picture_as_pdf 2003-06-04

DECRETO Nº 1314

 

SANTA FE, 23 de mayo de 2003

VISTO

El Decreto Nº 963/03, declarativo del “estado de emergencia” en el Departamento La Capital y en diversos distritos de la Provincia, y lo dispuesto por el Decreto Nº 973/03 por el cual se creo el “Comité de Emergencia”con el objeto de continuar los cometidos para la atención transitoria de la situación generada por el desborde de las aguas del Río Salado,- y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de la provisionalidad de las funciones atribuidas al Comité de Emergencia por el acto de creación, se entiende oportuno y conveniente la creación de una Subsecretaría de Emergencia en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto que asuma la conducción y coordinación de los esfuerzos generales de las distintas competencias jurisdiccionales para enfrentar transitoriamente la crisis;

Que es voluntad del Poder Ejecutivo producir una adecuación en la estructura de funcionamiento del Ministerio de Gobierno Justicia y Culto en función de las características y circunstancias atípicas de este tiempo, orientada a dar mayor eficacia en las acciones de la Defensa Civil, habida cuenta de la relevancia que ésta tiene en la actualidad,

Que resulta de sustancial importancia con el objetivo de la adecuada planificación, sin perjuicio de la subsistencia de las responsabilidades y obligaciones que con carácter particular atribuye la Ley Nº 8094 y el Decreto 4401/78, en procura de la defensa civil y acciones coadyuvantes a ese fin,

Que corresponde exceptuar la presente gestión del Decreto Nº 0023/93;

Que por ello y lo dispuesto en el Artículo 72 inciso 1 y 4 de la Constitución Provincial y las facultades que acuerda el Artículo 35 de la Ley Nº 10101;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Créase en jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, la Subsecretaría de Emergencia que tendrá las siguientes competencias funcionales:

a) Asistir al Señor Ministro en la elaboración e implementación de la política provincial en materia de Defensa Civil y control y ejecución de los planes y programas del sector en coordinación con organismos provinciales y nacionales gubernamentales o no Gubernamentales.

b) Asistir al señor Ministro en el diseño y la elaboración de planes para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 4 de la Ley Nº 8094.

c) Coordinar con los distintos municipios y comunas de la Provincia las acciones a desarrollar en localidades afectadas por distintos fenómenos, con intervención de la Subsecretaría de Municipios y Comunas.

d) Supervisar, sujeto a aprobación general o particular del Poder Ejecutivo, las disposiciones a título gratuito a que refiere el inciso f) del Artículo 5º de la Ley Nº 8094 y las disposiciones contenidas en el Artículo 42º del Decreto Reglamentario Nº 4401/78.

ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Alberto Carranza

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