picture_as_pdf 2016-05-04

DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra. Maria Sol Olmos, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Margarita Olmos, DNI se desconoce s/ Medida de Protecion Excepcional de Derechos, de Urgencia, art 58 bis ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: Orden 05/16, “San Lorenzo, 21/03/2016, Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la niña Margarita Olmos DNI N° se desconoce, de 3 años de edad, hija de la Sra. Maria Sol Olmos, DNI se desconoce, con domicilio en calle Castelnovo n° 363 de San Lorenzo y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que a raíz de oficio n° 867 enviado por el juzgado de familia de la localidad de San Lorenzo, tomamos conocimiento de la situación de la niña Margarita Olmos. Que en el día de la fecha se presenta en oficinas de la delegación Margarita Miner, bisabuela de la niña, en compañía de la misma, siendo que el juzgado de familia le ha otorgado el cuidado personal provisorio de la niña Maragarita Olmos de 3 años de edad. Entrevistadas que fueran ambas por profesionales de la delegación, los hechos relatados ameritan la adopción de la presente medida. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño en su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Ma Fernanda Sauvanet – Delegada Regional - Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Delegacion San Lorenzo. Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

S/C 17067 May. 4 May. 6

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0020 / 16 TCP


SANTA FE, 26 de abril de 2016

VISTO:

La Resolución N° 0019/14-TCP, que establece el orden de rotación en el cargo de Presidente; y,

CONSIDERANDO:

Que, dicho acto administrativo se dicta el 16-04-2014 en función de la integración de Vocales titulares del Cuerpo Colegiado a esa fecha;

Que, el 03-09-2015 – Acta Nº 1446- y el 1°-10-2015-Acta N° 1452-, se integran a este Órgano Colegiado los Vocales CPN Oscar Marcos Biagioni y al Dr Dalmacio Juan Chavarri, respectivamente;

Que, de conformidad con lo resuelto por el Cuerpo en sesión Plenaria del día 17-09-2015, registrada en Acta N° 1450, le corresponde asumir la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia al Vocal titular, CPN Oscar Marcos Biagioni cuando finalice el ejercicio anual en el cargo de Presidente, el Vocal titular CPN Germán Luis Huber;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el primer párrafo del artículo 197° de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria realizada el 26-04-2016, registrada en Acta Nº 1475;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución N° 0019/14-TCP.

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas y estamentos internos de este Tribunal de Cuentas, publíquese; y, luego, archívese.

CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C 17062 May. 4 May. 5

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