picture_as_pdf 2004-06-04

DECRETO 0832

 

SANTA FE, 21 MAYO 2004

VISTO:

El Expediente 00401-0116132-5 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Servicio Provincial de Enseñanza Privada gestiona la aprobación con carácter definitivo del Plan de Estudios de la carrera de “Analista de Marketing” que aplica el Instituto Superior Particular Autorizado 4069 “Marketing Profesional” de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO:

Que el Plan de referencia fue aprobado con carácter experimental por Disposición 0040/99, modificada por su similar 0539/02, ambas del Servicio Provincial precitado, en orden al Artículo 9° - Inciso e) de la Ley 6427 y del Artículo 1° - Capítulo I - Título 1° - punto 8° del Decreto 2880/69 y comenzó a aplicarse a partir del período lectivo 1998 en el referido instituto;

Que para solicitar la aprobación definitiva, la Institución ha realizado una exhaustiva evaluación del plan durante los años que ha llevado a cabo la experiencia;

Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente -Decreto 5799/91- (Competencias e Incumbencias de Títulos) expidiéndose mediante Dictamen 054/03, señalando que se trata de una carrera de Nivel Superior No Universitario, modalidad Técnica, de cinco (5) cuatrimestres de duración con una carga horaria de 1184 horas, que otorga al finalizar el primer año de estudios (2 cuatrimestres - 512 horas, más la formalización de una pasantía) el título de “Auxiliar de Marketing” y al culminar los 5 cuatrimestres el de “Analista de Marketing”;

Que asimismo expresa que no corresponde a tales títulos la asignación de competencia para el ejercicio de la docencia en esta Jurisdicción por tratarse de carreras con cargas horarias insuficientes para lograr la formación que demanda la tarea docente, destacando no obstante ello que al título de “Analista de Marketing” por ser de Nivel Terciario debe asignársele carácter de “Habilitante” para el desempeño del cargo de Preceptor en escuelas de Nivel Medio y modalidad Técnica (Resolución 1179/98 - Anexo I);

Que además manifiesta que se solicitó la intervención del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe - Distrito I - Ley 10.946, acerca de las Incumbencias Profesionales pertinentes a ambos títulos;

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes aportados por los organismos actuantes, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones propias conferidas por el Artículo 72° - Inciso 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el Plan de Estudios de la Carrera de “Analista de Marketing” el que como Anexo en diez (10) fojas, forma parte del presente decreto y dáse por autorizada su aplicación desde el ciclo lectivo 1998 en el Instituto Superior Particular Autorizado 4069 “Marketing Profesional” de la ciudad de San Lorenzo, dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Prof. CAROLA NIN

Nota: Los anexos respectivos se encuentran, a disposición de los interesados, en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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