picture_as_pdf 2015-06-04

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN N° 0017


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 29 MAY 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0026260-5 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación de Reconquista;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 30, 40, 50 y 70 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial... la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, la Dra. Eleonora Avilés Tulián, Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, solicita se autorice a habilitar un Centro de Mediación en oficinas dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicadas en calle 25 de Mayo N° 1067 de la Ciudad de Reconquista;

Que, la misma, es fundada en la necesidad de poder brindar a los mediadores, patrocinantes y usuarios del sistema de mediación, un espacio físico adecuado para contribuir al desarrollo del sistema de mediación prejudicial en el nodo Reconquista;

Que, se consigna a la Dra. Romina Melina Luna como responsable del Centro, adjuntando además el croquis de las instalaciones que se destinarán a mediación;

Que, así mismo la Dra. Luna, como responsable del Centro, se compromete a presentar la nomina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas de mediadores del mismo;

Que obra informe de la Dra. Elba Acosta, Subdirectora General, que ha realizado la correspondiente inspección de el inmueble;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24º Inc. (4) del Anexo I del Decreto N° 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación del Centro de Mediación Reconquista del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia ubicadas en calle 25 de Mayo 1067 de la Ciudad de Reconquista y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0048.-

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULlAN

Directora Provincial de Desjudicialización

S/C 13326 Jun. 4 Jun. 5

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MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603 -0080937-3 “IDEA EN MATERIALES S.A. P/O 3968/12 “se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley n° 10.204/58 notificar al sumariado: IDEA EN MATERIALES S.A. P/O 3968/12 - C.U.I.T. 30 - 71082699 - O - por edictos en BOLETIN OFICIAL de la resolución: ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR a IDEA EN MATERIALES S.A., CUIT 30-71082699-0, con domicilio fiscal en calle Boulevard Pellegrini 3297, localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, con Multa total de Pesos Tres Mil con Cero Centavos ($3000.00), por la/s infracción/es grave/s que a continuación se detalla/n: 1) Infracción a Decreto Nacional N° 1567/74 (Falta de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: por no presentarse Certificado de Cobertura). Personal afectado: 5 ($1500.00); 2) Infracción a Ley Nacional N° 20744 Art. 80/Ley Nacional N° 24013 Art. 18 y cc (Infracción a la Obligación de Ingresar los Aportes y Contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social). Personal afectado: 5 ($1500.00).- Artículo Segundo: Dicho importe deberá ser abonado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N° 10.468) en el Nuevo Banco de Santa Fe con la boleta de depósito que se adjunta resultando Indispensable para verificar el pago electrónico que la lectura de la boleta se realice por cajero humano sin excepción. Artículo Tercero: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial N° 10.468). Artículo Cuarto: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial N° 12071, y hasta su cumplimiento resérvese por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archívese. Conste. “Fdo. Director General DRSF Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe - Dr. Carlos María Montenegro. Precédase a notificar por publicación a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL, Dr. José María Gatto. Santa Fe, 27 de Mayo de 2.015.

S/C 262526 Jun. 4 Jun. 10

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603-0072697-7 “PROD. ALIMENTARIA S.A. P/O NR 12030/11 “ se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley n° 10.204/58 notificar al sumariado: PROD ALIMENTARIA S.A. P/O NR 12030/11 - C.U.I.T. 30 - 68200653 - 2 - por edictos en BOLETIN OFICIAL de la resolución: Primero: Sancionar a la firma Productora Alimentaría S.A. (CUIT Nº 30-68200653-2), constituida en el ramo Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas, con domicilio en Avda. Gorriti 4785 y Moreno 2971 de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Prov. de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 de la Ley Prov. N° 10.468, modificada por la Ley Prov. N° 11.752 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo (Ley Nacional N° 25212), con una multa de $ 350.000,00 (Pesos Trescientos cincuenta mil), por la infracción cometida al Art. 79 de la Ley Nac. N° 20.744. Segundo: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., -Casa Central- a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta Nº 17.297/05, dentro de los cinco días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución (Artículo 51 de la Ley Provincial Nº 10.468).- Tercero: La Falta de Pago de la Sanción Pecuniaria Impuesta Determinará el Inicio de las Acciones Judiciales Pertinentes para su Percepción, Pudiendo Peticionarse las Medidas Cautelares de Embargo y/o Inhibición General de Bienes Contra las Personas Físicas y/o Jurídicas Legalmente Responsables (Artículo 53 de la Ley Provincial N° 10468). Asimismo, sin perjuicio de ello podrá promoverse la clausura del establecimiento; término que oscile entre 12 horas y 5 días manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones.- Cuarto: Notifíquese con copia la presente Resolución a la Firma infractora, por medio de la Oficina correspondiente y hasta su cumplimiento, resérvese, pagada la multa, archívese.- Fdo: Dr. Carlos María Montenegro- Director Regional Santa Fe, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Precédase a notificar a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL: Dr. José María Gatto- Santa Fe, 27 de mayo de 2015.

S/C 262528 Jun. 4 Jun. 10

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603 -0071727-8” Li ZONGSEN p/o 11611/11 “se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley Nº 10.204/58 notificar al sumariado: “Li ZONGSEN p/o 11611/11 - C.U.I.T. 30- 20 94014532-6 - por edictos en BOLETIN OFICIAL de la resolución: primero: Sancionar a la firma Li, Zongsen (CUIT Nº 20-94014532-6), constituida en el ramo Supermercado, con domicilio en Rueda 381 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Provincial 10.468, modificada por la Ley Provincial Nº 11.752 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo (Ley Nacional Nº 25212), con una multa de $ 11.950,00.- (Pesos Once Mil Novecientos Cincuenta), por las infracciones cometidas a los artículos 97 yl 97 de la Ley Nacional N° 20744/74 (t.o.) y 2 de la Resolución de la SET y SS Nº 172/OO. Segundo: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe SA, -Casa Central- a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta N° 17.297/05, dentro de los cinco días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución (Artículo 51 de la Ley Provincial N° 10.468/89).- Tercero: Si la Multa No Fuera Pagada, El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá Promover el Cobro de la misma por Vía de Apremio (Art. 53 de la ley Prov. N° 10468). Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la cláusula del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones. Cuarto: Notifíquese con copia la presente Resolución a la Firma infractora, por medio de la Oficina correspondiente y hasta su cumplimiento, resérvese, pagada la multa, archívese.- Fdo: Dr. Carlos María Montenegro Director Provincial Santa Fe Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL, Santa Fe, 27 de Mayo de 2.015.

S/C.- 262525 Jun. 4 Jun. 10

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603 -0069294-6 “Blasi Mario A p/o 10647/11” se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley N° 10.204/58 notificar al sumariado: Blas; Mario A p/o 10647 /11 CUIT N° 23.11676792-9 o por edictos en BOLETIN OFICIAL de la resolución: Primero: Sancionar a la firma BLASI, Mario Alberto (CUIT N° 23-11676792-9), constituida en el ramo Venta de Frutas y Verduras, con domicilio en Teniente Florentino Loza s/n (Puesto 115 del Mercado de Abasto) de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Provincial N° 10.468/89, modificada por la Ley Provincial N° 11.752 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo (Ley Nacional N° 25212), con una multa de $ 2.100 (Pesos dos mil cien), por las infracciones cometidas a los artículos Ley Nac. N° 20744 (t.o.) Art. 197, Resolución N° 172/00 S.E.T.S.S. Art. 2, Resolución General 2988 (AFIP) Art. 3 Vigencia 23/12/2010, Ley Nac. N° 20744 (t.o.) Art. 128/138, Decreto Nac. N° 1567/74, Ley Nac. N° 24557 Art. 21, Ley Nac. N° 20744 (t.o.) Art. 80. Segundo: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe SA, -Casa Central- a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta N° 17.297/05, dentro de los cinco días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución (Artículo 51 de la Ley Provincial N° 10.468/89).- Tercero: Si la Multa no Fuera Pagada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá Promover el Cobro de la misma por Vía de Apremio (Art. 53 de la ley Prov.: Nº 10468).

Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del Establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones, notifíquese con copia la presente Resolución a la Firma infractora, por medio de la Oficina correspondiente y hasta su cumplimiento, resérvese, pagada la multa, archívese.- Fdo: Director General DRSF Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Dr. Carlos María Montenegro. Procédase a notificar por pública a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL: Fdo Dr. José Maria Gatto - Santa Fe, 27 de Mayo de 2.015.

S/C.- 262531 Jun. 4 Jun. 10

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