picture_as_pdf 2010-06-04

DECRETO Nº 0864

 

Santa Fe, 26 de mayo de 2010.

 

VISTO:

El Expediente N° 13301-0183489-1 y agregados Nros. 01801-0009763-7 y 13301-0183197-5, por el cual la Dirección Provincial de Programas Estratégicos dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, solicita la creación de una comisión que reglamente la Ley N° 12.811 (Condonación de deudas por inmuebles afectados por la crecida de las Lagunas La Picasa y Melincué); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.811 instituye un régimen tributario de excepción por el cual se establece la condonación de deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario a los inmuebles afectados por las crecidas de las aguas de las Lagunas La Picasa y Melincué;

Que las sucesivas declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas referenciadas en la precitada Ley, por aproximadamente diez años, demuestran el alcance extraordinario de los fenómenos acaecidos en las cuencas de ambas Lagunas;

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en colaboración y participación con la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la  Nación, deberá abocarse a la afectación de Servidumbre Administrativa de numerosas propiedades de la Cuenca de la Laguna La Picasa a fin de culminar la Obra Pública denominada “Obras Internas Cuenca Laguna La Picasa” y en la franja de regulación de dicha Laguna;

Que por otra parte también deberá afectarse al régimen de Servidumbres Administrativas a los propiedades que han sido anegadas por la Laguna Melincué y que se encuentran en la franja de regulación proyectada por dicho Ministerio;

Que una de las restricciones para la transferencia de los dominios, en caso de Expropiación o afectación a Servidumbre Administrativa, es la obtención de la “Constancia de Cumplimiento”, de imposible concreción en la mayoría de los casos, sin la aplicación del régimen instituido por la Ley N° 12.811;

Que, atento a ello se requiere contra con una herramienta que posibilite en forma definitiva la regularización impositiva de los propietarios o poseedores a título de dueños de los bienes inmuebles involucrados en los fenómenos hídricos;

Que el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia será el encargado de elaborar la cartografía a fin de determinar los inmuebles alcanzados por la Ley 12.811;

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente será el responsable de expedirse sobre las condiciones de inundabilidad de los inmuebles afectados y la gestión de las Servidumbres Administrativas que correspondan;

Que la Administración Provincial de Impuestos será la autoridad de aplicación del régimen establecido por la Ley Provincial Nº 12.811 en lo que al alcance tributario refiere;

Que la concreción de los objetivos señalados enfrenta complejas situaciones en orden a establecer los inmuebles alcanzados por dicha Ley;

Que se requiere de criterios netamente objetivos tanto para el establecimiento del período de aplicación de la Ley 12.811, como para la identificación de las fincas afectadas y la proporcionalidad de dicha afectación a lo largo del período establecido;

Que estos criterios se sustentan en antecedentes legales y técnicos plasmados en sendos informes técnicos elaborados por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y el Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que durante el período 1997 - 2001 se produjeron grandes precipitaciones, las que superaron largamente los valores normales para la región, hecho que sumado a factores antrópicos, originaron un aumento significativo del nivel de las Lagunas y el consecuente anegamiento de grandes superficies de campos particulares en los distritos Diego de Alvear y Aarón Castellanos, para la Laguna La Picasa y los de Melincué, Elortondo, Carreras y Labordeboy para la Laguna Melincué;

Que la determinación de las fincas afectadas por las crecientes de las Lagunas La Picasa y Melincué - mencionadas en los Artículos 1° y 6° de la Ley 12.811 y el porcentaje de anegamiento de cada una de ellas, se   realizará mediante análisis cartográficos;

Que en tal sentido el método adoptado implica la realización de las siguientes tareas: a) Representar cartográficamente las curvas de nivel - entendiendo por tal, a la línea que une todos los puntos que tienen la misma altura sobre el nivel del mar-correspondientes éstas a las cotas aportadas por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, como de máxima altura en cada uno de los años de observaciones hidrométricas disponibles; b) Superponer éstas con la cartografía de parcelas disponibles en el S.C.I.T.; y c) Determinar por intersección de ambas coberturas cartográficas las parcelas afectadas y el respectivo porcentaje de anegamiento de cada una de ellas;

Que la adopción de la serie anual de valores máximos de cotas correspondiente al período considerado como de inundación, responde a la necesidad de minimizar cualquier error propio de la metodología adoptada, utilizándose para el análisis de la condición tributaria anual de cada parcela, el valor máximo de cota correspondiente al año anterior;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 72, inciso 4) de la Constitución Provincial y conforme lo normado en el Artículo 11° de la Ley Nº 12.811;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 12.811 - “Condonación de deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario y exención del Impuesto a inmuebles afectados por la crecida de las Lagunas La Picasa y Melincué”, la que forma parte del presente Decreto y que como Anexo al mismo se agrega.

ARTICULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

Arq. Antonio Roberto Ciancio

 

ANEXO

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 12.811

 

ARTICULO 1°: Establécese como período de aplicación del régimen especial de condonación de deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario, instituído por el Artículo 1° de la Ley N° 12.811, el que va desde el 17 de Diciembre de 1997 hasta el 17 de Diciembre de 2007.

ARTICULO 2°: Serán considerados responsables fiscales los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño, según el estado parcelario vigente al 17 de Diciembre de 2007, fecha de la sanción de la Ley N° 12.811, estableciéndose como método para la determinación de los beneficiarios, el expresado en los Artículos 9° y 10° del presente Reglamento.

ARTICULO 3°: Los créditos que resultaren de las sumas abonadas en concepto de Impuesto Inmobiliario por los particulares afectados, comprendidos en los términos de la Ley N° 12.811, cuyo monto será imputado a cuenta de vencimientos futuros, serán determinados en función de la proporcionalidad de afectación establecida en el Artículo 9° del presente y calculado según el método y condiciones de inundabilidad establecidos en los Artículos 9° y 10° del presente Reglamento.

ARTICULO 4°: La Administración Provincial de Impuestos, como Autoridad de Aplicación, instrumentará las medidas que resulten pertinentes a los fines de dejar sin efecto las gestiones administrativas y/o las causas judiciales iniciadas con motivo de las deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario dentro del período establecido en el Artículo 1° del presente Reglamento. Dicho Organismo remitirá a los responsables fiscales de los inmuebles afectados, una comunicación fehaciente en la que se le informará de los alcances de la condonación y/o exención de la que gozará el inmueble afectado. Los responsables fiscales que se consideren damnificados en los términos de la Ley N° 12.811 y que no hayan recibido la comunicación antes expresada, hasta seis meses después de la publicación del Decreto N° ... podrán realizar el reclamo pertinente ante el Organismo competente.

ARTICULO 5°: El porcentaje de superficie anegada en el caso de los inmuebles que no se encuentren totalmente afectados por las crecidas de las Lagunas La Picasa y Melincué, se establecerá según la metodología prevista en el Artículo 9°.

ARTICULO 6°: No obstante la condonación de deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario en el período establecido en el ARTICULO 1° de este Reglamento, quedan también exceptuados del pago de dicho Impuestos los inmuebles afectados y comprendidos en el Régimen de la Ley N° 12.811, desde el 17 de diciembre de 2007 y hasta seis (6) meses después del retiro de las aguas o hasta que dicho inmueble sea sometido al régimen de Servidumbre Administrativa, el plazo que resultare menor. En caso de retiro parcial de las aguas, se estará a lo preceptuado en el ARTICULO 5°.

ARTICULO 7°: A los fines de la vigencia y aplicación del régimen instituido por el Artículo 1° de la Ley N° 12.811 y la exención dispuesta en el ARTICULO 6° de dicha norma, establécese como cota mínima de Regulación para la Laguna La Picasa la de 98.50 m IGM y para la Laguna Melincué la de 82.50 m IGM.

ARTICULO 8°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 9°: El método para la determinación de los inmuebles alcanzados por la Ley N° 12.811 y el porcentaje de superficie anegada en cada uno de ellos, será el que resulte del análisis cartográfico, utilizándose para ello las cartas topográficas del Instituto Geográfico Militar Argentino y la cartografía catastral del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia, establecidas según las condiciones de inundabilidad, sobre las que deberá expedirse el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 10°: Para el establecimiento de las condiciones de inundabilidad se adopta el valor máximo de cota registrado en el período inmediato anterior al analizado impositivamente, aprobándose al efecto la serie anual de cotas máximas correspondientes al período de inundación fijado en el Artículo 1° del presente, las que resultan necesarias para la aplicación del método establecido en el Artículo 9°. El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente actualizará anualmente la información a los efectos de proseguir con la aplicación de la Ley N° 12.811, por el plazo en ella estipulado.

ARTICULO 11º: No requiere reglamentación.

Laguna de Melincué Laguna La Picasa

Fechas   Cotas Máximas  Cotas Máximas

           Anuales            Anuales

1997         83,7                99,85

1998       84,37              101,92

1999       84,18              104,37

2000       84,51              104,54

2001       85,29                105,4

2002       85,42              105,35

2003         86,2                104,9

2004       85,87              104,39

2005       85,21              104,11

2006       84,95              103,46

2007       84,27              103,32

 

4605

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