picture_as_pdf 2008-06-04

DECRETO N° 1325


SANTA FE, 26 de Mayo de 2008.-

V I S T O:

La gestión obrante en Expediente 02001-0000081-0 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se promueve el dictado del Decreto por el cual se conforma la Comisión dispuesta por el art. 12 de la ley 9528, encargada de estudiar las solicitudes de reingreso a la Administración Pública por parte del personal comprendido en el art. 1 de la misma ley; y

CONSIDERANDO:

Que, la ley Nº 7854 del 29 de Marzo de 1976, dictada durante el Régimen de Facto, autorizó a "dar de baja, por razones de seguridad", al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que "preste servicios en la Administración Pública Provincial, Legislatura de la Provincia, Organismos descentralizados, Autárquicos, Empresas del Estado, Empresas de Propiedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales y Obras Sociales que en cualquier forma se encuentren vinculados a actividades de carácter subversivo o disociador", así como también a aquellos que "en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades";

Que, la ley Nº 7854 autorizó, asimismo, al Poder Judicial, Municipios y Comisiones de Fomento a aplicar las disposiciones de la misma en el ámbito de su competencia;

Que, la ley Nº 7859 autorizó a "dar de baja, por razones de servicios", a los agentes de Planta permanente, transitorios o contratados, que "presten servicios en la Administración Pública Provincial, en el Poder Judicial, en la Legislatura Provincial, y en las Municipalidades, Comunas, Entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier carácter, empresas de la Provincia o de su propiedad, cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del estado provincial, municipal o comuna";

Que, dicha norma dispuso que las bajas serían efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de producir un "real y concreto proceso depurativo de la Administración Pública";

Que, las leyes antes citadas fueron dictadas en marco de un régimen de facto, siendo sus objetivos las de ser utilizadas como herramientas de separación en cargos públicos de aquellos agentes que no comulgaban con la ideología impuesta desde dicho régimen, así como instrumentos de persecución política;

Que, las experiencias de constantes violaciones a los derechos humanos fundamentales que se vivieron en la República Argentina alcanzaron carácter masivo, sistemático y de inusitada gravedad durante el régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976;

Que, la respuesta social se ha expresado en una persistente demanda de verdad, justicia y reparación;

Que, deben tenerse presentes los consiguientes deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia, la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho a las generaciones presentes y futuras;

Que, asimismo, en nuestro país, tienen vigencia un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia, a los que la República Argentina ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la verdad de los que padecieron el terrorismo de Estado y de la sociedad en su conjunto, así como de reparación a las víctimas;

Que, en consonancia con el plexo normativo constitucional citado, se sancionó la Ley Provincial Nº 9528, por la cual se facultó al Poder Ejecutivo Provincial en su art. 1º a disponer el reingreso del personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los agentes del Banco Provincial de Santa Fe, entes descentralizados y autárquicos de la Provincia, que fueron separados de sus funciones por aplicación de las leyes Nº 7854 y Nº 7859;

Que, la ley citada dispuso en su art. 11º que en el término de 30 días corridos desde la vigencia de la misma los interesados debían efectuar ante el Ministerio o Secretaría que corresponda la presentación correspondiente en orden a solicitar el reintegro previsto por la ley;

Que, asimismo en su art. 12º, la ley Nº 9528 dispuso que el Poder Ejecutivo debía formar una Comisión con participación del Poder Legislativo, la cual sería la encargada de estudiar las solicitudes presentadas;

Que, por medio de la Ley Nº 12833 se dispuso la ampliación por el término de 90 días a partir de la promulgación de la misma, el plazo estipulado en el art. 11º de la ley Nº 9528 a los fines de realizar la presentación pertinente para solicitar la obtención del beneficio de reintegro a la Administración Pública, extendiendo el mismo a aquellos que habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 9528, no hayan podido realizar su pedido en debido tiempo y forma;

Que, atento a ello, se hace necesario proceder en forma inmediata a conformar la Comisión encargada de estudiar las solicitudes, la cual, necesariamente y por imperativo del art. 12º de la ley Nº 9528, debe tener participación el Poder Legislativo;

Que, dicha Comisión, por imperativo legal (art. 12º segundo párrafo de la Ley Nº 9528), debe expedirse sobre las solicitudes de reingreso presentadas por los interesados, siendo menester, por necesidades funcionales, que centralice la tramitación de las solicitudes presentadas ante los Ministerios y Secretarías respectivos;

Que, a su vez, la Ley Nº 12817 de Ministerios dispone que le corresponde al Ministro de Justicia y Derechos Humanos asistir al Gobernador en todo lo inherente al ejercicio y defensa de los principios y garantías constitucionales, así como en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos y coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos;

Que, atento a ello, la Comisión debe funcionar dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no obstante integrada además por representantes de distintos organismos de este Poder Ejecutivo con competencia o vinculación en la materia, así como por el Poder Legislativo de conformidad a la legislación ya citada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una Comisión destinada a la tramitación de las solicitudes y reingreso a la Administración Pública Provincia (ley 12.833), la que estará integrada por: a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; b) Un representante del Poder Legislativo; c) Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía.

ARTICULO 2º - La Comisión tendrá por objeto centralizar las tramitaciones por las cuales se solicita el reingreso a la planta permanente de la Administración Pública Provincial de los agentes que fueran separados de sus funciones por aplicación de las leyes Nros. 7854 y 7859 o sus posteriores leyes de prórroga, y elevar un Informe fundado al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos por cada agente que solicite el reingreso. El Informe deberá ser elevado dentro de los 150 días corridos a contar desde la fecha de vigencia de este Decreto.

ARTICULO 3º - La Presidencia de la Comisión será ejercida por el representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Presidente deberá dictar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión, el cual contendrá la periodicidad y lugar en que se reunirá la misma.

ARTICULO 4º - Los miembros que conforman la Comisión tendrán voto simple para la conformación del Informe al que se refiere el artículo 2. Las decisiones serán tomadas por mayoría.

ARTICULO 5º - El Informe a elevar al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos deberá contener: a) Identificación del solicitante; b) mención del acto administrativo por el cual fue declarada su prescindibilidad; c) si se dan los extremos exigidos por el art. 3º de la ley 9528; d) Aceptación o no de la solicitud de reingreso; e) Jurisdicción, agrupamiento y categoría en la cual se propicia el ingreso, en caso de corresponder, de conformidad al art. 4º de la ley 9528.

ARTICULO 6º - El Informe mencionado en el artículo anterior deberá ser acompañado con el proyecto de decreto que disponga el aceptación o no de la solicitud de reingreso, así como la Jurisdicción, Agrupamiento y Categoría en la que se reincorpore al mismo, en caso de corresponder. Refrendado el Informe por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se continuará con el trámite correspondiente para el dictado del decreto propuesto.

ARTICULO 7º - Refréndese el presente Decreto por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

C.P.N. Angel José Sciara

1408

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