MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
COMUNICADO
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca inmueble para alquiler en la localidad de Ceres.
Ubicación del inmueble: Zona céntrica.-
Superficie mínima construida: 100 m2.
Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con 3/4 habitaciones para oficinas, un baño, una sala para matrimonios, una cocina y una sala de espera. El inmueble debe encontrarse en planta baja y/o con acceso a personas con capacidades diferentes.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar
S/C 19430 May. 4 May. 8
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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca Inmueble para alquiler en la localidad de Santo Tomé
Ubicación del inmueble Zona céntrica.
Superficie mínima construida: 100 m2.
Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Santo Tomé. Deberá contar con tres habitaciones amplias para oficinas y atención al público de aproximadamente 3x8 mts., un baño y un espacio para depósito. El inmueble debe encontrarse en planta baja y/o con acceso a personas con capacidades diferentes.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 0342-4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar
S/C 19429 May. 4 May. 8
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
RESOLUCIÓN N° 164
SANTA FE, 27-04-2017
VISTO: El Expte. N° 1-2017-850.197-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la implementación de un régimen excepcional de financiación para Pequeñas Demandas Productores Tamberos; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 009 de fecha 16 de Enero del actual, declaró estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para todos los distritos comprendidos en el Decreto N° 0807/2016, desde el 1° de Enero hasta el 30 de Junio de 2017;
Que en razón de ello, la Secretaría de Estado de la Energía, mediante Nota N° 36/2017, solicita a esta Empresa implementar un régimen excepcional de financiación, a fin de dar respuesta a aquellos productores que han sufrido daños derivados de los eventos climáticos y para permitir su recuperación productiva;
Que el mismo, será destinado a Pequeñas demandas Productores Tamberos localizados en los Departamentos 9 de Julio, San Cristóbal, Castellanos, Las Colonias y San Martín, y abarcará las facturaciones correspondientes a los bimestres 1° y 2° de 2017; cuyo total se abonará a partir del vencimiento del bimestre 3° a valor histórico y/o ser financiados hasta en seis (6) cuotas, mensuales y consecutivas por cada período, con un interés del 0% anual de financiación;
Que se arbitrarán los mecanismos necesarios para que el Gobierno de la Provincia compense a esta E.P.E. las diferencias de ingresos que el régimen signifique, para lo cual se deberá elevar un informe que documente el perjuicio económico y financiero soportado;
Que cumpliendo con las premisas impartidas, la Gerencia Comercial diseñó un plan de financiación;
Que han participado la Gerencia General a fs. 20 vta. y Gerencia de Administración a fs 21 vta.;
Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 397/2017, fs. 22 y 23, no formula objeciones a la presente gestión, aportando el encuadre legal correspondiente;
Que se le dará al presente la debida publicidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 3321/1993;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 4°, 6°, Incs. e) y q) y 17° de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA
Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Implementar un Régimen de Financiación con carácter excepcional, para las Facturas y Notas de Débito por consumo de energía eléctrica correspondientes a los Bimestres 1 y 2 del año 2017, de Pequeñas Demandas Productores Tamberos localizados en los Departamentos 9 de Julio, San Cristóbal, Castellanos, Las Colonias y San Martín.
ARTÍCULO 2°.- Los comprobantes de los Bimestres 1 y 2 de 2017, podrán abonarse hasta el vencimiento del tercer bimestre a valor histórico y/o ser financiados hasta en seis cuotas mensuales y consecutivas por cada período, con un interés del 0% anual de financiación.
ARTÍCULO 3°.- Se establece como plazo límite para formalizar los convenios de pago la fecha de vencimiento del tercer Bimestre.—
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Estado de la Energía arbitrará los mecanismos necesarios para que el Gobierno de la Provincia compense a la EPESF las diferencias de ingresos que este régimen le signifique.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Fdo. en su original por:
Ing. Raúl Enrique Stival
Dr. Fabián Lionel Bastia
Lic. Mauricio Abel Weibel
Sr. Daniel A. Rossi
Sr. Rodolfo Carlos Nobile
S/C 19426 May. 4
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUSION DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL
Por Disposicion Administrativa N° 34/17 de de fecha 127 de marzo de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11348 referenciados administrativamente como: “MAITE LEON, DPPDNAyF S/ SOLICITUD DE MEDIDA EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Oeste sírvase notificar por este medio a la Sra. ANDREA LEON, CON con DNI desconocido y sin domicilio conocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario,27 de Marzo de 2017. DISPOSICIÓN N° 34/17 .VISTOS..CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Leon Maite Anay, nacida en fecha 24 de Marzo de 2016, DNI N° 55.530.402, hija de Lopez Ayelén Eliana , DNI 45.491.170 con domicilio en calle Pellegrini y las via (altura aproximada 5050) de Rosario y León Brian DNI 45.640.021, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR que la niña acceda a una guarda en favor de su bisabuela materna la Sra. Avalos Ramona , DNI 14.810.259, con domicilio en calle Servando Bayo 1915 de esta ciudad, y/o figura juridica que V.S estrime pertienente ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña en el domicilio por ellos denunciado.-4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- .Fdo Dra Aguilera Claudia C, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorias del poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto Reglamentario 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 19433 May. 4 May. 8
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EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUSION
DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL
Por Disposicion Administrativa N° 34/17 de de fecha 127 de marzo de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11348 referenciados administrativamente como: “MAITE LEON, DPPDNAyF S/ SOLICITUD DE MEDIDA EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Oeste sírvase notificar por este medio al Sr. BRIAN LEON, DNI 45.640.02, sin domicilio conocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 27 de Marzo de 2017. DISPOSICIÓN N° 34/17 .VISTOS..CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Leon Maite Anay, nacida en fecha 24 de Marzo de 2016, DNI N° 55.530.402, hija de Lopez Ayelén Eliana , DNI 45.491.170 con domicilio en calle Pellegrini y las via (altura aproximada 5050) de Rosario y León Brian DNI 45.640.021, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR que la niña acceda a una guarda en favor de su bisabuela materna la Sra. Avalos Ramona , DNI 14.810.259, con domicilio en calle Servando Bayo 1915 de esta ciudad, y/o figura juridica que V.S estrime pertienente ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña en el domicilio por ellos denunciado.-4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- .Fdo Dra Aguilera Claudia C, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorias del poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto Reglamentario 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 19432 May. 4 May. 8
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