DECRETO Nº 1318
SANTA FE, 23 de mayo de 2003
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0019214-6, del registro del Sistema de Información
de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373; la Ley
11.696, la Ley 11.965, el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto
3.725/99 y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los
autos caratulados SANCHEZ, Ramona Zulema c/Provincia de Santa Fe (Expte 803/94); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las
modificaciones presupuestarias pertinentes”
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24º
del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con la
Resolución judicial citada en el Visto del presente,
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que la sentencia que consta en el visto ordena que se entregue la cantidad
de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias
reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley
11.696, mediante la emisión de Bonos Previsionales de
la 3ra. Serie conforme a las disposiciones del artículo 21º de la Ley 12.014;
Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación
aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,
Que corresponde por lo tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados,
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2º de la Ley
11373 la deuda emergente del caso: SANCHEZ, Ramona Zulema, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 11.696 y artículo
21º de la Ley Nº 12.014.
ARTICULO 2º - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº
1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales
necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo a los montos y
beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4º -Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5º - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 001 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
|
DOCUMENTO |
Nº |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar
($ 1 V.N.) |
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|
|
|
|
1 SANCHEZ, RAMONA ZULEMA |
D.N.I. |
12.662.067 |
- |
15.555,74 |
15.983 |
2 MANTARAS SILVIA CRISTINA |
D.N.I. |
11.061.518 |
27- 11061518-9 |
2.531,20 |
2,600 |
3 Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) |
|
|
|
1,414.43 |
1,453 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
19.501,37 |
20,036 |
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