DECRETO Nº 1334
SANTA FE, 26 de Mayo de 2008.-
VISTO:
El Expediente N° 15120-0050341-2 del registro del sistema de información de expedientes mediante el cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia propicia la modificación de los valores de los haberes mínimos de Jubilación y Pensión, en concordancia con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 6915, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 12.464, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada Ut Supra dispone modificaciones en el régimen previsional de la Provincia de Santa Fe;
Que en su Artículo 2º incorpora como inciso c) al Punto 1, del artículo 11 de la Ley Nº 6915 el establecimiento "como haber mínimo de la Jubilación Ordinaria el 72% ( SETENTA Y DOS POR CIENTO ) de la remuneración correspondiente al Nivel 1 del Escalafón General Decreto - Acuerdo Nº 2695/83, sin antigüedad";
Que en su Artículo 3º sustituye el punto IV del artículo 11º de la Ley Nº 6915, estableciendo en su punto b) el haber mínimo garantizado de pensión;
Que asimismo faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el alcance y las modalidades de aplicación para la determinación del haber mínimo;
Que es intención del Poder Ejecutivo sostener el poder adquisitivo de los salarios y haberes tanto del sector activo como pasivo, en función de las posibilidades económico-financieras y presupuestarias del Estado Provincial;
Que la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia informó la remuneración del Nivel 1 del Escalafón vigente para el Decreto Acuerdo Nº 2695/83;
Que en el marco de lo expresado precedentemente, procede determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones reguladas por el bloque normativo referido;
Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, Ley Nº 6915, modificada por Ley Nº 12.464, y en el artículo 82 de la Ley 12510, reglamentado por el Artículo 2 del Decreto Nº 3748/06;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Establécese en la suma de $ 1.000 (PESOS: UN MIL) el haber mínimo de jubilación y en la suma de $ 800 (PESOS: OCHOCIENTOS) el haber mínimo de Pensión.
ARTICULO 2º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 3º: Déjese sin efecto el Decreto Nº 0003/2008.
ARTICULO 4º: Refréndese por el señor Ministro de Salud a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social y el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
C.P.N. Angel José Sciara
1412
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