DECRETO Nº 1314
SANTA FE, 23 de mayo de 2003
VISTO
El Decreto Nº 963/03, declarativo del “estado de emergencia” en el
Departamento La Capital y en diversos distritos de la Provincia, y lo dispuesto
por el Decreto Nº 973/03 por el cual se creo el “Comité de Emergencia”con el
objeto de continuar los cometidos para la atención transitoria de la situación
generada por el desborde de las aguas del Río Salado,- y
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de la provisionalidad de las funciones atribuidas al
Comité de Emergencia por el acto de creación, se entiende oportuno y
conveniente la creación de una Subsecretaría de Emergencia en el Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto que asuma la conducción y coordinación de los
esfuerzos generales de las distintas competencias jurisdiccionales para
enfrentar transitoriamente la crisis;
Que es voluntad del Poder Ejecutivo producir una adecuación en la
estructura de funcionamiento del Ministerio de Gobierno Justicia y Culto en
función de las características y circunstancias atípicas de este tiempo,
orientada a dar mayor eficacia en las acciones de la Defensa Civil, habida
cuenta de la relevancia que ésta tiene en la actualidad,
Que resulta de sustancial importancia con el objetivo de la adecuada
planificación, sin perjuicio de la subsistencia de las responsabilidades y
obligaciones que con carácter particular atribuye la Ley Nº 8094 y el Decreto
4401/78, en procura de la defensa civil y acciones coadyuvantes a ese fin,
Que corresponde exceptuar la presente gestión del Decreto Nº 0023/93;
Que por ello y lo dispuesto en el Artículo 72 inciso 1 y 4 de la
Constitución Provincial y las facultades que acuerda el Artículo 35 de la Ley
Nº 10101;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1) - Créase en jurisdicción del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, la Subsecretaría de Emergencia que
tendrá las siguientes competencias funcionales:
a) Asistir al Señor Ministro en la elaboración e implementación de la
política provincial en materia de Defensa Civil y control y ejecución de los
planes y programas del sector en coordinación con organismos provinciales y
nacionales gubernamentales o no Gubernamentales.
b) Asistir al señor Ministro en el diseño y la elaboración de planes para
el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 4 de la Ley Nº
8094.
c) Coordinar con los distintos municipios y comunas de la Provincia las
acciones a desarrollar en localidades afectadas por distintos fenómenos, con
intervención de la Subsecretaría de Municipios y Comunas.
d) Supervisar, sujeto a aprobación general o particular del Poder Ejecutivo,
las disposiciones a título gratuito a que refiere el inciso f) del Artículo 5º
de la Ley Nº 8094 y las disposiciones contenidas en el Artículo 42º del Decreto
Reglamentario Nº 4401/78.
ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
________________________________________________________________________________________