DECRETO N° 1333
SANTA FE, 26 de Mayo de 2008.-
VISTO:
El expediente N° 15120-0049932-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo ; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo del salario de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades de los sectores autoridades superiores del Poder Legislativo y Poder Judicial corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dichos sectores para el personal en actividad;
Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificada por la Ley Nº 12.464;
Que en el caso de las autoridades superiores del Poder Legislativo y conforme lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 10.174 se procede al traslado a dicho sector del incremento otorgado a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 280/08;
Que respecto al Poder Judicial se traslado el incremento dispuesto para el sector en actividad conforme lo establecido en la Acordada Nº 3/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones emergentes de la Ley Provincial Nº 11.196;
Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.850;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector autoridades superiores del Poder Legislativo y Poder Judicial sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.
ARTICULO 2° - Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 3° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 4° - Refréndese por los señores Ministros de Salud a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
C.P.N. Angel José Sciara
1411
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