Registrada bajo el Nº 12019
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Prorróguese por el término de noventa (90) días, los alcances establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 11.947/01.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly -
Presidente
Cámara de Diputados
Ing. Marcelo J. Muniagurria -
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago -
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco -
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 01 07 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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