DECRETO Nº 1326
SANTA FE, 26 de Mayo de 2008.-
V I S T O:
El expediente nº 002001-0000027-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con la necesidad de creación de Centros de Asistencia Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Ministerios Nº 12.817, en su artículo 18, inciso 5) determina que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia integral de aquellos que se consideren víctimas de delitos";
Que esos fines sólo pueden ser cumplidos a través de una agencia con competencia específica - que centralice los recursos humanos, materiales y financieros del Estado provincial - impulsando así políticas públicas que honren la eminente dignidad humana de las personas y den cumplimiento al principio constitucional consagrado en el artículo 7 de la Constitución Provincial, el artículo 75 inc.22 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados por la República Argentina, entre ellos, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (arts. 1, 24, 11.1, y cc.), la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (arts.1, 3, 8 y cc.) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.3 a.., 10.1., 14.1. y cc.);
Que, dentro de la asistencia judicial que se debe ofrecer a los ciudadanos más vulnerables para que accedan a la Justicia en condiciones de igualdad y autonomía, adquiere particular relevancia la situación de quienes se consideran verosímilmente víctimas de delitos, lo que justifica la creación dentro del Centro como una oficina específica;
Que la creación tanto del Centro como de la Oficina de Asistencia a la Víctima tienen también el firme propósito de establecer una sociedad decente basada en la no violencia y la abolición de la revancha -la forma más básica y elemental que reviste el castigo y pena en sociedades primitivas-. Tal práctica se ha visto notoriamente incrementada en la ciudad de Santa Fe, cuya tasa de homicidio por cada cien mil (100.000) habitantes la vuelve la ciudad más violenta de la República Argentina, como lo muestran a diario las crónicas policiales de los distintos medios de comunicación.
Es imprescindible, entonces, impulsar políticas públicas que pongan fin a esa espiralización de la violencia y proliferación de la denominada justicia por mano propia, lo cual se logra si es posible diseñar políticas de acceso a la justicia y de respeto a la ley, socorriendo y asistiendo a quienes sufren a diario violencia, menosprecio, olvido y dolor.
Que, asimismo, y tal como surge de la Ley de Ministerios citada, en el caso particular de las víctimas de delitos, la asistencia debe ser integral;
Que, en esa línea debe tenerse presente la ley provincial Nº 12.162 cuyo art. 108 Libro Primero, Título II, Capítulo V, expresa los derechos que se deben garantizar en un procedimiento penal a quienes invoquen verosímilmente su calidad de víctimas de un delito;
Que, en tal sentido resulta necesario atender en lo pertinente las recomendaciones de Naciones Unidas para la asistencia de las víctimas de delitos contenidas fundamentalmente en el Manual de Justicia sobre el Uso y Aprobación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso de Poder (Organización de Naciones Unidas 1996) que se puede consultar en la Oficina de Naciones Unidas del Centro Internacional para la Prevención del Crimen (Nueva York 1999);
Que, si bien existen otros Organismos que asisten a las víctimas de delitos, los mismos, más allá de la meritoria eficacia en sus tareas, resultan insuficientes para atender cuestiones que los exceden en especialidad o en capacidad operativa;
Que, si bien los Centros de Asistencia Judicial que se crean por el presente con su consecuente Oficina de Atención a las Víctimas deberán abarcar todo el territorio provincial en base a los diseños que se consideren más adecuados, atendiendo las particularidades de cada región, no puede prescindirse en este momento de la aguda crisis de criminalidad violenta que padece la ciudad de Santa Fe;
Que, ante ello se presenta como urgente y necesario la implementación del Centro de Asistencia Judicial, particularmente su Oficina de Atención a las Víctimas, que brinde el servicio en dicha ciudad y sus zonas aledañas, no sólo para responder a quienes se sientan afectados por esa violencia criminal, sino también porque su aporte ha de incidir en canalizar hacia el estado de derecho toda reacción ante el delito, tributando de tal suerte a construir la paz que por las razones vistas se vea afectada;
Que, el decreto se emite en base a las atribuciones que el artículo 72 incs. 1), 4) y 5) de la Constitución confiere al Poder Ejecutivo Provincial.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º - Créanse los Centros de Asistencia Judicial en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, cuyo número y composición serán reglamentados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estableciéndose en forma progresiva, atendiendo prioritariamente las regiones donde sus servicios en general y/o los de atención a las víctimas de delitos en particular, se consideren de urgente prestación.
ARTÍCULO 2º - Los Centros de Asistencia Judicial prestarán asistencia jurídica a toda persona y/o grupo familiar que necesite de ella para un efectivo acceso a la justicia. Las condiciones de acceso al servicio serán determinadas por la Reglamentación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º - Los Centros de Asistencia Judicial dependerán de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4º - Los Centros de Asistencia Judicial no intervendrán por iniciativa propia, sino a solicitud de los interesados o sus representantes legales o por requerimiento de las Instituciones Gubernamentales Provinciales o Municipales, Judiciales y/u Organizaciones de la Sociedad Civil.
La reglamentación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos preservará la decisión autónoma de la víctima para lo cual establecerá las condiciones bajo las cuales la Oficina de Asistencia a la Víctima podrá patrocinar y/o representar penalmente a alegadas víctimas de delitos. Asimismo establecerá los requisitos bajo los cuales, las instituciones mencionadas podrán requerir su actuación.
ARTÍCULO 5º - Los Centros de Asistencia Judicial estarán integrados por los equipos necesarios de profesionales especializados bajo la dirección de un abogado especialista en derecho penal.
ARTÍCULO 6º - Dentro de cada Centro deberá constituirse una Oficina de Asistencia a las Víctimas para la atención integral de quienes se consideren víctimas de delitos.
ARTÍCULO 7º - Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de los Centros de Asistencia Judicial estarán conformadas por equipos interdisciplinarios de profesionales competentes para la asistencia integral, y los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, Seguridad, Desarrollo Social, Obras Públicas y Vivienda, Salud y Educación pondrán a disposición de ellas, y a su requerimiento, las áreas dependientes de sus jurisdicciones que permitan brindar dicha asistencia; todo ello según lo determine la reglamentación que establecerá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en acuerdo con las jurisdicciones respectivas.
ARTÍCULO 8º - A efectos de esta normativa se considera "víctima" a quien invoque verosímilmente su calidad de tal, individual o colectivamente, hubiere sufrido algún daño físico, psíquico o social; lesiones físicas o mentales; sufrimiento emocional; pérdida o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
ARTÍCULO 9º - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamentará la forma que deberá intervenir, asistiendo a las víctimas, la oficina pertinente cuando el o los imputados sean funcionarios públicos y el hecho, se hubiese cometido en ejercicio o cumplimiento de las funciones.
ARTÍCULO 10º - Cuando la víctima requiera asistencia judicial también para la persecución de la reparación o indemnización civil del daño, se deberá ajustar la intervención de la oficina a lo previsto para el funcionamiento general del Centro de Asistencia Judicial y su reglamentación (art.2) sin perjuicio de que pueda realizar todas las gestiones pertinentes a ese fin dentro del proceso penal que corresponda.
ARTÍCULO 11º - Las gestiones administrativas para la implementación del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Santa Fe, y su Oficina de Asistencia a la Víctima, encuádranse en lo dispuesto en el Artículo 108, inciso H. del Decreto Ley Nº 1757/56.
ARTÍCULO 12º - Facúltase al Ministerio de Economía para que disponga las previsiones y modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de habilitar los créditos necesarios para el pleno cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 13º - Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Economía, Desarrollo Social, Obras Públicas y Vivienda, Salud y Educación.
ARTÍCULO 14º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
Dr. Héctor Carlos Superti
Dr. Daniel Oscar Cuenca
C.P.N. Angel José Sciara
Dr. Pablo Gustavo Farias
Arq. Hugo Guillermo Storero
Dr. Miguel Angel Cappiello
Lic. Elida Elena Rasino
1409
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