Registrada bajo el Nº 12018
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en la calle Córdoba Nº 2019/25 de la ciudad de Rosario, departamento homónimo, ubicada en las esquinas que forman las calles Moreno y Córdoba, que se encuentra inscripto como sigue: Lote A, sección 1, manzana 19, cuyo dominio se encuentra inscripto al tomo 468 B, folio 30, Nº 146241, departamento Rosario, de una superficie de 1.183,48 metros cuadrados, conforme el Plano Nº 143636/00, año 1998, el que se encuentra empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial -SCIT- bajo Partida Impuesto Inmobiliario Nº 16-03-01-216596/0000.
ARTÍCULO 2º - Autorízase a la Municipalidad de la ciudad de Rosario a promover la acción expropiatoria a la que refiere el artículo precedente, con el destino establecido en la Ordenanza Nº 6506 -Sede Definitiva del Museo de la Memoria-, y a atenderla con los fondos previstos en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 6790. Concretada la expropiación deberá respetarse la servidumbre constituida en el inmueble que se encuentra inscripta en el tomo 280, al folio 394, Nº 407552, de fecha 13-11-2000, según Plano Nº 143636/00
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly -
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique -
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago -
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco -
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 01 07 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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