas resoluciones que sean resultado de tramitaciones llevadas a cabo en el marco de la ley 6915 y su modificatoria 11.373;

b) Con las letras SP - Seguridad y Penitenciario, para aquellas resoluciones que sean resultado de tramitaciones llevadas a cabo en el marco de las leyes 6830 y 11530.

c) Con las letras ID - Internas Dirección, para aquellas actuaciones que hacen al ordenamiento interno, al personal del organismo, funcionamiento, etc;

d) Con las letras RG - Resoluciones Generales, para aquellas actuaciones que refieran a reglamentaciones de carácter general, formularios habilitados, aprobación de manuales de procedimiento, aplicativos informáticos, fijación de intereses, criterios de interpretación, etc.

Artículo 2º - Para el caso de las resoluciones incluídas en los incisos a) y b) del artículo anterior, deberá continuarse con el registro, numeración y protocolo actual, creado por Resolución Nº 034 (I.D.) del 21/4/99, la que se deroga a partir de la vigencia de la presente.

Artículo 3º- Para el caso de las resoluciones incluídas en el inciso c) del artículo 1º de la presente, deberá continuarse con el registro, numeración y protocolo actual.

Artículo 4º- Las resoluciones incluídas en el inciso d) del artículo 1º de la presente, deberán publicarse por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, las que tendrán vigencia a partir de dicha publicación.

Artículo 5º - A partir de la presente, y para las resoluciones comprendidas en el artículo anterior se iniciará el registro numérico y protocolo diferenciado conforme lo indicado en el artículo 1º de la presente.

Artículo 6º - Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

 Ing. JUAN CARLOS SALA

 INTERVENTOR PROVINCIAL

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

Estadístico OSVALDO D. GARCÍA

SECRETARIO GENERAL a/c

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

S/C                        14688                   Jul. 4

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MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL

 

REGISTRO DE VECINOS OPOSITORES

 

Se encuentra abierto el Registro de Vecinos Opositores a la obra de: Ejecución de ripiado urbano de las siguientes arterias:

LADO OESTE:

H. IRIGOYEN entre San Lorenzo y Pte. J. D. Perón.

SAN LORENZO entre Ituzaingó y Juan B. Justo.

ITUZAINGO entre Maipú y Av. de los Trabajadores Ferroviarios.

Bv. 25 DE MAYO entre Juan B. Justo e Intuzaigó y Av. de los Trabajadores Ferroviarios.

Pje. ABIPONES entre Alberdi y E. López.

9 DE JULIO entre Sarmiento y Pte. J. D. Perón.

LADO ESTE:

AMEGHINO entre Caseros y Pueyrredón.

GRAL. PAZ entre Caseros y Pueyrredón.

H. IRIGOYEN entre Cochabamba y J. M. Bullo.

J. M. BULLO entre Gral. Alvear y Las Heras.

ITUZAINGO entre Cochabamba y Ruta 2.

L. DE LA TORRE entre Cochabamba y Salta.

PUEYRREDON entre Alberdi y J. B. Justo y Bv. M. Moreno.

Pje. JULIA V. DE AVILA entre Oroño a Dorrego.

DORREGO entre Bv. M. Moreno a Pje. Julia V. de Avila.

Pje. Prof. GOTARDO ESPOUEYS entre Salta y Guemes.

GÜEMES entre E. López y Prof. G. Espoueys.

ALBERDI entre Chacabuco y Cochabamba.

COCHABAMBA entre Alberdi y Juan B. Justo.

LA PAZ entre Gral. Belgrano y Caseros.

La mencionada obra se enmarca en lo dispuesto por Ordenanza 2668/2003, sancionada por el Concejo Municipal.

El Registro de Vecinos Opositores permanecerá habilitado por quince (15) días hábiles, en el horario de atención al público, lunes a viernes de 7 a 12 horas. Las consultas podrán efectuarse en el Subdepartamento de Obras Públicas.

San Cristóbal, 23 de junio de 2003.

$ 45        14766    Jul. 4 Jul. 8

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de impuestos se NOTIFICA a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, con domicilio en Corrientes 5666 de la Capital Federal, y/o SILVIA BEATRIZ ABIGO, en Ruta Nº 1 Km. 5 de la localidad de San José del Rincón - Provincia de Santa Fe, Cuenta Nº 305-000070-1 del Impuesto de Sellos - Agentes de Retención y/o Percepción, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 867-9/99 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13301-0042920-5 y agregado Nº 13301-0042919-1, ABIGO SILVIA BEATRIZ s/control de cumplimiento cuenta Nº 305-000070-1.-:

“SANTA FE, 18 de Mayo de 1999.- VISTO: .... CONSIDERANDO: .... RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, con domicilio en Corrientes 5666 de la Capital Federal y/o SILVIA BEATRIZ ABIGO, con domicilio en Ruta Nro. 1 Km. 5 de la localidad de San José del Rincón, deberán satisfacer la suma de $ 27.568,85 (Pesos Veintisiete mil quinientos sesenta y ocho con 85/100) por los siguientes conceptos: Impuesto $ 430,92 (Pesos Cuatrocientos treinta con 92/100), Intereses $ 18.862,01 (Pesos Dieciocho mil ochocientos sesenta y dos con 01/100), Multas $ 7.375,92 (Pesos Siete mil trescientos setenta y cinco con 92/100), y Multas por lnfracción a los Deberes Formales $ 900- (Pesos Novecientos), por la deuda determinada en la cuenta Nº 305-000070-1 resultante por depósitos extemporáneos, accesorios por pagos fuera de término no percibidos, impuesto no percibido, impuesto percibido y no ingresado y Multa por Infracción a los Deberes Formales.

ARTICULO 2º. - Requerir de los mismos dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la notificación (Artículo 54, Código Fiscal, t.o. 1997), el INGRESO de la suma precitada, conforme lo detallado en el artículo anterior, debiendo solicitar la liquidación ante la Oficina Impositiva pertinente o la Delegación A.P.I más cercana a sus domicilios, sin perjuicio de los ajustes que correspondan por falta de pago en término y del derecho del fisco a reclamar en su momento el pago de otras obligaciones impositivas.

ARTICULO 3º. - De acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23 Inc. 5) del Código Fiscal (t.o. 1997), se los intima para que en el plazo de 15 (quince) días corridos de efectuado el ingreso, exhiban o remítan las constancia pertinentes ante la Oficina Agentes de Retención y Percepción - División Sellos - sita en Cortada Falucho 2431, 1º Piso, (3000) - Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse, sin más trámites, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de las costas judiciales que se irroguen el JUICIO DE APREMIO a promoverse en su contra.

ARTICULO 4º. - Pase a la Oficina Agentes de Retención y Percepción para su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

S/C         14708    Jul 4 Jul 11

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Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, con domicilio en Corrientes 5666 de la Capital Federal, y/o SILVIA BEATRIZ ABIGO, en Ruta Nº 1 Km. 5 de la localidad de San José del Rincón - Provincia de Santa Fe, Cuenta Nº 305-000071-0 del Impuesto de Sellos - Agentes de Retención y/o Percepción, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 866-0/99 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente. Nº 13301-0042920-5 y agregado Nº 13301-0042919-1, ABIGO SILVIA BEATRIZ s/control de cumplimiento cuenta Nº 305-000070-1

“SANTA FE, 18 de Mayo de 1999.- VISTO: ... CONSIDERANDO: .... RESUELVE:

ARTICULO 1º. - Establecer que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, con domicilio en Corrientes 5666 de la Capital Federal y/o SILVIA BEATRIZ ABIGO, con domicilio en Ruta Nro. 1 Km. 5 de la localidad de San José del Rincón, deberán satisfacer la suma de $ 3.104,19 (Pesos Tres mil ciento cuatro con 19/100) por los siguientes conceptos: Impuesto $ 127,13 (Pesos Ciento veintisiete con 13/100), Intereses $ 2.423,76 (Pesos Dos mil cuatrocientos veintitres con 76/100), Multas $ 253,30 (Pesos Doscientos cincuenta y tres con 30/100) y Multas por Infracción a los Deberes Formales $ 300- (Pesos Trescientos), por la deuda determinada en la Cuenta Número 305-000071-0 resultante por depósitos extemporáneos, accesorios por pagos fuera de término no percibidos, impuesto no percibido, impuesto percibido y no ingresado y Multa por Infracción a los Deberes Formales.

ARTICULO 2º. - Requerir de los mismos dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la notificación (Artículo 54, Código Fiscal, t.o. 1997), el INGRESO de la suma precitada, conforme lo detallado en el artículo anterior, debiendo solicitar la liquidación ante la Oficina Impositiva pertinente o la Delegación A.P.I más cercana a sus domicilios, sin perjuicio de los ajustes que correspondan por falta de pago en término y del derecho del fisco a reclamar en su momento el pago de otras obligaciones impositivas.

ARTICULO 3º. - De acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23 Inc. 5) del Código Fiscal (t.o. 1997), se los intima para que en el plazo de 15 (quince) días corridos de efectuado el ingreso, exhiban o remitan las constancias pertinentes ante la Oficina Agentes de Retención y Percepción - División Sellos - sita en Cortada Falucho 2431, 1º Piso (3000) - Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse, sin más trámites, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de las costas judiciales que se irroguen en el JUICIO DE APREMIO a promoverse en su contra.

ARTICULO 4º. - Pase a la Oficina Agentes de Retención y Percepción para su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

S/C         14709    Jul 4 Jul 11

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