picture_as_pdf 2003-06-04

DECRETO Nº 1317

 

SANTA FE, 23 de mayo de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 15120-0019072-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373; la Ley 11.696, la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto Nº 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados. VELLES AGUIRRE, Luis c/Provincia de Santa Fe (Exptes. 460/90; 1584/96 y 216/98); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes,

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24º del Decreto Nº 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11. 696;

Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados,

Que el Presupuesto vigente Ley 12.103 contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto,

Que han tomado intervención , la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Encuádrese en las disposiciones del artículo 4º de la Ley 11373 la deuda emergente del caso- VELLES AGUIRRE, Luis, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 11.696.

ARTÍCULO 2º - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4º -Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5º -Regístrese, Comuníquese, Notifiquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asencio

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 25 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

 

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 VELLES AGUIRRE, LUIS

L.E.

2,185,758

 

0.00

0

2 DE FEO ARMANDO MIGUEL; DE FEO ARMANDO

 

 

 

 

 

FRANCISCO J. Y DE FEO GUSTAVO - SOCIEDAD DE HECHO

 

 

 30-67838899-4

2,412,00

7,454

3 Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

 

 

30-99917935-1

1,461.00

4,516

4 Caja de Previsión de los Agentes Civiles del Estado

 

 

30-99917973-4

126.64

392

TOTAL GENERAL

 

 

3,991.64

12,362

 

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