DECRETO N°
0832
SANTA FE, 21 MAYO 2004
VISTO:
El Expediente N° 00401-0116132-5 del registro del
Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Servicio Provincial de
Enseñanza Privada gestiona la aprobación con carácter definitivo del Plan de
Estudios de la carrera de “Analista de Marketing” que aplica el Instituto
Superior Particular Autorizado N° 4069 “Marketing
Profesional” de San Lorenzo; y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de referencia fue aprobado con carácter experimental por
Disposición N° 0040/99, modificada por su similar N° 0539/02, ambas del Servicio Provincial precitado, en
orden al Artículo 9° - Inciso e) de la Ley N° 6427 y
del Artículo 1° - Capítulo I - Título 1° - punto 8° del Decreto N° 2880/69 y comenzó a aplicarse a partir del período
lectivo 1998 en el referido instituto;
Que para solicitar la aprobación definitiva, la Institución ha realizado
una exhaustiva evaluación del plan durante los años que ha llevado a cabo la
experiencia;
Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente -Decreto N° 5799/91- (Competencias e Incumbencias de Títulos)
expidiéndose mediante Dictamen N° 054/03, señalando
que se trata de una carrera de Nivel Superior No Universitario, modalidad
Técnica, de cinco (5) cuatrimestres de duración con una carga horaria de 1184
horas, que otorga al finalizar el primer año de estudios (2 cuatrimestres - 512
horas, más la formalización de una pasantía) el título de “Auxiliar de
Marketing” y al culminar los 5 cuatrimestres el de “Analista de Marketing”;
Que asimismo expresa que no corresponde a tales títulos la asignación de
competencia para el ejercicio de la docencia en esta Jurisdicción por tratarse
de carreras con cargas horarias insuficientes para lograr la formación que
demanda la tarea docente, destacando no obstante ello que al título de
“Analista de Marketing” por ser de Nivel Terciario debe asignársele carácter de
“Habilitante” para el desempeño del cargo de
Preceptor en escuelas de Nivel Medio y modalidad Técnica (Resolución N° 1179/98 - Anexo I);
Que además manifiesta que se solicitó la intervención del Colegio
Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe
- Distrito I - Ley N° 10.946, acerca de las
Incumbencias Profesionales pertinentes a ambos títulos;
Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes aportados
por los organismos actuantes, estima procedente resolver de conformidad, en uso
de las atribuciones propias conferidas por el Artículo 72° - Inciso 5° de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase el Plan de Estudios de la
Carrera de “Analista de Marketing” el que como Anexo en diez (10) fojas, forma
parte del presente decreto y dáse por autorizada su
aplicación desde el ciclo lectivo 1998 en el Instituto Superior Particular
Autorizado N° 4069 “Marketing Profesional” de la
ciudad de San Lorenzo, dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza Privada
del Ministerio de Educación.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Prof. CAROLA NIN
Nota: Los anexos respectivos se encuentran, a disposición de los
interesados, en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
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