picture_as_pdf 2002-07-04

Registrada bajo el Nº 12019

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º - Prorróguese por el término de noventa (90) días, los alcances establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 11.947/01.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly -

Presidente

Cámara de Diputados

Ing. Marcelo J. Muniagurria -

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago -

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco -

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 01 07 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

_________________________________________