DECRETO Nº 0864
Santa Fe, 26 de mayo de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
13301-0183489-1 y agregados Nros. 01801-0009763-7 y 13301-0183197-5, por el
cual la Dirección Provincial de Programas Estratégicos dependiente del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, solicita la creación
de una comisión que reglamente la Ley N° 12.811 (Condonación de deudas por
inmuebles afectados por la crecida de las Lagunas La Picasa y Melincué); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.811
instituye un régimen tributario de excepción por el cual se establece la
condonación de deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario a los inmuebles
afectados por las crecidas de las aguas de las Lagunas La Picasa y Melincué;
Que las sucesivas
declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas referenciadas
en la precitada Ley, por aproximadamente diez años, demuestran el alcance
extraordinario de los fenómenos acaecidos en las cuencas de ambas Lagunas;
Que el Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en colaboración y participación con
la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación, deberá abocarse a la afectación de Servidumbre Administrativa de
numerosas propiedades de la Cuenca de la Laguna La Picasa a fin de culminar la
Obra Pública denominada “Obras Internas Cuenca Laguna La Picasa” y en la franja
de regulación de dicha Laguna;
Que por otra parte
también deberá afectarse al régimen de Servidumbres Administrativas a los
propiedades que han sido anegadas por la Laguna Melincué y que se encuentran en
la franja de regulación proyectada por dicho Ministerio;
Que una de las
restricciones para la transferencia de los dominios, en caso de Expropiación o
afectación a Servidumbre Administrativa, es la obtención de la “Constancia de
Cumplimiento”, de imposible concreción en la mayoría de los casos, sin la
aplicación del régimen instituido por la Ley N° 12.811;
Que, atento a ello se
requiere contra con una herramienta que posibilite en forma definitiva la
regularización impositiva de los propietarios o poseedores a título de dueños
de los bienes inmuebles involucrados en los fenómenos hídricos;
Que el Servicio de
Catastro e Información Territorial de la Provincia será el encargado de
elaborar la cartografía a fin de determinar los inmuebles alcanzados por la Ley
12.811;
Que el Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente será el responsable de expedirse
sobre las condiciones de inundabilidad de los inmuebles afectados y la gestión
de las Servidumbres Administrativas que correspondan;
Que la Administración
Provincial de Impuestos será la autoridad de aplicación del régimen establecido
por la Ley Provincial Nº 12.811 en lo que al alcance tributario refiere;
Que la concreción de
los objetivos señalados enfrenta complejas situaciones en orden a establecer
los inmuebles alcanzados por dicha Ley;
Que se requiere de
criterios netamente objetivos tanto para el establecimiento del período de
aplicación de la Ley 12.811, como para la identificación de las fincas
afectadas y la proporcionalidad de dicha afectación a lo largo del período
establecido;
Que estos criterios se
sustentan en antecedentes legales y técnicos plasmados en sendos informes
técnicos elaborados por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente y el Servicio de Catastro e Información Territorial;
Que durante el
período 1997 - 2001 se produjeron grandes precipitaciones, las que superaron
largamente los valores normales para la región, hecho que sumado a factores
antrópicos, originaron un aumento significativo del nivel de las Lagunas y el
consecuente anegamiento de grandes superficies de campos particulares en los
distritos Diego de Alvear y Aarón Castellanos, para la Laguna La Picasa y los
de Melincué, Elortondo, Carreras y Labordeboy para la Laguna Melincué;
Que la determinación
de las fincas afectadas por las crecientes de las Lagunas La Picasa y Melincué
- mencionadas en los Artículos 1° y 6° de la Ley 12.811 y el porcentaje de
anegamiento de cada una de ellas, se
realizará mediante análisis cartográficos;
Que en tal sentido el
método adoptado implica la realización de las siguientes tareas: a) Representar
cartográficamente las curvas de nivel - entendiendo por tal, a la línea que une
todos los puntos que tienen la misma altura sobre el nivel del
mar-correspondientes éstas a las cotas aportadas por el Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente, como de máxima altura en cada uno de los
años de observaciones hidrométricas disponibles; b) Superponer éstas con la
cartografía de parcelas disponibles en el S.C.I.T.; y c) Determinar por
intersección de ambas coberturas cartográficas las parcelas afectadas y el
respectivo porcentaje de anegamiento de cada una de ellas;
Que la adopción de la
serie anual de valores máximos de cotas correspondiente al período considerado
como de inundación, responde a la necesidad de minimizar cualquier error propio
de la metodología adoptada, utilizándose para el análisis de la condición
tributaria anual de cada parcela, el valor máximo de cota correspondiente al
año anterior;
Que el presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 72, inciso 4) de la
Constitución Provincial y conforme lo normado en el Artículo 11° de la Ley Nº
12.811;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°:
Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 12.811 - “Condonación de deudas
devengadas por Impuesto Inmobiliario y exención del Impuesto a inmuebles
afectados por la crecida de las Lagunas La Picasa y Melincué”, la que forma
parte del presente Decreto y que como Anexo al mismo se agrega.
ARTICULO 2°:
Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BINNER
C.P.N. Angel José Sciara
Arq. Antonio Roberto Ciancio
ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 12.811
ARTICULO 1°:
Establécese como período de aplicación del régimen especial de condonación de
deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario, instituído por el Artículo 1° de
la Ley N° 12.811, el que va desde el 17 de Diciembre de 1997 hasta el 17 de
Diciembre de 2007.
ARTICULO 2°: Serán
considerados responsables fiscales los propietarios de bienes inmuebles o los
poseedores a título de dueño, según el estado parcelario vigente al 17 de
Diciembre de 2007, fecha de la sanción de la Ley N° 12.811, estableciéndose
como método para la determinación de los beneficiarios, el expresado en los
Artículos 9° y 10° del presente Reglamento.
ARTICULO 3°: Los
créditos que resultaren de las sumas abonadas en concepto de Impuesto
Inmobiliario por los particulares afectados, comprendidos en los términos de la
Ley N° 12.811, cuyo monto será imputado a cuenta de vencimientos futuros, serán
determinados en función de la proporcionalidad de afectación establecida en el
Artículo 9° del presente y calculado según el método y condiciones de
inundabilidad establecidos en los Artículos 9° y 10° del presente Reglamento.
ARTICULO 4°: La
Administración Provincial de Impuestos, como Autoridad de Aplicación,
instrumentará las medidas que resulten pertinentes a los fines de dejar sin
efecto las gestiones administrativas y/o las causas judiciales iniciadas con
motivo de las deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario dentro del período
establecido en el Artículo 1° del presente Reglamento. Dicho Organismo remitirá
a los responsables fiscales de los inmuebles afectados, una comunicación
fehaciente en la que se le informará de los alcances de la condonación y/o
exención de la que gozará el inmueble afectado. Los responsables fiscales que
se consideren damnificados en los términos de la Ley N° 12.811 y que no hayan
recibido la comunicación antes expresada, hasta seis meses después de la
publicación del Decreto N° ... podrán realizar el reclamo pertinente ante el
Organismo competente.
ARTICULO 5°: El
porcentaje de superficie anegada en el caso de los inmuebles que no se
encuentren totalmente afectados por las crecidas de las Lagunas La Picasa y
Melincué, se establecerá según la metodología prevista en el Artículo 9°.
ARTICULO 6°: No
obstante la condonación de deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario en el
período establecido en el ARTICULO 1° de este Reglamento, quedan también
exceptuados del pago de dicho Impuestos los inmuebles afectados y comprendidos
en el Régimen de la Ley N° 12.811, desde el 17 de diciembre de 2007 y hasta
seis (6) meses después del retiro de las aguas o hasta que dicho inmueble sea
sometido al régimen de Servidumbre Administrativa, el plazo que resultare
menor. En caso de retiro parcial de las aguas, se estará a lo preceptuado en el
ARTICULO 5°.
ARTICULO 7°: A los
fines de la vigencia y aplicación del régimen instituido por el Artículo 1° de
la Ley N° 12.811 y la exención dispuesta en el ARTICULO 6° de dicha norma,
establécese como cota mínima de Regulación para la Laguna La Picasa la de 98.50
m IGM y para la Laguna Melincué la de 82.50 m IGM.
ARTICULO 8°: No
requiere reglamentación.
ARTICULO 9°: El
método para la determinación de los inmuebles alcanzados por la Ley N° 12.811 y
el porcentaje de superficie anegada en cada uno de ellos, será el que resulte
del análisis cartográfico, utilizándose para ello las cartas topográficas del
Instituto Geográfico Militar Argentino y la cartografía catastral del Servicio
de Catastro e Información Territorial de la Provincia, establecidas según las
condiciones de inundabilidad, sobre las que deberá expedirse el Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTICULO 10°: Para el
establecimiento de las condiciones de inundabilidad se adopta el valor máximo
de cota registrado en el período inmediato anterior al analizado
impositivamente, aprobándose al efecto la serie anual de cotas máximas
correspondientes al período de inundación fijado en el Artículo 1° del
presente, las que resultan necesarias para la aplicación del método establecido
en el Artículo 9°. El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
actualizará anualmente la información a los efectos de proseguir con la
aplicación de la Ley N° 12.811, por el plazo en ella estipulado.
ARTICULO 11º: No
requiere reglamentación.
Laguna de Melincué Laguna La Picasa
Fechas Cotas Máximas Cotas
Máximas
Anuales Anuales
1997 83,7 99,85
1998 84,37 101,92
1999 84,18 104,37
2000 84,51 104,54
2001 85,29 105,4
2002 85,42 105,35
2003 86,2 104,9
2004 85,87 104,39
2005 85,21 104,11
2006 84,95 103,46
2007 84,27 103,32
4605
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