picture_as_pdf 2004-06-04

DECRETO 0794

 

SANTA FE, 19 MAYO 2004

VISTO:

El expediente Nro. 00301-0050584-4 (04-0370-Finanzas) del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nro. 12.261, se sancionó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2004, de acuerdo a las planillas sintéticas de Recursos, Erogaciones, Fuentes y Aplicaciones Financieras que forman parte de la misma;

Que el artículo 22 del citado texto legal establece que el Poder Ejecutivo debe efectivizar la distribución analítica de los créditos dispuestos en la normativa de la Ley Nro. 12.261, así como en el Cálculo de Recursos y las Fuentes Financieras destinados a atender las mencionadas autorizaciones para gastar, en correspondencia con la apertura determinada por el artículo 1 de la Ley Nro. 12.262;

Que asimismo procede establecer el detalle analítico de cargos y horas de cátedra de la Planta de Personal aprobada por los artículos 6 y 19 de la Ley de Presupuesto y el detalle analítico de los planes de Trabajos Públicos de las distintas Jurisdicciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Contabilidad;

Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley Nro. 12.262 Complementaria del Presupuesto año 2004, resulta procedente delegar en los Funcionarios pertinentes, la realización -previo informe de la respectiva Dirección General de Administración o Servicio Administrativo- de modificaciones presupuestarias compensadas, para lo cual se considera apropiado ratificar la vigencia del Decreto Nro. 553/01, modificado por el Decreto Nro. 23/02 con las modificaciones que se especifican, a los fines de que resulte acorde con la legislación vigente, así como también ratificar las disposiciones del Decreto Nro. 438/02, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nro. 10.101;

Que por el artículo 22 de la Ley Nro. 12.261 de Presupuesto 2004, a los efectos del control del presupuesto analítico, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar los niveles de las partidas que serán consideradas limitativas e indicativas, en las condiciones dadas por la normativa vigente;

Que el Sistema Informático de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Santa Fe (SIPAF), cuenta en sus funcionalidades con la posibilidad de administrar la información de la ejecución de erogaciones a nivel indicativo y de establecer, a los fines del control de los créditos, las partidas que serán consideradas limitativas, por lo que, corresponde establecer los niveles referenciados por la normativa precedentemente citada;

Que en concordancia con las disposiciones del artículo 22 -tercer párrafo- de la Ley de Presupuesto 12.261, las modificaciones del Plan Anual de Trabajos Públicos se realizarán por Decreto Simple, debiéndose dar cuenta de ello a las HH.CC. Legislativas;

Que además corresponde el dictado de la respectiva orden de disposición de fondos anticipada sobre los créditos autorizados en el Presupuesto Analítico del año 2003;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébase el Presupuesto Analítico de la Provincia para el ejercicio 2004 en sus niveles indicativos correspondiente al Cálculo de Recursos y Erogaciones, aprobado por Ley Nro. 12.261 que como Anexo “A” forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2° - Asígnase el carácter de Orden de Disposición de Fondos Anticipada a las autorizaciones acordadas por la Ley Nro. 12.261 de Presupuesto 2004 para cada una de las Jurisdicciones y a las que resultaran de las modificaciones presupuestarias que se dispongan con sujeción a la normativa legal vigente.

ARTICULO 3° - Los importes de las referidas autorizaciones se imputarán a los respectivos Presupuestos Analíticos Jurisdiccionales, cuya aprobación se dispone por el artículo 1° del presente decreto.

ARTICULO 4° - Ratifícase a partir de la vigencia de las Leyes Nros. 12.261 y 12.262, y con los alcances y limitaciones establecidas en las mismas, las disposiciones del Decreto Acuerdo Nro. 553/01, modificado por Decreto Nro. 23/02 con las modificaciones que se detallan seguidamente así como también ratificar lo dispuesto por Decreto Nro. 438/02:

* Inclúyese al Esquema de delegación de facultades que como anexo “A” integra la normativa del Decreto Nro. 553/01, modificado por Decreto Nro. 23/02 la facultad de disponer por Disposición Conjunta de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección General de Finanzas de la Provincia y sometida a su ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo con posterior conocimiento a las HH.CC. Legislativas en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial modificaciones equilibradas en el Cálculo de Recursos y en las Erogaciones circunscripta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nro. 12.262.

* Sustitúyese el Anexo “B” del Decreto Nro. 553/01, modificado por Decreto Nro. 23/02 por el Anexo “B” que integra el presente decreto, concorde con la nueva organización ministerial establecida por Ley 12.257.

ARTICULO 5° - Establécense los niveles limitativos de gastos conforme al detalle obrante en planilla anexa “C” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 6° - Dispónese para el ejercicio 2004 y en el marco de lo dispuesto por Decreto Nro. 1975/96 la Programación de la Ejecución Presupuestaria mediante la asignación de la cuota de compromiso.

ARTICULO 7° - Dispónese que la adecuación de los créditos de las obras que componen el Plan de Trabajos Públicos de las distintas Reparticiones y Entes Autárquicos del Estado Provincial, será dispuesta por Decreto Simple del Poder Ejecutivo dando cuenta de ello a las HH.CC. Legislativas, concorde a lo establecido por el artículo 22 -tercer párrafo- de la Ley Nro. 12.261.

ARTICULO 8° - Establécese que aquellas modificaciones presupuestarias dispuestas con posterioridad a la fecha de dictado del presente decreto, que hagan referencia a la Ley de Presupuesto 2003 - Ley Nro. 12.103, prorrogada para el año 2004 por Decreto Nro. 0134/03 y que dispongan el mantenimiento de vigencia al sancionarse el Presupuesto 2004, deberá entenderse que refieren a la Ley Nro. 12.261.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Lic. JULIO ESTEBAN BARBERIS

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO

Prof. CAROLA NIN

Dra. CLAUDIA ALEJANDRA PEROUCH

Arq. ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Agr. ALFREDO ANTONIO RAPARO

 

Nota: Los anexos respectivos se encuentran, a disposición de los interesados, en Mesa de Entradas del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

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