DECRETO N°
0794
SANTA FE, 19 MAYO 2004
VISTO:
El expediente Nro. 00301-0050584-4
(04-0370-Finanzas) del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nro. 12.261, se sancionó el
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2004,
de acuerdo a las planillas sintéticas de Recursos, Erogaciones, Fuentes y
Aplicaciones Financieras que forman parte de la misma;
Que el artículo 22 del citado texto legal establece que el Poder Ejecutivo
debe efectivizar la distribución analítica de los créditos dispuestos en la
normativa de la Ley Nro. 12.261, así como en el
Cálculo de Recursos y las Fuentes Financieras destinados a atender las
mencionadas autorizaciones para gastar, en correspondencia con la apertura
determinada por el artículo 1 de la Ley Nro. 12.262;
Que asimismo procede establecer el detalle analítico de cargos y horas de
cátedra de la Planta de Personal aprobada por los artículos 6 y 19 de la Ley de
Presupuesto y el detalle analítico de los planes de Trabajos Públicos de las
distintas Jurisdicciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de Contabilidad;
Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley Nro. 12.262 Complementaria del Presupuesto año 2004,
resulta procedente delegar en los Funcionarios pertinentes, la realización
-previo informe de la respectiva Dirección General de Administración o Servicio
Administrativo- de modificaciones presupuestarias compensadas, para lo cual se
considera apropiado ratificar la vigencia del Decreto Nro.
553/01, modificado por el Decreto Nro. 23/02 con las
modificaciones que se especifican, a los fines de que resulte acorde con la
legislación vigente, así como también ratificar las disposiciones del Decreto Nro. 438/02, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4
de la Ley Nro. 10.101;
Que por el artículo 22 de la Ley Nro. 12.261 de
Presupuesto 2004, a los efectos del control del presupuesto analítico, se
faculta al Poder Ejecutivo a fijar los niveles de las partidas que serán
consideradas limitativas e indicativas, en las condiciones dadas por la
normativa vigente;
Que el Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público
de la Provincia de Santa Fe (SIPAF), cuenta en sus funcionalidades con la
posibilidad de administrar la información de la ejecución de erogaciones a
nivel indicativo y de establecer, a los fines del control de los créditos, las
partidas que serán consideradas limitativas, por lo que, corresponde establecer
los niveles referenciados por la normativa precedentemente citada;
Que en concordancia con las disposiciones del artículo 22 -tercer párrafo-
de la Ley de Presupuesto 12.261, las modificaciones del Plan Anual de Trabajos
Públicos se realizarán por Decreto Simple, debiéndose dar cuenta de ello a las HH.CC. Legislativas;
Que además corresponde el dictado de la respectiva orden de disposición de
fondos anticipada sobre los créditos autorizados en el Presupuesto Analítico
del año 2003;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébase el Presupuesto Analítico
de la Provincia para el ejercicio 2004 en sus niveles indicativos
correspondiente al Cálculo de Recursos y Erogaciones, aprobado por Ley Nro. 12.261 que como Anexo “A” forma parte integrante del
presente decreto.
ARTICULO 2° - Asígnase el carácter de Orden de
Disposición de Fondos Anticipada a las autorizaciones acordadas por la Ley Nro. 12.261 de Presupuesto 2004 para cada una de las
Jurisdicciones y a las que resultaran de las modificaciones presupuestarias que
se dispongan con sujeción a la normativa legal vigente.
ARTICULO 3° - Los importes de las referidas autorizaciones se imputarán a
los respectivos Presupuestos Analíticos Jurisdiccionales, cuya aprobación se
dispone por el artículo 1° del presente decreto.
ARTICULO 4° - Ratifícase a partir de la vigencia
de las Leyes Nros. 12.261 y 12.262, y con los
alcances y limitaciones establecidas en las mismas, las disposiciones del
Decreto Acuerdo Nro. 553/01, modificado por Decreto Nro. 23/02 con las modificaciones que se detallan
seguidamente así como también ratificar lo dispuesto por Decreto Nro. 438/02:
* Inclúyese al Esquema de delegación de
facultades que como anexo “A” integra la normativa del Decreto Nro. 553/01, modificado por Decreto Nro.
23/02 la facultad de disponer por Disposición Conjunta de la Contaduría General
de la Provincia y de la Dirección General de Finanzas de la Provincia y
sometida a su ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo con posterior
conocimiento a las HH.CC. Legislativas en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial modificaciones equilibradas en el
Cálculo de Recursos y en las Erogaciones circunscripta a la aplicación de lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nro. 12.262.
* Sustitúyese el Anexo “B” del Decreto Nro. 553/01, modificado por Decreto Nro.
23/02 por el Anexo “B” que integra el presente decreto, concorde
con la nueva organización ministerial establecida por Ley N°
12.257.
ARTICULO 5° - Establécense los niveles
limitativos de gastos conforme al detalle obrante en planilla anexa “C” que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 6° - Dispónese para el ejercicio 2004 y
en el marco de lo dispuesto por Decreto Nro. 1975/96
la Programación de la Ejecución Presupuestaria mediante la asignación de la cuota
de compromiso.
ARTICULO 7° - Dispónese que la adecuación de los
créditos de las obras que componen el Plan de Trabajos Públicos de las
distintas Reparticiones y Entes Autárquicos del Estado Provincial, será
dispuesta por Decreto Simple del Poder Ejecutivo dando cuenta de ello a las HH.CC. Legislativas, concorde a
lo establecido por el artículo 22 -tercer párrafo- de la Ley Nro. 12.261.
ARTICULO 8° - Establécese que aquellas
modificaciones presupuestarias dispuestas con posterioridad a la fecha de dictado
del presente decreto, que hagan referencia a la Ley de Presupuesto 2003 - Ley Nro. 12.103, prorrogada para el año 2004 por Decreto Nro. 0134/03 y que dispongan el mantenimiento de vigencia
al sancionarse el Presupuesto 2004, deberá entenderse que refieren a la Ley Nro. 12.261.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Lic. JULIO ESTEBAN BARBERIS
Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA
Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO
C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO
Prof. CAROLA NIN
Dra. CLAUDIA ALEJANDRA PEROUCH
Arq. ALBERTO NAZARENO HAMMERLY
Agr. ALFREDO ANTONIO RAPARO
Nota: Los anexos respectivos se encuentran, a disposición de los
interesados, en Mesa de Entradas del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
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