DECRETO Nº 1335
SANTA FE, 26 de Mayo de 2008.-
V I S T O:
El expediente N° 00501-0085803-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Salud-, en el que se propicia la emisión del acto por el cual se modifique la redacción del artículo 1º del Decreto Nº 3206/98; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 10.608 se estableció la integración de los Consejos de Administración de los establecimientos asistenciales comprendidos en la misma;
Que por Decretos Nros. 1427 y 1428/91 se reglamentó la citada norma legal, estableciéndose en el segundo de los mencionados las retribuciones que percibirían el Director Médico (artículo 1º), el Representante del Estado (artículo 2º) y los Representantes del Personal y del Cuerpo Profesional (artículo 3º), pero no se reguló la materia atinente a la retribución de quienes integren esos Consejos en carácter de Representantes de la Comunidad y de las Asociaciones Cooperadoras;
Que mediante Decreto Nº 3206/98 este Poder Ejecutivo reguló la mencionada materia y estatuyó que a los Representantes de la Comunidad y de las Asociaciones Cooperadoras o entidades similares, el Consejo de Administración -con sus propios recursos- les abonaría una retribución consistente en el 80% (ochenta por ciento) de la totalidad del haber de la Categoría 23 -actual Nivel 8- del Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 -Agrupamiento Administrativo-, integrando la base de cálculo el sueldo básico, adicionales generales, función administrativa, adicional especial remunerativo, dedicación jerárquica y suplemento plan equiparación;
Que con posterioridad a la emisión del citado Decreto Nº 3206/98, mediante diversos actos por los cuales se acordó la política salarial del sector tomado como referencia a fin de fijar la retribución de los mencionados integrantes de los Consejos de Administración, el Poder Ejecutivo dispuso la incorporación a la Categoría 23 (actual Nivel 8) de nuevos rubros que pasaron a integrar la remuneración de esa categoría presupuestaria;
Que habiéndose planteado diversas interpretaciones del texto de dicha norma reglamentaria y a fin de evitar los inconvenientes surgidos a partir de la redacción vigente, se estima conveniente y necesario modificar la misma, estableciendo que la referida retribución consistirá en el 80% de la totalidad del haber correspondiente al Nivel 8 -Agrupamiento Administrativo- del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;
Que es competencia de este Poder Ejecutivo resolver en las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12º de la Ley Nº 10.608 y 72º, inciso 4), de la Constitución Provincial, y en un todo de acuerdo con lo aconsejado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 70/08 (fs. 14/15 vlto.);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 3206/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º- Agrégase al artículo 3º del Decreto Nº 1428 de fecha 30 de abril de 1991, la siguiente disposición: A los Representantes de la Comunidad y de las Asociaciones Cooperadoras o entidades similares, el Consejo de Administración les abonará, con recursos propios del ente, una retribución consistente en el 80% (ochenta por ciento) de la totalidad del haber correspondiente al Nivel 8 -Agrupamiento Administrativo- del Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83".
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
1413
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