picture_as_pdf 2012-06-04

COMUNA DE RICARDONE


ORDENANZA Nº 17/12


Ricardone, 14 de mayo de 2012.

VISTO:

Que en fecha 26/3/2012 por medio de acta de reunión de Comisión Comunal se ha dictado la Ordenanza Nº 10/2012 disponiendo modificaciones sustanciales al régimen de disposición final de residuos en la jurisdicción de Ricardone y la tasa de volcamiento, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de uniformar la legislación comunal sobre la disposición final de residuos en la jurisdicción de Ricardone y la tasa de volcamiento. Por ello, se disponen las presentes modificaciones teniendo en cuenta que el actual Art. 51 de la Ordenanza Impositiva Nº 18/2011 establece -a su vez- una alícuota y régimen de pago diferente de la mencionada tasa.

POR ELLO:

LA COMISION DE FOMENTO DE

RICARDONE SANCIONA CON

FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el Art. 51 de la Ordenanza Nº 18/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establézcase la Tasa de Volcamiento para quienes dispongan finalmente sus residuos en la jurisdicción de Ricardone. Todo lo referente al hecho imponible, objeto, destino, sujetos obligados, base imponible, valor de la tasa y fecha de pago de la presente tasa de volcamiento, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Nº 24/2008 y Ordenanza Nº 10/2012”.

Artículo 2º: Dispóngase que la presente Ordenanza entrará en vigencia el día 01/06/2012.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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ORDENANZA Nº 10/12


Ricardone, 26 de marzo de 2012.

VISTO:

Que dentro de la jurisdicción de la Comuna de Ricardone, diferentes Comunas y Municipios, realizan la disposición final de sus residuos en el relleno sanitario habilitado por medio de la Ordenanza Nº 21/1998.

Que ésta Comuna cuenta con las facultades tributarias suficientes para generar tasas, derechos y contribuciones que graven actividades desarrolladas en su jurisdicción y geografía.

Que en fecha 24 de diciembre de 2008, y dentro de éste marco, ésta Comisión Comunal sancionó la Ordenanza N° 24/08 por medio de la que se crea la “Tasa de Volcamiento” destinada a la planificación, control de disposición final, control medioambiental y de prestación de los servicios que genera la actividad de volcamiento y disposición final de residuos dentro de ésta geografía y jurisdicción por parte de diferentes Municipios y Comunas; disponiendo que éstos últimos revisten el carácter de sujetos obligados a su pago por la disposición final de sus residuos en el relleno sanitario habilitado en nuestra jurisdicción. Que la Ordenanza N° 24/08 fue oportunamente modificada por medio de la Ordenanza Nº 01/11.

Que ésta Comisión Comunal se ve en la necesidad de modificar las condiciones existentes de la regulación vigente referente a disposición final de los residuos cuyo destino final es el predio existente en ésta Comuna; y

CONSIDERANDO:

Que se ha incrementado el número de Comunas y Municipios y de toneladas totales de residuos que cada una envía y/o dispone finalmente en el relleno sanitario habilitado en nuestra jurisdicción.

Que producto de la situación económica del país y de la región, de la inflación económica y del transcurso del tiempo desde que se fijó el valor de la última tasa, se han incrementado sensiblemente los gastos y costos que tiene que erogar ésta Comuna como consecuencia de la planificación, control de disposición final, control medioambiental, planificación de obras, mantenimiento y mejoramiento del servicio y de prestación de los servicios que genera la actividad de volcamiento y disposición final de residuos dentro de ésta geografía por parte de diferentes Municipios y Comunas.

Por lo que la Tasa de Volcamiento creada por medio de Ordenanza N° 24/08 y modificada por medio de Ordenanza N° 01/11, ha quedado desactualizada; por lo que resulta razonable su incremento.

Asimismo, y como consecuencia de un profundo análisis de la normativa vigente sobre la materia, se ha arribado a la conclusión de lo injusto e injustificado para el pueblo de Ricardone del régimen vigente que establece una base de 2.000 toneladas (establecida en el Art. 2 de la Ordenanza N° 24/08) para habilitar el cobro de la tasa a los Municipios y Comunas que dispongan finalmente sus residuos en nuestra jurisdicción.

POR ELLO:

LA COMISION DE FOMENTO DE

RICARDONE SANCIONA CON

FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza Nº 01/11.

Artículo 2°: Modifíquese el Art. 2° de la Ordenanza Nº 24/08 de fecha 24 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establézcase que el importe a ingresar a las Arcas Comunales por Tasa de Volcamiento por cada Municipio y/o Comuna será de pesos dieciséis ($ 16) por cada tonelada que ingrese mensualmente al relleno sanitario por cada Municipio o Comuna. El término de vencimiento del pago de la tasa de volcamiento será el primer día hábil administrativo del mes inmediato posterior. El incumplimiento en el pago en tiempo y forma de la tasa de volcamiento, habilitará a ésta Comuna a impedir el ingreso y disposición final de los residuos en nuestra jurisdicción y geografía del Municipio y/o Comuna que no la abone en tiempo y forma.

Artículo 3º: Modifíquese el Art. 4° de la Ordenanza N° 24/08 de fecha 24 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los Municipios y/o Comunas que dispongan finalmente sus residuos en la jurisdicción de Ricardone se encuentran obligados a inscribirse en un registro que se creará a tales efectos y deberán presentar una declaración jurada mensual dentro del lapso comprendido entre el primer y el quinto día hábil de cada mes, ante ésta Comuna y por la mesa de entradas, en el horario de 07 a 12 hs., en donde constará el detalle de las toneladas de residuos efectivamente ingresados en el relleno sanitario en el mes inmediato anterior. El incumplimiento de dicha obligación y/o ante la falta de presentación de dos declaraciones juradas, será presupuesto de la imposición de una multa equivalente al 30% del importe de la tasa de volcamiento de la última aclaración jurada presentada por el Municipio o Comuna o del correspondiente mes inmediato anterior, el que sea mayor; y habilitará a ésta Comuna a impedir ingreso y disposición final de los residuos en nuestra jurisdicción y geografía”.

Artículo 4°: Deróguese el Art. 5° de la Ordenanza Nº 24/08.

Artículo 5°: Modifíquese el Art. 6° de la Ordenanza Nº 24/08 de fecha 24 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La empresa autorizada al uso, explotación y mantenimiento del relleno sanitario de disposición final de residuos estará obligada a presentar una declaración jurada mensual del primer al quinto día de cada mes, ante ésta Comuna y por la mesa de entradas, en el horario de 07 a 13 hs. en donde constará el detalle de las Comunas y Municipios que envían sus residuos al predio existente en la geografía y jurisdicción de Ricardone y cantidad de toneladas mensuales que cada uno remitió en el mes inmediato anterior. El incumplimiento de dicha obligación de presentar dos declaraciones juradas, habilitará a ésta Comuna a impedir a dicha empresa el ingreso y disposición final de los residuos en nuestra jurisdicción y geografía”.

Artículo 6°: Incorpórese como Art. 7° de la Ordenanza N° 24/08, el que tendrá la siguiente redacción: “Art. 7°: La empresa autorizada al uso, explotación y mantenimiento del relleno sanitario de disposición final de residuos, y recolección de residuos de otras Comunas y Municipios estará obligada a transportar los residuos provenientes de otras Comunas y Municipios solamente por el trayecto indicado en el plano incorporado a la presente ordenanza como “Anexo Nº 1º.

Quedando absolutamente prohibido el tránsito y traslado por cualquier otro recorrido diferente al dispuesto”.

Artículo 7°: Incorpórese el Art. 8° de la Ordenanza Nº 24/08, el que tendrá la siguiente redacción: “Art. 8°: Contralor. La empresa autorizada al uso, explotación y mantenimiento del relleno sanitario de disposición final de residuos, estará obligada a facilitar todos los medios técnicos y humanos con que conste para que la Comuna de Ricardone ejerza un adecuado derecho de individualización y control de los Municipios y/o Comunas que dispongan finalmente de sus residuos en la jurisdicción de Ricardone, y de las cantidades de toneladas depositadas por cada una de éstas. A tales fines la empresa autorizada al uso, explotación y mantenimiento del relleno sanitario de disposición final de residuos y recolección de residuos individualizara -ante el agente comunal que realice el mencionado contralor- referente de cada camión de recolección que ingrese a la planta de disposición final: a) Municipio o Comuna de origen de los residuos; b) tonelaje de los residuos; c) carácter de residuo a disponer finalmente; y d) demás datos técnicos de importancia. A tales fines la empresa facilitará a la Comuna de Ricardone el uso de la balanza de pesaje de camiones que consta en el predio”.

Artículo 8°: Incorpórese el Art. 9° de la Ordenanza, N° 24/08, el que tendrá la siguiente redacción: “Art. 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese”.

Artículo 9°: Deróguese el Art. 5° de la Ordenanza Nº 24/09. Dispóngase la entrada en vigencia del Art. 5° de la Ordenanza N° 16/05.

Artículo 10°: Dispóngase que con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza quedan derogadas todas las demás Normas y/o Ordenanzas y/o resoluciones que se opongan a lo establecido en la presente.

Artículo 11°: Dispóngase que la presente Ordenanza entrará en vigencia el día 01/06/2012.

Artículo 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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